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Documento que define y agiliza las reuniones de junta directiva de una iglesia evangelica
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
MTC iglesia cristiana evangélica
Dios Bendice el Orden y la Organización
El hombre que piensa sus caminos,
Jehová endereza sus pasos
(Proverbios 16:9)
Artículo 1.
Responsabilidades de la junta de la iglesia se cuentan las siguientes:
Artículo 2.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del presidente o de 1/3 de sus miembros.
Artículo 3.
Las funciones de la junta directiva son las que están establecidas en los estatutos legalmente autorizados por el Ministerio del Interior de la Republica de Colombia
Artículo 4.
La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a tres reuniones de manera continua o cuatro de manera discontinua de la misma si no se ha excusado de manera adecuada para justificar su ausencia.
En todo caso será el presidente de la junta o quien haga las veces de este, previa consulta a la junta directiva y su respectiva votación, quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 5.
Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva, deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el presidente.
Artículo 6.
El moderador tendrá las siguientes funciones:
Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la junta directiva, decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los socios que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente.
Artículo 11.
Las propuestas, proyectos o proposiciones que se presenten a la Junta Directiva, se deberán presentar ante la secretaria de la Junta, por cualquier miembro de la iglesia, y habrán de presentarse con una antelación de diez (10) días, para el estudio y valoración por parte del presidente de la Junta Directiva y su posterior presentación a la Junta para su discusión y aprobación.
Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.
Artículo 12.
Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.
Artículo 13.
Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.
Artículo 14.
El tiempo máximo de exposición durante la Junta será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Tesorería y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.
Artículo 15.
El procedimiento de votación será el votar uno a uno los miembros de junta, una vez concluidos los argumentos, y a consideración del moderador. El presidente de la junta directiva será el último en votar.
Artículo 16.
Durante la celebración de la junta podrá existir cuestiones de llamamiento al orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.
Artículo 20.- Comités y Asesores La Junta Directiva cuenta con un Comité Ética, un comité Disciplinario, un comité pro eventos y un Comité de presupuesto, los cuales se conformarán con miembros de la junta directiva y también, previa autorización de esta, con hermanos en cristo, pertenecientes a la Iglesia que, por experiencia o profesión, su apoyo y aporte sean esenciales para estructurar los planes y proyectos que desarrollara la junta directiva de la Iglesia. Asimismo, la Junta podrá establecer otros comités, permanentes o transitorios, para el cumplimiento de ciertas funciones estratégicas, cuyo funcionamiento y conformación se harán constar en Decisiones de Junta Directiva.
CAPITULO 2. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
Artículo 21.
La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa del presidente Junta Directiva o de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 22.
En cualquier caso, para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los miembros presentes en la Reunion de Junta convocada tal efecto.
Artículo 23.
La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de recepción de propuestas de reformas, las cuales deben ser acompañadas con las debidas justificaciones. Estas deberán ser presentadas a la Secretaría de la Junta con una antelación de diez (10) días y esta se encargará de presentarlas a la Presidencia para ser socializadas entre los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 24.
En caso de ser aprobadas en Junta Directiva, las reformas a estatutos, estas modificaciones deberán ser presentadas de forma inmediata a la cámara de comercio para que se proceda al cambio oportuno.
Artículo 25.
Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados. Y a su vez mantener una copia física para el conocimiento o consulta por parte de cualquier miembro de la Iglesia.
El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación.
Dado a los ____ días del mes de ____ del año ______
Firmado por los Miembro de la Junta directiva
Presidente. Secretaria
Vicepresidente Vocal