
























Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El reglamento de crédito de cavipetrol, una cooperativa de ahorro y crédito que ofrece servicios financieros a sus asociados. El reglamento detalla los requisitos, condiciones y procedimientos para acceder a los diferentes tipos de créditos que ofrece la cooperativa, como créditos de fomento y desarrollo empresarial, créditos de consumo, créditos de vivienda, entre otros. Además, establece las obligaciones de los asociados, las facultades de la junta directiva y la administración de la cooperativa, y las prohibiciones relacionadas con el otorgamiento de créditos. De gran relevancia para los asociados de cavipetrol que deseen acceder a los servicios de crédito de la cooperativa, ya que les permite conocer a detalle las políticas y procedimientos que rigen estos servicios.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 32
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Página: 1 de 32 REVISÓ: SANDRA JACKELINNE GARCIA VESGA / MARTHIA LILIANA GARAVITO APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA CONTROL DE CAMBIOS Vers. Descripción del cambio Autor FUM 1 Versión inicial. Guillermo Caballero Lozano, Carlos Briceño Torres, Raúl González Ortiz, Olga Stella Ochoa, Alf onso Guio Febrero 2004 2 Se suprime la presentación del carné como identif icación. Acta No 9 de mayo 3 2005 Comité de Calidad Mayo 2005 3 Se unif ican los préstamos de vivienda, extraordinario de vivienda y f ia vivienda. Los créditos educativo, recreativo, bienestar, Bodytech, recreativo f lash y computador. Se unif ican como crédito de Bienestar. Acta No 593 de f ebrero 14 de 2006 Febrero 2006 4 Se incluye en el préstamo ordinario de vivienda su utilización para mejoras, se modif ica la utilización de los préstamos de Bienestar, en los préstamos de postgrado se cobra seguro de vida. Guillermo Caballero Lozano, Alf onso Guio Guio, Hugo Alberto Pava Carvajal Abril 2006 5 Actualización ARTÍCULO 22. Raúl Gonzalez Junio 2006 6 Se incrementa el periodo de gracia del préstamo de Promoción Empresarial, Actualización ARTÍCULO 34 al préstamo de bienestar se le cobrara seguro de vida. Guillermo Caballero Lozano, Alf onso Guio Guio, Hugo Pava Carvajal Agosto 2006 7 Se modif ica ARTÍCULO 19 se incrementa al 30% para mejoras. Se actualizan los Artículos 27, 28, 29,31, a los préstamos de consumo, adicional de consumo, calamidad doméstica, y universal se les cobrará seguro de vida. JUNTA DIRECTIVA ACTA
Guillermo Caballero Lozano Agosto 2006 8 CAVIPETROL apoyará solamente con un crédito empresarial al asociado benef iciario del mismo, el cual debe estar dirigido a un solo proyecto empresarial. ARTÍCULO 16° En todos los casos la solicitud deberá estar acompañada de los cuatro (4) últimos desprendibles de pago de las nóminas de ECOPETROL, y del estado de cuenta de las Cooperativas a las cuales se encuentre asociado. ARTÍCULO 36º se incluye el periodo de gracia. ARTÍCULO 26° Se podrá hacer una nueva solicitud, cuando se haya cancelado en su totalidad el crédito anterior. ARTÍCULO 33°. Requisitos para acceder al crédito, respecto al asociado punto 2. Certif icado de Cámara y Comercio. Punto 3. Condiciones de otorgamiento de certif icado por parte del SENA. ARTÍCULO 33. Uso y cobertura del crédito, Activos f ijos. (Se incluye compra de bodegas y/o locales comerciales). Guillermo Caballero Lozano Hugo Alberto Pava Carvajal Alf onso Guio Guío, Jaime Samra Dager Mayo 2007 9 Solo se solicita la f otocopia de la Cédula de ciudadanía si esta no se encuentra digitalizada en Royal. Carlos Orlando Briceño Torres Julio 2007
Página: 2 de 32 REVISÓ: SANDRA JACKELINNE GARCIA VESGA / MARTHIA LILIANA GARAVITO APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA 10 Actualización ARTÍCULO 5. Actualización CAPÍTULO X. Destino, uso y cobertura y ampliación del crédito promoción empresarial Carlos Orlando Briceño Torres Jaime Samra Octubre 2007 11 Actualización del capítulo 7 , numeral: Respecto al asociado, punto 3 Obligaciones de los asociados Respecto al asociado, punto 6.Cambio de nombre de empleados activos de ECOPETROL por Empleados de ECOPETROL, con el f in de abarcar el ingreso de temporales. Jaime Samra Carlos Orlando Briceño Torres Febrero 2008 12 Cambio de nombre del crédito de promoción empresarial a Crédito de Fomento y Desarrollo empresarial. Inclusión de nota, en el capítulo X, ítem destino, uso y cobertura del crédito: “Para compra de Bus…Se adiciona. “Camionetas para alquiler de platón o estacas, las cuales pueden ser matriculadas con placas de servicio público o placas particulares, contando siempre con el respectivo contrato de alquiler del vehículo debidamente autenticado ante notario, anexando el respectivo certif icado de cámara y comercio de la empresa contratista”. Jaime Samra Febrero 2008 13 Se incluyó en la línea única de bienestar el uso para Calamidad doméstica. Acta 619 del 24 de abril de 2008 Abril 2008 14 Modif icación ARTÍCULO 5, Se unif icaron las líneas de créditos Universal, FIA libre inversión e hipotecario libre destinación. Acta 620 del 29 de mayo de 2008 Mayo 2008 15 Inclusión CAPÍTULO II proceso de consulta de inf ormación f inanciera. Ampliación validez del avalúo comercial a dos años para trámites de créditos. Acta 613 del 25 de octubre de 2007 Junio 2008 16 Actualización CAPÍTULO X. Aprobación del crédito en curso de idiomas. Hugo Alberto Pava Carvajal^ Agosto 2008 17 Actualización Capítulo III. Préstamo de Vivienda. Tiempo de af iliación. Actualización Capítulo VIII. Nota. Acta 625 del 04 de Diciembre de 2008 Jaime Samra Enero 2009 18 Actualización Capítulo VIII. Jaime Samra Mayo 2009 19 Actualización Capítulo III. Préstamo de Vivienda. Tiempo de af iliación. Actualización Capítulo VIII. Nota. Acta de junta 641 de f ebrero de 2010 Marzo 2010 20 Base para la determinación del préstamo de consumo y adicional de consumo aportes directos de ECOPETROL y retorno SyP capítulos VI y VII. Acta No1 de 08 de abril de 2010 Agosto 2010 21 Actualización crédito de Bienestar, para uso de Calamidad, inclusión párraf o 3 del capítulo I “Normas Generales”. Subgerente Financiero y de Crédito Enero 2011
Página: 4 de 32 REVISÓ: SANDRA JACKELINNE GARCIA VESGA / MARTHIA LILIANA GARAVITO APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA 30 Actualización artículos 6, 20, 21, 22, 26, 32 y 33. Artículo 28 se incluye tabla codeudores. Se cambia la palabra renovación por novación en todo el documento. Acta de Junta 711 del 23 de octubre de 2014 3 de diciembre 2014 31 Actualización Capítulo V, ARTÍCULO 28 tiempo de af iliación crédito libre. Acta Junta Directiva 719 del 21 mayo 2015 1 de junio 2015 32 Actualización CAPÍTULO XI, Crédito Rotativo Cavif ácil cupo máximo hasta 30 SMMLV. Acta Junta Directiva 719 del 21 mayo 2015 14 de julio 2015 33 Actualización Artículo 32 Crédito de Bienestar Usos: se incluye Impuestos y Valorizaciones. Artículo 34 Uso del Crédito Educativo, se inserta el cuadro de manejo de garantías y se incluye dos viñetas “Este crédito aplica para especializaciones, doctorados y maestrías. En estos casos no se requiere certif icación de ECOPETROL” y “El cheque debe ser girado a la institución o en la cuenta FAI del asociado en caso de haber realizado el pago a la entidad educativa” ARTÍCULO 36 Cavif ácil se hace el cambio de no presentar mora en cualquier línea de CAVIPETROL superior a 30 días. Acta Junta Directiva 721 del 23 Julio 2015 30 de julio 2015 34 Actualización a todo el reglamento. Acta Junta Directiva 732 del 9 de marzo de 2016 18 de abril 2016 35 Aprobación modif icación condiciones de otorgamientos de los créditos préstamo de vivienda, libre, consumo, adicional de consumo, bienestar, educativo, cavif ácil, calamidad y aprobación de ajustes de tasas para todas las líneas de crédito. Eliminación del Parágraf o del artículo 18 Acta de Junta Directiva 741 del 29 de septiembre de 2016 30 de septiembre 2016 36 Capítulo V, Artículo 30 - Tabla de cupos, Disminución de porcentaje de novación del 50% al 20% del capital otorgado. Disminución de la tasa de interés del 13.55% EA al 12.05% EA. CAPÍTULO IX Cavif ácil artículo 44 – se suspende el desembolso por audio respuesta o internet, se realizarán a través de la red de of icinas. Acta de Junta Directiva 743 del 27 de octubre de 2016 28 de octubre 2016 37 Modif icación Artículo 44° Los desembolsos se harán mediante traslados de cupo al depósito a la vista FAI por audio respuesta o Internet Acta de Junta Directiva 747 del 19 de enero de 2017 2 de f ebrero 2017 38 Modif icación Artículos 19, 28 y 34, por diminución de tasas Acta de Junta Directiva 758 de septiembre 28 de 2017 5 de octubre 2017 39 Modif icación Características producto pignoración de aportes Capítulo IX y Modif icación por disminución de tasas Acta de Junta Directiva 762 de noviembre 23 de 2017 y 766 de f ebrero 15 de 2018 respectivamente 27 de marzo 2018
Página: 5 de 32 REVISÓ: SANDRA JACKELINNE GARCIA VESGA / MARTHIA LILIANA GARAVITO APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA 40 Actualización del documento de acuerdo a la transf ormación de CAVIPETROL en Fondo de Empleados – Corporación por CAVIPETROL, af iliado por asociado. Actualización características producto Línea Única de Vivienda Acta de junta directiva 768 de marzo 15 de 2018 26 de abril 2018 41 Modif icación del Artículo 30 Préstamo de Consumo Acta de Junta Directiva 768 de 15 de marzo de 2018 Acta de Junta Directiva 770 de 17 de mayo de 2018 21 de junio 2018 42 Actualización de acuerdo con la Ley de Vivienda y Decreto 1481 de 1989, artículos 11, 14, 21 , 24, 25, 29, 32, 35, 38, 41, 45, 48, 50, 55, 64. Se eliminan los Parágraf os 1 y 2 del artículo 14 Acta de Junta Directiva 782 de 11 diciembre de 2018 8 de f ebrero 2019 43 Incremento del plazo de línea única de vivienda, f orma de recaudo e inclusión de productos de compra de cartera. Acta de Junta Directiva 776 del 20 de septiembre de 2018 y Acta de Junta Directiva 789 del 21 de f ebrero de 2019 15 de marzo 2019 44 Inclusión del Capítulo XVII – Préstamo compra de vehículo Acta de Junta Directiva 802 del 28 de junio de 2019 30 de agosto 2019 45 Inclusión crédito de Vinculación, tiempo de vinculación como asociados y/o cupos para créditos de Vivienda Ley 546/99, Libre, Bienestar, Educativo, Cavif ácil, Calamidad, Vehículo (según uso previa aprobación de JD), políticas porcentaje de cobertura sobre avalúos y vigencia de avalúos, Fondo Solidario de Garantías, exclusiones líneas de Crédito Laboral, Cavialdía y pignoración de aportes. Acta de Junta Directiva 814 de noviembre de 2019. 28 de mayo de 2020 46 Inclusión: Art. 2. Normatividad, Art. 3. Fuentes de recursos económicos, Art. 4. Política de crédito, Art. 5 Deudores, numeral 6.2. Estudio, Numeral 6.3. Límite máximo cupo individual, Parágrafo numeral 6.4., numeral 6.10 def inición garantías, se incluye línea crédito Consumo Inmobiliario (inicia agosto 5/20, numeral 6.11 Cuotas Extraordinarias, ajuste parágraf o 1 numeral 8.2., se elimina 4 párraf o de garantía hipotecaria – pagaré escritura y ajuste redacción párrafo porcentaje avalúo crédito de Vivienda, adición numeral 8.3. otros respaldos, numeral 8.4. Determinación de las garantías, adición numeral 9.1.2. FSG, instancias de aprobación de créditos Coordinación de Crédito Acta de Junta Directiva 814 noviembre de 2019 30 de noviembre de 2020
REVISÓ: SANDRA JACKELINNE GARCIA VESGA / MARTHIA LILIANA GARAVITO APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA
- Página: 7 de
Página: 8 de 32 REVISÓ: SANDRA JACKELINNE GARCIA VESGA / MARTHIA LILIANA GARAVITO APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA
Página: 10 de 32 REVISÓ: SANDRA JACKELINNE GARCIA VESGA / MARTHIA LILIANA GARAVITO APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA
11. Fianza: es una garantía personal donde interviene el asociado, el Fondo de Empelados y la entidad Afianzadora. Esta figura esta regulado por el Código Civil. Art. 2794. 12. Garantía: seguridad que se brinda a CAVIPETROL para el pago de una obligación. 13. ERP: Enterprise Resource Planning. Planificación de recursos empresariales. Conjunto de sistema informático que permite la integración con las operaciones. 14. Garantía Real: constituye la entrega de un bien tangible para poder garantizar el cumplimiento de un pago u obligación. 15. Grupo familiar básico: cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos. 16. Interdicto: la interdicción por demencia es el estado jurídico en que se encuentra una persona adulta que ha sido declarada legalmente demente por un juez, y que trae consigo la privación de la administración de sus bienes. 17. Interés de mora: sanción pecuniaria, que se impone al deudor por el incumplimiento de una obligación dentro de un término pactado. 18. Novación: es la sustitución de una obligación anterior por una nueva, sin que necesariamente implique desembolso adicional a lo adeudado, en la cual, la obligación novada queda cancelada. Una novación no se considera reestructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. 19. Pagaré: título valor que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero o el legítimo valor del documento, a su vencimiento, al legítimo tenedor del título. 20. Pignoración: dejar en prenda uno o varios de nuestros bienes como una forma adicional de garantía de pago 21. Riesgo Crediticio: es la probabilidad de que CAVIPETROL incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados. 22. Score: es un instrumento que permite conocer la puntuación del comportamiento crediticio del asociado y puede indicar la probabilidad de incumplimiento en el pago de sus obligaciones 23. Saldo formado: corresponde al valor de los créditos menos los aportes sociales y ahorro permanente con que cuente el asociado al momento del análisis de crédito. Este valor es positivo si el valor de los aportes y ahorros permanentes es mayor al saldo de los créditos y negativo si la obligación crediticia es mayor.
Página: 11 de 32 REVISÓ: SANDRA JACKELINNE GARCIA VESGA / MARTHIA LILIANA GARAVITO APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva en el cumplimiento de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el literal c) del artículo 54 del Estatuto y: CONSIDERANDO:
1. Que CAVIPETROL en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. 2. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de “CAVIPETROL”, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías, procurando evitar el excesivo endeudamiento de los asociados. 3. Que los asociados de CAVIPETROL requieren de mecanismos ágiles y funcionales para atender sus necesidades. 4. Que se hace necesario modificar, adecuar y actualizar las disposiciones sobre crédito de acuerdo con las normas vigentes, a las necesidades de los asociados y al desarrollo de CAVIPETROL. 5. Que los asociados como usuarios de los servicios de crédito tienen derecho a ser informados de manera adecuada de tal forma que les permita tomar decisiones con fundamento. CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. LINEAMIENTOS: CAVIPETROL para el cumplimiento de sus objetivos y con el fin de desarrollar un programa social y económico, acorde con las necesidades de los asociados y su grupo familiar, tendrá en cuenta los siguientes lineamientos: 1.1. El servicio de crédito será considerado como una de las actividades principales de CAVIPETROL, procurando que su utilización por parte de los asociados se haga en forma racional y técnica a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de su calidad de vida. 1.2. Las disposiciones aquí incorporadas son de estricto cumplimiento en todas las instancias de CAVIPETROL y sólo podrán ser modificadas, reformadas y/o derogadas, por el órgano competente. El Gerente y los empleados de CAVIPETROL dentro del marco de sus roles y responsabilidades, serán responsables del estricto cumplimiento y aplicación del presente reglamento. 1.3. Las operaciones de crédito serán ajustadas sobre sus condiciones tales como cuantía, plazo, intereses, garantías y todas aquellas características que deban precisarse para garantizar la igualdad de derechos de los asociados y un adecuado análisis y manejo del riesgo, de tal manera que se administren racionalmente los recursos. 1.4. CAVIPETROL orientará el crédito hacia las actividades de mejoramiento y satisfacción de las necesidades del asociado y su grupo familiar tales como la vivienda, educación, bienestar, consumo y todas aquellas que conlleven a elevar su nivel de vida.
Página: 13 de 32 REVISÓ: SANDRA JACKELINNE GARCIA VESGA / MARTHIA LILIANA GARAVITO APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA reglamento y a lo establecido en el Manual de Crédito. 1.18. El Gerente y los empleados de CAVIPETROL dentro del marco de sus roles y responsabilidades, serán responsables del estricto cumplimiento y aplicación del presente reglamento. ARTÍCULO 2. NORMATIVIDAD : El presente reglamento atiende las disposiciones legales contenidas en el Decreto1481/89, Decreto Ley 1391/10, Ley 454/98, Circular Básica Contable y Financiera y Jurídica emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, la aplicación a los conceptos de garantía admisible y no admisible establecidos en el Decreto No. 2360 de 1993, Decreto 2555 de 2010 en concordancia con lo señalado en el Decreto 344 de 2017, Ley 546 de 1999 y todas las demás disposiciones en esta materia. ARTÍCULO 3. FUENTE DE RECURSOS ECONÓMICOS : Para la prestación de los servicios de crédito CAVIPETROL dispone de los recursos económicos provenientes de: 3.1. Aportes sociales. 3.2. Depósitos de ahorro a la vista, permanentes y contractuales. 3.3. Rendimientos financieros generados por las inversiones. 3.4. Recaudo de cartera. 3.5. Ingresos de intereses por colocación. 3.6. Excedentes de liquidez. 3.7. Recursos propios (capital institucional) 3.8. Los demás que permita la ley. CAPÍTULO II SERVICIO DE CRÉDITO ARTÍCULO 4. POLÍTICA DE CRÉDITO. Cavipetrol cuenta con un modelo de otorgamiento de crédito dentro del cual se consideran variables como capacidad de pago, hábito de pago, endeudamiento, garantías, saldo formado y adicionalmente incluye un score de originación definido por la Central de Información Financiera para el Fondo, con el cual se realiza una segmentación por nivel de riesgo del asociado. Este modelo será monitoreado por el área de riesgo y según los resultados, podrá requerir de ajustes a las políticas y demás condiciones para determinar el otorgamiento del crédito, a fin de propender por la adecuada gestión del riesgo de crédito. En virtud de lo anterior, se determinan la siguiente escala con el propósito de segmentar al deudor o potencial deudor y con base en ello determinar de la tasa de interés de su crédito. Segmento AAA AA A BBB BB B CCC CC C PARÁGRAFO TRANSITORIO: lo dispuesto en el presente artículo se aplicará con la implementación del nuevo ERP o gradualmente con el diseño de productos o campañas bajo metodologías en las que pueda efectuarse su verificación.
Página: 14 de 32 REVISÓ: SANDRA JACKELINNE GARCIA VESGA / MARTHIA LILIANA GARAVITO APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 5. DEUDORES : Pueden ser deudores del servicio de crédito los asociados de CAVIPETROL que cumplan las siguientes condiciones y requisitos: 5.1. Tener vigente la calidad de asociado con pleno goce de derechos de acuerdo con el estatuto y reglamentos de CAVIPETROL. 5.2. Estar al corriente en las obligaciones contraídas con CAVIPETROL. 5.3. No estar sancionado de acuerdo con el régimen disciplinario contemplado en el Estatuto. 5.4. Cumplir con las condiciones particulares de cada línea, esto es, capacidad de pago, garantías, hábito de pago, solvencia, consulta en centrales de riesgo y demás fuentes que disponga. (aplica para deudor principal y codeudores). 5.5. Impartir la correspondiente autorización para que se realicen los descuentos por nómina y por débito automático en la cuenta donde tenga su nómina y las que sean necesarios para la cancelación de los préstamos. 5.6. Cumplir con la documentación, garantías y demás condiciones exigidas en este reglamento. PARÁGRAFO 1: los anteriores requisitos, serán igualmente aplicables al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito. PARÁGRAFO 2: Cavipetrol otorga créditos y recibe pagos únicamente en pesos colombianos. PARÁGRAFO 3: Los asociados que tengan su contrato inactivo por movilidad nacional o internacional, tendrán derecho al servicio de crédito siempre y cuando cumplan con los criterios señalados en el presente artículo y su análisis de capacidad de pago se hará con base en el último ingreso recibido por parte de Ecopetrol incrementándolo en el IPC por cada anualidad. PARÁGRAFO 4: Los asociados pensionados que tengan congelada su pensión proveniente de ECOPETROL por vinculaciones laborales externas, seguirán teniendo derecho al servicio de crédito, siempre y cuando cumplan con lo señalado en el presente artículo. El análisis de capacidad de pago se realizará teniendo en cuenta el último ingreso reportado por pensión con ECOPETROL que debe coincidir con la base de los aportes y ahorros permanentes consignados hasta el momento de la solicitud. De igual forma como el descuento no se podrá realizar de la pensión, ya que está congelada, los recaudos se podrán realizar por los canales autorizados por Cavipetrol. PARÁGRAFO 5. Cuándos se trate de créditos de integrantes de Junta Directiva y Comité de Control Social, serán llevados para aprobación a Junta Directiva. CAPÍTULO III CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITO ARTÍCULO 6. CRITERIOS : se tendrán en cuenta los siguientes criterios de otorgamiento para los créditos. 6.1. Información previa al otorgamiento del crédito: las operaciones de crédito que realice CAVIPETROL deberán tener como mínimo la siguiente información, la cual debe ser conocida por el potencial deudor potencial antes de la firma donde manifieste su aceptación, igualmente, deberá conservarse en los archivos del Fondo.
Página: 16 de 32 REVISÓ: SANDRA JACKELINNE GARCIA VESGA / MARTHIA LILIANA GARAVITO APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA 6.6. Plazo y tasa de interés: son determinados de acuerdo con las condiciones del mercado. Estos son detallados en el Anexo No. 1 del presente reglamento. El interés se liquidará acorde con la periodicidad del crédito. La cuota periódica del crédito incluye capital, intereses, seguros y el Fondo Solidario de Garantía cuando corresponda. Para los créditos con incumplimiento de pago, CAVIPETROL cobrará por cada día de atraso interés moratorio, sin superar la tasa máxima permitida. PARÁGRAFO : la Junta Directiva faculta a la Gerencia para modificar las tasas de interés, plazo y demás condiciones de los créditos dentro de los rangos definidos en las condiciones de cada línea de crédito, conforme al estudio realizado frente al mercado, salvaguardando la estructura financiera del Fondo, siempre en coherencia con la regulación en la materia e informando dichas modificaciones a la Junta Directiva. 6.7. Capacidad de Pago : se verifica a través de los ingresos soportados por concepto de salario, pensión, arriendos, entre otros y los egresos (obligaciones financieras, gastos personales y familiares, entre otros), a través de los cuales se pueda determinar el flujo de caja. PARÁGRAFO: la metodología para el cálculo de la capacidad de pago estará a cargo de la administración. 6.8. Solvencia: Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. Para el caso de los bienes inmuebles, se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil. 6.9. Consulta a Centrales de Información Financiera: se consultará en todos los casos al deudor principal y codeudores, para lo cual siempre debe mediar la autorización expresa de consulta. La consulta a centrales de información financiera tendrá una vigencia de 30 días calendario y deberá estar impresa o digitalizada en el momento de desembolso inicial o el anticipo. 6.9. 1. Prohibiciones Especiales. Queda absolutamente prohibido consultar un documento de una persona que no tenga vínculo con CAVIPETROL, como deudor, asociado o trabajador. 6.10. Garantías: son necesarias para calcular las pérdidas esperadas y/o incurridas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Es importante aclarar que las libranzas son un mecanismo de pago, más no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una garantía admisible señaladas en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo.
Página: 17 de 32 REVISÓ: SANDRA JACKELINNE GARCIA VESGA / MARTHIA LILIANA GARAVITO APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA 6.11. Cuotas extraordinarias: se podrán realizar abonos extraordinarios con la pignoración de primas, cesantías, prestaciones sociales o bonificaciones especiales de acuerdo con la legislación vigente, previa autorización del asociado. 6.12. Incumplimiento pago de obligaciones : Los asociados que no paguen en forma oportuna, total o parcialmente, las cuotas pactadas se les cobrará intereses de mora por el término que dure el incumplimiento. El interés de mora será la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera menos 1.5 puntos. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE GARANTÍAS ARTÍCULO 7. GARANTÍA: Además de los aportes sociales y ahorros los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con CAVIPETROL, se exigirá a los deudores o potenciales deudores, la constitución de garantías a favor del fondo las cuales pueden ser personales o reales. Se podrá autorizar la combinación de los tipos de garantías señaladas en el presente Reglamento cuando se considere necesario. ARTÍCULO 8. TIPOS DE GARANTÍAS: las garantías pueden ser personales o reales. 8.1. Garantía Personal: consiste en asegurar la efectividad de los derechos del acreedor ante el riesgo de insolvencia del deudor quien respalda con su patrimonio, sueldo y prestaciones sociales la obligación contraída por el deudor, constituyéndose en deudores solidarios mediante la firma de un pagaré y/o cualquier otro documento o título valor que determine CAVIPETROL. 8 .1.2. Codeudor - Deudor Solidario: los codeudores que presenten los asociados pueden ser asociados internos o externos. Máximo podrán servir de codeudores para dos (2) créditos. Los codeudores deben cumplir los mismos criterios del deudor principal y podrán amparar los créditos con garantía real con la que se solidarizan, caso en el cual serán aplicables las normas en cuanto a cobertura, idoneidad, seguridad, seguros, registro y demás requeridos. No podrán ser codeudores los integrantes de Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Evaluación de Cartera, Comité de Administración de Riesgo de Liquidez, Apelaciones, y en general de los Comités de apoyo a la administración, así como los empleados de Cavipetrol. El estudio de crédito aplicado al codeudor será el mismo que para el deudor principal. La documentación exigida tanto para el deudor principal como el codeudor se determinará en el Manual de Crédito. 8.1.3. Afianzadora: consiste en ofrecer una opción adicional de garantía para aquellos casos en que los asociados no disponen de garantía hipotecaria, prendaria o personal (codeudor). No es un seguro de cartera ni de vida, es una garantía personal. Para acceder a esta opción el asociado pagará la tasa correspondiente y firmará los documentos de consentimiento y aprobación. Se podrá tomar esta opción de garantía para los créditos de Consumo, hasta los montos que sean definidos.
Página: 19 de 32 REVISÓ: SANDRA JACKELINNE GARCIA VESGA / MARTHIA LILIANA GARAVITO APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA El avalúo comercial del inmueble de una garantía real ya constituida, para créditos de consumo no podrá exceder tres (3) años de vigencia; para la constitución de garantías nuevas, en préstamos de consumo no debe superar un (1) año y para préstamos Ley 546/99 no podrá exceder seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito. 8.2.2. Garantía Prendaria: consiste en gravar un bien mueble a favor de CAVIPETROL para asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor. Prenda sobre vehículo: se tomará el porcentaje sobre el valor del avalúo comercial. El asociado deberá tomar el seguro contra todo riesgo con una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia en las cuales se debe incluir como beneficiario a CAVIPETROL con vigencia de un año. Se aceptará cambio de prenda siempre y cuando el valor de la nueva prenda sea superior al anterior. Monto del crédito:
Página: 20 de 32 REVISÓ: SANDRA JACKELINNE GARCIA VESGA / MARTHIA LILIANA GARAVITO APROBÓ: JUNTA DIRECTIVA 8.3.2. Aporte social y ahorro permanente: los aportes sociales y ahorros permanentes que tenga el asociado quedarán directamente afectados desde su origen a favor de Cavipetrol como garantía de las obligaciones que contraiga con este, para lo cual, el Fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros. 8.4. Determinación de las garantías: las garantías serán establecidas para cada caso, con base en el saldo formado (APORTES + AHORROS PERMANENTES - TOTAL CRÉDITOS VIGENTES – CRÉDITO SOLICITADO)”, a fin de garantizar adecuados niveles de cubrimiento para Cavipetrol y la menor exposición al riesgo. PARÁGRAFO TRANSITORIO : lo dispuesto en el presente artículo se aplicará con la implementación del nuevo ERP o gradualmente con el diseño de productos o campañas bajo metodologías en las que pueda efectuarse su verificación. CAPÍTULO V SEGUROS ARTÍCULO 9. SEGUROS: los créditos otorgados por CAVIPETROL deben constituir el seguro que corresponda previo a su desembolso. En caso de que el beneficiario del crédito presente pólizas de seguros externas deberá demostrar el pago al día de dicha póliza, de no ser así, Cavipetrol podrá aplicar la inclusión en la póliza con la compañía aseguradora designada por Cavipetrol para el plazo faltante del crédito y en todo caso, podrá aplicar la cláusula aceleratoria del cobro total del saldo del crédito. 9.1. Seguro de vida deudores: para todos los créditos, se deberá constituir el seguro de vida deudores a favor de CAVIPETROL, el cual tiene por finalidad cubrir el valor de la deuda del asociado, en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente, debidamente certificada. El trámite, documentos, montos asegurados y los factores (porcentajes a cobrar) serán los acordados entre la aseguradora y CAVIPETROL, los cuales serán detallados en el Manual de Crédito. Estas condiciones pueden variar anualmente según las condiciones de la renovación para cada vigencia. Para los asociados o potenciales deudores que no sean asegurados por las aseguradoras, las garantías reales y/o personales constituidas permanecerán amparando las obligaciones hasta la extinción de éstas. La renovación de la póliza se debe presentar cada año durante la vigencia del crédito junto con el recibo de pago. El asociado será el responsable de hacer llegar las renovaciones de las pólizas que se requieran de acuerdo con el plazo del crédito. 9.1.2. Fondo Solidario de Garantías: el Fondo Solidario de Garantías para Asegurabilidad es una alternativa adicional, que busca impulsar el crédito para asociados con dificultades en su estado de asegurabilidad, no siendo un seguro de vida y conformándose a través de una contribución económica periódica por cada operación de crédito realizada. Esta contribución será la equivalente a la tarifa de la póliza de vida deudores vigente a la fecha aplicable a los asociados con subsidio.