






























Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Estudio somero del marco histórico y conceptual de las formas de reformar la Constitución Política de Colombia de 1991, su comparación con las anteriores constituciones del país en cuestión, y los eventos que han llevado a utilizar este recurso constitucional.
Tipo: Resúmenes
1 / 38
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Este trabajo este trabajo está dirigido a Anderson Romaña Palomeque, al Profesor Dudley Duque Sierra y a Dios frente a todo.
Es menester dirigir este trabajo a nuestro gran compañero Anderson Romaña Palomeque por la ayuda prestada en la elaboración del mismo; a el profesor Dudley Duque Sierra por prestarnos sus preciados conocimientos y pedirle a Dios sabiduría para seguir el camino de la academia.
Las reformas constitucionales que ha recibido la constitución de 1991, así como sus precedentes constitucionales han formado un sistema constitucional que crea un espejismo de flexibilidad, que crea una gran facilidad para reforma de los textos constitucionales generando un caos en el ordenamiento jurídico colombiano. Esto en el sentido comparativo se ve realzado, ya que las constituciones de otros estados internacionalmente reconocidos no tienen problemas de inestabilidad constitucional como lo tienen nuestro país, por lo que se presenta una dicotomía entre el sentido de auto superación de la soberanía popular como un Estado organizado, y un Estado fuera del papel el cual presenta un desorden casi patológico de desarrollarse por intereses meramente políticos y abandonar el cuidado preciso de los intereses públicos de los ciudadanos. Aquí vamos a estudiar cuales son los medios de reforma de la constitución política, y a identificar su importancia, así como qué y quienes intervienen en los procesos; esto se hará por medio de una exposición de temáticas de imperante importancia, los cuales desarrollaran los temas consecutivamente con el objetivo de esclarecer los temas que han de reconocerse para comprender la respectiva temática en sus puntos más destacados. Para ello se ponderarán los temas próximos de manera tacita y expresa, de tal forma que no se minimicen dudas en el conocimiento y se desarrolle un pensamiento crítico de autorregulador democrático, como ciudadanos y constituyente primario.
“El término constitución, en un sentido general y extensivo; desligado de una concepción política, se puede concebir como la herramienta que denota la esencia y las calidades de algo o alguien, diferenciándolo de las demás especies”^1
Hans Kelsen define la constitución como una ley; una ley fundamental que se posiciona en lo más alto de la pirámide jurídica. La norma que regula la creación de las demás normas jurídicas esenciales del Estado determinando los órganos que legislan y los procedimientos requeridos para hacerlo, a la par que establece las relaciones básicas entre que se dan entre los asociados y la forma de aplicación del derecho. Por ello ciertos estados la califican como ley fundamental de los mismos. (^1) TOMADO DE: 1 (NARANJO Vladimiro, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Bogotá, Editorial Temis,2010, p.331, cap. 1, 11 Ed.)
Esta ley es superior a las demás y su creación como su reforma revisten una forma y un procedimiento diferente al de las leyes ordinarias; de allí el apelativo de ley fundamental, carta constitucional, o norma fundamental.
A lo largo de estos 208 años de independencia, Colombia ha tenido varias Cartas Políticas. En cada una de ellas han quedado plasmados los ideales, las motivaciones y las aspiraciones de los gobernantes sobre lo que debería ser la Nación. La Constitución del 91 marcó la historia del país, ya que brindó garantías a los derechos fundamentales, a la democracia participativa, la libertad de cultos, el derecho a la igualdad de géneros; entre otras nuevas políticas que generaron un mayor impulso a la apertura, al control y al desarrollo del Estado. Podemos ver que, entre las constituciones de 1863, 1886, y 1991 hay grandes cambios en cuanto a la libertad de cultos. Observando esta información nos podemos preguntar si es o no Colombia un Estado Moderno. La constitución de 1863 reconoció expresamente el principio de la soberanía de
Esta palabra está compuesta por dos términos procedentes del latín el prefijo “re” que significa repetición y “forma” que significa imagen, aspecto. Por lo tanto, la palabra reforma está relacionada con cambiar o modificar algo de forma total o parcial. En las sociedades, doctrinas, o creencias humanas es común que estén en constantes cambios, es por ello que las reformas pueden presentarse en cualquier organización y servicios, por ejemplo, las reformas financieras, económicas, religiosas, sociales, etc.
Se refiere a la actividad normativa que contempla modificar parcial o totalmente una Constitución por medio de órganos especiales y procedimientos definidos en la Ley. Para algunos autores la función formativa de la Constitución debe estar enfocada a subsanar posibles lagunas y yerros técnicos o políticos en los que pudieron haber incurrido los constituyentes durante su redacción, así como posibilitar la solución de problemas que afecten a la ciudadanía y/o subsanen una necesidad pública.
Durante los 27 años de vigencia de la Constitución de 1991, la Carta Magna ha sufrido más de 49 reformas. Algunas han sido cambios menores que no afectan el espíritu democrático y pluralista con el que se concibió. Otras por el contrario han resquebrajado el balance y la redistribución del poder, intención con la que fue creada. Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. Tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. Una clasificación que se puede tomar para reformar la constitución es una concepción doctrinaria, la cual ha sido propuesta por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser: Innovadoras: Pretenden introducir o suprimir normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original. Actualizadoras: Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente
la constitución, dotados por ellos de poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. Mediante Referendo: El referendo es un mecanismo de participación ciudadana el cual tiene como función aprobar o rechazar proyectos de reforma de la constitución o la ley. Hay dos tipos de referendos, aprobatorios y derogatorios. Los aprobatorios son los que se hacen cuando una institución pública rechaza un proyecto de reforma, el pueblo decidirá si lo aprueba o lo rechaza. Por el contrario, un referendo derogatorio consiste en que después del acto de aprobación de una norma por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, el pueblo decidirá si la aprueba o la rechaza.
La reforma de la constitución colombiana supone la modificación de un estado, y aquí se revisará parcialmente en la carta magna varios artículos para que sean modificados, previo a esto un procedimiento riguroso que debe llevarse minuciosamente con el fin de que esa reforma no afecte las garantía y derechos inherentes de las personas^2. (^2) Artículo 1 CP DE 1991.
El artículo 374 de la Constitución Política establece tres maneras en la que se puede iniciar el proceso de reforma. Estas son: Por parte del congreso realizando un proyecto de acto legislativo. Para esto se necesitará la iniciativa de mínimo 10 miembros del congreso^3. La asamblea constituyente se hará mediante convocatoria al pueblo, por parte del congreso mediante ley aprobada siempre y cuando se obtenga la tercera parte del censo electoral vigente. Y Mediante un referendo activándolo con el 5% del censo electoral vigente. Al final del proceso la reforma constitucional deberá ser aprobada por más de la mitad de los votantes, siendo necesario que excedan de la cuarta parte del censo electoral permanente^4. El artículo 378 indica la iniciativa de reforma a cargo del ejecutivo nacional, o en su defecto los ciudadanos amparados en el artículo 155 de la carta magna, siendo así el congreso someterá referéndum cualquier proyecto de reforma constitucional que él mismo incorpore, aprobándose con la mayoría de los asistentes a la sesión. (^3) Artículo 375 CP DE 1991. (^4) Artículo 377 CP. DE 1991
La exposición de los motivos donde expliquen las razones y la importancia del proyecto. Podrá ser presentado por: 10 o más congresistas El 30% de los concejales y diputados del país Gobierno Nacional (El presidente de la República o su gabinete) Los ciudadanos en un numero equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente Consejo de Estado Consejo Nacional Electoral Los ciudadanos en un número equivalente al 5% del censo electoral. Trámites En La Comisión: La Comisión primera constitucional, tiene como función dar trámite al primer debate de los Proyectos de acto legislativo, de acuerdo a los asuntos de su competencia.^6 Por disposición legal, los proyectos de acto legislativo deben surtir su trámite ante la comisión primera constitucional permanentes de cada una de las cámaras (Senado y cámara de representantes). Debates: los actos legislativos tienen 8 debates 4 en cada cámara, los periodos deben ser consecutivos y ordinarios. Primera vuelta (Mayoría simple): al texto de primera vuelta se le pueden (^6) Artículo 2 Ley 3 de 1992.
introducir nuevos elementos relacionados con el objeto del proyecto, se aprobará como mínimo por mayoría simple y publicado en el Diario Oficial. Segunda vuelta (Mayoría absoluta): El proyecto se aprobará por la mitad más 1 de los integrantes de cada cámara. Solo podrán debatirse iniciativas presentadas en la primera vuelta. Aprobación: El proyecto debe aprobarse en dos ocasiones por cada cámara en periodos diferentes y ordinarios (no se concibe un trámite en sesiones extraordinarias), aprobado en el primero de ellos por mayoría simple y el segundo por mayoría absoluta.^7 Revisión de La Corte Constitucional por Constitucionalidad Por Vicios de Procedimiento: Una vez aprobado el proyecto de acto legislativo pasa a ser revisado por la corte por vicios de trámite y por vicios de procedimiento. Sanción Presidencial: una vez cumplido el procedimiento anterior, el acto legislativo es enviado al presidente de la República para su sanción, el presidente lo firma y es publicado en el diario oficial En términos generales el procedimiento para la aprobación del acto legislativo es (^7) En este evento se requiere la presencia del registrador nacional, el cual debe realizar una doble certificación, que garantice la efectiva recolección del número de firmas necesarias.