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reforma al codigo general disciplinario, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 15/05/2023

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anggie-trompeta 🇨🇴

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PRESENTADO POR:
Anggie Liseth Trompeta Guejia
Juan David Popo Gonzales
DOCENTE:
Manuel Alejandro Ordoñez Mejia
ASIGNATURA:
Derecho Laboral Administrativo
FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYAN
SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA
SEDE- NORTE
2023
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¡Descarga reforma al codigo general disciplinario y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

PRESENTADO POR:

Anggie Liseth Trompeta Guejia Juan David Popo Gonzales DOCENTE: Manuel Alejandro Ordoñez Mejia ASIGNATURA: Derecho Laboral Administrativo FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYAN SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA SEDE- NORTE 2023

INTRODUCCION

Teniendo en cuenta que al momento de proferir una sentencia se debe tener en cuenta cuales fueron los hechos que dieron lugar a ella, es necesario resaltar que las decisiones que en ella se incluyan pueden desatar recursos de apelación, debido a que en el momento no se tuvieron en cuenta conceptos, normatividades, hechos etc. En la sentencia SL480-2023, no es la excepción, pues en ella se refleja como con concepto y un hecho puede cambiar una decisión proferida. Como lo es condenar a entidades a cargar por costas procesales, por omisión a cierta normatividad.

ANTECEDENTES

Colombia cuenta con un nuevo código general disciplinario el cual reformó la ley 734 del 2002 con la necesidad de cambiar el derecho disciplinario a la jurisprudencia de la corte constitucional y del consejo de estado. Siendo así que por medio del proyecto de ley se expide el nuevo código general disciplinario único y se deroga la ley 734 del 2002. Esto fue radicado por el procurador general de la época el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado y por el defensor del pueblo Dr. Jorge Armando Otálora. Quién expresaba lo siguiente mencionaba la Génesis del nuevo código general disciplinario fue en el mes de abril de 2014, dónde desata una decisión sancionatoria contra el alcalde de Bogotá dicha sanción propició un escenario valiosísimo para reflexionar sobre la normativa disciplinaria que venía reclamando una modificación desde mucho tiempo atrás. En ese sentido la sanción proporcionó un escenario valiosísimo solicitando la reforma de la normatividad existencia disciplinaria entonces la procuraduría general de la nación en encabeza el ministerio público conformó en el mes de abril una comisión integrada por distintas entidades públicas y privadas lo cual tuvo como objetivo la elaboración de un proyecto normativo para ser presentado ante el congreso de la República con el fin de reforma del poder disciplinario del estado de Colombia en ese orden luego una rigurosa y juiciosa estudio de la normatividad disciplinaria el 6 de agosto de 2014 presentamos junto con el defensor del pueblo una propuesta de reforma al código disciplinario único ante el congreso Necesario mencionar que en el escenario se dieron importantes debates jurídicos y análisis de la política disciplinaria Para esto se tuvo en cuenta las más diversas opiniones de los expertos de la rama esto con el único propósito de brindarle un ordenamiento jurídico mucho más eficiente y eficaz que permita a las autoridades disciplinarias llámese procuraduría oficina de control interno y por supuesto a las personerías para que puedan ejercer el poder disciplinario enderezar el comportamiento de los servidores públicos y particulares que ejercen función pública o administran recursos públicos. Bueno finalmente un aspecto adicional es la opción de la segunda instancia para los servidores públicos aforados este muestra una parte la coherencia niveles exigidos internacionalmente como también la competencia que tiene la procuraduría para investigar a los servidores públicos de elección popular si bien podemos decir la jurisprudencia de todos los organismos de cierre de nivel derecho interno y completamente ajustadas al control de convencionalidad Marco constitucional cuando ha surtido el trámite correspondiente para controvertir en la ley el código general disciplinario el gobierno nacional presentó gestiones al proyecto de ley que se comenta en ese sentido las objeciones presidenciales y sus tratamientos se verá en el marco respectivo se debe tener presente que la Constitución dispone que aprobado un proyecto de ley ambas cámaras pasará al gobierno para su sanción si no lo objetare dispondrá para hacer que se promulgue con ley y se lo objetare la devolverá a la cámara que tuvo origen. OBJECIONES PRESIDENCIALES

  1. Marco constitucional:

La Constitución dispone que aprobado un proyecto de ley ambas cámaras pasarán al gobierno para su sanción y si el gobierno lo objetare, la misma dispondrá para hacer que se promulgue la ley en un primer caso. En segunda medida si lo objetare la devolverá a la cámara que tuvo origen. En ese sentido el gobierno tiene los siguientes días para poder objetar dicho proyecto, en el cual tenemos: a. De 6 días para devolver con objeciones cualquier proyecto que conste de más de 20 artículos. b. De 10 días cuando el proyecto contenga de 21 a 50 artículos. c. De 20 días cuando los artículos sean más de 50 artículos. Otra excepción que se tiene es que si las cámaras entras en receso entre dentro de dichos términos el presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos. Con base el anterior el gobierno nacional el 28 de julio de 2016 presentó gestiones al proyecto de ley que se comenta. ESTRUCTURA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO

  1. Libro I. Parte general principios y normas rectoras de la ley disciplinaria
  2. Libro II. Se ocupa la descripción de las faltas disciplinarias en particular y considera gravísima la falta de derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario la libertad y otros derechos fundamentales la contratación pública el servicio o la función pública el régimen de incompatibilidades inhabilidades impedimentos y conflictos la hacienda pública la acción de repetición la salud pública los recursos naturales y el medio ambiente la intervención en política el servicio de la función y el trámite de asuntos oficiales la moralidad pública falta que coinciden en descripciones típicas de la ley penal y que son causales de mala conducta
  3. Libro III. Se ocupa del régimen de los particulares en general y en especial del régimen disciplinario de los notarios las faltas gravísimas que pueden incurrirlo y los criterios para graduar la sanción.
  4. Libro IV Sobre el procedimiento disciplinario se puede ubicar como el derecho procesal disciplinario. PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS Esta reforma adiciona en contenido un segmento dedicado a los principios rectores de la nueva ley disciplinaria dando un alcance conceptual e incluyendo la función de tales principios. Dentro de la función de los principios se constituye que son un sistema de principios generales del derecho como también manifiesta que no solo suplen a las fuentes escritas, sino que también son las que dan todo el sentido. En ese sentido los principios se reorganizan y se adiciona los principios mínimos que deben regir el derecho disciplinario y se destaca las siguientes novedades en cuanto a los principios:  De la dignidad de la persona humana.  Los de especialidad y subsidiariedad.

Comprende varios desarrollos jurídicos tales como sus derechos, sus deberes, las prohibiciones, incompatibilidades, conflictos de interés y los impedimentos que deben manifestar. Los servidores públicos tienen los siguientes derechos aparte de los previstos en la Constitución tales como su:  Remuneración  Seguridad social  Desempeño de sus funciones  Participar en los programas de bienestar social  Disfrutar de estímulos e incentivos  Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.  Recibir tratamiento de cortes con arreglos de los principios básicos de las relaciones humanas  Participar en concursos que le permitan obtener las promociones en el servicio.  Obtener reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales especiales.  Los consagrados en la constitución Los deberes según la doctrina; consagración del ejercicio de sus funciones, obediencia jerárquica que es la administración pública y está haciendo que sea una pirámide funcional pública, el consejo de estado francés también menciona la legalidad o ilegalidad del acto administrativo el respeto a la legalidad imparcialidad honestidad y desinterés dignidad discreción profesional diferencia con los administrados. También tenemos prohibiciones son las que determinan el comportamiento ético los servidores públicos y que esta forma señala el marco de actuación debido a lo que le sirven al estado y forma parte hecha tenemos que incluir los deberes imponer al servidor público trabajos ajenos a sus funciones ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos incumplir de manera reiterada ocasionar daños etc. FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Dentro de las faltas que se incluyeron en el nuevo código general disciplinario:  Faltas gravísimas  Faltas graves y leves  Clasificación de las faltas disciplinarias  Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria  Clases y límites de las sanciones disciplinarias  Criterios para la graduación de la sanción.  Falta gravísimas  Faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales.  Falta relacionadas con la contratación pública  Faltas relacionadas con el servicio a la función pública  falta relacionadas con la hacienda pública  falta relacionada con la acción de repetición  Falta relacionadas con la salud pública  Faltas relacionadas con el servicio la función y el trámite de asuntos oficiales  Falta relacionadas con la moralidad pública  Faltas atribuibles a los funcionarios judiciales y a los jueces de paz

 Falta relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario  Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal causales de mala conducta  Faltas graves leves preservación del orden interno RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LOS PARTICULARES Los particulares ejercen funciones públicas por habilitación del estado, podemos decir que en sus atribuciones y el ejercicio de la función no modifican la naturaleza privada de las personas jurídicas y esta se hayan también sujetas a la regla de la función que ejerce. Entonces podemos decir que los particulares prestan también una importante colaboración a las tareas estatales según el artículo 123 de la Constitución; pues dispone el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñan funciones públicas y regulando su ejercicio como también lo dispone el artículo 67. Entonces tenemos en el código general disciplinario que se ocupa en su libro tercero el régimen de los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria, manejo de recursos de carácter público, que cumplan labores de interventoría supervisión de los contratos estables y auxiliares de la justicia. Como también tenemos el régimen de particulares que ejerzan funciones públicas estos podemos decir que son inhábiles y también tienen impedimentos e incompatibilidades. En este código también menciona que los particulares que ejerzan funciones públicas conflicto e interés, debe de primar el interés general propio de la función pública sobre el conflicto de interés particular Apropiarse de manera directa o indirectamente de recursos públicos o permitir que otro lo haga, permitir que pueda utilizarlos recursos indebidamente, cobrar tarifas por derechos que no le correspondan, abstenerse denunciar los servidores públicos y particulares, ejercer potestades que no se le han asignado y tener una conducta desfavorable están catalogadas dentro del régimen disciplinario. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS Los notarios cumplen con una función importante en la función y el desarrollo de la vía jurídica. Pues son los que dan fe a los contratos y además actos extrajudiciales conforme a las leyes que regulan la tarea fedataria. En ese sentido los notarios son pues particulares que ejercen función pública, por eso la importancia de estas normas notariales y el derecho que las interpreta. En este código encontramos principios éticos jurídicos enunciados tales como; la justicia la moralidad, el bien común, la paz jurídica, la libertad y la igualdad la veracidad de los derechos humanos. La democracia dentro de un ámbito propio de sus regulaciones jurídicas en ese sentido el ejercicio de la función pública notarial implica dar fe a los negocios y hechos jurídicos, vale decir que se trata de una fe laica muy distinta a la religiosa porque es la fe, la que proviene de la ética secular es decir es la que delegada a los funcionarios notariales para obtener credibilidad en los negocios y hechos jurídicos. Aunando lo anterior podemos decir que el régimen disciplinario para los notarios se aplicará según el nuevo estatuto disciplinario donde encontraremos

En la lectura se comprender el funcionamiento y la regulación de la Administración Pública en España. A lo largo de sus páginas, los autores presentan de manera clara y rigurosa los principios, normas y procedimientos que rigen la actuación de la Administración y los derechos y deberes de los ciudadanos esto lo que lo convierte en una herramienta de gran utilidad para estudiantes, profesionales del derecho y funcionarios públicos. Los autores analizan de forma exhaustiva las diferentes fases del procedimiento administrativo, así como las garantías procesales que protegen los derechos de los ciudadanos. Además, también abordan cuestiones como el régimen disciplinario, la responsabilidad patrimonial de la Administración, el acceso a la información pública y la transparencia.