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RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDO EL APELACIÓN ANTE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, Transcripciones de Derecho Civil

MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y SUBSIDIO EL DE APELACION

Tipo: Transcripciones

2020/2021

Subido el 26/02/2021

Marck67
Marck67 🇨🇴

4.8

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Fundación, 15 de enero de 2016
Sora:
SHIRLEY AMIRA RODRIGUEZ FERREIRA
Responsable Oficina Comercial
ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
E. S. D.
_________________________/
REF: Recurso de reposición y en subsidio de
apelación contra la decisión de fecha 05 de enero del
2.016. NIC 7656345
LIDIA DEISY AGUIRRE M, mayor de edad, y vecina de esta ciudad, identificada con la C.C. No.
49791.501 de Santa Marta, actuando en mi calidad de propietaria del inmueble de nomenclatura
urbana de la carrera 27 No. 11-63 barrio Monterrey de la ciudad de Fundacn Magdalena y en
calidad de usuaria de servicio de energía eléctrica, en el cual me identifico con el NIC No. 7656345
le manifiesto que dentro del término legal llego ante Ustedes, con el objeto de interponer y sustentar
recurso de reposición y en subsidio de apelacn contra la decisión de fecha 05 de enero del 2.016,
de ELECTRICARIBE emanada de la Oficina Comercial, la cual me fue notificada el día 05 de
noviembre del mismo año, por considerarla no acorde con la realidad y con las disposiciones
constitucionales y legales que rigen la materia.
PETICIONES:
1.- Que se sirva revocar, anular, dejar sin efecto en su totalidad la decisn de fecha 05 de enero del
2.016, mediante la cual deciden que es improcedente mis pretensiones y reclamos a las
facturaciones correspondiente de los periodos de diciembre de 2013 hasta diciembre del 2015.
2.- Se sirva corregir de manera inmediata de la facturación el “FACTOR MULTIPLO” por el correcto
y real (1).
3.- Que se sirva reliquidar las facturas Nos. 34401507010773, 34401508011948, 34401509011712,
34401510011350, 34401511009430, 34401512012588 correspondiente a los periodos de
10/07/2015, 11/08/2015, 10/09/2015, 09/10/2015, 10/11/2015, 11/12/2015.
4.- En caso de ser favorable la decisión de los recursos, ELECTRICARIBE E.S.P. Realice la
devolución de los dineros excedentes.
5.- En caso que el recurso de reposicn interpuesto como principal sea resuelto desfavorablemente,
desde ese momento interpongo como subsidiario el de apelación, a fin de que sea la
Superintendencia de Servicios Públicos quien lo desate, por competencia; autoridad jerárquica a
quien deben enviarse las diligencias.
6.- De la decisión que se tome respecto del presente, solicito se me expida copia auntica al
memento de la notificación personal. (Arts. 44, inciso, y 61 del C.C.A.)
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
1.- El día 15 de diciembre del 2015, presente reclamación a la facturación comprendida desde el
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¡Descarga RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDO EL APELACIÓN ANTE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS y más Transcripciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Fundación, 15 de enero de 2016 Señora: SHIRLEY AMIRA RODRIGUEZ FERREIRA Responsable Oficina Comercial ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. E. S. D. _________________________/ REF: Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión de fecha 05 de enero del 2.016. NIC 7656345 LIDIA DEISY AGUIRRE M , mayor de edad, y vecina de esta ciudad, identificada con la C.C. No. 49 ’791.501 de Santa Marta, actuando en mi calidad de propietaria del inmueble de nomenclatura urbana de la carrera 27 No. 11-63 barrio Monterrey de la ciudad de Fundación Magdalena y en calidad de usuaria de servicio de energía eléctrica, en el cual me identifico con el NIC No. 7656345 le manifiesto que dentro del término legal llego ante Ustedes, con el objeto de interponer y sustentar recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión de fecha 05 de enero del 2.016, de ELECTRICARIBE emanada de la Oficina Comercial, la cual me fue notificada el día 05 de noviembre del mismo año, por considerarla no acorde con la realidad y con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia. PETICIONES: 1.- Que se sirva revocar, anular, dejar sin efecto en su totalidad la decisión de fecha 05 de enero del 2.016, mediante la cual deciden que es improcedente mis pretensiones y reclamos a las facturaciones correspondiente de los periodos de diciembre de 2013 hasta diciembre del 2015. 2.- Se sirva corregir de manera inmediata de la facturación el “FACTORMULTIPLO” por el correcto y real (1). 3.- Que se sirva reliquidar las facturas Nos. 34401507010773, 34401508011948, 34401509011712, 34401510011350, 34401511009430, 34401512012588 correspondiente a los periodos de 10/07/2015, 11/08/2015, 10/09/2015, 09/10/2015, 10/11/2015, 11/12/2015. 4.- En caso de ser favorable la decisión de los recursos, ELECTRICARIBE E.S.P. Realice la devolución de los dineros excedentes. 5.- En caso que el recurso de reposición interpuesto como principal sea resuelto desfavorablemente, desde ese momento interpongo como subsidiario el de apelación, a fin de que sea la Superintendencia de Servicios Públicos quien lo desate, por competencia; autoridad jerárquica a quien deben enviarse las diligencias. 6.- De la decisión que se tome respecto del presente, solicito se me expida copia auténtica al memento de la notificación personal. (Arts. 44, inciso 5º, y 61 del C.C.A.) RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO 1.- El día 15 de diciembre del 2015, presente reclamación a la facturación comprendida desde el

mes de diciembre de 2013 hasta el mes de diciembre de 2015, por presentar errores, principalmente al momento de cobrar el consumo mensual, pues, el consumo total del mes viene siendo multiplicado (FACTORMÚLTIPLO) por dos (02) cuando lo real, justo y normal es que el consumo se múltiple por uno (1) sin tener en cuenta que el estrato de la vivienda es uno (1). Al igual que las facturas en reclamos, adolecen de errores que afectan única y exclusivamente al usuario, pues dichos errores aumentan el valor a pagar por el mes. 2.- La empresa ELECTRICARIBE el día 12 del presente mes y año (notificación) me dio respuesta a mi petición respetuosa en donde dice que es improcedente mi reclamación porqué según el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, establece que “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.” Igualmente afirman que el consumo se da como resultado de la toma de lectura mensuales por estricta diferencia de lectura conforme a la Ley 142 de 1994, y por último resuelven mi solicitud diciendo: “que no es procedente refacturar consumos facturados en los periodos objetos de reclamos, toda vez que se le factura el consumo de acuerdo a las lecturas en el equipo de medida instalado” 3.- Si bien es cierto que el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 establece que, en ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos, mi reclamo va encaminado a las últimos seis (6) facturas, pues están dentro del término que estable la norma antes mencionada y las cuales no fueron objetos de pronunciamiento alguno de parte de la empresa. 4.- Las facturas emitidas por la empresa ELECTRICARIBE desde el mes 12 de 2013 hasta el mes 12 de 2015 presentan un error que consiste en multiplicar por dos (2) el valor real consumido y registrado en el medidor, dicho error en las facturas aparece con el nombre de FACTORMÚLTIPLO” y se puede observar mirando las facturas en reclamo, las cuales entro a detallar: A.- Factura No. – LECT.ACT. – LECT.ANT – FACTOR MULTIPLO CONSUMO 34401507010773 5045 4815 2 460 Ahora si a 5045 le restamos 4815 el resultado es: 230 (consumo real de la vivienda) , pero la empresa inexplicablemente lo multiplica por 2 dando como resultado 460 B.- Factura No. – LECT.ACT. – LECT.ANT – FACTOR MULTIPLO CONSUMO 34401508011948 5219 5045 2 348 Ahora si a 5219 le restamos 5045 el resultado es: 174 (consumo real de la vivienda) , pero la empresa inexplicablemente lo multiplica por 2 dando como resultado 348 C.- Factura No. – LECT.ACT. – LECT.ANT – FACTOR MULTIPLO CONSUMO 34401509011712, 5364 5219 2 290 Ahora si a 5364 le restamos 5219 el resultado es: 145 (consumo real de la vivienda), pero la empresa inexplicablemente lo multiplica por 2 dando como resultado 290 D.- Factura No. – LECT.ACT. – LECT.ANT – FACTOR MULTIPLO CONSUMO 34401510011350 5546 5364 2 364 Ahora si a 5546 le restamos 5364 el resultado es: 182 (consumo real de la vivienda), pero la empresa inexplicablemente lo multiplica por 2 dando como resultado 364 E.- Factura No. – LECT.ACT. – LECT.ANT – FACTOR MULTIPLO CONSUMO 34401511009430 5746 5546 2 400 Ahora si a 5746 le restamos 5546 el resultado es: 200 (consumo real de la vivienda), pero la empresa