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Recurso de casación en un proceso civil sobre unión marital de hecho, Apuntes de Derecho Civil

Este documento analiza una decisión judicial relacionada con un recurso de casación presentado en un proceso civil sobre la existencia de una unión marital de hecho. El documento aborda aspectos como la valoración probatoria realizada por los tribunales de instancia, la admisibilidad del recurso de casación y la procedencia de la acción de tutela interpuesta. La descripción detallada de los hechos y los argumentos jurídicos expuestos permiten extraer importantes preguntas y temas relacionados con el derecho de familia, el proceso civil y los recursos extraordinarios. El análisis realizado por la corte suprema de justicia brinda valiosas lecciones sobre los requisitos formales y sustanciales que deben cumplirse para la procedencia de un recurso de casación.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 15/09/2023

karen-lizeth-villegas-toloza
karen-lizeth-villegas-toloza 🇨🇴

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Republica
de
Colombia
Corte
Suprema
de
Justicia
Sala
de
Casacidn
Laboral
FERNANDO
CASTILLO
CADENA
Magistrado
ponente
STL14570-2022
Radicacion
n.°
68330
Acta
35
Bogota,
D.C.,
once
(11)
de
octubre
de
dos
mil
veintidos
(2022)
Decide
la
Sala
la
accion
de
tutela
instaurada
por
CARLOS
HUMBERTO
CHAMUCERO
BARRETO
contra
la
SALA
DE
FAMILIA
DEL
TRIBUNAL
SUPERIOR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
BOGOTA
y
la
SALA
DE
CASACION
CIVIL,
tramite
al
que
fueron
vinculados
el
JUZGADO
TREINTA
DE
FAMILIA
DE
BOGOTA,
FRANCY
ELENA
GOMEZ
RUBIO,
PEDRO
LUIS
CHAMUCERO
BOHORQUEZ,
MARTHA
PATRICIA
CHAMUCERO
BARRETO,
CARLOS
HUMBERTO
CHAMUCERO
BARRETO,
ANGELA
BEATRIZ
CHAMUCERO
GARNICA,
HUMBERTO
CHAMUCERO
GARNICA,
CARLOS
ALBERTO
CHAMUCERO
BARRETO,
AL
CURADOR
DE
LOS
HEREDEROS
INDETERMINADOS
DE
FERNANDO
CHAMUCERO
BOHORQUEZ
y
a
las
demas
partes
e
intervinientes
dentro
del
proceso
objeto
de
debate.
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¡Descarga Recurso de casación en un proceso civil sobre unión marital de hecho y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CorteRepublica Suprema^ de^ Colombiade Justicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente RadicacionSTL14570-2022 n.° 68330 Acta 35 Bogota, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidos (2022) Decide la Sala la accion de tutela instaurada por CARLOS SALA DE HUMBERTO FAMILIA DELCHAMUCERO TRIBUNAL BARRETO SUPERIOR contra DEL la DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA y la SALA DE CASACION CIVIL, TREINTA tramite DE (^) FAMILIA al que (^) fueron DE BOGOTA, vinculados FRANCY el JUZGADO ELENA GOMEZ RUBIO, PEDRO LUIS CHAMUCERO BOHORQUEZ, MARTHA HUMBERTO PATRICIA CHAMUCERO CHAMUCERO BARRETO, BARRETO, ANGELA (^) BEATRIZCARLOS CHAMUCERO GARNICA, CARLOS GARNICA, ALBERTO HUMBERTO CHAMUCERO CHAMUCERO BARRETO, AL DE CURADORFERNANDO DE CHAMUCERO LOS HEREDEROS BOHORQUEZ INDETERMINADOS y a las demas partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.

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I. ANTECEDENTES

constitucional^ La^ parte poraccionante estimar^ acudioquebrantados^ a^ este sus^ mecanismo derechos fundamentales al debido proceso, «derecho a controvertir las pruebas», acceso a la «derecho administracion a un proceso de justicia, justo», «congruencia igualdad, (^) juridical, equidad, y eproteccion a los danos antijuridicos* , presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Manifesto que Francy Elena Gomez Rubio inicio un proceso verbal en su contra y los demas herederos de Fernando existencia Chamucerode una union Bohorquez marital de para hecho que con se el declararacausante (^) y,la como consecuencia, se liquidara la sociedad patrimonial; tramite que conocio el Juzgado Treinta de Familia de Bogota que, pretensiones mediante invocadas sentencia en de la (^30) demanda. de agosto de 2021, nego las Contra la anterior determinacion, la parte alii actora presento recurso de apelacion, que se admitio el 7 de septiembre de 2021, pero el promotor expuso que la alii demandante manifestado enplanted la audiencia inconformidades de primera instancia que noy presento habia nuevas pruebas y, el 14 de septiembre de 2021, corrid traslado del auto admisorio a los demandados, quienes dacharon de falsa la nueva prueba presentada por la apelante*.

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documentales e irrefutables, que no son llamadas a interpretation como son escrituras publicas». A su vez, que no compartia lo resuelto en el auto de 23 de septiembre de 2022, en el que la Homologa Civil inadmitio la demanda de casacion, por cuanto, presento los cargos de forma encontraba separada la prueba dndicando en el exactamentesistema “JUSTICIA el lugar SIGLO donde XXI se” se^ realizando mencionaron^ la^ critica las normasa^ las^ posiciones sustanciales^ erradas y materiales,^ del^ TRIBUNAL, que se habian transgredido, las nulidades que se presentaron por omisidn, yfalta de valoracion de las pruebas, con el fin de que se corrigieran los yerros de esa instancia», por lo que estaba bien sustentado dicho mecanismo. invocadasAsi^ las y,^ cosas,en consecuencia,^ solicito^ la^ proteccionque se dejen^ de^ sussin efectogarantias las decisiones de 18 de febrero de 2022 dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que revoco la de primer grado para acoger las pretensiones invocadas en el proceso de marras y, la de 23 de septiembre de esta anualidad, proferida por la Sala de Casacion Civil que inadmitio providencia. la demanda de casacion contra la anterior

admitioMediante la accion,^ proveido vinculo^ de a^ los^6 de arriba^ octubre mencionados^ de^2022 yesta dispuso^ Sala el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradiccion.

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Radicacion n. 0 68330 II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artlculo 86 de la Constitucion Polltica y tutela a los decretosfue establecida que reglamentaron para reclamar, su ejercicio, mediante la accion unde procedimiento de tramite preferente y sumario, la proteccion inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por de los la accionparticulares o la omision en los casosde cualquier expresamente autoridad previstos publica por o la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. sentenciaEn^ el depresente segunda^ asunto, instancia^ se^ cuestiona que profirio^ de^ una la^ parte,Sala dela Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 18 de febrero de 2022, tras senalar que no se valoro adecuadamente el material probatorio a fin de establecer la existencia demandante de enla elunion proceso marital civil de y hechoel causante entre lay aliila consecuencial existencia de la sociedad patrimonial. Y, de otra, el proveido que dicto la Sala de Casacion Civil el demanda 23 de septiembre de casacion, de 2022,pues, medianteen su sentir, el cual contrario inadmitio a lalo considerado, si cumplio con los requisitos consagrados en el articulo 346 del Codigo General del Proceso.

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extraordinario los requisites deque casacion. debia Oportunidadllevar el escrito en la quede demanda,se expuso posteriormente cito los cargos presentados por la parte demandante -aqui actora- y expreso que:

censuras,^ Es^ pertinente los recurrentesresaltar^ que, invocaron^ en^ la simultaneamentefundamentacion distintasde^ sus causales 336 del C.G.P.», de casacion o «las (v.gr., causales «los numerales1, 2, 3 y 5 1,del 2, articuloy 3 del articulo 336 del CGP»), ajenas eal inclusoambito aludieronformal del a aludido pautas remedionormativas extraordinario completamente («las causales art 8 de la contenidas ley 54 de 1990»).en los articulos No. 82 y 90 del C.G.P. y el Prima conlleva facie, una tan grave desprolija incoherencia fundamentacion interna dede las todas censuras las acusaciones, incompatibles queentre sesi, (^) nofundaron solo logicamente, en motives sino detambien casacion por expresa directa e disposicionindirecta, o legalcon estos -como ultimos ocurre y lacon incongruencia, los yerros por segun via el articulo 344 del Codigo General del Proceso-. Dicho iniciar decada otro uno modo, de ellos insondable cargos de plancasacion de trabajo impide planteado que en sual desarrollo viable construir se arribe un arazonamiento algun destine que, concreto, al mismo pues tiempo,no resulta de cuenta valoracion de deun las vicio pruebas, de juzgamiento la inconsonancia directo, de unlo decididoyerro en y lala presencia de un vicio constitutivo de nulidad procesal. La acusaciones imposibilidad tuvo delugar acreditar en la quedecision esa confusadel tribunal amalgama deja ende evidencia puntualmente, la falencia la inobservancia tecnica de lade demanda uno de de sus sustentacion; requisites principales: cargos contra «contener la sentencia (...) la recurrida, formulacion, con porla exposicionseparado, dede loslos fundamentos completa (...)» (^) (articulode cada 344-2,acusacion, Codigo en General forma delclara, Proceso). precisa y Con del computo todo, es delposible termino sostener de prescripcion que, con excepcion que consagra de la el cuestion articulo (^8) adelante-, de la Ley todas 54 de (^1990) las alegaciones -tematica ade la losque convocados se referira la atanen Corte masa la labor inexacta probatoria invocacion del detribunal, multiples lo yque contradictorias permitiria superar causales, la interpretando que que todos los cargos se encauzaron por la senda decir,senala la violacion^ el^ articulo indirecta^ 336-2 de^ del la leyCodigo sustancial.^ General^ del^ Proceso,^ es SCLAJPT-ll V.00^7

No permitiria obstante, salvar ni esa otras importante incorrecciones intervencion de la demanda oficiosa de de casacion, la Sala a transgredida; saber: la faltala forma de (^) eninvocacion la que esade (^) infraccionla norma acaecio;sustancial la incompletitud seria de las conclusiones de los cargos facticas y la ausencia del tribunal, de una es confrontacion decir, de la valoracion^ proposicion alternativa^ de^ una^ critica del material^ que^ vaya probatorio^ mas^ aliarecaudado^ de^ la^ simpleen las instancias.

Acto seguido, expreso que en efecto:

Como indirecta la (^) decausal la ley segunda sustancial, de (^) escasacion includible consiste que, al en sustentar la violacion una critica incurrio por en esta un via, yerro la parte in iudicando recurrente (sic), demuestre y que esteque elimplied tribunal la transgresidn de una norma del anunciado linaje. Cabe genericamente agregar que,las normaspor via «sustanciales»general, no bastaque, acon juicio invocar del recurrente, que tambien habria debe infringido demostrarse el fallador que dedichas segundo disposiciones grado, sino constituyeron debieron serlo, baseconforme esencial lo senalade la expresamentesentencia impugnada, el paragrafo o primero perder de del vista articulo la necesidad 344 del de Cddigo explicar General de que del manera Proceso; se habrianello sin transgredido lo resolutivo deesos la preceptos,sentencia. asi como la relevancia del yerro en Aplicando traspie, porque esas premisas alii realmente a los diez no cargos se invoco formulados, ninguna refulge norma su normas^ sustancial. constitucionales,^ Solamente^ se las^ hizo normas^ una delmencion Codigo^ Civil,generica las normasa^ «las procesales de constitucionalidad con efectos ysustanciales, las Kneas jurisprudenciales las que entran porque el se bloque crean como trae areglas esta dedisputa», aplicacion es en decir, los procesos a un comoinmenso los quenumero hoy nosde prescripciones como para restar del cualquier ordenamiento efecto vigente, practice lo a bastante la referenda. inespecifico Y transcribieron si bien en un algunos segmento apartes introductorio de instrumentos de esas internacionales demandas se en articulo materia 14 dedel derechos PIDCP), humanoslo cierto es (el que, articulo en este 8 de caso la CADH concreto, y el esas casacion normas civil, carecen pues node lason naturaleza esas pautas, sustancial relacionadas que reclama con lael derecho definir la alexistencia debido proceso,de una union las llamadasmarital de a hecho ser aplicadas entre la actora para y el causante de los recurrentes.

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«(...) los yerros el recurrente que le atribuye mas que al disentir, sentenciador, se [debe laborio ocupar] que de reclama acreditar la singularizacion su puntual confrontacion de los medios con probatorios las conclusiones supuestos que o preteridos; de ellos extrajo evidencia -o de debio la equivocacion, extraer- el asiTribunal como de y su la trascendencia exposicion de en lala determinacion adoptada (...)» (CSJ AC6243-2016, 26 oct.). cargosCabe^ agregar propuestos^ que^ la resulta^ metodologia inadmisible,^ empleada porque^ en^ desarrollo busca quede^ losel debate y no en procesal la labor sede centre valoracion en el contenidoque de ellas material hiciera de la las colegiatura pruebas, ad casacion. quern, que es el objeto del que se ocupa el segundo motive de Adicionalmente, involucra unicamente la teorizacion algunas probanzasque proponen -las quelos favorecerianrecurrentes su sobre version las deque los hechos-,se construyo pero deja el defallo lado estimatoriootras, precisamente de las pretensiones. incompletas, puesElio equivaleno intentaron a decir desandar que las censuraslos pasos tambien del tribunal son apoyo^ para^ derruir a la decision^ todos^ quey^ cada clausuro^ uno^ dela^ segundalos^ pilares instancia.^ que^ sirvieron^ de

Agrego que:

No ambas olvida demandas, la Sala que, los alrecurrentes sustentar elresaltaron cuarto cuestionamiento que las acciones de patrimoniales mismo, el tribunal de su errocontraparte al no reconocer estaban eseprescritas, fenomeno y que, extintivo. por lo razon^ Sin^ embargo, por la^ lacual^ prescripcion resulta inviableno^ fue^ alegadasu invocacion^ como^ excepcion, en sede extraordinaria No sometidas se olvide a que, consideracion en lineas generales, de la jurisdiccion las defensas y deque las no demasfueron partes inadmisibles durante en elcasacion curso de-con las mayorinstancias razon ordinarias, una defensa son personal, como la prescripcion- (...).

en la^ Y, demanda^ concluyo^ de que casacion^ «Comoquiera no resultanque^ los^ ataques precisos,^ formulados claws y

suficientes, es imperativa la inadmision de las demandas en

referenda, Codigo General con delapoyo Proceso». en el numeral 1 del articulo 346 del

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judicial^ Analizado esta lejos^ lo deanterior, configurar^ la^ Sala una^ advierte violacion^ que const!tucional,^ la^ autoridad dado que es producto de una interpretacion juridica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideracion, sin que se avizore una actuacion irregular por parte de dicho juzgador. De ahi que, se observa que el colegiado hizo un estudio del tema en cuestion sin que exista anomalia alguna, pues se sujeto a las normas respectivas de cara a los cargos presentados cumplian con en los la demandapostulados de respectivos casacion y paraencontro poder que admitir no se el mecanismo excepcional, sin que se advierta un estudio somero o inadecuado del mismo como lo expuso el promotor, por ende, dicha situacion que no puede verse como irregular, lo que descarta que pueda por esta via excepcional, entrometerse el juez constitucional. De esta manera, no es posible que en el escenario constitucional se imponga al juez de conocimiento adoptar uno u otro criterio o, peor aun, fallar de una determinada forma, que es a lo que indebidamente se aspira con esta peticion de amparo. Asi las cosas, se negara la accion de tutela por las razones aqui expuestas.

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ge: RGZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

OMAR ANGELAEJIA AMADOR

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