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Solicitud para negativa por resolucion de prescripción
Tipo: Ejercicios
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REFERENCIA: RESOLUCION No 960 DEL 21 DE ABRIL DE 2016 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO RECURSO DE APELACIÓN OSCAR LEANDRO GARCIA URQUIJO, identificado con cedula de ciudadanía 1.033.676.752 De Bogotá por medio del presente escrito presento recurso de reposición y en subsidio de apelación y los sustento así: RECURSO DE REPOSICION
Además solicito comedida y respetuosamente se declare la caducidad de la presente investigación puesto que ha trascurrido más de seis meses desde que se dio inicio es decir desde el 21 de abril de 2016 han paso más de seis meses que se cumplirían el 21 de octubre de 2016 de acuerdo al contenido del artículo 161 del código nacional tránsito y del artículo 158 de la misma norma, por regla general la caducidad debe declararse oficiosamente o a petición de parte como lo estoy solicitando en este escrito. Mis anteriores argumentaciones se fundamenta en el artículo 158 del código de transito que ha sido desconocido en su parte final sobre el tiempo que tiene la autoridad para fallar en este tipo de investigaciones ARTÍCULO 158. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para regular las actuaciones a que se refiere este capítulo, se someterá a las siguientes reglas: Apertura de la investigación mediante acto administrativo motivado, no susceptible de recurso alguno que señalará los hechos y las normas presuntamente violadas. Rendición de descargos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Práctica de las pruebas pertinentes dentro de un plazo no superior a quince (15) días. Toma de la decisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la apertura de la investigación. PARÁGRAFO 1o. Los recursos se ejercitarán de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo.
Además solicito comedida y respetuosamente se declare la caducidad de la presente investigación puesto que ha trascurrido más de seis meses desde que se dio inicio es decir desde el 21 de abril de 2016 han paso más de seis meses que se cumplirían el 21 de octubre de 2016 de acuerdo al contenido del artículo 161 del código nacional tránsito y del artículo 158 de la misma norma, por regla general la caducidad debe declararse oficiosamente o a petición de parte como lo estoy solicitando en este escrito Mis anteriores argumentaciones se fundamenta en el artículo 158 del código de transito que ha sido desconocido en su parte final sobre el tiempo que tiene la autoridad para fallar en este tipo de investigaciones ARTÍCULO 158. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para regular las actuaciones a que se refiere este capítulo, se someterá a las siguientes reglas: Apertura de la investigación mediante acto administrativo motivado, no susceptible de recurso alguno que señalará los hechos y las normas presuntamente violadas. Rendición de descargos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Práctica de las pruebas pertinentes dentro de un plazo no superior a quince (15) días.
Toma de la decisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la apertura de la investigación. PARÁGRAFO 1o. Los recursos se ejercitarán de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 2o. Igualmente, se someterán a este procedimiento todas aquellas infracciones de las normas de este Código que, dada su naturaleza, no tengan señalado un procedimiento específico para su definición. Con mis anteriores argumentaciones dejo sustentado los recursos de ley encontrándome en los términos de legales Cordialmente OSCAR LEANDRO GARCIA URQUIJO CC 1.033.676.752 De Bogotá Dirección: CARRERA 32 No 6 A -04 BARRIO PELSILVANIA ZONA INDUSTRIAL Celular: 3043276104