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Recurso apelación contra unidad de victimas, Apuntes de Derecho público

Recurso de apelación contra unidad de victimas

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 02/09/2020

cristiantv
cristiantv 🇨🇴

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ALCALDIA DE SARDINATA
2012 - 2015
PÁGINA 1 de 6
Palacio Municipal Calle 6 No.6-55 Municipio de Sardinata Norte de Santander –
RUT.900063439-4 - Tel. 3208220336 Correo: personeria@sardinata-
nortedesantander.gov.co
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
MUNICIPIO DE SARDINATA
PERSONERÍA MUNICIPAL
“Por una democracia incluyente ”
Página 1 de 1
Sardinata, -- de abril del 2020
PMS-JGPA-2018/027.
Señor:
HECTOR GABRIEL CAMELO RAMIREZ
Director técnico de gestión social y humanitaria
Ref.: Recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra la resolución N.
0600120202620243 de 2020
COMO PERSONERO MUNICIPAL Y REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, en
aras de velar por los derechos de los ciudadanos de nuestro municipio muy respetuosamente
me dirijo a usted, para solicitarle a nombre de la señora MARIA ISABEL RUBIO ROLON,
identificada con el número de cedula de ciudadanía N° 37.196.103, con el objeto de interponer
los recursos de la referencia.
HECHOS
1. El día 05 del mes de febrero del año 2020, se emitió la resolución 0600120202620243
de 2020, donde informan a la señora MARIA ISABEL RUBIO ROLON en su
ARTICULO PRIMERO “Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la
atención humanitaria al hogar representado por el (la) señor(a) MARIA ISABEL RUBIO
ROLON, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.196.103, por las razones
expuestas en la parte motiva de la presente resolución.”
2. La Unidad para las Víctimas analizó la situación actual del hogar mediante el
procedimiento de identificación de carencias a fin de conocer la conformación actual y
real, las necesidades y capacidades del hogar víctima, proceso que se realizó el 18 de
noviembre de 2019 procedimiento que fue activado el 19 de noviembre de 2019.
3. La unidad para las victimas afirma que “MARIA ISABEL RUBIO ROLON, quién es
integrantes del hogar; y es cotizante del régimen contributivo, o que a la fecha de
realización del proceso de identificación de carencias se encontraba como cotizante
activo; (ii) completando un periodo consecutivo de cotización con posterioridad a la
fecha de desplazamiento. Circunstancia anterior, que nos permite evidenciar que al
interior del hogar ha existido una fuente de estabilidad que ha permitido al núcleo
familiar generar ingresos para cubrir como mínimo los componentes de la subsistencia
mínima (alojamiento temporal y alimentación básica), a través de ingresos propios o a
través de distintos programas ofrecidos por el Estado”
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ALCALDIA DE SARDINATA 2012 - 2015 Palacio Municipal Calle 6 No.6-55 Municipio de Sardinata Norte de Santander –^ PÁGINA^1 de^6 RUT.900063439-4 - Tel. 3208220336 Correo: personeria@sardinata- DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO DE SARDINATA PERSONERÍA MUNICIPAL “Por una democracia incluyente ” Página 1 de 1 Sardinata, -- de abril del 2020 PMS-JGPA-2018/027. Señor: HECTOR GABRIEL CAMELO RAMIREZ Director técnico de gestión social y humanitaria Ref.: Recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra la resolución N. 0600120202620243 de 2020 COMO PERSONERO MUNICIPAL Y REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO , en aras de velar por los derechos de los ciudadanos de nuestro municipio muy respetuosamente me dirijo a usted, para solicitarle a nombre de la señora MARIA ISABEL RUBIO ROLON , identificada con el número de cedula de ciudadanía N° 37.196.103, con el objeto de interponer los recursos de la referencia. HECHOS

  1. El día 05 del mes de febrero del año 2020, se emitió la resolución 0600120202620243 de 2020, donde informan a la señora MARIA ISABEL RUBIO ROLON en su ARTICULO PRIMERO “Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el (la) señor(a) MARIA ISABEL RUBIO ROLON, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.196.103, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.”
  2. La Unidad para las Víctimas analizó la situación actual del hogar mediante el procedimiento de identificación de carencias a fin de conocer la conformación actual y real, las necesidades y capacidades del hogar víctima, proceso que se realizó el 18 de noviembre de 2019 procedimiento que fue activado el 19 de noviembre de 2019.
  3. La unidad para las victimas afirma que “MARIA ISABEL RUBIO ROLON, quién es integrantes del hogar; y es cotizante del régimen contributivo, o que a la fecha de realización del proceso de identificación de carencias se encontraba como cotizante activo; (ii) completando un periodo consecutivo de cotización con posterioridad a la fecha de desplazamiento. Circunstancia anterior, que nos permite evidenciar que al interior del hogar ha existido una fuente de estabilidad que ha permitido al núcleo familiar generar ingresos para cubrir como mínimo los componentes de la subsistencia mínima (alojamiento temporal y alimentación básica), a través de ingresos propios o a través de distintos programas ofrecidos por el Estado”

ALCALDIA DE SARDINATA 2012 - 2015 Palacio Municipal Calle 6 No.6-55 Municipio de Sardinata Norte de Santander –^ PÁGINA^2 de^6 RUT.900063439-4 - Tel. 3208220336 Correo: personeria@sardinata- DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO DE SARDINATA PERSONERÍA MUNICIPAL “Por una democracia incluyente ” Página 2 de 1

  1. La afirmación del punto tres (3) de estos hechos es contraria a la verdad, toda vez que la señora MARIA ISABEL RUBIO ROLON no se encuentra afiliada al régimen contributivo y que por el contrario hace parte del régimen subsidiado desde la fecha 01/12/2015. Razón que permite establecer que ninguno de los dos componentes como alojamiento temporal y alimentación básica ha sido resueltos de manera efectiva.
  2. Con referencia a un crédito que la señora MARIA ISABEL RUBIO ROLON adquirió para la fecha 29 de abril del 2016, esto hizo parte de un trabajo que ejercía la victima en el municipio de Pamplona, el cual consistía en alimentar estudiantes pero que con la llegada de migrantes provenientes de Venezuela el negocio comenzó a dar perdidas, toda vez que los migrantes empezaron a ofrecer alimentación con precios muy bajos llevando a la quiebra del negocio y el respectivo crédito era para solventar los gastos de esas pérdidas.
  3. Con respecto a esa información, la misma no puede ser soporte para afirmaciones como capacidad productiva para cubrir gastos porque solamente son trabajos temporales que ni permiten la afiliación al sistema de salud.
  4. En lo referente al componente de alimentación básica se deben analizar mas elementos, no se ha contrastado con la fuente de empleo de la víctima, que solo trabaja cuando consigue puestos temporales y sin la afiliación a pensión, ARL o salud. Además, que cuenta con hijos y es cabeza de familia, que les debe brindar educación superior y lo cual requiere bastante ayuda económica en todos los componentes.
  5. Por otra parte, la señora MARIA ISABEL RUBIO ROLON no posee una vivienda propia y tiene que pagar arriendo, lo cual es un gasto que se genera mensualmente junto a los servicios públicos que suman como gastos, demostrando con mas contundencia las carencias y la necesidad de la ayuda humanitaria.
  6. Las carencias en ambos componentes se evidencian toda vez que la señora MARIA ISABEL RUBIO ROLON es una mujer cabeza de familia y revisando la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES) la señora se encuentra actualmente en el régimen subsidiado, por lo que se objeta la decisión ya que los trabajos son transitorios y estos no acaban de suplir las necesidades básicas.

ALCALDIA DE SARDINATA 2012 - 2015 Palacio Municipal Calle 6 No.6-55 Municipio de Sardinata Norte de Santander –^ PÁGINA^4 de^6 RUT.900063439-4 - Tel. 3208220336 Correo: personeria@sardinata- DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO DE SARDINATA PERSONERÍA MUNICIPAL “Por una democracia incluyente ” Página 4 de 1  LEY 1448 DE 2011 ARTÍCULO 47. AYUDA HUMANITARIA. Las víctimas de que trata el artículo 3 º de la presente ley, recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma. NOTA: Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-4 38 de 2013. Las v í c ti m a s de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, recibirán asistencia médica y psicológica especializada de emergencia. Parágrafo 1 °. Modificado por el art. 122 , Ley 1753 de 2015. Las entidades territoriales en primera instancia, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar subsidiariamente, deberán prestar el alojamiento y alimentación transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violación de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la misma. Parágrafo 2 °. Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión, cuando estas lo requieran en razón a una violación a las que se refiere el artículo 3 º de la presente Ley. Parágrafo 3 °. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación, deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas para garantizar la ayuda humanitaria. De igual manera, y de acuerdo a lo contemplando en el artículo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas correspondientes, prestará por una sola vez , a través de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el trámite, y de acuerdo a su competencia, la ayuda humanitaria. NOTA: Texto en negrilla declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C- 438 de 2013. Parágrafo 4 °. En lo que respecta a la atención humanitaria para la población víctima del

ALCALDIA DE SARDINATA 2012 - 2015 Palacio Municipal Calle 6 No.6-55 Municipio de Sardinata Norte de Santander –^ PÁGINA^5 de^6 RUT.900063439-4 - Tel. 3208220336 Correo: personeria@sardinata- DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO DE SARDINATA PERSONERÍA MUNICIPAL “Por una democracia incluyente ” Página 5 de 1 desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en el Capítulo III del presente Título. El Estado Social de Derecho, cimentado en la búsqueda de la igualdad real y efectiva entre las personas y grupos que conforman la sociedad, impone a las autoridades, en su calidad de fórmula política del Estado colombiano (Art. 1, C.P.), el deber primordial de promover -por los medios que estén a su alcance- “la corrección de las desigualdades socioeconómicas, la inclusión de los débiles y marginados, y el mejoramiento progresivo de las condiciones de vida de los sectores más desfavorecidos” Así como lo establece el artículo 64 de la ley 1448 del 2011, reglamentado por el decreto 1084 del 2015, donde se afirma que la ayuda humanitaria se entregara de acuerdo al grado de necesidad y urgencias con respecto de su subsistencia mínima, por lo que haciendo una interpretación teniendo en cuenta la prevalencia del interés superior de los menores se hace efectiva la necesidad de las ayudas humanitarias. Por otra parte, los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES son SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL por lo que la familia, la sociedad y el Estado están obligados a asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, siempre orientados por el criterio primordial de la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de protección constitucional. De conformidad con nuestra Carta Política los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás (Art. 44, par. 3°, Superior), contenido normativo que incluye a los niños y niñas en un lugar primordial en el que deben ser especialmente protegidos, dada su particular vulnerabilidad al ser sujetos que empiezan la vida, que se encuentran en situación de indefensión y que requieren de especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado y sin cuya asistencia no podrían alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. PRUEBAS  Resolución 0600120202620243 de 2020  Información Básica del Afiliado en ADRES de la señora MARIA ISABEL RUBIO ROLON. NOTIFICACIONES