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Recurso de apelación contra unidad de victimas
Tipo: Apuntes
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ALCALDIA DE SARDINATA 2012 - 2015 Palacio Municipal Calle 6 No.6-55 Municipio de Sardinata Norte de Santander –^ PÁGINA^1 de^6 RUT.900063439-4 - Tel. 3208220336 Correo: personeria@sardinata- DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO DE SARDINATA PERSONERÍA MUNICIPAL “Por una democracia incluyente ” Página 1 de 1 Sardinata, -- de abril del 2020 PMS-JGPA-2018/027. Señor: HECTOR GABRIEL CAMELO RAMIREZ Director técnico de gestión social y humanitaria Ref.: Recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra la resolución N. 0600120202620243 de 2020 COMO PERSONERO MUNICIPAL Y REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO , en aras de velar por los derechos de los ciudadanos de nuestro municipio muy respetuosamente me dirijo a usted, para solicitarle a nombre de la señora MARIA ISABEL RUBIO ROLON , identificada con el número de cedula de ciudadanía N° 37.196.103, con el objeto de interponer los recursos de la referencia. HECHOS
ALCALDIA DE SARDINATA 2012 - 2015 Palacio Municipal Calle 6 No.6-55 Municipio de Sardinata Norte de Santander –^ PÁGINA^2 de^6 RUT.900063439-4 - Tel. 3208220336 Correo: personeria@sardinata- DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO DE SARDINATA PERSONERÍA MUNICIPAL “Por una democracia incluyente ” Página 2 de 1
ALCALDIA DE SARDINATA 2012 - 2015 Palacio Municipal Calle 6 No.6-55 Municipio de Sardinata Norte de Santander –^ PÁGINA^4 de^6 RUT.900063439-4 - Tel. 3208220336 Correo: personeria@sardinata- DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO DE SARDINATA PERSONERÍA MUNICIPAL “Por una democracia incluyente ” Página 4 de 1 LEY 1448 DE 2011 ARTÍCULO 47. AYUDA HUMANITARIA. Las víctimas de que trata el artículo 3 º de la presente ley, recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma. NOTA: Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-4 38 de 2013. Las v í c ti m a s de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, recibirán asistencia médica y psicológica especializada de emergencia. Parágrafo 1 °. Modificado por el art. 122 , Ley 1753 de 2015. Las entidades territoriales en primera instancia, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar subsidiariamente, deberán prestar el alojamiento y alimentación transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violación de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la misma. Parágrafo 2 °. Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión, cuando estas lo requieran en razón a una violación a las que se refiere el artículo 3 º de la presente Ley. Parágrafo 3 °. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación, deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas para garantizar la ayuda humanitaria. De igual manera, y de acuerdo a lo contemplando en el artículo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas correspondientes, prestará por una sola vez , a través de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el trámite, y de acuerdo a su competencia, la ayuda humanitaria. NOTA: Texto en negrilla declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C- 438 de 2013. Parágrafo 4 °. En lo que respecta a la atención humanitaria para la población víctima del
ALCALDIA DE SARDINATA 2012 - 2015 Palacio Municipal Calle 6 No.6-55 Municipio de Sardinata Norte de Santander –^ PÁGINA^5 de^6 RUT.900063439-4 - Tel. 3208220336 Correo: personeria@sardinata- DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO DE SARDINATA PERSONERÍA MUNICIPAL “Por una democracia incluyente ” Página 5 de 1 desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en el Capítulo III del presente Título. El Estado Social de Derecho, cimentado en la búsqueda de la igualdad real y efectiva entre las personas y grupos que conforman la sociedad, impone a las autoridades, en su calidad de fórmula política del Estado colombiano (Art. 1, C.P.), el deber primordial de promover -por los medios que estén a su alcance- “la corrección de las desigualdades socioeconómicas, la inclusión de los débiles y marginados, y el mejoramiento progresivo de las condiciones de vida de los sectores más desfavorecidos” Así como lo establece el artículo 64 de la ley 1448 del 2011, reglamentado por el decreto 1084 del 2015, donde se afirma que la ayuda humanitaria se entregara de acuerdo al grado de necesidad y urgencias con respecto de su subsistencia mínima, por lo que haciendo una interpretación teniendo en cuenta la prevalencia del interés superior de los menores se hace efectiva la necesidad de las ayudas humanitarias. Por otra parte, los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES son SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL por lo que la familia, la sociedad y el Estado están obligados a asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, siempre orientados por el criterio primordial de la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de protección constitucional. De conformidad con nuestra Carta Política los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás (Art. 44, par. 3°, Superior), contenido normativo que incluye a los niños y niñas en un lugar primordial en el que deben ser especialmente protegidos, dada su particular vulnerabilidad al ser sujetos que empiezan la vida, que se encuentran en situación de indefensión y que requieren de especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado y sin cuya asistencia no podrían alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. PRUEBAS Resolución 0600120202620243 de 2020 Información Básica del Afiliado en ADRES de la señora MARIA ISABEL RUBIO ROLON. NOTIFICACIONES