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Querella policiva , por perturbacion a la servidumbre
Tipo: Ejercicios
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(Lealtad, Celeridad, Disciplina y Compromiso) Consultorías & Servicios Legales Especializados en Derecho Civil. Derecho Laboral y Seguridad Social. Derecho de Familia. Derecho Policivo. Derecho Público. Derecho Penal. Derecho Corporativo. Derecho Financiero. Derecho Ambiental. Relaciones Internacionales. Derechos Humanos y DIH. Señora INSPECTORA DE POLICIA MUNICIPAL DE TENA CUNDINAMARCA E. S. D. REF: QUERELLA POR COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA POSESION DE BIEN INMUEBLE RURAL SUJETOS PROCESALES: QUERELLANTE: SANDRA DELI IBAÑEZ QUERELLADO: ALVARO GOMEZ LIBELO INTRODUCTORIO JOHN JAIRO OVALLE FONSECA mayor de edad, vecino de este municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.077.920.713 de Tena Cundinamarca, titulado en ejercicio de la profesión con tarjeta profesional vigente No. 314708 del Honorable C.S de la Judicatura, actuando en nombre y representación Legal de los intereses y derechos sustanciales de la Señora SANDRA DELI IBAÑEZ, persona natural, mayor de edad, plenamente identificada con Cedula de Ciudadanía N° 39629068 de Bogotá D.C con domicilio y residencia en el Municipio de Tena Cundinamarca, conforme al poder otorgado. Por tanto, con todo respeto presento ante su Despacho QUERELLA POR UN COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA POSESION DE BIEN INMUEBLE AL TENOR DEL ARTICULO 77 NUMERALES 1, 2,4 Y 5 DE LA LEY 1801 DE 2016 (C.N.P) en contra del señor ALVARO GOMEZ, igualmente persona natural y mayor de edad, a quien bajo la gravedad de juramento se le desconoce su domicilio y residencia, en sujeción de las renuentes: I. PREMISAS FACTICAS PRIMERO: La Señora SANDRA DELI IBAÑEZ, mayor de edad, domiciliada y residenciada en este municipio, me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para promover el procedimiento verbal abreviado por lo expuesto anteriormente, a raíz de las reglas de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 (C.N.P) SEGUNDO: El día 04 de Febrero del Año 2021 aproximadamente a las 18: horas , se presentó un comportamiento contrario a los derechos de tenencia y Oficina: Cra 9 N° 21-74 Centro del Municipio de La Mesa Cundinamarca Tel: 321-765-0859 Email: j.juridicoasociados_1993 @hotmail.com-
(Lealtad, Celeridad, Disciplina y Compromiso) Consultorías & Servicios Legales Especializados en Derecho Civil. Derecho Laboral y Seguridad Social. Derecho de Familia. Derecho Policivo. Derecho Público. Derecho Penal. Derecho Corporativo. Derecho Financiero. Derecho Ambiental. Relaciones Internacionales. Derechos Humanos y DIH. posesión de bien inmueble rural por parte del QUERELLADO , interrumpiendo, omisión de cerramiento, perturbación, alteración, impedimento de usufructo e incidentes de daños materiales causados que no permiten ejercer la titularidad de pleno dominio sobre los derechos reales adquiridos en virtud de los justos títulos a favor de mi Representada. TERCERO: Mi prohijada es titular de derechos reales, posesión regular, pacifica e ininterrumpida, acreedora de títulos traslaticios de dominio por concepto de liquidación de Sociedad de Hecho ALVARO GAITAN MANCIPE-SANDRA DELI IBAÑEZ de lo cual avizora la Escritura Pública N° 542 del 04 de Abril del Año 2000, registrado previamente a folio de matrícula inmobiliaria N° 166-58522 y cedula catastral N° 00-00-0001-1126-000. CUARTO: Para la señora SANDRA DELI IBAÑEZ, le han sido previamente reconocidos sus derechos sustanciales que trata el artículo 1781 del C.C que pesa de la adquisición por concepto de derechos reales sobre el bien inmueble denominado como: “ LOTE N°1 EL PORVENIR” en una extensión superficiaria de (200,00 Mts2) ubicado en la jurisdicción del Municipio de Tena Cundinamarca cuyos linderos especiales son: ORIENTE: Limita con carretera Bogotá- La Mesa en distancia de 27.70 Metros SUR: Limita con Lote del Municipio de Tena Cundinamarca con distancia de 10. Metros OCCIDENTE: Con propiedad de Eduardo Delgado en distancia de 17.50 Metros NORTE: Limita con propiedad de Flor Bautista en una distancia de 10.00 Metros. QUINTO: A sí mismo, su tradición se deriva del modo de adquisición por concepto de venta a Tulio Hernando Herrera Sánchez según consta en escritura Publica N° 1.444 del 25 de Junio de 1998 de la Notaria Unica del Circulo Notarial de La Mesa. SEXTO: Lote de terreno desmembrado de otro de mayor extensión con área superficiaria de 13.525 M2 el cual hace parte de la escritura pública N° 771 del 8 de Septiembre de 1976. Adjudicado lo enunciado por sucesión de Carlos Rodríguez M. registrada el 23 de Diciembre de 1975 en el libelo 1 folio 329 # 1546 igualmente por hogar clínica San Rafael y sociedad salsiano adquirieron Oficina: Cra 9 N° 21-74 Centro del Municipio de La Mesa Cundinamarca Tel: 321-765-0859 Email: j.juridicoasociados_1993 @hotmail.com-
(Lealtad, Celeridad, Disciplina y Compromiso) Consultorías & Servicios Legales Especializados en Derecho Civil. Derecho Laboral y Seguridad Social. Derecho de Familia. Derecho Policivo. Derecho Público. Derecho Penal. Derecho Corporativo. Derecho Financiero. Derecho Ambiental. Relaciones Internacionales. Derechos Humanos y DIH. DECIMO SEGUNDO: De modo que, su comportamiento no solo tiende a perturbar la posesión, sino que también radica en los malos tratos habituales, palabras fuertes que atentan contra la integridad, buen nombre y honra de los vecinos colindantes. DECIMO TERCERO: Las cabidas, áreas, linderos y mojones del predio anteriormente predilecto se encuentran integradas en todo su acápite al tenor del levantamiento topográfico aportado junto con su informe detallado y especifico. De acuerdo a la síntesis esbozada, respetable Señora Inspectora de Policía, sírvase escrutar de manera formal las subsecuentes: II. PRETENSIONES PRIMERO: Restablecer el Status Quo del inmueble denominado como “LOTE N° 1 EL PORVENIR” con los presupuestos de tradición, ocupación, tenencia, posesión regular y justos títulos que han promulgado la existencia real y material durante cierto lapso de tiempo por los considerandos facticos. SEGUNDO: Conminar a la parte pasiva de esta instancia que precede, para que se abstenga de seguir alterando, impidiendo, interrumpiendo y causando graves deterioros que atenten contra la integridad y derechos reales de mi cliente. En ponderación de lo reseñado, interpongo la: III. RATIO IURE (DERECHO) Oficina: Cra 9 N° 21-74 Centro del Municipio de La Mesa Cundinamarca Tel: 321-765-0859 Email: j.juridicoasociados_1993 @hotmail.com-
(Lealtad, Celeridad, Disciplina y Compromiso) Consultorías & Servicios Legales Especializados en Derecho Civil. Derecho Laboral y Seguridad Social. Derecho de Familia. Derecho Policivo. Derecho Público. Derecho Penal. Derecho Corporativo. Derecho Financiero. Derecho Ambiental. Relaciones Internacionales. Derechos Humanos y DIH. Prospecto Sustancial: Convoco la aplicación de los artículos 4, 20, 29, 58,229 de la C.P En consecuencia del articulo 77 numerales 1,2,4 y 5 de la ley 1801 de 2016 y los artículos669,670,740,741,742,743,745,762,764,768,769,780,823,890,897,900, 901,902,903,904,906,909,910,912,913, 915 , del Código Civil (Ley 57 de 1887). IV. ACERVO PROBATORIO Documentales:
(Lealtad, Celeridad, Disciplina y Compromiso) Consultorías & Servicios Legales Especializados en Derecho Civil. Derecho Laboral y Seguridad Social. Derecho de Familia. Derecho Policivo. Derecho Público. Derecho Penal. Derecho Corporativo. Derecho Financiero. Derecho Ambiental. Relaciones Internacionales. Derechos Humanos y DIH. VIII. NOTIFICACIONES El suscrito Apoderado , las recibiré en su Despacho y:
(Lealtad, Celeridad, Disciplina y Compromiso) Consultorías & Servicios Legales Especializados en Derecho Civil. Derecho Laboral y Seguridad Social. Derecho de Familia. Derecho Policivo. Derecho Público. Derecho Penal. Derecho Corporativo. Derecho Financiero. Derecho Ambiental. Relaciones Internacionales. Derechos Humanos y DIH.