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La acción popular es un mecanismo constitucional para proteger derechos e intereses colectivos. Puede ser presentada por cualquier persona o entidad y se debe indicar el derecho amenazado, los hechos que motivan la petición y las pruebas. La jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de las acciones relacionadas con entidades públicas y particulares que desempeñan funciones administrativas. La sentencia puede ordenar hacer o no hacer, volver las cosas al estado anterior o el pago de sumas de dinero. Se puede apelar y verificar mediante un comité.
Tipo: Apuntes
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Personería de Concordia Antioquia
Es una acción constitucional dispuesta en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991, como mecanismo de protección de derechos y regulada mediante las Leyes 472 de 1998 y 1425 de 2010. ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
La acción popular se puede interponer únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos señalados en la ley. Es procedente contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
La acción popular es un medio procesal público, lo cual significa que puede interponerla cualquier persona. Por lo tanto, puede ser presentada por: Toda persona natural o jurídica, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia que deben promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos. Todos los servidores públicos, en especial el Procurador General de la Nación, los personeros municipales, distritales y los alcaldes. (Art. 12 de la Ley 472 de 1998)
La jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de las acciones que se susciten con ocasión del ejercicio de aquellos actos u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñan funciones administrativas. En este evento, conocerá el juez administrativo del domicilio de la entidad, si la entidad es de carácter distrital, municipal o departamental, por el contrario, si la entidad es de carácter nacional o si el particular ejerce funciones administrativas, conocerá el tribunal administrativo del domicilio de la entidad. (Art. 155
Contencioso Administrativo). La jurisdicción ordinaria conoce de aquellas acciones relacionadas con actuaciones de particulares. En este evento, conocerá el juez del circuito del domicilio del particular. (Art. 20 del Código General del Proceso).
¿Qué recursos proceden contra la sentencia? El artículo 37 de la Ley 472 de 1998 establece que procede el recurso de apelación en contra de una sentencia que resuelva una acción popular, dentro de la oportunidad señalada en el Código General del Proceso, esto es, en el mismo momento de proferirse la sentencia, si la misma se dicta dentro de audiencia o, dentro de los 3 días siguientes a su notificación, si esta se profiere fuera de audiencia. (Art. 322 del Código General del Proceso)
Para estos fines, el juez define la conformación de un comité de verificación, con el fin de vigilar que las órdenes dadas a una entidad pública o privada se cumplan en su totalidad y con ello se garantice la protección de los derechos colectivos que fueron desconocidos y violados a la comunidad o la ciudadanía en general. Así las cosas, el comité de verificación (i) es una herramienta para comprobar el cumplimiento de la sentencia, por parte de las autoridades o personas responsables de poner en peligro o vulnerar los derechos constitucionales colectivos, y (ii) permite garantizar el cese de la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos dentro del plazo prudencial fijado por el juez. Una vez se emite un fallo judicial dentro de la acción popular, la Personería en su condición de agente del ministerio público, garante de los derechos humanos y veedor ciudadano, puede ser vinculada discrecionalmente por los jueces de conocimiento para que haga parte de los comités de verificación. No obstante lo anterior, en todo caso, el juez podrá conformar dicho comité con otras entidades que conforman el Ministerio Público, tal es el caso de la Procuraduría General de la Nación o la Defensoría del Pueblo. (Art. 34 Inciso 4° de la Ley 472 de 1998). De la misma manera, y a solicitud de la parte interesada, ante la Personería, se puede solicitar el inicio de las acciones necesarias para verificar el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales impartidas.