Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

La Acción Popular: Un Mecanismo de Protección de Derechos Colectivos, Apuntes de Derecho Procesal

La acción popular es un mecanismo constitucional para proteger derechos e intereses colectivos. Puede ser presentada por cualquier persona o entidad y se debe indicar el derecho amenazado, los hechos que motivan la petición y las pruebas. La jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de las acciones relacionadas con entidades públicas y particulares que desempeñan funciones administrativas. La sentencia puede ordenar hacer o no hacer, volver las cosas al estado anterior o el pago de sumas de dinero. Se puede apelar y verificar mediante un comité.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 07/10/2022

betancur-diana
betancur-diana 🇨🇴

1 documento

1 / 14

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LA ACCIÓN POPULAR COMO
MECANISMO DE PROTECCIÓN
DE DERECHOS
Personería de Concordia Antioquia
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La Acción Popular: Un Mecanismo de Protección de Derechos Colectivos y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

LA ACCIÓN POPULAR COMO

MECANISMO DE PROTECCIÓN

DE DERECHOS

Personería de Concordia Antioquia

¿Qué es la acción popular?

Es una acción constitucional dispuesta en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991, como mecanismo de protección de derechos y regulada mediante las Leyes 472 de 1998 y 1425 de 2010. ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

¿Cuáles son los derechos e

intereses colectivos que protege?

  • (^) El goce de un ambiente sano.
  • (^) Manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
  • (^) La conservación de las especies animales y vegetales.
  • (^) Protección de las áreas de especial importancia ecológica, y la preservación y restauración del ambiente.
  • (^) La moralidad administrativa.

El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de

uso público.

La defensa del patrimonio público.

La defensa del patrimonio cultural de la Nación.

La seguridad y salubridad públicas.

La libre competencia económica.

El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente

y oportuna.

¿Cuáles son los derechos e

intereses colectivos que protege?

La acción popular se puede interponer únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos señalados en la ley. Es procedente contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.

¿Quiénes pueden presentar una

acción popular?

La acción popular es un medio procesal público, lo cual significa que puede interponerla cualquier persona. Por lo tanto, puede ser presentada por: Toda persona natural o jurídica, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia que deben promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos. Todos los servidores públicos, en especial el Procurador General de la Nación, los personeros municipales, distritales y los alcaldes. (Art. 12 de la Ley 472 de 1998)

  • (^) Las pruebas que pretenda hacer valer.
  • (^) Las direcciones para notificación, nombre e identificación de quien ejerce la acción y la prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad.
  • (^) La petición de la medida cautelar si se propende por el cese inmediato a los agravios o amenazas causadas a los derechos e intereses colectivos.

¿Quién tiene competencia para

conocer de las acciones populares?

La jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de las acciones que se susciten con ocasión del ejercicio de aquellos actos u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñan funciones administrativas. En este evento, conocerá el juez administrativo del domicilio de la entidad, si la entidad es de carácter distrital, municipal o departamental, por el contrario, si la entidad es de carácter nacional o si el particular ejerce funciones administrativas, conocerá el tribunal administrativo del domicilio de la entidad. (Art. 155

10, Art. 152 # 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo). La jurisdicción ordinaria conoce de aquellas acciones relacionadas con actuaciones de particulares. En este evento, conocerá el juez del circuito del domicilio del particular. (Art. 20 del Código General del Proceso).

¿Qué recursos proceden contra la sentencia? El artículo 37 de la Ley 472 de 1998 establece que procede el recurso de apelación en contra de una sentencia que resuelva una acción popular, dentro de la oportunidad señalada en el Código General del Proceso, esto es, en el mismo momento de proferirse la sentencia, si la misma se dicta dentro de audiencia o, dentro de los 3 días siguientes a su notificación, si esta se profiere fuera de audiencia. (Art. 322 del Código General del Proceso)

¿Los fallos de las acciones populares

son susceptibles de verificación?

Para estos fines, el juez define la conformación de un comité de verificación, con el fin de vigilar que las órdenes dadas a una entidad pública o privada se cumplan en su totalidad y con ello se garantice la protección de los derechos colectivos que fueron desconocidos y violados a la comunidad o la ciudadanía en general. Así las cosas, el comité de verificación (i) es una herramienta para comprobar el cumplimiento de la sentencia, por parte de las autoridades o personas responsables de poner en peligro o vulnerar los derechos constitucionales colectivos, y (ii) permite garantizar el cese de la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos dentro del plazo prudencial fijado por el juez. Una vez se emite un fallo judicial dentro de la acción popular, la Personería en su condición de agente del ministerio público, garante de los derechos humanos y veedor ciudadano, puede ser vinculada discrecionalmente por los jueces de conocimiento para que haga parte de los comités de verificación. No obstante lo anterior, en todo caso, el juez podrá conformar dicho comité con otras entidades que conforman el Ministerio Público, tal es el caso de la Procuraduría General de la Nación o la Defensoría del Pueblo. (Art. 34 Inciso 4° de la Ley 472 de 1998). De la misma manera, y a solicitud de la parte interesada, ante la Personería, se puede solicitar el inicio de las acciones necesarias para verificar el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales impartidas.