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Publicación y Notificación De Los Actos Administrativos
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Publicación y Notificación De Los Actos Administrativos Los actos administrativos van a ser efectivos, oponibles frente a terceros y van a cumplir su rol desde el momento que son publicados en una gaceta oficial o en el diario oficial de la entidad, adicionalmente los actos administrativos tienen que mantener los principios de autenticidad e integridad, sobre todo deben estar completos para que puedan ser oponibles frente a terceros. Los actos administrativos de carácter general, son aquellos que tienen efectos en intereses o voluntades generales, deberán ser publicados, los actos administrativos de carácter particular, los cuales crean situaciones en concretos y especiales, deberán ser notificados. El concepto u concepción de publicidad es diferente al de notificación, dichas figuras son distintas. Todos los actos administrativos que sean de carácter general, aquellos que tengan efectos erga omnes y efectos generales en la comunidad tienen que ser publicados para que sea de conocimiento público su contenido. Aquellos actos administrativos que sean de carácter particular u subjetivos deberán notificados a las partes interesadas. La publicación es el acto mediante el cual la entidad pública, publica, hace conocer y pone en conocimiento a los particulares de ese acto administrativo a través del diario oficial, si no existiere diario oficial, se hará a través de la página electrónica de la entidad, o a través de cualquier medio de comunicación o red social propia de la entidad, con el fin de que se haga difusión de la información y que los ciudadanos puedan ejercer los derechos y recursos que a bien tengan, como administrados y puedan generar esas controversias a través de los recursos dentro de la oportunidad legal. Mientras no haya sido publicado el acto administrativo, este mismo no va tener ningún efecto dentro de la comunidad en general, siempre deber ser publicado como un requisito esencial de los derechos fundamentales de los administrados o asociados, como el debido proceso, el derecho de audiencia, derecho de defensa
y sobre todo el de poder controvertir decisiones por parte de la administración pública. Artículo 65. Deber De Publicación De Los Actos Administrativos De Carácter General Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Cuando se trate de actos administrativos electrónicos a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, se deberán publicar en el Diario Oficial o gaceta territorial conservando las garantías de autenticidad, integridad y disponibilidad. Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica, o cualquier canal digital habilitado por la entidad, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio eficaz. En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz. Parágrafo. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular. Artículo 66. Deber De Notificación De Los Actos Administrativos De Carácter Particular y Concreto.
Artículo 67. Notificación Personal Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. ¿Cuándo Se Entiende Surtida La Notificación? Cuando se habla que la notificación fue surtida, hablamos de que la notificación fue efectiva, fue concretada, que la notificación verdaderamente cumplió su objetivo. Va a quedar surtida la notificación cuando la administración cumpla con el objetivo de enviar el acto administrativo de manera simple, dentro del término que la ley taxativamente consagra, para que se puedan ejercer los derechos de audiencia y defensa, vencido los diez (10) días en que se haya recibido la notificación, y quede constancia de que este mismo la recibió o se recibió en el domicilio u residencia del interesado, va a quedar efectivamente surtida dicha notificación. Ver el siguiente video: https://www.youtube.com/watch?v=Vfm8RHjxjZ4&t=3s