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El reglamento estudiantil de tweetalig, que establece las relaciones académicas, financieras y disciplinarias para los estudiantes de los programas académicos ofrecidos por la institución. El documento detalla los eventos que pueden causar la pérdida de la calidad de estudiante, los valores de inscripción y matrícula, los requisitos para el reingreso, la cancelación de cursos y los efectos de no asistir al mismo. Además, se explica la modalidad de evaluaciones y las actividades de bienestar que se realizarán en el programa.
Tipo: Resúmenes
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La inscripción debe realizarse dentro de los plazos fijados para cada período académico de conformidad con el calendario académico. PARÁGRAFO 1: Los valores de inscripción a cursos de idiomas, se determinarán para cada período académico por la Asamblea de Tweetalig, y no son reembolsables salvo que el centro de idiomas decida no abrir el módulo/nivel al cual se inscribió el aspirante.
PARÁGRAFO 2: El estudiante deberá inscribirse previo inicio de cada curso/nivel y realizar los pagos por este concepto en la caja del centro de idiomas.
Artículo 5. REQUISITOS: El aspirante deberá seguir el procedimiento establecido y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado. b) Fotocopia de documento de identidad. c) Comprobante de pago de inscripción d) Comprobante de su seguro estudiantil (en caso de ser requerido) e) Fotocopia de carnet de la EPS a la cual está afiliado (en caso de ser requerido)
PARÁGRAFO 1: TWEETALIG se reserva el derecho a establecer otros requisitos y realizar exámenes de admisión, general y específico, escrito u oral, conforme lo estime pertinentemente. PARÁGRAFO 2: El estudiante antiguo de TWEETALIG, por solicitud institucional deberá realizar actualización de sus datos. PARÁGRAFO 3: El estudiante que cumpla la mayoría de edad y por ello cambie de número de identificación, deberá reportarlo oportunamente a TWEETALIG.
Artículo 6. DE LA ADMISIÓN: La Admisión es el acto mediante el cual la Institución acepta al aspirante a un Programa Académico determinado, siempre y cuando haya cumplido los requisitos de inscripción definidos en este Reglamento.
PARÁGRAFO: El aspirante debe poseer competencias generales, conocimientos y experiencias acerca del mundo y de su contexto en términos socioculturales y competencia lingüística básica de su lengua nativa.
Artículo 7. DE LA RESERVA DEL CUPO: TWEETALIG no reserva cupo para cursos/niveles siguientes de sus programas académicos.
CAPÍTULO III DE LA MATRÍCULA
Artículo 8. MATRÍCULA: La matrícula es el procedimiento mediante el cual, el estudiante adquiere el derecho de iniciar o continuar sus estudios en uno de los programas académicos ofertados por TWEETALIG. Es la relación financiera – académica entre el estudiante y la
Institución, donde el estudiante se compromete a cumplir el presente reglamento, los requisitos exigidos dentro de las fechas previstas, condiciones académicas, disciplinarias y las demás normas establecidas por la Institución y el Estado Colombiano.
PARÁGRAFO 1: Los valores de matrícula serán establecidos en cada período académico por la Asamblea, y no son reembolsables salvo que Tweetalig decida no aperturar el curso/nivel al cual se inscribió el aspirante.
PARÁGRAFO 2: El estudiante deberá matricularse previo el inicio de cada curso/nivel y realizar los pagos por este concepto de conformidad con las instrucciones de TWEETALIG.
Artículo 9. TIPOS DE MATRÍCULAS: TWEETALIG establece dos tipos de matrícula:
PARÁGRAFO 1: El estudiante adquirirá el derecho a que se incluya en la lista oficial y a participar en toda actividad académica de Tweetalig, una vez legalice la matrícula financiera y académica dentro del plazo señalado en el calendario académico.
PARÁGRAFO 2: Se entenderá legalizada la matrícula cuando el estudiante haya realizado los pagos por este concepto y otros derechos pecuniarios establecidos por TWEETALIG y se encuentre al día con los requisitos establecidos en el Artículo 5 de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Artículo 10. DEL REINGRESO: El estudiante de reingreso es aquel que estuvo matriculado en uno de los cursos de idiomas que ofrece Tweetalig y regresa a continuar sus estudios. Para acceder al reingreso el aspirante debe cumplir con los requisitos establecidos por Tweetalig por medio de este reglamento y demás disposiciones que le complementen.
PARÁGRAFO 1: Todo estudiante que se retire de Tweetalig en mitad de un nivel, cualquiera que sea la causa, debe entregar a la Coordinación Académica de Tweetalig la carta de retiro y la paz y salvo del pago completo del curso. En caso que no se siga dicho proceso, el estudiante perderá el derecho a cualquier reclamo.
PARÁGRAFO 2: La inactividad académica de un estudiante cursando programa universitario o colegial, que concederá Tweetalig, será de máximo 1 año (2 semestres académicos consecutivos.
clasificar al aspirante en el curso/nivel correspondiente del programa académico. El aspirante podrá tomar el examen de clasificación en los siguientes casos: a) al iniciar un programa de idiomas en Tweetalig. b) Cuando posean algún nivel de conocimiento previo. c) Para estudiantes antiguos que hayan dejado de estudiar por el termino establecido de acuerdo a su programa y modalidad. d) Cuando el centro de idiomas lo exija.
PARÁGRAFO 1: El centro de idiomas podrá implementar las pruebas académicas que estime pertinentes para verificar el conocimiento que desee evaluar.
PARÁGRAFO 2: Los exámenes de clasificación serán realizados por el docente o coordinador asignado por la Dirección Académica del Programa de Tweetalig.
PARÁGRAFO 3: El examen de clasificación deberá realizarse dentro de las fechas previstas en el calendario académico únicamente de manera presencial sin excepciones.
PARÁGRAFO 4: El centro de idiomas se reserva el derecho de manejar, controlar e implementar sus exámenes de acuerdo a como considere, teniendo en cuenta el convenio (o falta de) que tenga con la institución.
PARAGRAFO 5: Es responsabilidad del centro de idiomas explicar con detalle al estudiante como se toma el examen correspondiente, cómo se manejan y aplican los resultados del mismo.
PARAGRAFO 6: El centro de idiomas indicará la vigencia de cada examen para propósitos y uso interno de Tweetalig.
PARAGRAFO 7: Los resultados del examen de suficiencia se deben enviar en un tiempo máximo de 5 días hábiles a la realización de la prueba.
Artículo 14. REQUISITOS PARA SOLICITAR Y TOMAR EL EXAMEN DE CLASIFICACÍON: a) Solicitud por escrito para el examen de clasificación. b) Pago de los derechos pecuniarios correspondientes. c) Presentación del recibo de pago antes de presentar la prueba. d) Presentarse a la prueba con el tiempo estipulado necesario para recibir instrucciones y ser asignado el material. e) El estudiante debe presentar los documentos requeridos por el centro de idiomas para tomar el examen.
PARÁGRAFO 1: Si por motivos de fuerza mayor debidamente comprobados el estudiante no presenta la prueba de clasificación en la fecha y hora programada, deberá reiniciar el proceso y cancelar nuevamente los derechos pecuniarios correspondientes.
Artículo 15. EXAMEN DE SUFICIENCIA: Es el acto mediante el cual la Institución verifica, aprueba, y homologa los conocimientos y competencias de sus aspirantes, bajo las previsiones y limitaciones de ley o contenidas en disposiciones reglamentarias con el propósito de evaluar el grado de conocimiento de inglés que posean los aspirantes que deseen estudiar en el centro de idiomas. Se realizará a través de una prueba institucional cuyo resultado permitirá identificar el nivel actual del aspirante al aspirante bajo los estándares internacionales, como también clasificarlo(a) en el curso/nivel correspondiente del programa académico (en caso de requerirlo).
El aspirante podrá tomar el examen de suficiencia en los siguientes casos:
a) Al iniciar un programa de idiomas en Tweetalig. b) Cuando posee algún nivel de conocimiento previo y quiere homologar niveles de inglés en Tweetalig. c) Cuando la institución académica del aspirante (con convenio establecido con el centro de idiomas) le exige presentar constancia de que cuenta con las competencias en la segunda lengua, y: i. el aspirante no adquirió las competencias por medio del centro de idiomas Tweetalig, o ii. la institución académica lo exige por medio de su reglamento estudiantil. d) Para estudiantes antiguos que hayan dejado de estudiar por el término establecido por Tweetalig, de acuerdo a su programa y modalidad. e) Cuando el centro de idiomas lo exija. f) Cuando el estudiante lo solicite por cuenta propia.
PARÁGRAFO 1: El centro de idiomas podrá implementar las pruebas académicas que estime pertinentes para verificar el conocimiento que desee evaluar.
PARÁGRAFO 2: Los exámenes de suficiencia serán realizados por el docente o coordinador asignado por la Coordinación Académica del Programa de Tweetalig.
PARÁGRAFO 3: El examen de suficiencia deberá realizarse dentro de las fechas previstas en el calendario académico.
PARAGRAFO 4: El centro de idiomas se reserva el derecho de ofrecer o cambiar los exámenes en cualquier momento, y será decisión de la institución educativa aceptar dicha prueba.
PARAGRAFO 5: La aplicación del examen de suficiencia se realiza de manera presencial sin excepciones y bajo la supervisión del docente o supervisor designado por la Dirección Académica, y será decisión del estudiante si lo toma o no.
PARAGRAFO 1: Solo existirán notas dentro de sistema académico de Tweetalig de aquellos estudiantes matriculados en el centro de idiomas.
Artículo 19. PRERREQUISITOS: Se entiende por prerrequisito de un curso/nivel la correlación que existe con otro, de manera que sean cursados en forma continua, o sea, primero uno y en el siguiente periodo académico el otro.
PARÁGRAFO 1: El estudiante no podrá matricular un curso/nivel siguiente si no ha sido aprobado el anterior.
PARÁGRAFO 2: Un estudiante podrá matricular un curso/nivel diferente al que le corresponde solo si ha homologado un nivel anterior no cursado por medio de un examen de clasificación/suficiencia, de acuerdo a las indicaciones del centro de idiomas.
Artículo 20. EFECTOS DE NO ASISTIR AL CURSO/NIVEL: Si un estudiante matricula un curso/nivel y no lo cursa, o no lo aplaza o cancela, conforme a lo dispuesto en este reglamento, lo perderá con una nota definitiva de cero puntos cero (0.0).
Artículo 21. CAMBIO DE HORARIO Y/O GRUPO: Los estudiantes no podrán efectuar ningún cambio de horario y/o grupo sin estar autorizados por escrito por la Dirección Académica de Tweetalig, ni podrán matricularse simultáneamente en más de un programa. En caso de poder realizar el cambio de horario, el estudiante deberá solicitar el cambio por escrito dentro de las fechas estipuladas por la Coordinación Académica. Este tipo de cambios están sujetos a disponibilidad de cupos; en caso de no ser posible, deberá esperar hasta la matrícula del siguiente semestre.
CAPÍTULO VIII
Artículo 22. DE LA CANCELACIÓN DEL CURSO/NIVEL: Tweetalig se reserva el derecho a cancelar los cursos que no cumplan con el mínimo de estudiantes.
Un curso/nivel podrá cancelarse bien por decisión del estudiante, presentando la solicitud por escrito a la Coordinación Académica, hasta tres (03) días después de iniciado el curso/nivel o podrá cancelarse como una medida sancionatoria producto de un debido proceso disciplinario.
PARÁGRAFO 1: La cancelación del curso/nivel, producto de una sanción disciplinaria no dará lugar a reembolso alguno, tampoco generará a favor del estudiante derechos adquiridos de ninguna índole.
PARÁGRAFO 2: Las fechas para solicitudes de cancelación serán fijadas en el calendario académico.
PARÁGRAFO 3: Cuando cumplido el plazo estipulado para la cancelación y por cualquier circunstancia el estudiante realiza este proceso en una fecha posterior, el curso/nivel se dará por cursado y se considerará como reprobado.
PARÁGRAFO 4: El estudiante que cursa mediante un convenio académico que decida cancelar el curso/nivel y solicite el reembolso del dinero, tendrá derecho al 90% del importe pagado a título de matrícula, siempre y cuando no haya legalizado la matricula académica.
PARÁGRAFO 5: El estudiante que no cursa mediante un convenio académico (ej. Precios especiales por convenio con empresa o institución educativa), después de oficializada la matricula académica decida cancelar el curso/nivel y solicite el reembolso del dinero, tendrá derecho al 50% del importe pagado siempre y cuando se solicite el reembolso dentro de las fechas estipuladas por el centro de idiomas.
PARÁGRAFO 6: Estudiantes que cursan un nivel en el centro de idiomas por medio de un convenio académico, que deciden cancelar un curso después de legalizar su matrícula académica, se le congelará el valor cancelado por el curso para cuando retome nuevamente el curso, a máximo un año desde la solicitud de aplazamiento.
PARÁGRAFO 7: Pasado diez (10) días hábiles de iniciada las clases de los cursos/niveles no se aceptarán solicitudes de aplazamiento.
PARÁGRAFO 8: Si el estudiante se retira de TWEETALIG sin comunicar por escrito su retiro después del plazo previsto en el parágrafo anterior, perderá el derecho a cualquier clase de reembolso y sus obligaciones académicas se mantienen.
Artículo 23. DEFINICIÓN DE INACTIVIDAD: Se entiende por inactividad, el período comprendido entre la cancelación del curso/nivel y la solicitud de reingreso del aspirante.
Artículo 24. DEL APLAZAMIENTO DE PERÍODO ACADÉMICO: Es la decisión voluntaria del estudiante de aplazar el período académico para posteriormente proseguir con sus estudios. Esta decisión deberá ser comunicada por parte del estudiante de manera escrita, ante la Coordinación Académica y dentro de los primeros diez (10) días calendario de iniciado el respectivo curso/nivel.
Para dicha solicitud por escrito se debe incluir lo siguiente: Datos completos del estudiante con información de contacto que debe diligenciar en el formato de solicitud de aplazamiento Soporte de pago del curso matriculado Exponer motivos por los cuales se solicita el aplazamiento En caso de requerirlo, soporte o evidencia de la causalidad Señalar el valor
PARÁGRAFO 2: En caso que un curso/nivel no sea abierto por no cumplir con la matrícula del mínimo número de estudiantes requerido, se les reembolsará a los estudiantes que hayan pagado la matrícula al 100% de la misma.
Artículo 26. ASISTENCIA A CLASES: La asistencia a clases en TWEETALIG, es obligatoria y se verifica a través del control de asistencia que lleva a cabo el docente respectivo curso/nivel.
PARÁGRAFO 1: Por cada clase que el estudiante no asiste, se le descontará un 2% de su nota final del nivel.
PARAGRAFO 2: Todo curso/nivel, se entenderá por reprobado con una ausencia justificada no superior al diez por ciento (10%) de las clases programadas y se calificará con nota de cero puntos cero (0.0), el docente se abstendrá de practicar exámenes y reportará las ausencias a la Coordinación Académica del programa.
Artículo 27. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS A CLASES: La ausencia a clases se entenderá justificada solo en los casos de enfermedad comprobada con la respectiva incapacidad de empresa prestadora de servicios de salud.
PARÁRAFO 1: La ausencia justificada podrá ser hasta del diez por ciento (10%) de la intensidad horaria del curso/nivel.
PARÁGRAFO 2: Para efectos de que se tenga en cuenta como válida una incapacidad médica, esta deberá ser radicada a la Coordinación Académica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión de la misma.
PARAGRAFO 3: Una inasistencia a clase se considera también cuando un estudiante llega después de dado inicio el 26% en adelante de la clase, considerando una clase de 60 minutos.
Artículo 28. LLEGADAS TARDE A CLASE: Se reconocerá como “llegada tarde” cuando el estudiante pierde hasta un 25% de una clase con duración de 60 minutos.
Ejemplo: Una llegada tarde a una clase que dura 60 minutos (1 hora), es cuando el estudiante llega hasta 15 minutos luego de haber dado inicio a la clase. Si un estudiante llega a clase después de 15 minutos de haber dado inicio a la misma, se considera una “inasistencia”.
PARAGRAFO 1: Por cada llegada tarde a clase el docente podrá descontar puntos de la nota de participación en clase o de la nota final.
Artículo 29. DE LA EVALUACIÓN: Es el proceso institucional permanente, que contribuye al mejoramiento continuo y excelencia académica mediante la medición del grado de logro de los objetivos previstos dentro de la formación del estudiante. PARÁGRAFO 1: El docente de TWEETALIG, debe informar a sus estudiantes, en los tiempos definidos en el calendario académico sus calificaciones.
Artículo 30. TIPO DE EVALUACIONES: Las evaluaciones previstas por TWEETALIG, para un curso/nivel del programa académico de enseñanza del inglés son de tipo numérico, ya sea dentro del rango cero a cien (0-100) o cero a cinco (0 a 5), incluyendo: a) Parciales b) Nota final c) Quizzes d) Supletorios
PARÁGRAFO 1: La institución definirá en el calendario académico, las fechas de las evaluaciones.
PARÁGRAFO 2: Evaluación parcial o midterm es aquella evaluación que se realiza en el transcurso de cada período académico de conformidad con la programación académica aprobada por la Dirección General.
PARÁGRAFO 3: La evaluación final de todas las modalidades del programa académico de enseñanza del inglés, será el resultado de promediar las calificaciones obtenidas en todas las evaluaciones, exámenes, y la nota formativa tomada de participaciones en clases, tareas, trabajos en grupos o independientes, quizzes , entre otros.
PARÁGRAFO 4: Evaluación supletoria es aquella que el estudiante podrá presentar cuando no realiza las evaluaciones parciales y/o de fin de período en la fecha establecida en el calendario académico con causa justificada, debe solicitarse a la Coordinación Académica, quien dará la aprobación respectiva, y el estudiante pagará los derechos pecuniarios vigentes por dicho concepto.
PARÁGRAFO 5: Cuando una evaluación sea anulada por fraude, se calificará con cero puntos cero (0.0) y el profesor informará por escrito a la coordinación Académica para el respectivo descargo al cual debe acudir con un testigo mayor de edad. El estudiante automáticamente reprueba el examen con calificación de 0.0 sin derecho a supletorio.
PARÁGRAFO 6: Adicional a las evaluaciones anunciadas en este capítulo, la Institución se reserva el derecho de efectuar evaluaciones de medición periódicas, es decir en el momento que así lo considere, con el fin de verificar si el nivel de aprendizaje del estudiante está acorde a los estándares establecidos en el presente documento.
Artículo 33. DIGITACIÓN DE LAS CALIFICACIONES: El docente debe consignar en las planillas y en el software institucional las calificaciones de los estudiantes en las fechas estipuladas en el calendario académico para cada evaluación. Solo subirá las notas de aquellos estudiantes matriculados satisfactoriamente en el sistema de Tweetalig y que se encuentren a paz y salvo.
Artículo 34. REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES DEL ESTUDIANTE: El estudiante podrá solicitar a Coordinación Académica la revisión de la evaluación escrita, dentro de los dos (2) días siguientes a la entrega de notas por parte del docente y se designará un nuevo calificador para que efectúe la revisión a que haya lugar.
Artículo 35. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE CALIFICACIONES: El estudiante podrá solicitar de manera escrita ante la Coordinación Académica la revisión de sus calificaciones.
Los estudiantes deberán comportarse de manera respetuosa hacia sus compañeros de clase, docentes, y demás personas presentes en las sedes, oficinas o clases de Tweetalig o instituciones académicas. Las consecuencias de actitudes o comportamientos negativos, dañinos y/o irrespetuosos podrán resultar en una suspensión de clases y hasta un retiro total del centro de idiomas, sin derecho a un reembolso de dinero ya consignado al centro de idiomas.
Artículo 36. REDES SOCIALES Y CHATS DE WHATSAPP: Se prohíbe la creación de grupos de nuestros estudiantes en redes sociales y/o en WhatsApp. Con excepciones de motivo de pandemias, o situaciones de conectividad de fuerza mayor. La comunicación entre los estudiantes, el profesor y/o los padres se debe mantener por medio del correo electrónico, las plataformas oficiales de cada curso y en persona, únicamente.
Artículo 37. RELACION DOCENTE-ESTUDIANTE / ESTUDIANTE-ESTUDIANTE: En caso de que un estudiante llegue a sentirse incómodo o irrespetado por otro estudiante o docente de TWEETALIG, se le motiva hablarlo inmediatamente con la Coordinación Académica o Director para hacer los respectivos seguimientos. Tweetalig tiene cero tolerancias al bullying y acoso de cualquier forma.
CAPITULO XII DE LA EDUCACIÓN CONTINUADA
Artículo 38. EDUCACIÓN CONTINUADA: Entiéndase por cursos de educación continuada los que no hacen parte del Plan de Estudio básico de un Programa Académico con formaciónen lenguas extranjeras y por lo tanto no conducen a título. La Institución los diseña y ofrececon el propósito de profundizar y/o actualizar sobre un tema específico del conocimiento.
PARÁGRAFO 1: Los cursos de Educación Continuada podrán ofrecerse en la modalidad de seminario, taller, diplomado, entre otros de acuerdo con el proceso pedagógico que se defina para lograr los objetivos.
PARÁGRAFO 2: Los cursos de Educación Continuada podrán ofrecerse también en convenio con empresas, teniendo en cuenta lo ofrecido y pactado en el respectivo documento firmado por ambas partes.
PARÁGRAFO 3: El participante de esta actividad académica se considerará como estudiante especial de la Institución dada la transitoriedad del mismo. Su vinculación se hará por medio de inscripción respectiva, la que deberá cancelar en la fecha establecida para tal fin y su valor será definido por la Dirección General.
Artículo 39. DE LAS ACTIVIDADES DE BIENESTAR: Con el fin de lograr una mayor integración entre los estudiantes y un mejor ambiente para el desarrollo del programa, la institución con la colaboración de directivos, docentes y estudiantes, realizará actividades de carácter deportivo, social y cultural. Ningún docente o empleado del centro de idiomas podrá organizar actividades deportivas sociales o culturales utilizando la razón social, sin autorización previa escrita de parte de la Dirección General. CAPÍTULO XIV
Artículo 40. DE LOS ESTÍMULOS ACADÉMICOS: Los estudiantes que después de realizar y aprobar todos los cursos/niveles de su programa académico y que obtengan los tres puntajes más altos en el examen institucional de competencias en inglés, recibirán un diploma de reconocimiento especial.
Artículo 41. DE LOS DERECHOS: a) Hacer uso de los recursos físicos y de infraestructura que posea TWEETALIG para
embriaguez ni bajo el efecto de alucinantes. q) Ningún estudiante podrá ingerir en el aula ningún tipo de bebida o alimentos.
Artículo 43. DE LAS FALTAS: El estudiante incurre en faltas disciplinarias y académicas cuando quebrantan la Ley, los Estatutos y el Reglamento Estudiantil, atentando en contra el orden y las buenas costumbres de la Institución y la Sociedad. Las faltas disciplinarias de los estudiantes de TWEETALIG serán consideradas: leves, graves y gravísimas.
Artículo 44. FALTAS LEVES: Se considerarán faltas leves el comportamiento contrario a los deberes académicos señalados en el Estatuto y en el Reglamento tales como: a) Todo acto de indisciplina que trastorne la actividad normal de una clase. b) Presentación en forma indecorosa en el aula de clase.
Artículo 45. FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves las siguientes:
PARÁGRAFO 1: La Institución sancionará todas las faltas sin perjuicios a las sanciones judiciales a que haya lugar, y compulsará copia de oficio a la autoridad competente, cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 46. DE LAS SANCIONES: Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta el tipo de falta a saber.
Artículo 47. SANCIONES POR FALTAS LEVES: a) Retiro del salón de clase cuando el estudiante trastorne el orden en ella, registrando así la inasistencia correspondiente. a) Marca triple en el registro de asistencia, en caso de ausencia colectiva de clase, sin que medie causa justificada, impuesta por el respectivo docente con informe a la Coordinación Académica. b) Amonestación privada por parte de la Coordinación Académica. c) Amonestación pública por parte de la Dirección General, por medio de Resolución expedida por las autoridades respectivas.
Artículo 48. SANCIONES POR FALTAS GRAVES: Alguna o varias de las anteriores a) Matricula condicional o expulsión de TWEETALIG, lo cual será impuesto por la Dirección General de TWEETALIG. b) Suspensión hasta por tres períodos académicos que impondrá el comité de Dirección de la Institución. c) Cancelación definitiva de la matrícula y expulsión definitiva del centro de idiomas. d) Cuando el aspirante a ingresar a la Institución cometa actos fraudulentos contra el sistema de admisión y matricula, se anulará la inscripción y no podrá inscribirse y/o matricularse en el término de dos (2) años. e) La omisión de nuevas faltas por parte de un estudiante al que haya impuesto matrícula condicional, será sancionada exclusivamente con la cancelación de la matricula por uno o por varios períodos académicos, o expulsión definitiva del centro de idiomas. PARÁGRAFO 1: El Consejo Académico ante de iniciar cada semestre, hará una revisión de los casos de matrícula condicional o suspensiones para determinar cuáles están vigentes.
Artículo 49. PROCEDIMIENTOS: La autoridad competente de conformidad con lo ordenado en este capítulo, conocerá hechos, motivo o sanción y procederá a comunicar al estudiante inculpado los cargos que se le formulan.