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Una evaluación psicológica forense sobre el tráfico y porte de estupefacientes, realizada por Andrea Guerrero Zapata, Magister en Psicología Jurídica. Se abordan los diferentes tipos de asociación entre alcohol/drogas y delito, la definición y clasificación de drogas, la Ley 30 de 1986 y el Código Penal relacionados con el tráfico y porte de estupefacientes en Colombia. Además, se incluyen pruebas psicológicas y técnicas especiales para evaluar el consumo y patrones de adicción.
Tipo: Diapositivas
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ANDREA GUERRERO ZAPATA Magister en Psicología Jurídica jazminguerrero@usantotomas.edu.co
Según algunos autores* se reconocen tres tipos de asociación entre alcohol/drogas y delito: Makkai, T. y McGregor, K. (2003). Pernanen, K., Brochu, M., Cousineau, S., Cournoyer, L.G. y Sun, F. (2001) Valenzuela, E (2007). psicofarmacológica Económico-compulsiva Sistémica
PSICOFARMACOLÓGICA
ASOCIACIÓN SISTÉMICA
PROCEDENCIA NATURALES SINTÉTICAS POR LA GRAVEDAD EN SALUD DURAS BLANDAS POR EL TIPO DE DEPENDENCIA FÍSICA PSÍQUICA AMBAS POR LOS EFECTOS DEPRESORAS DEL SNC ESTIMULANTES ALUCINÓGENOS CLASIFICACIÓN
POR LOS EFECTOS QUE PRODUCEN EN EL SNC:
Dosis para uso personal:
CAPITULO II DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES ARTICULO 376 El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte , lleve consigo, almacene , conserve , elabore , venda , ofrezca , adquiera , financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho ( 128 ) a trescientos sesenta ( 360 ) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro ( 1. 334 ) a cincuenta mil ( 50. 000 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“si el porte de la sustancia es realizado por una persona farmacodependiente en la calidad y cantidad definida en el literal j) del artículo 2º de la Ley 30 de 1986, la conducta se considera impune por las razones esgrimidas en la sentencia C- 221 de 1994 (despenalización), pero si se superan los límites definidos como dosis personal, la conducta debe ser sancionada penalmente con independencia de si se es adicto o no
No obstante, la jurisprudencia especializada ha admitido en ocasiones, que luego de analizadas las circunstancias particulares de cada caso, es posible llegar a la conclusión de que un comportamiento carece de relevancia penal, según lo estipulado en el artículo 11 de la ley 599 de 2000 (principio de antijuridicidad material ), siempre y cuando se haya demostrado que sólo podía repercutir en el ámbito de la privacidad de quien consume la sustancia y se trate de una dosis personal, o que no supere esa cantidad de manera importante.