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Las reglas sobre el valor probatorio de documentos en materia de autenticidad y integridad. Se abordan las consecuencias de la falta de documentos originales, las reglas de aportación y impugnación, y la relevancia del contenido del documento. Además, se discuten las copias, la tecnología digital y los mensajes de datos.
Tipo: Apuntes
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La prueba documental El legislador encuadra la prueba documental en tres asuntos: la autenticidad, la integridad y la credibilidad. Es importante establecer la autoría de los documentos y tener certeza de que no hayan sido alterados.
El legislador quiso dejar clara su postura y expidió la ley 1395 de 2010 y puntualizó en su artículo 11 que las copias de documentos emanados de las partes gozaban de autenticidad. Esta presunción excluye a los documentos emanados de naturaleza dispositiva. Sin embargo, la jurisprudencia siguió otro camino y en la tutela de 7 de junio de 2012, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, señaló que “las copias simples o informales carecen de valor probatorio”. Indicando que la ley 1395 de 2010, se refiere a la presunción de autenticidad que poseen los documentos privados de las partes y que son presentados en original o en copia para fines probatorios; la presunción de autenticidad se predica de los documentos que se presentan en original o en copias y cumplan con el art 268 de la ley procesal. Según la Corte Constitucional en sentencia del 5 de agosto de 2014 y en sentencia de 3 de septiembre de 2015, como regla general se presentan documentos originales, salvo las excepciones que la ley establezca y con las formalidades que requiera. Hasta aquí el pasado, desde punto se hablará del presente y lo venidero. El Código General del Proceso, respaldado por el art 83 de la Constitución Política, generalizó la presunción de autenticidad, por lo que según su art 244, todo documento se presumirá auténtico sin parar mientes en su origen, naturaleza, forma de facturación, contenido o finalidad. Solo dos documentos no gozan de esa presunción: los poderes especiales (C.G P. art 74-2) y los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, los cuales deben presentarse apostillados según lo previsto en la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada mediante la ley 455 de 1998 o presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de Colombia en el respectivo país. En la práctica esta exigencia no es muy relevante, pues, en cualquier caso, las sustituciones se presumen auténticas (C. G. P., arts 74, inc 2 y 244, inc 3), y que si el poder se otorga a una persona jurídica, cualquiera de sus abogados –que aparezca en el certificado de existencia y representación– podrá actuar, sin necesidad de poder o de sustitución (art 75, inc 2, ib.) En el Derecho procesal actual de Colombia destaca la presunción de autenticidad, la cual es una presunción legal que en últimas permite materializar el derecho fundamental que tiende todo usuario del sistema de justicia: el derecho a probar. B) Presupuestos de la presunción de autenticidad a) La caraca de la atribución Quien aporta un documento, debe en principio, atribuírselo a alguien. Se trata de una arquetípica carga porque si el aportante no le asigna su autoría a alguien no existe forma de presumir quién es el autor. El art 244 del Código General del
adecuada (basta que se diga no son necesarias demostraciones para abrir esa posibilidad). b) Se preservaron los dos mecanismos tradicionales de impugnación de documento: la tacha de falsedad y el desconocimiento, por medio de los cuales se protege la autenticidad, como la integridad. Demostrada una tacha decae la presunción de autoría. Si media reconocimiento no procede ni la tacha ni el desconocimiento. Tanto la tacha como el desconocimiento reclaman: 1. Que el documento sea relevante para la investigación. 2. Tempestividad, que corresponda con el principio de eventualidad. 3. Justificación, es necesario enunciar y demostrar los motivos por los que se invoca. 4. Prueba de falsedad o alteración si se formuló tacha, o de la autoría en la hipótesis de desconocimiento. 5. No haya mediado reconocimiento (expreso, tácito, implícito, presunto o por atestación), aplicación del principio: nadie puede ir contra sus actos procedentes ( venire contra factum propium non valet) Es importante resaltar que la presunción de autenticidad se proyecta durante todo proceso, independientemente de los medios de impugnación que medien. Así pues, la presunción de autenticidad se consolida en el momento de valorar las pruebas. Si no puedo verificarse la autenticidad del documento decae la presunción. Cuando se presenta un documento firmado o manuscrito por un tercero si la parte a quien afecta el aporte del mismo guarda silencio, se valorará, si se opone debe probar quien afirma (la parte que lo aportó). No olvidar que en cualquier caso el juez tiene la potestad de distribuir la carga de la prueba, de conformidad con el inciso segundo del art 177 del C.G.P. El Código se equivoca al obligar a los herederos a tachar de falso un documento atribuido al causante, ya que los herederos no son autores y en consecuencia sería lógico aplicar el medio de impugnación de desconocimiento. c) Se conservó el mecanismo del cotejo de documentos como una herramienta para verificar la autenticidad del que fue aportado y la integridad de la copia allegada. ¿Cómo se hace el cotejo? Mediante exhibición en la audiencia correspondiente (C. G. P., art 24 inc. 2) El cotejo no es un medio de prueba. Lo son la exhibición de documentos con los que se contrastará el documento tachado y la peritación que recaerá sobre ellos. Sirve el cotejo para demostrar a través de aquellos la falsedad o la autenticidad. En general el cotejo presupone la confrontación con documentos que tienen huella de origen, como escrituras públicas “firmadas” por la persona a quien se atribuya el documento, documentos
privados “reconocidos expresamente o declarados auténticos por decisión judicial en que aparezca la firma”, “firmas y manuscritos firmados” que obren en actuaciones judiciales o administrativas, ”firmas puestas en cheques girados contra una cuenta corriente bancaria” sin objeción del girador cuentahabiente, cualquier otro documento “idóneo” o manuscritos firmados ante el juez de conocimiento (C. G. P., art 273). Pero en el caso de las copias no es necesario allegar documentos indubitados. La confrontación tratándose de copias se puede hacer con el documento original o una copia que preceda en el tiempo a la dubitada. Cuando hablamos de credibilidad en la prueba documental hay que tener en cuenta que el juez al momento de valorar este medio probatorio como tal esta sometido no solo a la sana critica que el CGP impone, sino que por temas de originalidad y confianza el legislador le da unos lineamientos al juzgador para que le apunte a la eficacia del documento. La fuerza probatoria es importante teniendo en cuenta que esta es ese mérito que tiene el documento, tal que genera ese grado de convencimiento al juez; pero esta fuerza puede variar en todos los casos pues cuando hay una contraprueba puede quitarle fuerza probatoria a la inicial o puede ser una fuerza relativa esto depende del sujeto o de la declaración, logrando así debilitar o anular ese poder probatorio. Ahora, al hablar del convencimiento se tiene que hacer referencia a la eficacia probatoria y para llegar a esta s tiene que hacer un análisis persuasivo por parte del juzgador con unos lineamientos específicos que le da el legislador, es como el contenido de este documento a tratar hay que caracterizarlo porque según su contenido será dispositivo, declarativo o representativo. De acuerdo con lo anterior mencionado, la relevancia del contenido del documento va en su autenticidad porque al ser este un documento con autoría propia tendrá una presunción de veraz su contenido, esto bajo el artículo 185 del CGP y la que influye la presunción es que la parte que quiera desvirtuar este documento tendrá la carga probatoria para probar lo contrario, entonces, es necesario hablar de como el código general del proceso habla de la credibilidad del documento, partiendo de la fecha, pues se tienen en cuenta la que está estipulada en el documento diferenciando entre el publico que tiene fuerza probatoria y vincula a todos por igual y terceros; mientras que el privado solo involucra a las partes y a los causahabientes y para vincular a terceros el juez debe hacer una comprobación de la existencia del documento generando una fuerza probatoria relativa. Ahora, a lo que respecta al contenido del documento debe tenerse en cuenta el mismo aspecto antes mencionado frente a la distinción del documento publico o privado, pues al primero su contenido tiene gran fuerza probatoria y es erga omnes y si no se da prueba en contrario el juzgador debe tener esta como la verdad; pero este contenido que esta transformado en declaraciones debe de ser conocimiento de todos a los que involucra este documento, inclusive los terceros y lo meramente declarativo debe de ser valorado por el juez en razón a la sana critica teniendo una fuerza
información generada usando un medio tecnológico, otro punto a tener en cuenta es que un mensaje de datos es una modalidad del documento y por ende, debe estar sujeto a las reglas para la prueba documental; algo también para tener en cuenta es que los mensajes de datos no pierden valor probatorio por carecer de firma porque se presume su autenticidad, pero si tiene la firma digital se presumirá que el suscritor de aquel mensaje tenía la intención de acreditar ese mensaje y vincular consigo el contenido del mismo. Seguidamente, es necesario tener en cuenta la regla genera derivada del C.G.P. Para la valoración de un mensaje de datos, el aporte al proceso no está condicionado a la firma digital ni a la partición de un intermediario, ya que el ordenamiento jurídico consagra que se tendrá en cuenta las reglas de la sana critica. Lo anterior se justifica en la confianza que tenemos en nuestra vida diaria con las redes y en general con las diferentes formas que nos ofrece el internet para comunicarnos. Teniendo claro que no se disputa la confiabilidad del documento electrónico, debemos prever otras cualidades importantes para los mensajes de datos, estas son: integralidad, inalterabilidad, rastreabilidad, recuperabilidad y conservación; frente a estas características, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que a lo que se refiere de la integridad de la información se puede utilizar el “sellamiento del mensaje” esta característica guarda una estrecha relación con la inalterabilidad, requisito que demanda que el documento generado por primera vez en su forma definitiva no sea modificado, esto se puede colmar con medios de protección tales como la criptografía y las firmas digitales; para la característica de rastreabilidad de mensaje de datos, se puede ir a la fuente original y verificar su originalidad y su autenticidad. Lo que tiene que ver con la recuperabilidad y la conservación, se puede hablar de extracción y copia para la garantía de esta característica. De lo anterior se destaca a manera de conclusión que la confiabilidad de un documento electrónico no solo puede establecerse si intervienen entidades de certificación, sino que existen otros caminos más céleres Sobre la eficacia probatoria de los libros de comercio a) Presentación general: el legislador les dedicó un expenso análisis normativo en lo que atañe a su utilidad probatoria y es que los libros de comercio el juez no podrá por regla general fallar libremente a su convencimiento, tendrá que darles la eficacia que el legislador previamente señaló en el artículo 264 del C.G.P. Es decir, someter los libros en cuestión al régimen de tarifa legal, o sustraerlos del régimen de valoración de la prueba por parte del juez de acuerdo con la sana crítica. Los libros constituyen la memoria tangible del comerciante, por eso el legislador le impuso a los mercaderes llevar libros de Comercio, para que esto le sirvan al comerciando y al Estado. Llevar libros de Comercio es, pues, un asunto de interés general, además
del particular. por eso, la necesidad se convirtió en deber, deber que como tal, trae una sanción legal la cual no es solo la pena sino también, la recompensa, por ley, así se estructura la eficacia probatoria de tal forma que al cumplimiento del deber de llevarlos les diga como respuesta el otorgamiento de una utilidad probatoria especial de la que se puede prevaler el comerciante, por contraposición a las negativas repercusiones que se establecen en su contra, pero para beneficio de terceros, cuando dicho deber es incumplido b) Características probatorias
e. La exhibición del documento nos impone su aportación al expediente, pero si no es posible la incorporación, será suficiente que se reproduzca f. si la persona que debe exhibir el documento es parte, el auto que lo ordene se notificará por estado En caso de que haya oposición o renuncia se tendrán 2 dimensiones, la primera es que si un tercero se opone y el documento goza de reserva legal y se acredita que la exhibición le puede causar perjuicio el juez debe admitirla, pero si el documento no goza reserva legal el juez le impondrá multa de 5 a 10 salarios mínimos siempre a juicio de cumplir con la obligación de exigirlo. en la segunda dimensión si quien se opone a la exhibición es parte del proceso debe hacerlo en el término de ejecutoria del auto que ordena la presentación o durante la diligencia en que fue decretada presentando los motivos de su oposición, el juez debe pronunciarse sobre esa oposición en providencia que define la instancia o el incidente respectivo Cuestiones para reflexionar
Resumen: prueba por informes El informe es un medio de prueba que materializa en los procesos judiciales el derecho fundamental que tiene toda persona a acceder y recibir información veraz, imparcial y completa sobre hechos, actuaciones, cifras y, en general, cualquier dato que se encuentre en los archivos o registros de la persona requerida para rendirlo. Características:
La información privada, será la que solo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Por ejemplo: libros de comerciantes, documentos privados, historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio. La información reservada, versa sobre información personal y guarda una relación estrecha con los derechos fundamentales del titular (su dignidad, intimidad, libertad) y no puede ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Por ejemplo: la información genética, los datos sensibles, la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.
en procesos disciplinarios. Son muchos los casos en que tratándose de amparos en los que son protestadas decisiones judiciales, se sustituye el informe en cuestión por el envío del expediente judicial. El informe al que se refiere el autor del texto es al de un verdadero medio de prueba, porque el juez o el secretario deben informar sobre actuaciones registradas en un expediente.