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Providencia instituciones de derecho penal
Tipo: Apuntes
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Identificación de la providencia Corporación: Corte Suprema de Justicia – Sala de casación penal Providencia: AP1742- Radicado No: 56. Fecha de la providencia: 5 de mayo de 2021 Magistrada ponente: Patricia Salazar Cuellar Síntesis de los hechos Como hechos jurídicamente relevantes se tiene que el 21 de julio de 2013 hacia las 2:30 a.m., el señor JOSÉ OLIVO NUMPAQUE CAMACHO instigó a su hijo Michael Alexander Numpaque Gallo para que le propinara una puñalada a Cristian Camilo Caballero Mendoza, ocasionándole la muerte horas más tarde, hechos ocurridos en vía pública en la calle 39 sur, con carrera 12C, barrio Nueva España en Bogotá D.C. Actuación procesal relevante La actuación procesal se relevante se relaciona en los siguientes términos: Primera Instancia
26 de julio del mismo año, confirmó la decisión condenatoria; con ello, realizó dos modificaciones: a. La calidad del acusado era determinador en lugar de coautor b. El término de la pena accesoria era 20 años Síntesis de la demanda de casación El demandante interpuso demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia alegando la violación indirecta de la ley sustancial en la modalidad de errores de hecho por cuanto los testimonios fueron valorados en contravía de la sana critica, indicando que son contradictorios y mendaces al afirmar una antipatía entre el procesado y el occiso. Aunado a lo anterior, adujo el demandante que por esa vía se dio aplicación indebida a los artículos 9, 10, 11, 12 y 246 del CP. En concreto se sustentaron dos cargos de la siguiente manera:
Definición: el error de raciocinio se configura cuando el juez en la valoración de la prueba infringe una máxima de la experiencia, un principio lógico o una ley científica. Apreciaciones de la corte: Dos argumentos contienen la demanda en general respecto del error de hecho en cuestión: (i) que se violaron las reglas de la sana crítica en la apreciación de los testimonios que afirmaron una enemistad entre el acusado y la víctima mortal; y, (ii) que se tuvo por creíble la declaración de Jhónathan Fernando Solórzano, a pesar de que su relato presentó incoherencias y que el informe de necropsia desvirtuó la existencia de agresiones distintas a la cortada que causó la muerte. Obsérvese, que la demanda carece del presupuesto mínimo de sustentación de un falso raciocinio pues en la parte inicial de la demanda, alude a la categoría de «reglas que inspiran la sana crítica» sin especificar la infringida, y, ya al final, se refiere a la «lógica» sin que tampoco identifique el principio o ley del pensamiento que sufrió. En síntesis, no se sustentó ningún error de hecho manifiesto y trascendente, o un vicio de procedimiento, por ello, se procedió a inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor, además de que, tampoco se acreditó la necesidad del examen para lograr una de las finalidades del art. 180 C.P.P. Y es por lo anterior que la Corte Resuelve: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de José Olivo Numpaque Camacho.