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Providencia instituciones de derecho penal, Apuntes de Derecho Penal

Providencia instituciones de derecho penal

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 16/07/2023

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maria-jose-bernal-4 🇨🇴

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Material de exposición
Identificación de la providencia
Corporación: Corte Suprema de Justicia – Sala de casación penal
Providencia: AP1742-2021
Radicado No: 56.665
Fecha de la providencia: 5 de mayo de 2021
Magistrada ponente: Patricia Salazar Cuellar
Síntesis de los hechos
Como hechos jurídicamente relevantes se tiene que el 21 de julio de 2013 hacia
las 2:30 a.m., el señor JOSÉ OLIVO NUMPAQUE CAMACHO instigó a su hijo
Michael Alexander Numpaque Gallo para que le propinara una puñalada a Cristian
Camilo Caballero Mendoza, ocasionándole la muerte horas más tarde, hechos
ocurridos en vía pública en la calle 39 sur, con carrera 12C, barrio Nueva España
en Bogotá D.C.
Actuación procesal relevante
La actuación procesal se relevante se relaciona en los siguientes términos:
Primera Instancia
1. El 19 de febrero de 2014 se formuló imputación a JOSÉ OLIVO
NUMPAQUE CAMACHO en calidad de coautor del delito de homicidio (art.
103 CP) con circunstancia de mayor punibilidad (art. 58 10 “obrar en
coparticipación criminal” CP), ante el Juzgado 40 Penal municipal de
Bogotá con función de control de garantías.
2. Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a solicitud de
la Fiscalía.
3. El 14 de julio de 2014 se realizó audiencia de formulación de acusación por
el mismo delito ante el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá.
4. La audiencia preparatoria se realizó el 17 de febrero de 2015.
5. El juicio oral se llevó a cabo en varias sesiones durante los meses de
marzo, junio, agosto, octubre y noviembre de 2015 y enero de 2016.
6. En enero de 2016, se anunció sentido de fallo condenatorio contra el
acusado como coautor del delito de homicidio.
7. El de marzo de 2016 se profirió la respectiva sentencia condenatoria
imponiendo la pena de 389 meses de prisión (sin suspensión condicional ni
sustitución domiciliaria) y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Decisión que fue objeto
de recurso de apelación.
Segunda instancia
1. Interponiéndose recurso de apelación contra la sentencia, la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 27 de junio de 2019 y leída el
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Material de exposición

Identificación de la providencia Corporación: Corte Suprema de Justicia – Sala de casación penal Providencia: AP1742- Radicado No: 56. Fecha de la providencia: 5 de mayo de 2021 Magistrada ponente: Patricia Salazar Cuellar Síntesis de los hechos Como hechos jurídicamente relevantes se tiene que el 21 de julio de 2013 hacia las 2:30 a.m., el señor JOSÉ OLIVO NUMPAQUE CAMACHO instigó a su hijo Michael Alexander Numpaque Gallo para que le propinara una puñalada a Cristian Camilo Caballero Mendoza, ocasionándole la muerte horas más tarde, hechos ocurridos en vía pública en la calle 39 sur, con carrera 12C, barrio Nueva España en Bogotá D.C. Actuación procesal relevante La actuación procesal se relevante se relaciona en los siguientes términos: Primera Instancia

  1. El 19 de febrero de 2014 se formuló imputación a JOSÉ OLIVO NUMPAQUE CAMACHO en calidad de coautor del delito de homicidio (art. 103 CP) con circunstancia de mayor punibilidad (art. 58 nº 10 “obrar en coparticipación criminal” CP), ante el Juzgado 40 Penal municipal de Bogotá con función de control de garantías.
  2. Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a solicitud de la Fiscalía.
  3. El 14 de julio de 2014 se realizó audiencia de formulación de acusación por el mismo delito ante el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá.
  4. La audiencia preparatoria se realizó el 17 de febrero de 2015.
  5. El juicio oral se llevó a cabo en varias sesiones durante los meses de marzo, junio, agosto, octubre y noviembre de 2015 y enero de 2016.
  6. En enero de 2016, se anunció sentido de fallo condenatorio contra el acusado como coautor del delito de homicidio.
  7. El 1º de marzo de 2016 se profirió la respectiva sentencia condenatoria imponiendo la pena de 389 meses de prisión (sin suspensión condicional ni sustitución domiciliaria) y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Decisión que fue objeto de recurso de apelación. Segunda instancia
  8. Interponiéndose recurso de apelación contra la sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 27 de junio de 2019 y leída el

26 de julio del mismo año, confirmó la decisión condenatoria; con ello, realizó dos modificaciones: a. La calidad del acusado era determinador en lugar de coautor b. El término de la pena accesoria era 20 años Síntesis de la demanda de casación El demandante interpuso demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia alegando la violación indirecta de la ley sustancial en la modalidad de errores de hecho por cuanto los testimonios fueron valorados en contravía de la sana critica, indicando que son contradictorios y mendaces al afirmar una antipatía entre el procesado y el occiso. Aunado a lo anterior, adujo el demandante que por esa vía se dio aplicación indebida a los artículos 9, 10, 11, 12 y 246 del CP. En concreto se sustentaron dos cargos de la siguiente manera:

  1. Falso juicio de identidad Aduce el demandante que se presentó un error en el tipo de arma que portaba el acusado, pues todos los testigos indicaron que se trataba de dos machetes, mientras que la sentencia los identificó como cuchillos porque uno de estos instrumentos fue el que ocasionó la muerte de la víctima. Expresó también que, fue tergiversado el testimonio por tanto se tomó erróneamente que el testigo dijo que el acusado iba detrás del grupo del occiso, cuando en realidad se aclaró que era otro grupo el que iba persiguiendo a quienes irrumpieron violentamente en la casa de lo Numpaque. Nota: Se centra en un testimonio aduciendo: 1) se tomaron como cuchillos los machetes ajustándolo por cuanto el arma que en realidad ocasionó la muerte fue un cuchillo y, 2) el acusado no persiguió al grupo de invasores, salió corriendo simplemente.
  2. Falso raciocinio No debió creerse el testimonio de Jhonathan Fernando Solórzano, pues hay una contradicción: a. Versión inicial: Los miembros de la familia Numpaque golpearon con patadas, bates y palos a una persona que tenían sometida en el suelo y luego le propinaron una puñalada b. Versión posterior: Los miembros de la familia Numpaque correteaban por todos lados a un muchacho, a quien reconoció ahora como su mejor amigo, Agrega que el informe de necropsia desvirtuó una golpiza, pues se reportó otra herida diferente a la penetrante que le causó la muerte. Motivos de la inadmisión de la demanda La Corte estudia la demanda indicando que el recurrente sustentó el recurso basándose en el numeral 3 del artículo 181 procesal (el manifiesto

2. FALSO RACIOCINIO:

Definición: el error de raciocinio se configura cuando el juez en la valoración de la prueba infringe una máxima de la experiencia, un principio lógico o una ley científica. Apreciaciones de la corte: Dos argumentos contienen la demanda en general respecto del error de hecho en cuestión: (i) que se violaron las reglas de la sana crítica en la apreciación de los testimonios que afirmaron una enemistad entre el acusado y la víctima mortal; y, (ii) que se tuvo por creíble la declaración de Jhónathan Fernando Solórzano, a pesar de que su relato presentó incoherencias y que el informe de necropsia desvirtuó la existencia de agresiones distintas a la cortada que causó la muerte. Obsérvese, que la demanda carece del presupuesto mínimo de sustentación de un falso raciocinio pues en la parte inicial de la demanda, alude a la categoría de «reglas que inspiran la sana crítica» sin especificar la infringida, y, ya al final, se refiere a la «lógica» sin que tampoco identifique el principio o ley del pensamiento que sufrió. En síntesis, no se sustentó ningún error de hecho manifiesto y trascendente, o un vicio de procedimiento, por ello, se procedió a inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor, además de que, tampoco se acreditó la necesidad del examen para lograr una de las finalidades del art. 180 C.P.P. Y es por lo anterior que la Corte Resuelve: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de José Olivo Numpaque Camacho.