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Orientación Universidad
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Propiedad Intelectual y Software: Protección por Derecho de Autor, Apuntes de Derecho Civil

Manual de propiedad intelectual en Colombia

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 19/06/2021

contrarre-juris
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colección
PRIVADO
colección
PRIVADO
Germán Darío Flórez-Acero et al.
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo. Reflexiones desde el moderno derecho privado
Esta obra es un esfuerzo investigativo de la Universidad
Católica de Colombia que busca ilustrar al lector acerca
de la importancia de la propiedad intelectual vista desde la
perspectiva del derecho de bienes. Así el libro recopila una
serie de capítulos de investigación, que desde una perspectiva
de derecho comparado reflexionan sobre la importancia de
la protección jurídica de los mismos, ilustrada a partir de la
normatividad aplicable y de la interpretación que han dado los
jueces a la misma. Del mismo modo, se explora cómo operan
las normas de consumo en cuanto a la publicidad de estos
bienes intangibles.
El primer capítulo aborda la protección jurídica de los
llamados secretos industriales en el marco del derecho
de bienes y su relación con el derecho de la competencia
desleal. El segundo hace referencia a la protección de los
desarrolladores de software en lo que tiene que ver con
el derecho de autor, señalando los sujetos y el objeto de
protección de dichas obras. El tercero fija una serie de
pautas para la identificación de la figura del plagio de obras
musicales, como una forma de protección de las mismas en
su rol de bienes intangibles. Para esto se hace una explicación
de las normas aplicables y se exploran algunos casos de
derecho internacional que han estudiado esta problemática.
Finalmente, el último capítulo hace referencia a los límites de
la publicidad engañosa y la genialidad creativa a la luz de las
tendencias contemporáneas en derecho de consumo.
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colección
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títulos
de
esta
colección
Jus-P
rivado
:
- Derecho privado en contexto: praxis,
historia y constitucionalización
- El aseguramiento de la responsabilidad
civil médica
- El problema de las transfusiones de sangre
y la transmisión del VIH
- Aprendizaje colaborativo en el estudio de
derecho de sociedades
- El concepto de patrimonio y su aplicación
en España
- Cláusulas de irresponsabilidad. Entre
asimetría, equilibrio y abusividad
- Evidencia digital, distribución musical y
derecho de consumo
JUS-Privado es la colección que presenta
los resultados de investigación, reflexión
y análisis sobre las instituciones de de-
recho privado, en especial las referidas
a propiedad intelectual, derecho agrario,
derecho de las obligaciones, negocio
jurídico, y sus desarrollos en el plano de
la internacionalización.
La colección contribuye a difundir las
nuevas lecturas de los institutos jurídicos
tradicionales, resultado de los avances en
la investigación jurídica y sociojurídica,
propiciando el pensamiento crítico y la
actualización permanente del conocimien-
to en la comunidad académica.
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Propiedad intelectual,
nuevas tecnologías y derecho
del consumo. Reflexiones desde
el moderno derecho privado
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nuevas
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y
derecho
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eflexiones
desde
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Germán Darío Flórez-Acero • Sebastián Salazar
Mayra Alejandra Durán • Juan Carlos Rodríguez-Flórez
Óscar Ricardo Sierra-Marulanda
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. Investigador
del grupo GEPPI de la Universidad Católica de
Colombia. Abogado y profesor de las Universidades
Católica, Nacional de Colombia y Javeriana de Cali.
Director de la Mesa de Derecho de Autor del Centro
de Pensamiento de la Universidad Nacional de
Colombia. Master of law in Intellectual Property
Queen Mary University of London. Asociado de la
firma 1493.
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ebastián
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. Abogado de la Universidad
Nacional de Colombia, especialista en Derecho
Privado Económico de la misma Universidad y
Magíster en Derecho Internacional, Inversiones,
Comercio y Arbitraje de la Universidad de Heidelberg
(Alemania) y de la Universidad de Chile (Chile).
Socio de Rincón Cuellar & Asociados, se ha
desempeñado como Docente de la Cátedra de
Arbitramento Internacional, Tipos Modernos
de Contratación y de la de Contratos Civiles y
Mercantiles, en el área de Pregrado de la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional de Colombia y
la cátedra de Bienes en la Universidad Católica de
Colombia.
m
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. Auxiliar de investigación
y estudiante de décimo semestre de derecho de
la Universidad Católica de Colombia, ponente de la
conferencia Derecho de la Música, en la Universidad
de San Andrés de Buenos Aires en septiembre de
2015, funcionaria en el área legal del Archivo General
de la Nación.
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. Auxiliar
de investigación y estudiante de décimo (10)
semestre de Derecho de la Universidad Católica
de Colombia; asistente del semillero de· Derecho
Privado y Propiedad intelectual adscrito al Centro
de Investigaciones Socio Jurídicas de la Universidad
Católica de Colombia (CISJUC), exonerado de
los exámenes preparatorios por estar dentro de los
mejores promedios.
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. Estudiante de
noveno (9) semestre de Derecho de la Universidad
Católica de Colombia; perteneciente actualmente al
semillero de Derecho Privado y Propiedad intelectual
adscrito al Centro de Investigaciones Socio Jurídicas
de la Universidad Católica de Colombia (CISJUC).
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¡Descarga Propiedad Intelectual y Software: Protección por Derecho de Autor y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

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S

colección PRIVADO

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S

Propiedad intelectual,

nuevas tecnologías y derecho

del consumo. Reflexiones desde

el moderno derecho privado

PRIVADO 11

Germán Darío Flórez-Acero • Sebastián Salazar

Mayra Alejandra Durán • Juan Carlos Rodríguez-Flórez

Óscar Ricardo Sierra-Marulanda

colecció

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El prim llamado de biene desleal. E desarrol el derec protecc pautas par musicales su rol de bi de las no derecho in Finalmente la publicid tenden

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S

colección PRIVADO

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otros títulos de esta colección Jus-P rivado :

  • Derecho privado en contexto: praxis, historia y constitucionalización
  • El aseguramiento de la responsabilidad civil médica
  • El problema de las transfusiones de sangre y la transmisión del VIH
  • Aprendizaje colaborativo en el estudio de derecho de sociedades
  • El concepto de patrimonio y su aplicación en España
  • Cláusulas de irresponsabilidad. Entre asimetría, equilibrio y abusividad
  • Evidencia digital, distribución musical y derecho de consumo

JUS-Privado es la colección que presenta los resultados de investigación, reflexión y análisis sobre las instituciones de de- recho privado, en especial las referidas a propiedad intelectual, derecho agrario, derecho de las obligaciones, negocio jurídico, y sus desarrollos en el plano de la internacionalización. La colección contribuye a difundir las nuevas lecturas de los institutos jurídicos tradicionales, resultado de los avances en la investigación jurídica y sociojurídica, propiciando el pensamiento crítico y la actualización permanente del conocimien- to en la comunidad académica.

P roPiedad intelectual,

nuevas tecnologías y

derecho del consumo.

reflexiones desde

el moderno derecho Privado

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edad intelectual,

logías y derecho

eflexiones desde

derecho privado

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Flórez-Acero • Sebastián Salazar

rán • Juan Carlos Rodríguez-Flórez

Óscar Ricardo Sierra-Marulanda

Germán d arío Flórez-a cero. Investigador del grupo GEPPI de la Universidad Católica de Colombia. Abogado y profesor de las Universidades Católica, Nacional de Colombia y Javeriana de Cali. Director de la Mesa de Derecho de Autor del Centro de Pensamiento de la Universidad Nacional de Colombia. Master of law in Intellectual Property Queen Mary University of London. Asociado de la firma 1493. s ebastián s alazar. Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho Privado Económico de la misma Universidad y Magíster en Derecho Internacional, Inversiones, Comercio y Arbitraje de la Universidad de Heidelberg (Alemania) y de la Universidad de Chile (Chile). Socio de Rincón Cuellar & Asociados, se ha desempeñado como Docente de la Cátedra de Arbitramento Internacional, Tipos Modernos de Contratación y de la de Contratos Civiles y Mercantiles, en el área de Pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia y la cátedra de Bienes en la Universidad Católica de Colombia. mayra aleJandra d urán. Auxiliar de investigación y estudiante de décimo semestre de derecho de la Universidad Católica de Colombia, ponente de la conferencia Derecho de la Música, en la Universidad de San Andrés de Buenos Aires en septiembre de 2015, funcionaria en el área legal del Archivo General de la Nación. Juan c arlos r odríGuez -Flórez. Auxiliar de investigación y estudiante de décimo (10) semestre de Derecho de la Universidad Católica de Colombia; asistente del semillero de· Derecho Privado y Propiedad intelectual adscrito al Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la Universidad Católica de Colombia (CISJUC), exonerado de los exámenes preparatorios por estar dentro de los mejores promedios. óscar r icardo s ierra -marulanda. Estudiante de noveno (9) semestre de Derecho de la Universidad Católica de Colombia; perteneciente actualmente al semillero de Derecho Privado y Propiedad intelectual adscrito al Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la Universidad Católica de Colombia (CISJUC).

Flórez-Acero, Germán Darío Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo. Reflexiones desde el moderno derecho privado/ Germán Darío Flórez-Acero, Sebastián Salazar, Mayra Alejandra Durán, Juan Carlos Rodríguez-Flórez y Óscar Ricardo Sierra-Marulanda. Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2017 134 páginas ; 17 x 24 cm .—(Colección Jus Privado; no. 11) ISBN: 978-958-5456-02-0 (impreso) ISBN: 978-958-5456-03-7 (digital)

I. Título II. Serie. III. Salazar, Sebastián IV. Durán, Mayra Alejandra, Rodríguez, Juan Carlos y Sierra, Oscar

  1. Tecnología de la información. 2. Tecnología de la comunicación. 3. Acceso a la información. 4 Servicios de información. 5. Propiedad Intelectual Dewey 346.0482 SCDD ed. 21

Proceso de arbitraje 1.er^ concepto Evaluación: 20 de febrero de 2017

2.o^ concepto Evaluación: 3 de agosto de 2017

© Universidad Católica de Colombia © Germán Darío Flórez Acero Sebastián Salazar, Mayra Alejandra Durán, Juan Carlos Rodríguez-Flórez, Óscar Ricardo Sierra-Marulanda

Primera edición, Bogotá, D. C. Diciembre de 2017

Dirección Editorial Stella Valbuena García

Coordinación Editorial María Paula Godoy Casasbuenas

Corrección de estilo Gustavo Patiño Díaz

Diseño de colección Juanita Isaza

Diagramación Mauricio Salamanca

Publicación digital Hipertexto Ltda. www.hipertexto.com.co Bogotá, D. C., Colombia

Impresión Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A. Bogotá, D. C., Colombia

Facultad de Derecho Carrera 13 N° 47- Bogotá, D. C. derecho@ucatolica.edu.co Editorial Universidad Católica de Colombia Av. Caracas N° 46-72, piso 5 Bogotá, D. C. editorial@ucatolica.edu.co www.ucatolica.edu.co Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni total ni parcialmente o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sin el permiso previo del editor. Hecho el depósito legal © Derechos reservados

Cómo citar esta obra En APA: Flórez-Acero, G. D., Salazar, S., Durán, M. A., Rodríguez- Flórez, J. C. y Sierra-Marulanda, O. R. (2017). Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo. Reflexiones desde el moderno derecho privado. Bogotá: Editorial Universidad Católica de Colombia. En Chicago: Flórez-Acero, Germán Darío, Sebastián Salazar, Mayra Alejandra Durán, Juan Carlos Rodríguez-Flórez y Óscar Ricardo Sierra-Marulanda. Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo. Reflexiones desde el moderno derecho privado. Bogotá: Editorial Universidad Católica de Colombia, 2017.

CONTENIDO

PRÓLOGO

Sin duda alguna, el moderno derecho de bienes contiene aquellos activos de los llamados intangibles o inmateriales, que hoy corresponden a bienes absolutamente valiosos para las compañías y cuya protección jurídica se hace indispensable si se quiere tener éxito en el actual desarrollo de los negocios. Estos bienes intangibles provienen de la propiedad intelectual, rama del derecho que se encarga del estudio de las creaciones del intelecto humano. Dicho bienes pueden derivarse de la propiedad industrial, en la que tenemos los signos distintivos, las patentes, los diseños industriales y los secretos empresariales, entre otros. Igualmente, el derecho de autor, como otra de las ramas de la propiedad intelectual, tiene en su haber la protección de aquellos bienes intangibles que representan el corazón del desarrollo de las industrias creativas o del entrete- nimiento. Entre estos bienes se relacionan los derechos tanto de carácter moral como patrimonial de programas de computador ( software ) y de obras musicales, editoriales, audiovisuales, etc. El entendimiento de la protección legal de este tipo de bienes intangibles se hace por demás necesario en el moderno derecho privado, ya que estas nuevas disciplinas jurídicas representan un peso importante en el desarrollo de una gran cantidad de industrias del sector productivo del país. De la misma forma, es importante determinar en qué casos estas industrias y cualquier compañía en el curso del desarrollo de sus negocios dan a conocer al

PRIVADO 11^ Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo

público publicidad sobre sus productos o servicios. Sin embargo, esta publicidad en determinados casos puede constituir una conducta antijurídica, cuando no es verídica y, por ende, induce al consumidor al engaño por medio de la figura llamada “publicidad engañosa”, que está reseñada claramente en nuestro Estatuto del Consumidor o Ley 1480 de 2011. Estas reflexiones hacen parte del presente libro, el cual busca otorgar nociones al lector acerca de la protección de los bienes intangibles del secreto industrial, relacionado con la propiedad industrial y las obras musicales y de software derivadas del derecho de autor. Estos estudios parten siempre de las definiciones jurídicas de cada una de las figuras, para dar paso al estudio a partir de la legislación, con casos ilustrativos tanto en el derecho nacional como en jurisdicciones comparadas. Así mismo, el estudio de la publicidad engañosa parte de su definición gene- ral a lo particular, con arreglo a las normas aplicables en nuestro país, haciendo un análisis de dónde podríamos trazar una línea entre las normas que regulan esta protección al consumidor y la genialidad de los creadores de este tipo de publicidad. Germán Darío Flórez-Acero Investigador de la Universidad Católica de Colombia

PRIVADO 11^ Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo

industrias del entretenimiento, se hizo un análisis de las obras musicales como bien intangible y del concepto de plagio alrededor de su explotación, comercial. Precisamente se escogió la música porque es esta industria la que más cambios ha tenido desde la masificación de las tecnologías de información, principalmente internet. Finalmente, se escogió el tema de los consumidores desde la óptica de la publicidad engañosa, ya que la relación entre propiedad intelectual y derecho del consumo es cada vez más estrecha, principalmente porque los diferentes activos de propiedad intelectual explotados por las pequeñas y medianas industrias están destinadas a los consumidores. En consecuencia, este último capítulo hace un recuento integral sobre la evolución y las modalidades de la publicidad engañosa y su relación con el concepto de genialidad creativa.

EL SECRETO INDUSTRIAL EN COLOMBIA. LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO SOMETIDA A REGISTRO Sebastián Salazar * Germán Darío Flórez-Acero **

Resumen ...........................................................................................................................

Desde antes de la llegada de la cuarta revolución industrial, la información y el desarrollo de nuevas tecnologías y procesos han sido —y seguirán siendo incluso más en el futuro— un interés central de las compañías en todo el mundo. Sin embargo, una gran cantidad de estos desarrollos no cumplen los requisitos para ser convertidos en patentes o, como también es posible e incluso algo recurrente, su nivel de secreto, el constante movimiento del mercado y la velocidad de los

  • (^) Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho Privado Económico de la mis- ma universidad y Magíster en Derecho Internacional, Inversiones, Comercio y Arbitraje de la Universidad de Heidelberg (Alemania) y de la Universidad de Chile (Chile). Socio de Rincón Cuellar & Asociados. Se ha desempeñado como docente de la Cátedra de Arbitramento Internacional, Tipos Modernos de Contratación y de la de Contratos Civiles y Mercantiles, en el área de pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia y la cátedra de Bienes en la Universidad Católica de Colombia. ** (^) Investigador del grupo GEPPI de la Universidad Católica de Colombia. Abogado y profesor de las universida- des Católica, Nacional de Colombia y Javeriana de Cali. Director de la Mesa de Derecho de Autor del Centro de Pensamiento de la Universidad Nacional de Colombia. Profesor invitado de las universidades de Alicante, Buenos Aires, de Chile, San Andrés de Buenos Aires y Pontificia Universidad Javeriana de Cali. Master of Law in Intellectual Property, Queen Mary University of London. Asociado de la firma 1493.

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El secreto industrial en Colombia

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Introducción

En el mundo contemporáneo, la importancia de la información para las empresas es innegable.^1 Asimismo, se torna en un asunto de central relevancia determinar mecanismos que permitan a las empresas salvaguardar la información desarro- llada, de cualquier índole, por cuanto de ella puede —y, en efecto, en muchas ocasiones sucede— depender su futuro y supervivencia en el mercado. Como desarrollo necesario de lo anterior, se llega a la conclusión directa de que hay diversas naturalezas en la información que se genera dentro de una compañía y que las distintas clases de esta tienen diversos niveles de relevancia para cada empresa. Esta información puede tomar la forma de desarrollos científicos innovado- res con su aplicabilidad en el mercado, los cuales, por su definición y extensión misma, pueden catalogarse dentro de aquellos desarrollos que las normas nacio- nales e internacionales han reconocido y protegido bajo la figura de las patentes.^2 No obstante, es también posible que las características de la información desarrollada no lleven a otorgarle la posibilidad de ser patentada, mas no por ello se debe concluir que no merece protección, como forma especial de propiedad inmaterial de los comerciantes. Debe anotarse que no es solamente la imposibilidad de patentar la información o desarrollo lo que lleva a las empresas a no realizar dicho procedimiento, sino que también ha sido reconocida por la doctrina la posibilidad latente y recurrente de que aun desarrollos potencialmente patentables no lo sean por desinterés de las empresas mismas en realizarlo, porque la fuerza de ventaja ofrecida por el desarrollo es esperada por un término muy corto (dada la constante movilidad y el vertiginoso desarrollo de cada vez más industrias en el mundo), porque consi- deran largos, engorrosos y/o costosos los trámites para la obtención de la patente o, incluso, porque el nivel de secreto del desarrollo y su aplicación permiten

(^1) L. Torres Citraro, “La importancia de los activos intangibles en la sociedad del conocimiento”, Revista La Propiedad Inmaterial n.° 18 (2014): 5-34. (^2) Ver entre otros: Gerhard Schriker, Derecho de patentes: Observancia en distintos países (Buenos Aires: Depalma, 2003) y Carmen Salvador Jovaní, El ámbito de protección de la patente (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2002).

PRIVADO 11^ Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo

mantenerla completamente aislada del público, haciéndose innecesario o dema- siado riesgoso compartir esta información, aun con una oficina de patentes.^3 Como consecuencia de lo anterior, las legislaciones nacionales —e incluso provenientes de organizaciones internacionales o supranacionales— han llevado a la conclusión de que dicha información debe ser protegida. Surge, entonces, como un derecho de propiedad industrial cuya protección no se da a partir del registro, incluso no está sometido a registro alguno que conceda exclusividad, como sucede con aquellos derechos de propiedad industrial sometidos a uno. Al respecto y derivado de la naturaleza del llamado “secreto industrial” se ha dicho: “Este bien inmaterial no está amparado por una exclusiva legal sino por una simple exclusiva de hecho que se evapora con la divulgación”.^4 De lo anterior, como se verá más adelante en el presente capítulo, se empiezan a evidenciar elementos intrínsecos a la protección de este tipo de información, particularmente un elemento que si bien no es único, sí reviste una gran importan- cia, como lo es el carácter secreto de la información. A partir de esto se llega, por supuesto, hasta las constantes afirmaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, al analizar la protección de estos derechos en el marco de los procesos por competencia desleal,^5 acerca de la necesidad de que dicha información sea, en efecto, secreta y de que el poseedor de esta tome las medidas requeridas y suficientes para que esta se mantenga de esa forma.^6 Es precisamente el propósito del presente escrito presentar de forma sucinta los diversos mecanismos de protección de los secretos empresariales, como parte de los bienes inmateriales de propiedad de las compañías, haciendo énfasis en el inexorable vínculo entre la protección legal y la importancia económica y estratégica para los empresarios colombianos de delimitar y poner en práctica estrategias que les permitan proteger de forma más eficiente sus inversiones y compañías.

(^3) Sidney Alex Bravo Melgar, Contratos modernos empresariales (Lima: FECAT, 1999) 150. (^4) José Antonio Gómez Segade, “Los bienes inmateriales en el anteproyecto de ley del Código Mercantil”, En Estudios sobre el futuro Código Mercantil: libro homenaje al profesor Rafael Illiescas Ortiz, 129 (Getafe, Madrid: Universidad Carlos III de Madrid, 2015) 129. (^5) Regulada principalmente en la Ley 256 de 1996, en su artículo 16. Congreso de Colombia. (^6) Por ejemplo, en la Sentencia 16 del 23 de octubre de 2010 “Por la cual se decide un proceso por competencia desleal” Chicle Adams S.A. contra Confites Ecuatorianos S.A. C.A. y Confitecol S.A., Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

PRIVADO 11^ Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo

la noción de propiedad la figura de las cosas corporales. De aquí que siguiendo la doctrina romana, nuestro Código diga que propiedad o dominio es el derecho sobre una cosa corporal.^8

No obstante, la misma jurisprudencia ha venido a reconocer la forma como históricamente la ley prescribió la existencia de derechos reales sobre bienes inmateriales, como fue dicho por la Corte Suprema de Justicia al analizar la situa- ción de la propiedad intelectual: “En desarrollo de ese amparo constitucional, desde el mismo año de 1886 (Ley 32, sancionada en octubre) y antes en 1835 el legislador se ha ocupado de brindar garantías indispensables a la propiedad intelectual”.^9 Como consecuencia de todo lo anterior y entrando a reevaluarse histórica- mente la protección y existencia de derechos sobre bienes distintos de los mate- riales, se han venido desarrollando teorías que propugnan por la protección de los derechos inmateriales, partiendo incluso de la relevancia que estos derechos han venido a ocupar en el marco de la economía contemporánea, donde los activos inmateriales de una empresa pueden, con relativa facilidad, representar un valor superior al de la totalidad de los bienes materiales pertenecientes a la misma.^10 En este sentido, la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Nacionales, en su artículo 260, define el secreto empresarial así: Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero.^11

Derivado de lo anterior, se pueden determinar en cuanto a la naturaleza del secreto que este puede tratarse de cualquier tipo de información que no haya sido

(^8) José J. Gómez R., Bienes (Bogotá: Publicaciones Universidad Externado de Colombia, 2001) 55. Cursivas originales. (^9) Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 10 de febrero de 1960. (^10) Como menciona la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: “En varios casos, las empresas se han dado cuenta de que sus activos de propiedad intelectual son de hecho más valiosos que sus activos físicos. Esto sucede a menudo en el caso de las empresas que funcionan en sectores muy innovadores y en los que priman los conocimientos, o en el de empresas que poseen una marca notoriamente conocida”. El valor de los activos de propiedad intelectual (www.wipo.int/sme/es/ip_business/ip_asset/value_ip_assets.htm). (^11) Comunidad Andina de Naciones, Decisión 486 de 2000, Régimen común sobre propiedad industrial (http:// www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=223651) art. 260.

El secreto industrial en Colombia

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divulgada (por lo tanto, secreta), mientras tenga aplicación productiva, industrial o comercial. En este sentido, los secretos empresariales pueden tratarse desde medios específicos de producción, información incluso susceptible de ser patentada, hasta innovadores medios de desarrollar una industria y, en el más común de los casos, información de índole comercial. Así las cosas, podrá ser considerado desde el punto de vista comercial como secreto industrial la lista de clientes o de proveedores de una compañía, sus estra- tegias comerciales cuando no sean públicas, su lista de precios o los convenios celebrados con otros actores en el mercado (mientras sean hechos al amparo de las leyes).^12 No obstante lo anterior, la legislación citada continúa estableciendo ya no requisitos en cuanto a la naturaleza de la información que compone el secreto, sino a la forma en que la misma debe existir, desarrollando condiciones específicas que, en caso de no darse, tornarán en imposible la protección de la información, aun si se enmarcan en aquella susceptible de ser secreto industrial. Por lo anterior, la norma precitada afirma, como requisitos del secreto, que la información deberá ser:

a) secreta, en el sentido de que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, carac- terísticas o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o,

(^12) Ver Carlos Payán Rodríguez, “Secreto empresarial, vigencia como mecanismo de protección en la propiedad intelectual”, Revista Propiedad Inmaterial , n.° 15 (2011): 207-224, al afirmar: “los secretos comerciales son los que se relacionan con el sector puramente comercial de la empresa (venta, publicidad, relaciones con los consumidores y proveedores, etc.) Habrá empresas que dispongan de secretos industriales y comerciales: así, por ejemplo, las que se dedican a la fabricación de bienes, productos o servicios para el mercado; en cambio, las que solo intervienen en la actividad de mediación dispondrán únicamente de secretos comerciales (por ejemplo, empresas de financiación)”.

El secreto industrial en Colombia

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su valor por el hecho de ser divulgada, sino que, por el contrario, se mantiene incólume a tal situación, no está llamada a ser un secreto industrial. Por lo tanto, la norma no solo exige que la información tenga un valor, sino que este debe derivarse de su carácter secreto. Por último, como se verá luego —específicamente en el trato que se ha recibido desde el punto de vista de la jurisprudencia en materia de competencia desleal—, se exige que el empresario poseedor de la información haya tomado medidas razonables y suficientes para mantenerla secreta. Por lo tanto, un comerciante poco diligente, que exponga su información confidencial a terceros (e incluso a empleados) sin delimitar adecuadamente o dar cuenta de su carácter confidencial o, en general, sin establecer parámetros suficientes para salvaguardarla, no reci- birá protección a su información. Esta es la definición directamente aplicable al secreto industrial, aunque este también se menciona en diversos cuerpos normativos, principalmente en cuanto a los mecanismos de protección, que se discutirán en adelante, partiendo de la regulación en competencia desleal,^16 su aplicación y sus efectos en materia laboral,^17 dejando de lado la también existente regulación penal,^18 que no será, sin embargo, parte del presente análisis. En todo caso, evidenciando que la concepción aplicable en Colombia sobre el secreto industrial se encuentra acorde con las tendencias internacionales actuales, cabe resaltar la definición que de secreto comercial se da en la más reciente directiva de la Unión Europea sobre el tema: A los efectos de la presente Directiva se entendera por:

  1. “secreto comercial”: la información que reúna todos los requisitos siguientes:

a) ser secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;

b) tener un valor comercial por su carácter secreto;

(^16) Schriker, Derecho de patentes. Salvador Jovaní, El ámbito de protección de la patente. (^17) Código Sustantivo del Trabajo, art. 58, num. 2. (^18) Código Penal Colombiano, art. 308.

PRIVADO 11^ Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo

c) haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control.^19

Esta definición de secreto empresarial concuerda ampliamente con la ya citada, presente en la Decisión 486 de 2000.

Mecanismos de protección del secreto empresarial

Habiendo delimitado la materia sobre la que versa el análisis de la protección brindada en Colombia, corresponde ahora realizar un análisis puntual de los mecanismos de protección que existen y que se han desarrollado para proteger dichos derechos.^20 Como se mencionó, uno de los elementos más importantes para la protección de los secretos industriales yace en la protección contra la competencia desleal, que se analizará a continuación con una revisión de la jurisprudencia en la materia.

Violación del secreto industrial como causal de competencia desleal

No solo en Colombia, sino también en diversas partes del mundo, es recurrente la protección ofrecida a la información confidencial de las empresas por medio de las regulaciones relativas a la competencia desleal. En Colombia, la Ley 256 de 1996 establece: “Artículo 16. Violación de secretos. Se considera desleal la divulgación o explo- tación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta Ley.

Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan.

(^19) Unión Europea, Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comercia- les) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (http://www.wipo.int/wipolex/es/details.jsp?id=16435). (^20) En Respuesta a Consulta emitida bajo radicado 12-212614 de 9 de enero de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó un listado de las normas que en Colombia están llamadas a proteger el secreto empresarial.