Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

procesos verbal sumario, Resúmenes de Derecho Procesal Civil

breve resumen de que es y cuales son los procesos verbal sumario

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 09/08/2020

alejandro-betancourth
alejandro-betancourth 🇨🇴

1 documento

1 / 13

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Procesal verbal sumario
ASUNTOS SUJETOS A SU TRÁMITE
De carácter civil:
1. Las controversias sobre propiedad horizontal que traten de conflictos y
obligaciones de propietarios ya inmueble privado o publico (articulo 18, 58 ley 675
de 2001).
2. Lanzamiento por ocupación de hecho.
De carácter mercantil:
1. La regulación por expertos o peritos.
De asuntos de familia:
1. Fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos y restitución de
pensiones alimenticias cuando no hubieren sido fijadas judicialmente y sin
consideración a quien los reclame.
2. Las controversias que se susciten entre padres, o cónyuges, o entre aquellos y
sus hijos, menores, respecto del ejercicio de la patria potestad.
3. Las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación dirección del hogar,
derecho a ser recibido en este y obligación de vivir juntos sobre viajes de los hijos
menores al exterior.
4. Levantamiento judicial de la afectación de vivienda familiar.
5. En materia de propiedad intelectual
6. Los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento
de causa, breve o sumariamente.
DEMANDA
Debe contener los requisitos generales del artículo 82 del CGP, puede presentarse
oralmente, pero debe constar mediante acta, si falta algún requisito de la demanda
escrita, debe subsanarlos dentro de los cinco días siguientes, el secretario es el primer
llamado a subsanar las irregularidades.
TRASLADO
El auto admisorio de la demanda se lo notifica personalmente al demandado o, en
subsidio por aviso, y se corre traslado por el término de 10 diez días; la contestación, se
realiza por escrito, pero puede formularse verbalmente ante el secretario y se dejara en
acta suscrita por este y el demandado.
AUTO QUE CITA PARA AUDIENCIA
En el auto que fija la fecha y hora para la audiencia se decretan las pruebas pedidas por
las partes, más las que de oficio el juez considere pertinentes.
AUDIENCIA
Se hacen la audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento en una sola.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd

Vista previa parcial del texto

¡Descarga procesos verbal sumario y más Resúmenes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

Procesal verbal sumario ASUNTOS SUJETOS A SU TRÁMITE De carácter civil:

  1. Las controversias sobre propiedad horizontal que traten de conflictos y obligaciones de propietarios ya inmueble privado o publico (articulo 18, 58 ley 675 de 2001).
  2. Lanzamiento por ocupación de hecho. De carácter mercantil:
  3. La regulación por expertos o peritos. De asuntos de familia:
  4. Fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias cuando no hubieren sido fijadas judicialmente y sin consideración a quien los reclame.
  5. Las controversias que se susciten entre padres, o cónyuges, o entre aquellos y sus hijos, menores, respecto del ejercicio de la patria potestad.
  6. Las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación dirección del hogar, derecho a ser recibido en este y obligación de vivir juntos sobre viajes de los hijos menores al exterior.
  7. Levantamiento judicial de la afectación de vivienda familiar.
  8. En materia de propiedad intelectual
  9. Los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, breve o sumariamente. DEMANDA Debe contener los requisitos generales del artículo 82 del CGP, puede presentarse oralmente, pero debe constar mediante acta, si falta algún requisito de la demanda escrita, debe subsanarlos dentro de los cinco días siguientes, el secretario es el primer llamado a subsanar las irregularidades. TRASLADO El auto admisorio de la demanda se lo notifica personalmente al demandado o, en subsidio por aviso, y se corre traslado por el término de 10 diez días; la contestación, se realiza por escrito, pero puede formularse verbalmente ante el secretario y se dejara en acta suscrita por este y el demandado. AUTO QUE CITA PARA AUDIENCIA En el auto que fija la fecha y hora para la audiencia se decretan las pruebas pedidas por las partes, más las que de oficio el juez considere pertinentes. AUDIENCIA Se hacen la audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento en una sola.

Documentos: que se encuentren en poder de las partes deben anexarse con la demanda o su contestación. Peritos: deberán ser aportados por las partes interesadas en la oportunidad de que dispone para solicitar pruebas y se controvierte en la audiencia. Inspección judicial: para constituir los hechos que pueden ser objeto de inspección judicial fuera del despacho judicial, las partes deben presentar dictamen pericial; se puede presentar video o fotografías o cualquier otro medio técnico, como lo dice el artículo 236. Testimonio: solo se pueden decretar dos testimonios para establecer un hecho. Interrogatorio de parte: es viable el interrogatorio de las partes y contrainterrogatorios, cada parte solo puede formular a su contraparte diez preguntas. Prohibiciones: son inadmisibles la reforma de la demanda, acumulación de procesos, los incidentes, el trámite de terminación del amparo de pobreza y la suspensión por causa diferente a común acuerdo de las partes. PRESTACIÓN, MEJORA Y RELEVO DE CAUCIÓN La caución es una garantía que constituye el deudor a favor del acreedor para respaldar el cumplimiento de una obligación, sí la garantía no es suficiente para cubrir el saldo se incluyen los bienes que integran el patrimonio del deudor. Clases. Legales: se encuentran en la norma positiva Las convencionales: son las pactadas o acordadas por las partes para garantizar cualquier tipo de obligación contractual. Las judiciales: son las señaladas por el juez a cargo de una parte y constituye requisito indispensable para realizar determinada actuación. Relevo de fianza: Clases. El relevo de la fianza: el acreedor libera al deudor de la fianza. La caución: es la constitución de una garantía del deudor principal hacia el fiador para asegurar que cumplirá la obligación. La consignación de medios de pago: está constituida por el depósito de una cantidad de dinero determinado que se hace a órdenes del juzgado. Partes. Está legitimado para demandar el fiador, y se dirige contra el deudor principal quien será demandado; a menos que el acreedor no haya autorizado el relevo de la fianza expresamente en el contrato.

LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO

Se encuentra en el artículo 393 del Código General del Proceso. Hay dos clases de lanzamiento por ocupación de hecho por el de inmuebles rurales explotados y el de los que no están que a su vez tienen dos vías, la administrativa policiva y la jurisdiccional. Lanzamiento de predios rurales explotados Clases. Jurisdiccional: Se requiere que el bien esté ubicado en zona rural y que corresponda a los que denominamos agrarios. El de protección policiva: está atribuido a los alcaldes y exige la explotación del predio en las condiciones establecidas a una prescripción adquisitiva del dominio. Policivo: Que no se encuentran explotados en la forma que contempla en el artículo 2 de la Ley 4 de 1973. Está regulado por los códigos de policía y se aplica a los predios de propiedad privada. Jurisdiccional Partes. Demandante: La persona que explote económicamente el suelo de un predio rural. Demandado: Adopta la calidad de demandado el ocupante. Presupuestos. La calidad de las partes, el hecho de privar al ocupante total o parcialmente del bien sin su consentimiento tácito o expreso o sin que medie orden de autoridad competente, que no exista caducidad de la acción, que se trate de predio rural y que se este explotado. Demanda. Sigue los requisitos generales consagrados en el artículo 82 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que una pretensión recae sobre un bien consiste en que se individualice por situación linderos y demás circunstancias que sirvan para identificarlo, y de otro lado la fecha en que el demandante fue privado de la posesión material del bien. Pronunciamiento de la demanda. Solo presenta como modalidad que el juez el rechace de entrada por presentarse caducidad de la acción. Notificación del auto admisorio. Se sigue las reglas del código general del proceso Traslado.

El demandado solo podrá proponer excepciones previas, y el demandado puede oponerse por tener la calidad de propietario o por encontrarse precluido el termino de caducidad y proponer lo relativo a las mejoras. Audiencia. Ocurre una vez precluido el termino de traslado, se dan todas las actuaciones del proceso verbal. Sentencia. La sentencia y el lanzamiento solo se dictan si en la inspección judicial y como resultado de las demás pruebas practicadas se establece que efectivamente se realizó la ocupación de hechos sin cusas justificadas, sin consentimiento tácito o expreso del demandante. Diligencia de lanzamiento. Se aplican las reglas generales del artículo 380 del código general del proceso, a la diligencia de lanzamiento se llega conociendo al ocupante contra quien se dirige la orden de desalojo. Mejoras. Le corresponde demostrarlas al demando interesado para que sean reconocidas en la sentencia. Administrativo Partes. Querellante. Hace referencia al tenedor Querellado: Se refiere a la persona o personas que privan de la tenencia material del bien. Procurador agrario: Al que debe informársele del proceso por ser de jurisdicción agraria. Competencia. El competente para conocer de este proceso es el alcalde o a quien se haya delegado esa función generalmente es el inspector de policía de ese municipio. Presupuestos. Calidad de las partes, privación parcial de la tenencia, que se traten de inmuebles rurales explotados, que no haya caducado la acción. Querella. Es necesario indicar datos completos de el querellante y querellado, localización del predio, linderos y fecha en el que ocurrió la invasión. Se presenta personalmente por su apoderado, se debe presentar por lo menos sumaria. Auto que avoca el conocimiento. Se profiere auto en el que el funcionario avoca el conocimiento de la actuación y ordena una inspección, este auto se notifica por aviso y se le informa al procurador agrario.

bien, cuando el demandado o la persona que se encuentra en el bien no fórmula oposición alguna. Apelaciones. Las providencias dictadas en el curso de la actuación, la que decreta o niega el lanzamiento y la que se pronuncia sobre la oposición o las pruebas pedidas con esa finalidad, serían susceptibles de la apelación en el efecto devolutivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación; pero ninguna de las decisiones tomadas por el alcalde o inspector de policía dentro del lanzamiento por ocupación de hecho es susceptible del recurso de apelación. PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD, REMOCIÓN DEL GUARDADOR Y PRIVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL HIJO. Pretensiones. Patria potestad: cuando constituye el pedimento principal y es consecuencia de otro, como ocurre en el caso de la nulidad del matrimonio, divorcio, etc, presenta varias modalidades que son: la suspensión, la privación, el restablecimiento. Privación de la administración de los bines del hijo: de manera similar a la patria potestad, radica en ambos padres y puede, por ende, adoptar las mismas modalidades: total o parcial. Remoción del guardador: de acuerdo con el significado del vocablo, consiste en hacer cesar o ponerle término a la guarda que desempeña determinada persona respecto de un incapaz. Causales. En la suspensión de la patria potestad: cuando afectan a uno de los padres pues si es a los dos determina la privación: la demencia de quien la ejerza, hallarse el padre o la madre en entredicho de administrar sus propios bienes, prolongada ausencia del padre o de la madre. En la privación de la patria potestad: cuando hay violación de los derechos de protección corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por intermedio del defensor de menores declarar cuando se configuran el abandono o peligro en que se encuentre un menor, siguiendo el artículo 20 del código de la infancia y la adolescencia. Partes: Cuando se trata de suspensión o de pérdida de la patria potestad o de la administración de bienes, los padres tienen la calidad de demandado, según sea total o parcial. En la remoción, lo será el guardador. Tramite:

Con la reforma del Código de Procedimiento Civil y la creación de la jurisdicción de familia, se unificó tanto la competencia como el trámite. Todas las pretensiones relativas a la patria potestad, remoción del guardador en general, tanto si el pupilo era mayor de edad o si era menor, y la privación de la administración de los bienes del hijo, se atribuyó a los jueces de familia mediante el trámite del proceso verbal sumario en única instancia. Demanda. Además de los requisitos propios de este tipo de escrito, se indica el nombre y apellidos de los parientes del pupilo con la dirección de su residencia o lugar de trabajo. Los parientes se han de citar, primero los descendientes y, a falta de ellos, los ascendientes legítimos o extramatrimoniales, incluidos los padres adoptivos y, en último lugar los colaterales hasta el sexto grado. Auto admisorio. dispone la citación del defensor de familia, cuando no es él quien la instaura, y la de los parientes del pupilo en la forma prevista por la ley. Al juez le corresponde dictar un auto en cuya parte motiva expone los hechos de que ha tenido conocimiento y que van a servir de fundamento para la remoción, y en la resolutiva ordena la iniciación del proceso, la citación de los parientes y del defensor de familia, y que se notifique y corra traslado al guardador demandado. Citación a los parientes del pupilo. Los parientes del pupilo no son partes, porque la norma solo limita a que sean oídos, se les notifica por aviso, que se envía a la dirección de la residencia. Fase probatoria. El juez con fundamento en el principio inquisitivo que la ley le otorga de manera general en materia probatoria decreta y practica las pruebas que considere necesarias para establecer los hechos. Sentencia. Si la sentencia decreta la remoción del guardador, este termina sus funciones cuando quede ejecutoriada, y se le da un representante al incapaz, si es privación de la administración de los bines del hijo se le provee curador adjunto. INHABILIDAD Y REHABILITACIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL RELATIVA Se surte mediante un proceso de jurisdicción voluntaria, y se ventila la pretensión de inhabilidad por discapacidad relativa y la del disipador, con su correspondiente rehabilitación. Declaratoria de inhabilitación. Este proceso tiene como fin poner a una persona en situación de inhabilidad, como consecuencia del estado de demencia relativa o la dilapidación que realiza de sus bienes.

Trámite. El juez decreta de oficio las pruebas que estime convenientes y ordena que se practique el examen psicológico u ocupacional del presunto inhábil por un equipo interdisciplinario. Sentencia. La sentencia que declare la rehabilitación indica que la persona tiene la libre administración de sus bienes. ALIMENTOS. Los alimentos consisten en una cantidad de dinero que una persona debe dar a otra para que esta pueda atender a su subsistencia o para que vida de acuerdo con su posición social. Puede clasificarse por su origen en, los que se fundan en el parentesco y los que se basan en otras circunstancias y se refieren a los cónyuges y al donatario de una donación cuantiosa. Clases de pretensiones. La impositiva, la modificativa, la extintiva, la restitutiva y la de ofrecimiento. Procedimiento. Está regulado en el artículo 397 del código general del proceso, será verbal sumario para mayores de edad y el especial, con trámite propio, cuando quien reclame sea menor de dieciocho años. Proceso de alimentos. Medidas cautelares. Los alimentos provisionales, el ejecutivo para cobrar alimentos provisionales. Demanda. La demanda debe indicar cuál de las cinco pretensiones se hace valer, y si son alimentos congruos o necesarios, forma de pago, forma de cancelación, como se aumenta , se adjunta prueba de carácter documental. Fase probatoria El juez decreta de oficio las pruebas necesarias tendentes a establecer la capacidad económica del demandado cuando las partes no las hayan solicitado y se trate de pretensión impositiva o modificativa de aumento, Sentencia. Monto de los alimentos forma de pago.

Cumplimiento de la sentencia. Si es favorable al demándate se puede hacer cumplir ejecutivamente, pueden presentarse cuatro tipos de ejecuciones en cuanto a la obligación que se trate de satisfacer: la tendente a lograr el pago de los alimentos provisionales, la que se dirige a obtener la cancelación de los alimentos definitivos o su aumento, la que procura obtener el recaudo de la cantidad de dinero que corresponde depositar en un establecimiento de crédito, la dirigida a lograr el reintegro de las cantidades pagadas de más por concepto de alimentos provisionales, cuando estos son superiores a los definitivos. Alimentos de menores. el código general del proceso le otorgo legitimidad al defensor de familia para demandar alimentos en nombre del menor, se tramita por el verbal sumario Conciliación extrajudicial. Se caracteriza por ser un acto pre procesal, están facultados para realizarla el defensores de familia y el comisario de familia, se puede tramitar ante conciliadores delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. Petición. Puede formularse de forma verbal o por escrito. Citación. Se cita a las partes para audiencia no se define una forma específica. Audiencia. Si comparecen las dos partes se intenta que haya conciliación. inasistencia del alimentante, cuando esto ocurre se le cita una segunda vez, y si vuelve a concurrir a la inasistencia se fijan alimentos provisionales. REPOSICIÓN, CANCELACIÓN Y REIVINDICACIÓN DE TÍTULOS-VALORES. Regulado por el artículo 398 del código general del proceso, estableció una actuación extrajudicial. Proceso. La reposición, la cancelación, la reivindicación. Legitimación. El titular de la pretensión es el tenedor del título valor, sea nominativo o a la orden o al portador. Competencia.