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Procesos de Integración y Derecho de la Integración, Apuntes de Derecho Privado

Una descripción general de los procesos de integración, sus clases y modalidades, y el derecho de la integración. Se habla de la integración económica, el arancel externo común y el derecho de integración en Latinoamérica, específicamente en el Mercado Común Centroamericano, la Comunidad Andina y la Comunidad del Caribe. También se tratan las relaciones del derecho de integración con el derecho internacional y el derecho interno.

Qué aprenderás

  • ¿Cuáles son las clases y modalidades de integración?
  • ¿Cómo se relaciona el derecho de integración con el derecho internacional y el derecho interno?
  • ¿Cómo es el derecho de integración en Latinoamérica?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 20/12/2021

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PROCESOS DE INTEGRACIÓN
García C. (2009), manifiesta que el expansionismo es una constante en la historia romana
Segunda Guerra Mundial
a mediados del siglo XX, cuando en 1951 el Grupo de los Seis (Bélgica, Holanda, Luxemburgo,
Francia, Alemania, Italia) firmaron en París el Tratado de Constitutivo de la Comunidad Europea
del Carbón y del Acero (TCECA)
“Integración es suscribir varios acuerdos entre Estados, para que establezcan diferentes formas y
grados de integración”.
Uniones totales, mega estados
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PROCESOS DE INTEGRACIÓN

García C. (2009), manifiesta que el expansionismo es una constante en la historia romana Segunda Guerra Mundial a mediados del siglo XX, cuando en 1951 el Grupo de los Seis (Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Francia, Alemania, Italia) firmaron en París el Tratado de Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (TCECA) “Integración es suscribir varios acuerdos entre Estados, para que establezcan diferentes formas y grados de integración”. Uniones totales, mega estados

La Integración: Concepto y Clases de integración

Clases de integración

primera clasificación los territorios involucrados en un proceso de integración, este puede ser nacional o hacia adentro. Por el objeto.- Se da concretamente en temas de integración social como seguridad social, problemas de empleo, ambiente Por el modo.- por mutuo consentimiento o de derecho Integración económica países eliminan determinadas barreras económicas, y la mayoría de estos acuerdos de integración económica, suelen ser regionales y de libre comercio

Modalidades de Integración

Integración comercial relaciones económicas más estrechas entre las áreas que conciernen la libre circulación de bienes y factores en coordinación de las políticas económicas

Integración organizada un grupo de países que persigue su desarrollo económico común, se

reúnen en forma voluntaria y convienen dar un trato preferencial, recíproco a sus respectivas

producciones

Integración de las economías proceso objetivo, de formación de vínculos profundos de

cooperación y que establecen las ramas principales de la producción, la ciencia y la técnica

Formas o grados de integración Julio Cesar Trujillo, clasifica a la integración económica en tres

grandes grupos: a) preintegracionista entendida según autores como mera cooperación

el regionalismo abierto más que en una alternativa, se asienta en el énfasis de propuestas económicas convencionales de reformas neoliberales de las últimas décadas Formas y reformas de la Integración El Mercado Común Centroamericano ▪▪ En 1951 se suscribe la “Carta de San salvador”, que constituye el Estatuto de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). ▪▪ En 1985 se firmó un acuerdo con la Comunidad Europea y se concretó un arancel para la importación. La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio El ALALC fue un organismo intergubernamental latinoamericano que existió hasta 1980, reemplazado posteriormente por la ALADI. Estados miembros. Está integrado por Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay, más tarde se adhirieron a este tratado los países de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. La Comunidad Andina, CAN La CAN, es la entidad que controla la legalidad de los actos de todos los Órganos e Instituciones y dirime las controversias existentes entre países, entre ciudadanos o entre Estados y ciudadanos cuando se incumplen los acuerdos asumidos en el marco de la Comunidad Andina. Está integrado por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, Venezuela se retiró del bloque a principios del año 2006. Comunidad del Caribe, CARICOM Es una organización de carácter regional que pretende una integración entre todos los países que forman parte Estados miembros.

El Caricom agrupa a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Sant Kitts and Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago. El Sistema Económico Latinoamericano, SELA Organismo regional intergubernamental, con sede en Caracas, Venezuela, integrado por 28 países de América Latina y el Caribe. Creado el 17 de octubre de 1975 mediante el Convenio Constitutivo de Panamá Estados miembros. El SELA está integrado por: Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela La Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI Es el foro de integración más antiguo de América Latina. Sus orígenes se remontan a 1960, cuando se creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), que fue modificada en 1980 con el Tratado de Montevideo que dio nacimiento a la ALADI. Estados miembros. Los doce miembros que integran la ALADI so: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Participan también como países observadores Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Italia, Nicaragua, Panamá, Portugal, España, Rusia, Suiza, Rumania y China. El Mercado del Sur. MERCOSUR Es un acuerdo entre países de América del Sur, con el objetivo de lograr una mayor integración de sus economías y así mejorar la vida de sus habitantes. Estados miembros. Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela. Cuenta ya con la firma de adhesión de Bolivia, y con una serie de países asociados, entre ellos: Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Guayana y Surinam, estos dos incorporados en la Cumbre de Montevideo del pasado 11 de julio de 2013.

 Supremacía de aquel sobre el Derecho Interno.  Los conflictos sobre las normas de los diversos ordenamientos jurídicos. Saltos, G. (2009). La incorporación al Derecho Interno. Forman parte constituyente del ordenamiento jurídico interno de cada uno de los estados miembros, de manera directa o a través de acto jurídico. Los convenios adoptados en el marco de un proceso de integración, son verdaderos tratados internacionales y por lo tanto se incorporan al Derecho Nacional desde que entran en vigencia. La supremacía del Derecho de Integración sobre el Derecho Interno. Para finalizar el tema de la unidad 3, presentamos este subtema que ha sido analizado con profundidad en el Derecho Internacional Público, su estudio ha dado resultados a dos grandes escuelas como:  La Escuela Dualista, el ordenamiento jurídico internacional y el interno son dos mandatos completamente distintos.  La Escuela Monista, afirma la unidad del conjunto de normas jurídicas, tanto del Derecho Nacional como del Internacional y está sujeto al principio de subordinación. 3.5. Fuentes del Derecho de Integración Para el autor Austriaco Hans Kelsen, respecto al tema manifiesta que la fuente del derecho “es una expresión figurativa y sumamente ambigua”. “No solo se emplea para designar los métodos de creación del derecho, sino también para caracterizar la razón de validez de derecho y, especialmente, la última razón UNIDAD 4. CONSTITUCIÓN Y DERECHO COMUNITARIO, ANÁLISIS DE UNA RELACIÓN PROBLEMÁTICA. 4.1. Introducción. La integración europea, ha permitido retomar las definiciones elementales de Constitución, con lo que respecta al Derecho Constitucional. Se ha comenzado hablar de los tratados internacionales como constitución o simplemente de la constitucionalización del derecho comunitario, o simplemente de constituciones comunitarias. Pero, el reto más grande ha sido de aceptar un Derecho Constitucional, más allá de las propias constituciones tradicionales. A más de ello, la Unión Europea ha dado apertura a un proceso constituyente, con el único fin de que se consolide una Constitución comunitaria. Los Tribunales Constitucionales se han elogiado en afirmar que existe un núcleo duro o intangible en las Constituciones europeas, que no puede transferirse sin afectar a la misma supremacía de éstas. Al respecto muchos autores sostienen que, la “la integración sobre todo en Europa, ha obligado a repasar, los postulados básicos del concepto de Constitución, en relación con el Derecho Constitucional”. Saltos, G. (2009) 4.2. La soberanía: entre lo absoluto y lo relativo Desde la definición clásica de soberanía, nos ha permitido definir, que es el poder político supremo que corresponde a un Estado independiente, es decir no tiene que tener interferencia de fuentes o cuerpos externos. Según esta clásica definición de Jean Bodin, retomada de su obra de 1576_. Los seis libros de la República_ , la soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República», y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. (Bodin, J. 1992). Thomas, H. (1651) suprimió la dependencia de la ley natural que Jean Bodin trazaba en su definición de soberanía y constituyó al soberano en única forma de poder. De este modo, en su

tratado más famoso, Leviatán , publicado en 1651, justifica filosóficamente la existencia del autoritarismo estatal. Con base al concepto de soberanía, que éste puede reducirse al conjunto de facultades que posee un Estado para ejercer sus poderes. Entonces podemos decir que la soberanía absoluta ha sido argumento de la defensa ideológica de los regímenes absolutistas y autoritarios. Jean-Jacques Rousseau, (1762), retomó la idea de soberanía, pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y esta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo. De Rousseau nace el concepto de soberanía popular, mientras que del abate Joseph Sieyès nace el de soberanía nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente en las constituciones modernas. En el derecho internacional público, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un Estado para ejercer sus plenos poderes. 4.3. Crisis por la supremacía del orden jurídico. Modos posibles de relación entre la constitución y los tratados internacionales En relación a este tema Saltos, G. (2009), manifiesta que “el problema está en esclarecer la posibilidad constitucional de establecer órganos de la integración con potestad de adoptar normas jurídicas generalmente obligatorias que regulen las relaciones externas y asuntos internos de los Estados miembros y la supremacía de sus Constituciones sobre los tratados internacionales o la de éstos sobre aquellas”. En algunos casos los Estados han previsto expresamente la posibilidad de conflicto entre la Constitución y los Tratados Internacionales, prevaleciendo que la Constitución está por encima de todos los tratados y acuerdos internacionales. 4.4. Las fórmulas constitucionales europeas La primacía del Derecho Comunitario europeo, respecto de las Constituciones, salvo los excepcionales casos de las Constituciones de Holanda y de Bélgica, que se le otorga primacía sobre sus propias constituciones, en la grande mayoría de los demás ordenamientos constitucionales, viene sólo otorgado al Derecho Comunitario una jerarquía supralegal pero infraconstitucional, a través de disposiciones explícitas en los textos jurídicos o a través de la interpretación de los Tribunales Constitucionales. La negativa a la primacía de las normas comunitarias sobre la Constitución, encontraron consolidación en los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, referidas únicamente a la integración económica (Saltos, G. 2009). Con base a estos argumentos y la normativa europea, se entiende que la celebración de un tratado internacional que contengan normas contrarias a la constitución exigirá la previa revisión constitucional. 4.5. El control constitucional del derecho comunitario europeo Según algunos tratadistas, la Constitución es la expresión de la voluntad soberana de los pueblos y en ella reside el fundamento de la adhesión de un Estado a la Unión Europea, al prever la atribución de competencias a organismos supraestatales la aceptación de todas sus características. Se aplica el Derecho Comunitario con toda su plenitud, y un Estado no puede invocar la Constitución para impedir efectos de la norma comunitaria. Por esta razón, todo Estado miembro debe adecuar su Constitución antes de su ingreso a la Unión Europea, o en última ratio proceder con una revisión o reforma. Ejemplo: el Art. 95 de la Constitución Española, y el Art. 54 de la Constitución francesa reformada en 1992.