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Manifiesto de Poder Especial para la Entrega de Vehículo - John Henry Devia Palomá, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

John henry devia palomá, abogado y doctor, otorga poder especial amplio y suficiente a jesús santiago benavides silva para que solicite la entrega provisional o definitiva de un vehículo de placas hgx57b, marca yamaha, servicio particular, clase motocicleta, motor g309e-006739, cilindraje 225 cc, modelo 2007, ante las autoridades competentes. El poder incluye facultades legales adicionales para desistir, tramitar, recibir, sustituir, asistir a audiencias y realizar todas las diligencias legales.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 31/05/2021

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JOHN HENRY DEVIA PALOMÁ
Abogado
Doctor (a)
CENTRO DE SERVICIOS Y/O JUZGADO
RADICADO:
La Plata, Huila.
E. S. D
REF. PODER SOLICITUD ENTREGA DE VEHICULO DE PLACAS (HGX57B)
JESUS SANTIAGO BENAVIDES SILVA identificada con la Cedula de Ciudadanía No.
1.018.491.769 de Bogotá, en calidad de PROPIETARIO POSEEDOR del vehículo de placas
HGX57B , esta motocicleta la adquirió por medio de contrato de compraventa y por
medio de traspaso abierto. Por medio del presente manifiesto a ustedes que confiero
PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE al abogado JOHN HENRY DEVIA PALOM-
mayor y vecino de La plata, identificado con la cedula de ciudadanía No 1.075.268.841
de Neiva (Huila), portadora de la Tarjeta Profesional No 324.377 del Consejo Superior de
la Judicatura, para que solicit' ante su despacho LA ENTREGA PROVISIONAL Y/O
DEFINITIVA del vehículo que quedó inmovilizado como consecuencia de accidente de
transito y el cual posee las siguientes características:
Placa: HGX57B
Marca: YAMAHA
Servicio: PARTICULAR
Clase: MOTOCICLETA
Motor: G309E-006739
Cilindraje: 225 C.C.
Modelo: 2007
Mi apoderad además de las facultades legales previstas en el articulo 77 del C.G.P
tiene las especiales y expresas para desistir, tramitar, recibir, sustituir, asistir a la
audiencia de solicitud de entrega del vehículo ante juez de control de garantías, firmar
resolución de entrega de vehículo por parte de autoridades de transito y en general
realizar todas las diligencias legales que considere imprescindibles en defensa de mis
intereses y derechos.
Sírvase reconocer Personería Jurídica al apoderado judicial.
Atentamente,
_______________________________
JESUS SANTIAGO BENAVIDES SILVA
C.C No. 1.018.491.769 Bogota
_________________________________
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JOHN HENRY DEVIA PALOMÁ

Abogado

Doctor (a) CENTRO DE SERVICIOS Y/O JUZGADO RADICADO: La Plata, Huila. E. S. D REF. PODER SOLICITUD ENTREGA DE VEHICULO DE PLACAS (HGX57B) JESUS SANTIAGO BENAVIDES SILVA identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 1.018.491.769 de Bogotá, en calidad de PROPIETARIO POSEEDOR del vehículo de placas HGX57B , esta motocicleta la adquirió por medio de contrato de compraventa y por medio de traspaso abierto. Por medio del presente manifiesto a ustedes que confiero PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE al abogado JOHN HENRY DEVIA PALOMÁ mayor y vecino de La plata, identificado con la cedula de ciudadanía No 1.075.268. de Neiva (Huila), portadora de la Tarjeta Profesional No 324.377 del Consejo Superior de la Judicatura, para que solicité ante su despacho LA ENTREGA PROVISIONAL Y/O DEFINITIVA del vehículo que quedó inmovilizado como consecuencia de accidente de transito y el cual posee las siguientes características: Placa: HGX57B Marca: YAMAHA Servicio: PARTICULAR Clase: MOTOCICLETA Motor: G309E- Cilindraje: 225 C.C. Modelo: 2007 Mi apoderad además de las facultades legales previstas en el articulo 77 del C.G.P tiene las especiales y expresas para desistir, tramitar, recibir, sustituir, asistir a la audiencia de solicitud de entrega del vehículo ante juez de control de garantías, firmar resolución de entrega de vehículo por parte de autoridades de transito y en general realizar todas las diligencias legales que considere imprescindibles en defensa de mis intereses y derechos. Sírvase reconocer Personería Jurídica al apoderado judicial. Atentamente,

_______________________________

JESUS SANTIAGO BENAVIDES SILVA

C.C No. 1.018.491.769 Bogota


JOHN HENRY DEVIA PALOMÁ

Abogado

JOHN HENRY DEVIA PALOMA

C.C. No. 1.075.268.841 de Neiva (H) T.P. No 324.377 del C.S. de la J. Dirección: carrera 2 e No 9-20 el jardín. Email: johnhenrydevia@gmail.com