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Este documento analiza la relación entre el bloque de constitutionalidad y el bloque de conventionalidad en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El autor explica cómo la constitutionalización del derecho interno ha permitido la evolución del derecho interno y su integración con el nuevo fenómeno conceptual del bloque de conventionalidad. Además, se discute cómo la Corte Constitucional Colombiana ha desarrollado una doctrina del bloque extendido para determinar la constitucionalidad de las normas internas. Finalmente, se concluye que los conceptos de bloque de constitutionalidad y bloque de conventionalidad no son opuestos, sino complementarios.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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La tesis del bloque de constitucionalidad surge en el dinámico debate de la “constitucionalización” del derecho interno. El término constitucionalización se ha empleado en:
mecanismo para el reconocimiento de rango constitucional a los tratados de derechos humanos.” En ese sentido, la Corte Constitucional colombiana, fundada en el corpus juris constitucional —especialmente en el artículo 93 de la Constitución Política (cp)— señaló que el bloque de constitucionalidad, en stricto sensu , está compuesto: Por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetro del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución”. (CConst., C-225/95, A. Martínez, p. 94). Con lo anterior, se observa que de manera progresiva en el derecho constitucional las reglas y los principios provenientes del orden internacional —particularmente del derecho internacional de los derechos humanos— comienzan a integrarse al ordenamiento jurídico interno. Lo que ha cambiado la tarea del juez constitu-cional, quien ahora “no se limita a comparar solamente término a término dos textos, uno inferior, otro superior; sino a establecer inicialmente el término superior, luego a efectuar la comparación” (Favoreu, 1975, p. 41), antes de decidir sobre la compatibilidad norma. Ahora, la Grundnorm está compuesta «por un grupo más amplio de principios, reglas y normas de derecho positivo que conforman el denominado “bloque de constitucionalidad” y que comparten con los artículos del texto de la Carta la mayor jerarquía normativa en el orden interno» Hay una transición conceptual de lo stricto a lo lato con el fin de dar respuesta a los actuales problemas jurídicos. Así, de manera paralela al bloque de constitucionalidad — compuesto por la Constitución, los principios y los tratados sobre derechos humanos—, la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ha elaborado una doctrina del bloque extendido, con el fin de encontrar en su contenido todos los elementos que le sirvan de parámetro para determinar la constitucionalidad de las normas internas (Es- trada, 2006). De acuerdo a la noción lato sensu , el bloque de constitucionalidad “estaría conformado no solo por el articulado de la Constitución, por los tratados internacionales, por las leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, por las leyes estatutarias”. Las normas que hacen parte de esta noción extendida del bloque tienen características especiales que ayudan a su plena identificación.
el bloque de convencionalidad «no solo comprende la Convención Americana, sino también los otros “Protocolos” adicionales a la misma así como otros instrumentos internacionales que han sido motivo de integración al corpus juris interamericano por parte de la jurisprudencia de la Corte idh» Los jueces nacionales deben atender a este “bloque”, lo que implica, por parte de ellos, una permanente actualización de la jurisprudencia de la Corte idh y propicia una “viva interacción” entre las jurisdicciones nacionales y la interamericana, con la finalidad última de establecer estándares en nuestra región para la protección efectiva de los de-rechos humanos. Además, el bloque de convencionalidad “puede ser válidamente ampliado en sede nacional cuando se otorgue mayor efectividad a [los] derecho[s] humano[s]” (Ferrer, 2011, p. 532). Con esto, el dinamismo del bloque de convencionalidad se asegura en la medida que la Corte idh puede inspirarse e integrar a su jurisprudencia, a partir de la technique des ré-férences croisées (Hennebel, 2007, p. 31), los criterios establecidos por las jurisdicciones na-cionales, las decisiones de los organismos de otros sistemas regionales. (Del derecho nacional la Corte idh integró a su jurisprudencia el criterio establecido por la Corte Constitucional colombiana en relación con el estatuto de los desplazados) III. LA SÍNTESIS DEL CORPUS JURIS COMÚN INTERAMERICANO Al los jueces y demás autoridades públicas realizar una aplicación armónica de las normas del bloque de convencionalidad y del bloque de constitucionalidad, le dan al corpus juris interamericano el estatus de función de regulación universal. Incluso, se afirma por algunos que ese esfuerzo de articulación le dio forma al “ ius constitutionale commune latinoamericano ”, con el único fin de fortalecer el Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos en la región. Lo cierto es que la realidad internacional evidencia que los jueces son los constructores actuales del nuevo orden jurídico global; En ese orden de ideas, las normas internas e internacionales tendientes a proteger los derechos humanos, como complementarias que son, forman el corpus juris común interamericano, debiéndose por los jueces, en cada caso concreto, “preferir, privilegiar o favorecer la aplicación de aquella norma que otorgue una mayor protección a los derechos de la persona, independientemente si dicha norma se encuentra en un tratado internacional o en una disposición de derecho interno” Así, bajo el marco del corpus juris interameri-cano, los conceptos bloque de constitucionalidad y bloque de convencionalidad lejos de ser opuestos, son complementarios, actúan en común y en beneficio del ser humano. Los dos tienen función de servir de parámetro de control y ayudan en general a todas las autoridades públicas en su quehacer funcional, y en particular a los jueces en su labor de humanización del derecho internacional de los derechos humanos.
En la realización de esta empresa deben los jueces, inicialmente, estudiar el bloque convencional para evitar incompatibilidades entre la nor-ma interna y la internacional; luego, el bloque constitucional para identificar si en él existen normas o interpretaciones normativas mucho más protectoras, con el fin de hacerlas primar sobre la norma o interpretación internacional IV. CONCLUSIONES En su trasegar histórico el bloque de constitucionalidad logró el reconocimiento y la integración de normas que literalmente no componen el texto de la Constitución, ampliando su espectro de protección y trayendo consigo dos resultados. Primero, la integración al orden interno de todos los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos. Segundo, la creación de una unidad normativa tendiente a extender la protección del ser humano así como a materializar y preservar su dignidad. Sumado a lo anterior, la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y la interpretación que de él realizan los jueces han dado lugar a un bloque de convencionalidad que hoy es referente obligado para todas las autoridades nacionales, y por medio del cual se integra a la reflexión jurídica el principio pro homine. Demostrándose así, cómo en aras de lograr la protección efectiva de los derechos de las personas no debe ni puede existir contra-posición entre los bloques normativos. Requiriéndose, por el contrario, una articulación entre ellos, un corpus juris común, que desde el pluralismo jurídico favorezca la norma que en mejor y mayor medida proteja al ser humano, sea esta del orden interno o del orden internacional (Bogdandy, 2014). Pues nuevamente el derecho, tal como lo pensaron los padres del derecho internacional, visualiza con agudeza al ser humano como su razón de ser, su fin primordial, su sujeto máximo de protección