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Ampliación del Espectro de Protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - P, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

Este documento analiza la relación entre el bloque de constitutionalidad y el bloque de conventionalidad en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El autor explica cómo la constitutionalización del derecho interno ha permitido la evolución del derecho interno y su integración con el nuevo fenómeno conceptual del bloque de conventionalidad. Además, se discute cómo la Corte Constitucional Colombiana ha desarrollado una doctrina del bloque extendido para determinar la constitucionalidad de las normas internas. Finalmente, se concluye que los conceptos de bloque de constitutionalidad y bloque de conventionalidad no son opuestos, sino complementarios.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se entiende la constitutionalización del derecho interno?
  • ¿Cómo ha desarrollado la Corte Constitucional Colombiana la doctrina del bloque extendido?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 15/07/2021

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evelyn-galeano-1 🇨🇴

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5. LA DIALÉCTICA ENTRE EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL BLOQUE DE
CONVENCIONALIDAD EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
La tesis del bloque de constitucionalidad surge en el dinámico debate de la
“constitucionalización” del derecho interno.
El término constitucionalización se ha empleado en:
- el derecho estatal para hablar de los efectos del derecho constitucional sobre las
normas inferiores.
- en el derecho comunitario para transformar los tratados constitutivos en normas
constitucionales.
- en el orden internacional para describir cómo la Carta de las Naciones Unidas se ha
transformado en la constitución de la sociedad internacional.
El término constitucionalización se entenderá, para los efectos de este artículo, como la
evolución del derecho interno, esto es, el proceso a través del cual se pasa de un estado
de imperfección a un estado de claridad normativa, gracias a la existencia de un bloque de
normas de carácter superior que se define de manera estricta o amplia, y que en su
amplitud comienza a articularse con el nuevo fenómeno conceptual del bloque de
convencionalidad.
Su protección no se ha limitado a lo que estricta-mente se encuentra escrito en los textos
constitucionales o en los instrumentos internacionales. En realidad, en su aventura por
proteger los derechos de las personas, se ha adentrado —gracias a la labor interpretativa
de los jueces— en la identificación de nuevos derechos, que si bien no están previstos en
los cánones normativos positivizados, no dejan por ello de pertenecer a la naturaleza del
ser humano.
El sistema interamericano es la ilustración más adecuada de esto, pues siendo en la
actual-dad el sistema regional con mayor impacto en la evolución de los derechos
humanos, es también el más apropiado para determinar cuáles son los elementos que
componen el “bloque de convencionalidad”.
I. LA TESIS DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
A. De lo stricto sensu a lo lato sensu
Padre del concepto de bloque de constitucionalidad a Louis Favoreu, Resulta para Favoreu
(1975) que la conformidad normativa se aprecia en relación con la Constitución en stricto
sensu, pero también con el preámbulo (…) y más precisamente con la Declaración de los
derechos [del hombre y el ciudadano] de 1789, con los principios fundamentales
reconocidos por las leyes de la República, y el preámbulo de la Constitución [francesa] de
1946. (P. 38).
Gracias a esta noción, los tribunales constitucionales del mundo desarrollaron y
enriquecie-ron el concepto de bloque de constitucionalidad, adaptándolo “como
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5. LA DIALÉCTICA ENTRE EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL BLOQUE DE

CONVENCIONALIDAD EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

La tesis del bloque de constitucionalidad surge en el dinámico debate de la “constitucionalización” del derecho interno. El término constitucionalización se ha empleado en:

  • el derecho estatal para hablar de los efectos del derecho constitucional sobre las normas inferiores.
  • en el derecho comunitario para transformar los tratados constitutivos en normas constitucionales.
  • en el orden internacional para describir cómo la Carta de las Naciones Unidas se ha transformado en la constitución de la sociedad internacional. El término constitucionalización se entenderá, para los efectos de este artículo, como la evolución del derecho interno, esto es, el proceso a través del cual se pasa de un estado de imperfección a un estado de claridad normativa, gracias a la existencia de un bloque de normas de carácter superior que se define de manera estricta o amplia, y que en su amplitud comienza a articularse con el nuevo fenómeno conceptual del bloque de convencionalidad. Su protección no se ha limitado a lo que estricta-mente se encuentra escrito en los textos constitucionales o en los instrumentos internacionales. En realidad, en su aventura por proteger los derechos de las personas, se ha adentrado —gracias a la labor interpretativa de los jueces— en la identificación de nuevos derechos, que si bien no están previstos en los cánones normativos positivizados , no dejan por ello de pertenecer a la naturaleza del ser humano. El sistema interamericano es la ilustración más adecuada de esto, pues siendo en la actual-dad el sistema regional con mayor impacto en la evolución de los derechos humanos, es también el más apropiado para determinar cuáles son los elementos que componen el “bloque de convencionalidad”. I. LA TESIS DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD A. De lo stricto sensu a lo lato sensu Padre del concepto de bloque de constitucionalidad a Louis Favoreu, Resulta para Favoreu (1975) que la conformidad normativa se aprecia en relación con la Constitución en stricto sensu , pero también con el preámbulo (…) y más precisamente con la Declaración de los derechos [del hombre y el ciudadano] de 1789, con los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República, y el preámbulo de la Constitución [francesa] de
  1. (P. 38). Gracias a esta noción, los tribunales constitucionales del mundo desarrollaron y enriquecie-ron el concepto de bloque de constitucionalidad, adaptándolo “como

mecanismo para el reconocimiento de rango constitucional a los tratados de derechos humanos.” En ese sentido, la Corte Constitucional colombiana, fundada en el corpus juris constitucional —especialmente en el artículo 93 de la Constitución Política (cp)— señaló que el bloque de constitucionalidad, en stricto sensu , está compuesto: Por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetro del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución”. (CConst., C-225/95, A. Martínez, p. 94). Con lo anterior, se observa que de manera progresiva en el derecho constitucional las reglas y los principios provenientes del orden internacional —particularmente del derecho internacional de los derechos humanos— comienzan a integrarse al ordenamiento jurídico interno. Lo que ha cambiado la tarea del juez constitu-cional, quien ahora “no se limita a comparar solamente término a término dos textos, uno inferior, otro superior; sino a establecer inicialmente el término superior, luego a efectuar la comparación” (Favoreu, 1975, p. 41), antes de decidir sobre la compatibilidad norma. Ahora, la Grundnorm está compuesta «por un grupo más amplio de principios, reglas y normas de derecho positivo que conforman el denominado “bloque de constitucionalidad” y que comparten con los artículos del texto de la Carta la mayor jerarquía normativa en el orden interno» Hay una transición conceptual de lo stricto a lo lato con el fin de dar respuesta a los actuales problemas jurídicos. Así, de manera paralela al bloque de constitucionalidad — compuesto por la Constitución, los principios y los tratados sobre derechos humanos—, la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ha elaborado una doctrina del bloque extendido, con el fin de encontrar en su contenido todos los elementos que le sirvan de parámetro para determinar la constitucionalidad de las normas internas (Es- trada, 2006). De acuerdo a la noción lato sensu , el bloque de constitucionalidad “estaría conformado no solo por el articulado de la Constitución, por los tratados internacionales, por las leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, por las leyes estatutarias”. Las normas que hacen parte de esta noción extendida del bloque tienen características especiales que ayudan a su plena identificación.

  • En primer lugar sirven de parámetro para realizar el con-trol de constitucionalidad del derecho interno.
  • En segundo lugar, ellas están investidas de rango normativo superior a las leyes ordinarias
  • Finalmente, ellas hacen parte del bloque de constitucionalidad gracias a la remisión normativa expresa realizada por una disposición constitucional.

el bloque de convencionalidad «no solo comprende la Convención Americana, sino también los otros “Protocolos” adicionales a la misma así como otros instrumentos internacionales que han sido motivo de integración al corpus juris interamericano por parte de la jurisprudencia de la Corte idh» Los jueces nacionales deben atender a este “bloque”, lo que implica, por parte de ellos, una permanente actualización de la jurisprudencia de la Corte idh y propicia una “viva interacción” entre las jurisdicciones nacionales y la interamericana, con la finalidad última de establecer estándares en nuestra región para la protección efectiva de los de-rechos humanos. Además, el bloque de convencionalidad “puede ser válidamente ampliado en sede nacional cuando se otorgue mayor efectividad a [los] derecho[s] humano[s]” (Ferrer, 2011, p. 532). Con esto, el dinamismo del bloque de convencionalidad se asegura en la medida que la Corte idh puede inspirarse e integrar a su jurisprudencia, a partir de la technique des ré-férences croisées (Hennebel, 2007, p. 31), los criterios establecidos por las jurisdicciones na-cionales, las decisiones de los organismos de otros sistemas regionales. (Del derecho nacional la Corte idh integró a su jurisprudencia el criterio establecido por la Corte Constitucional colombiana en relación con el estatuto de los desplazados) III. LA SÍNTESIS DEL CORPUS JURIS COMÚN INTERAMERICANO Al los jueces y demás autoridades públicas realizar una aplicación armónica de las normas del bloque de convencionalidad y del bloque de constitucionalidad, le dan al corpus juris interamericano el estatus de función de regulación universal. Incluso, se afirma por algunos que ese esfuerzo de articulación le dio forma al “ ius constitutionale commune latinoamericano ”, con el único fin de fortalecer el Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos en la región. Lo cierto es que la realidad internacional evidencia que los jueces son los constructores actuales del nuevo orden jurídico global; En ese orden de ideas, las normas internas e internacionales tendientes a proteger los derechos humanos, como complementarias que son, forman el corpus juris común interamericano, debiéndose por los jueces, en cada caso concreto, “preferir, privilegiar o favorecer la aplicación de aquella norma que otorgue una mayor protección a los derechos de la persona, independientemente si dicha norma se encuentra en un tratado internacional o en una disposición de derecho interno” Así, bajo el marco del corpus juris interameri-cano, los conceptos bloque de constitucionalidad y bloque de convencionalidad lejos de ser opuestos, son complementarios, actúan en común y en beneficio del ser humano. Los dos tienen función de servir de parámetro de control y ayudan en general a todas las autoridades públicas en su quehacer funcional, y en particular a los jueces en su labor de humanización del derecho internacional de los derechos humanos.

En la realización de esta empresa deben los jueces, inicialmente, estudiar el bloque convencional para evitar incompatibilidades entre la nor-ma interna y la internacional; luego, el bloque constitucional para identificar si en él existen normas o interpretaciones normativas mucho más protectoras, con el fin de hacerlas primar sobre la norma o interpretación internacional IV. CONCLUSIONES En su trasegar histórico el bloque de constitucionalidad logró el reconocimiento y la integración de normas que literalmente no componen el texto de la Constitución, ampliando su espectro de protección y trayendo consigo dos resultados. Primero, la integración al orden interno de todos los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos. Segundo, la creación de una unidad normativa tendiente a extender la protección del ser humano así como a materializar y preservar su dignidad. Sumado a lo anterior, la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y la interpretación que de él realizan los jueces han dado lugar a un bloque de convencionalidad que hoy es referente obligado para todas las autoridades nacionales, y por medio del cual se integra a la reflexión jurídica el principio pro homine. Demostrándose así, cómo en aras de lograr la protección efectiva de los derechos de las personas no debe ni puede existir contra-posición entre los bloques normativos. Requiriéndose, por el contrario, una articulación entre ellos, un corpus juris común, que desde el pluralismo jurídico favorezca la norma que en mejor y mayor medida proteja al ser humano, sea esta del orden interno o del orden internacional (Bogdandy, 2014). Pues nuevamente el derecho, tal como lo pensaron los padres del derecho internacional, visualiza con agudeza al ser humano como su razón de ser, su fin primordial, su sujeto máximo de protección