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Principios rectores del proceso penal en México, Ejercicios de Sociología

Este documento analiza los cinco principios rectores del proceso penal en méxico, establecidos en el código nacional de procedimientos penales: publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación. Se explica cómo cada uno de estos principios fundamenta el proceso penal y es indispensable para lograr los objetivos del sistema de justicia. Se destaca la importancia de estos principios para garantizar los derechos de las partes, la transparencia del proceso y la eficiencia en la administración de justicia. El documento proporciona una visión general de cómo estos principios se aplican en la práctica forense del derecho procesal penal en méxico, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes y profesionales del derecho interesados en comprender los fundamentos del sistema de justicia penal mexicano.

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 25/10/2022

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LICENCIATURA EN CRIMINOLOGIA
PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL
Asignatura:
PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO PROCESAL
Asunto:
TAREA 1
Presenta:
DICENTE. BRAYAN ARMANDO GOMEZ ARTEAGA
Grupo:
ILCRIM - 801
Docente:
CRISTINA ZAMORA ESQUIVIAS
Estado de México, Ciudad Nezahualcóyotl a 31 de enero del 2022
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¡Descarga Principios rectores del proceso penal en México y más Ejercicios en PDF de Sociología solo en Docsity!

LICENCIATURA EN CRIMINOLOGIA

PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL

Asignatura:

PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO PROCESAL

Asunto:

TAREA 1

Presenta:

DICENTE. BRAYAN ARMANDO GOMEZ ARTEAGA

Grupo:

ILCRIM - 801

Docente:

CRISTINA ZAMORA ESQUIVIAS

Estado de México, Ciudad Nezahualcóyotl a 31 de enero del 2022

“PRINCIPIOS RECTORES”

Por principios rectores debemos entender que son aquellos que fundamentan el proceso y que resultan indispensables para la consecución del objetivo perseguido y que de manera primigenia son: la contradicción, la publicidad, la continuidad, la concentración y la inmediación.

1. Principio de publicidad: Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. (Artículo 5 del Código Nacional de Procedimientos Penales) 2. Principio de contradicción: Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. (Artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales) 3. Principio de continuidad: Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. (Artículo 7 del Código Nacional de Procedimientos Penales) 4. Principio de concentración: Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. (Artículo 8 del Código Nacional de Procedimientos Penales) 5. Principio de inmediación: Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. (Artículo 9 del Código Nacional de Procedimientos Penales)

Referencia Valadez Díaz Manuel. (2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. 31 de enero del 2022, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf