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PRINCIPIOS PENALES, TRATA SOBRE EL DE CULAPBILIDAD Y LEGALIDAD ES IMPORTANTE EN EL DERECHO, Resúmenes de Derecho Penal

ENCONTRARAS RESUMEN DE AMBOS PRINCIPIOS

Tipo: Resúmenes

2009/2010

Subido el 16/06/2023

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INTRODUCCIÓN
Se abordará sobre dos temas con un intes particular en cada uno, también se evidenciará
su suma relevancia en el ámbito del Derecho Penal. Estamos hablando del Principio de
legalidad y el Principio de culpabilidad como temas principales de esta monografía.
Antes de presentar a fondo los temas, debemos rememorar la base principal de donde se
sustentan ambos principios: El derecho. Tenemos conocimiento que en el proceso de
evolución del ser humano, aparece y surge la sociedad, junto a ella aparecen las primeras
reglas morales y normativas jurídicas para que sea posible la convivencia entre todos, por
lo tanto, las personas tuvieron que adaptarse a un sistema de deberes, derechos,
obligaciones, prohibiciones y sanciones. Es así, como el Derecho es la materia que
establece las leyes y codifica las normas sociales de conducta sana.
En el caso del principio de legalidad, cuya naturaleza jurídica se torna como aquella
exigencia mínima de legitimación del poder penal, constituyendo la principal limitación
al poder punitivo del Estado, ya que solo podrá aplicar la pena a las conductas que de
manera anticipada estén definidas como delito por la ley penal.
Ocurre de una forma distinta en el principio de culpabilidad, dado que en la historia del
Derecho Penal, está dada por la importancia que en cada etapa se ha dado al castigo y a
la víctima. En otras palabras, desde que la culpabilidad deviene en la justificación de la
sanción, hasta que la solución del conflicto fue gestionada por el Estado.
CAPÍTULO I: PRINCIPIO DE LEGALIDAD
1.1. Evolución histórica
El principio de legalidad es producto de intereses antepuestos y no nace en la
matriz del derecho penal propiamente dicho, sino del contexto y discusión
filosófica propios de la Ilustración, en la que encuentra sus bases y defensa. De
igual manera, se distancia del derecho natural que en dicha época se imponía sobre
el resto; de modo que, constituía imperativos de validez en todo espacio y tiempo.
En este aspecto, el derecho natural aboca sus categorías y las convierte en un
derecho positivo modificado o dañado. Por consiguiente, al legislador no era
necesario que se preocupara por la justicia de sus leyes. Mismamente, la filosofía
política de la Ilustración significó un cambio drástico en la percepción del
derecho, en vista de que se fundamentó en la voluntad del hombre racional, en la
voluntad general, que prevalece a través del contrato (idealmente imaginado) que
realizan todos los integrantes del Estado.
Quien efectuó su fundamental planteamiento respecto a la división de poderes fue
Montesquieu, sustentando principalmente la necesidad de conservar la separación
de los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), de aque dicha
ruptura deba comprenderse como el equilibrio de los mismos, sin ninguna
anteposición. Encontrándose la fundamentación en su obra más importante y
conocida El espíritu de las leyes”.
El principio de legalidad penal también ocupó un notable lugar en los debates que
tuvieron espacio durante el transcurso de la Segunda Guerra Mundial, donde
aparece y surge la figura de Hans Kelsen, donde en el citado jurista señalaba que:
“No hay regla de derecho internacional general consuetudinario que prohíba la
promulgación de normas con fuerza retroactiva, las llamadas leyes ex post facto”
(Kelsen, 2008, p. 104).
En definitiva, la proyección del principio de legalidad trasciende la literalidad de
la ley, ya que esta constituye aquel mecanismo que controla o contiene la
aplicación del poder punitivo estatal o su uso arbitrario (Támara, 2020).
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INTRODUCCIÓN Se abordará sobre dos temas con un interés particular en cada uno, también se evidenciará su suma relevancia en el ámbito del Derecho Penal. Estamos hablando del Principio de legalidad y el Principio de culpabilidad como temas principales de esta monografía. Antes de presentar a fondo los temas, debemos rememorar la base principal de donde se sustentan ambos principios: El derecho. Tenemos conocimiento que en el proceso de evolución del ser humano, aparece y surge la sociedad, junto a ella aparecen las primeras reglas morales y normativas jurídicas para que sea posible la convivencia entre todos, por lo tanto, las personas tuvieron que adaptarse a un sistema de deberes, derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones. Es así, como el Derecho es la materia que establece las leyes y codifica las normas sociales de conducta sana. En el caso del principio de legalidad, cuya naturaleza jurídica se torna como aquella exigencia mínima de legitimación del poder penal, constituyendo la principal limitación al poder punitivo del Estado, ya que solo podrá aplicar la pena a las conductas que de manera anticipada estén definidas como delito por la ley penal. Ocurre de una forma distinta en el principio de culpabilidad, dado que en la historia del Derecho Penal, está dada por la importancia que en cada etapa se ha dado al castigo y a la víctima. En otras palabras, desde que la culpabilidad deviene en la justificación de la sanción, hasta que la solución del conflicto fue gestionada por el Estado. CAPÍTULO I: PRINCIPIO DE LEGALIDAD 1.1. Evolución histórica El principio de legalidad es producto de intereses antepuestos y no nace en la matriz del derecho penal propiamente dicho, sino del contexto y discusión filosófica propios de la Ilustración, en la que encuentra sus bases y defensa. De igual manera, se distancia del derecho natural que en dicha época se imponía sobre el resto; de modo que, constituía imperativos de validez en todo espacio y tiempo. En este aspecto, el derecho natural aboca sus categorías y las convierte en un derecho positivo modificado o dañado. Por consiguiente, al legislador no era necesario que se preocupara por la justicia de sus leyes. Mismamente, la filosofía política de la Ilustración significó un cambio drástico en la percepción del derecho, en vista de que se fundamentó en la voluntad del hombre racional, en la voluntad general, que prevalece a través del contrato (idealmente imaginado) que realizan todos los integrantes del Estado. Quien efectuó su fundamental planteamiento respecto a la división de poderes fue Montesquieu, sustentando principalmente la necesidad de conservar la separación de los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), de ahí que dicha ruptura deba comprenderse como el equilibrio de los mismos, sin ninguna anteposición. Encontrándose la fundamentación en su obra más importante y conocida “El espíritu de las leyes”. El principio de legalidad penal también ocupó un notable lugar en los debates que tuvieron espacio durante el transcurso de la Segunda Guerra Mundial, donde aparece y surge la figura de Hans Kelsen, donde en el citado jurista señalaba que: “No hay regla de derecho internacional general consuetudinario que prohíba la promulgación de normas con fuerza retroactiva, las llamadas leyes ex post facto” (Kelsen, 2008, p. 104). En definitiva, la proyección del principio de legalidad trasciende la literalidad de la ley, ya que esta constituye aquel mecanismo que controla o contiene la aplicación del poder punitivo estatal o su uso arbitrario (Támara, 2020).

1.2. Fundamentos “NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” (No hay crimen sin ley, ni pena, sin ley) esto se refiere en términos sencillos al principio de legalidad. Esta locución latina es aplicada por el jurista alemán Anselm Von Feuerbach, quien, al formar su teoría de la coacción psicológica, usó este término para poder determinar el contenido del principio de legalidad que hoy en día se conoce a nivel mundial. En nuestro país a través de la vida republicana se han proclamado repetidas veces el Principio de Legalidad, desde el Estatuto Provisional de San Martín hasta las sucesivas constituciones se ha consagrado la inviolabilidad de la libertad civil. Este principio está reconocido por el artículo 2 inciso 24 literal d) de la Constitución Política y el artículo segundo del Título Preliminar del Código Penal versa “Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.” Guiándonos de ello el llamado principio de legalidad o también primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución y al estado actual o al imperio de la ley. Este es un principio fundamental del derecho público, el cual tiene como contenido básico el sometimiento del poder público a la voluntad de la ley; de esta manera, se cristaliza la seguridad jurídica. 1.3. El principio en la Constitución de 1993 Según la Constitución Política del Perú de 1993 (2016), en el artículo 74° se habla sobre el principio de legalidad diciendo lo siguiente “los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo”. Así, el principio de legalidad subyace en las disposiciones relativas al Estado del Derecho, la igualdad se encuentra reconocida en el catálogo de derechos, y la no confiscatoriedad se protege con el derecho de propiedad. El mismo artículo añade que no surten efecto las normas tributarias que violen los principios y potestades tributarias dispuestos por la Constitución. 1.3.1. La reserva de ley Es necesario enfatizar que hay una íntima conexión entre el principio de legalidad y lo que corresponde a la institución de la reserva de ley, la cual exige de manera concreta la regulación de conductas punibles mediante normas que posean rango de ley. En ese sentido, son materias restringidas a la regulación por medio de reglamentos, así como la normativa emanada del Poder Ejecutivo.

Las personas encargadas de aplicar esta norma deben ceñirse a lo que expresa la ley de manera tajante y sin abogar por interpretaciones más amplias. Se considera que la "lex stricta" es una forma de garantizar la certeza jurídica y evitar fallos basados en interpretaciones subjetivas. Con esta ley, los Jueces no pueden utilizar la analogía para poder castigar una conducta, así como lo dice el artículo 139°, inciso 9 de la Constitución y el artículo III del Título Preliminar del Código Penal. 1.4.3. Lex scripta (reserva de la ley) Se refiere al principio según el cual la ley debe estar escrita, lo que significa que las normas que rigen la conducta humana deben estar registradas por escrito. Esto tiene como objetivo garantizar la transparencia y la igualdad ante la ley, ya que todos los ciudadanos pueden acceder a las normas para conocer sus derechos y obligaciones. Además, al estar escritas, las normas son menos susceptibles de la interpretación subjetiva e improvisada por parte de los jueces o los funcionarios públicos. Se pueden crear delitos para establecer penas. Las únicas fuentes inmediatas del Derecho Penal, dentro del derecho positivo son: La jurisprudencia, la costumbre y los principios generales de derecho; que son necesarios para la formación de nuevas leyes penales. 1.4.4. Lex certa (la taxatividad) Al mandato de certeza se le conoce al principio de legalidad donde el legislador debe precisar la ley penal que indica que los presupuestos que configuran la conducta deben ser penados con una pena aplicable. Se trata de una derivación lógica del principio de legalidad, pues la sola exigencia de la expedición de una ley para castigar penalmente no bastaría para evitar excesos de poder. Se refiere al principio según el cual la ley debe ser clara, precisa y predecible. Esto quiere decir que las leyes deben ser fáciles de entender por cualquier persona, sin importar su formación académica o su experiencia en temas legales. Asimismo, las normas jurídicas no deben presentar ambigüedades y deben ser lo suficientemente precisas para que las personas puedan anticipar las consecuencias de sus conductas. En resumen, cada uno de estos principios jurídicos tiene una función específica en el sistema legal y se relaciona con la certeza jurídica y la justicia, ya que su aplicación busca garantizar que las leyes sean aplicadas de manera justa y equitativa para todos los ciudadanos. 1.5. Garantías que se derivan de la legalidad Tenemos: 1.5.1. Garantía Criminal (nullum crimen sine lege) La garantía criminal, también conocida como principio nullum crimen sine lege, es un principio fundamental del derecho penal que establece que no puede haber delito ni pena sin ley previa que así lo establezca. En pocas palabras, la garantía criminal o principio nullum crimen sine lege es fundamental para proteger los derechos fundamentales de las personas en el ámbito penal, ya que asegura que nadie pueda ser sancionado por un comportamiento que no esté claramente tipificado como delito en la ley y establece una serie de garantías para proteger a las personas de la arbitrariedad del poder público respetando principios como: La Taxatividad, Retroactividad, Reserva de ley y Legalidad. 1.5.2. Garantía Penal (nulla poene sine lege)

La garantía penal, también conocida como principio nulla poena sine lege, es una garantía fundamental del derecho penal que establece que no puede haber sanción penal sin ley previa que así lo establezca. Esto significa que para que una persona pueda ser sancionada penalmente, debe haber una ley previa que tipifique el comportamiento como delito y establezca la correspondiente pena. El principio “nulla poena sine lege” implica que la ley debe ser clara y precisa en la definición de los delitos y las penas correspondientes, evitando así la arbitrariedad de los poderes públicos. Además, esta garantía protege los derechos fundamentales de las personas, ya que les asegura que no serán sancionadas por acciones que no están claramente tipificadas como delito en la ley. 1.5.3. Garantía para las medidas de seguridad Las medidas de seguridad son acciones que se toman para proteger a las personas y los bienes de posibles riesgos o peligros. En este sentido, la garantía para las medidas de seguridad se refiere a la confianza que se tiene en que dichas medidas son efectivas para prevenir o reducir los riesgos o peligros a los que se enfrentan las personas y los bienes. Algunas de las garantías para las medidas de seguridad son las siguientes:

  • Evaluación de riesgos: La garantía para las medidas de seguridad comienza con una evaluación rigurosa de los riesgos a los que se enfrentan las personas y los bienes.
  • Planificación y diseño: Una vez evaluados los riesgos, se deben planificar y diseñar las medidas de seguridad adecuadas para prevenir o reducir dichos riesgos. Estas medidas deben ser proporcionales al nivel de riesgo y a la naturaleza de los bienes o personas que se buscan proteger.
  • Implementación y mantenimiento: Una vez diseñadas las medidas de seguridad, es importante que se implementen de forma adecuada y se mantengan en el tiempo.
  • Evaluación y mejora continua: Finalmente, es importante que se realice una evaluación periódica de la eficacia de las medidas de seguridad implementadas, y que se tomen las medidas necesarias para mejorarlas en caso de que se detecten fallos o debilidades en el sistema. 1.5.4. Garantía de ejecución La garantía de ejecución es una de las garantías fundamentales del derecho penal que establece que la ejecución de las penas debe respetar los derechos fundamentales de las personas. Esto significa que la privación de libertad, las medidas de seguridad y las demás consecuencias jurídicas derivadas de la pena deben ser ejecutadas de acuerdo con los principios de humanidad, legalidad y proporcionalidad. La garantía de ejecución implica que las autoridades encargadas de la ejecución de las penas deben respetar los derechos fundamentales de las personas condenadas, asegurando que la privación de libertad y las demás consecuencias de la pena no se conviertan en un trato inhumano o degradante. Debe respetar principios fundamentales como lo son: La humanidad, Legalidad, Proporcionalidad, Individualización y Control judicial. 1.5.5. Garantía Jurisdiccional

CAPÍTULO II: PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

2.1. Fundamento y contenido El principio de culpabilidad, en latín “NULLA POENA SINE CULPA, en español, NO HAY PENA SIN CULPA”. Es una de las bases fundamentales del derecho penal. Se trata de un principio esencial que garantiza que solo se castigue a aquellas personas que han actuado con culpabilidad, es decir, que han cometido un acto ilícito de manera voluntaria y consciente. El fundamento del principio de culpabilidad se basa en la idea de la responsabilidad personal. Así pues, como está escrito en nuestro código penal peruano, según el artículo VII del título preliminar que hace referencia a: “La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva”. Dicho por este artículo explicito, la responsabilidad administrativa es subjetiva ya que requiere de la existencia de un hecho con voluntad. Salvo en casos en los cuales por ley o decreto legislativo se disponga lo contrario. En síntesis, según este principio jurídico en virtud del cual no hay responsabilidad penal sin dolo o imprudencia. El sujeto sólo puede ser considerado culpable si ha tomado la decisión consciente de cometer un delito y ha tenido la capacidad de elegir entre hacerlo o no. Por lo tanto, este principio se relaciona con un derecho fundamental, a la libertad personal, ya que solo se puede privar de la libertad a una persona si ha actuado con culpabilidad y que la pena no pueda sobrepasar la medida del autor del delito. En cuanto a su contenido, el principio de culpabilidad se ha constituido en el ámbito jurídico que pone un límite al IUS PUNIENDI tanto a nivel de creación como de aplicación de normas penales. Por lo cual se desarrolla de las siguientes maneras:

  • Posibilita la imputación subjetiva: Se basa en los delitos concebidos como conductas de una persona, no como catástrofes sociales o naturales. Es así como se juzga a una persona por lo que hizo y no por lo que es.
  • Excluye la fundamentación o agravación de la pena por el mero resultado y la aplicación del principio de delito calificado por el resultado, preterintencional. “Versari In Re Illicita”.
  • Permite diferenciar grados de participación interna y tener un parámetro para aplicar la proporcionalidad de las consecuencias jurídicas. Limita que el Estado sea libre de aplicar cualquier pena, sino que la pena legítimamente aplicable al delito tiene que ser proporcional a la culpabilidad del sujeto. 2.2. La dignidad humana como fundamento constitucional En muchos sistemas jurídicos reconocen la dignidad de la persona humana como fundamento dentro de ella, es cierto, que así como la fundamenta también lo limita. La dignidad, en latín “Dignus”, se comprende como la cualidad que es propia del ser humano, del ser moral, racional y pensante que es. La inclusión de la cláusula de dignidad humana en una constitución tiene varias implicaciones importantes. En primer lugar, reconoce que todas las personas son iguales en su valor intrínseco, lo que significa que todas las personas deben ser tratadas con igual respeto y consideración. En segundo lugar, la cláusula de la dignidad humana puede ser utilizada para proteger ciertos derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de religión y el derecho a la vida privada. En tercer lugar, la cláusula de dignidad humana también puede

ser utilizada para proteger a las personas contra la discriminación y el trato inhumano. Tanto así que la Constitución Política Peruana de 1993 tiene la obligación de reconocer su existencia, autonomía e individualidad independientemente de su origen, estatus social, raza, género o de cualquier otra índole. Tal como está redactado en el preámbulo de la misma, en la cual establece que uno de los objetivos fundamentales del Estado es la protección de la dignidad humana. Además, incluye en su artículo 1 la garantía del respeto y el reconocimiento de los derechos inviolables que le son inherentes respecto a la dignidad de la persona. por lo cual consagra y fundamenta que toda persona es igual ante la ley y tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia y de religión, a la libertad de opinión y expresión, entre otros derechos. Asimismo, el artículo 2 de la Constitución reconoce y garantiza una serie de derechos fundamentales que están relacionados con la dignidad humana, como el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la intimidad personal y familiar, entre otros. 2.3. El principio de culpabilidad y el Versari In Re Illicita Como se ha manifestado anteriormente, el principio de culpabilidad se refiere a que no basta con que el Estado culpe a alguien por la comisión de un delito sin ningún criterio más allá de su amplia discrecionalidad, ya que de esta manera pierde legitimidad frente a la sociedad y frente al propio culpable. Este principio se da para que se imponga una pena a una persona en dónde se pruebe que hay un nexo psicológico entre la conducta de la persona y el delito. Es decir, para que las personas no respondan por un solo nexo causal. Por otro lado, el Principio Versari in re illicita, que puede ser entendido como “quién quiere el hecho quiere a sus consecuencias”, se refiere a que el realiza un acto ilícito responde a todas las consecuencias de dicho acto, aunque no fueran queridas, ni previstas, ni previsibles por él. Por ende, alude a que un resultado solamente será imputado a su autor cuando éste sea producto de su conducta y no será reprochado penalmente, las consecuencias casuales de dicho accionar. De este modo, según esa teoría, si una persona consumió drogas y por una alucinación mató a otra, se le debe imputar el homicidio, por más que haya cometido el delito en un estado de inimputabilidad. Según Robleto Gutiérrez, José (2021) “El versari in re illicita es incompatible, sin embargo, con el principio de culpabilidad (no hay pena sin culpabilidad) del derecho penal democrático y moderno. Se puede afirmar que el principio “no hay pena sin culpa” es una conquista del derecho penal liberal y que tiene una aceptación mayoritaria”. Evidentemente, el versari in re illicita, a través de sus remanentes en el derecho penal, constituye un desafío a la función que cumple como garantía la culpabilidad frente a los abusos del poder del Estado. 2.4. El principio en la jurisprudencia nacional El principio de culpabilidad es uno de los pilares sobre los que se apoya el Derecho Penal, así como también, el más sencillo de apreciar en cuanto a cómo opera este principio, puesto que además de la tipificación realizada en el Código Penal y de indicarse las sanciones que se pueden imponer a título de culpa o dolo, se establecen los parámetros necesarios para que la sanción no resulte arbitraria o desproporcionada (mínimos y máximos).