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Orientación Universidad
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Principios generales del Proceso Contencioso Administrativos, Apuntes de Derecho Administrativo

PROCESO Y ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 06/05/2021

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yenny-salcedo 🇻🇪

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Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales
¨Ezequiel Zamora¨
Libertad - Rojas
Principios
generales
del
Proceso
Contencios
o
Administra
tivos
Realizado Por:
Salcedo Yenny
C.I:14.433570
3er. Año de Derecho
Nocturno.
Prof.
Abg. Omar Agudo.
Libertad, Octubre del 2020
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Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales ¨Ezequiel Zamora¨ Libertad - Rojas

Principios

generales

del

Proceso

Contencios

o

Administra

tivos

Realizado Por: Salcedo Yenny C.I:14. 3er. Año de Derecho Nocturno. Prof. Abg. Omar Agudo. Libertad, Octubre del 2020

PRINCIPIOS GENERALES DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El artículo 257 de la Constitución consagra que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia. De ahí la importancia del siguiente grupo de principios referidos a la actuación procesal, a la índole de comunicación entra las partes y el órgano jurisdiccional, así como la sucesión temporal de los actos procesales. Con su instauración prevalecen criterios eminentemente técnicos o prácticos, como lo son la efectividad, la seguridad y la rapidez del proceso administrativo. El fundamento de los principios del proceso administrativo obedece a las exigencias del derecho al debido proceso o proceso con todas las garantías que consagra el artículo 26 de la Constitución, aunque algunos de ellos tengan un reconocimiento al mero nivel de la legalidad.

1. Principio de oralidad. Antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el proceso administrativo se regía por el principio de la escritura, pues todas y cada una de sus fases e instancias transcurrían en forma escrita. En efecto, el único vestigio del principio de oralidad era el artículo 95 de a derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Hoy artículo 19 de la Ley orgánica del tribunal Supremo de Justicia), que consagraba la posibilidad de que las partes presentasen informes por escrito u oralmente, en este último caso siempre y cuando lo notifiquen al tribunal con anticipación. Por tanto, el único vestigio del principio de oralidad era el trámite de los informes. 2. Principio de Inmediación. Un proceso administrativo informado por el principio de oralidad ha de estarlo también por el principio de inmediación que exigiría la directa intervención del juez Contencioso Administrativo en la práctica de la prueba. Al igual como acontece con el principio de oralidad, para la determinación de la vigencia del principio de la inmediación es la fase probatoria.

mismos principios procesales y ante la misma entidad. Su trámite, en tanto modo de producción del acto administrativo, condiciona su validez. Mediante la acción contenciosa administrativa se asegura un control de la administración pública por parte del Poder Judicial. La acción contenciosa administrativa da origen a un proceso judicial llamado contencioso administrativo, pues se trata, prácticamente, de la continuación de un procedimiento administrativo pero en la vía judicial. De esta forma es como el proceso contencioso administrativo se presenta como un medio a través del cual el Poder Judicial controla la constitucionalidad y la legalidad de la actuación administrativa El Recurso contencioso administrativo El recurso contencioso administrativo es un procedimiento judicial que se interpone contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública (Central, Autonómica o local) que pongan fin a la vía administrativa. Interposición del recurso contencioso El recurso contencioso administrativo se interpone contra resoluciones de recurso de alzada – resoluciones de recurso de reposición – resoluciones a recursos de Tribunales económico administrativos, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. También es admisible el recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración (silencio administrativo) y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho o incluso contra Leyes.