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SE EXPONE EL CAOS DE UNA EMPRESA Y TRABAJADORES ACCIDENTADOS, SE DEFINE LAS PRESTACIONES A CADA UNO Y LAS RESPONSABILIDADES DE LA SPARTE SIONTERESADAS
Tipo: Ejercicios
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Sede Soledad: Calle 18 # 39- 100 - PBX: 311 2370 - Telefax: 311 2379,
Presentado por: Kevin Andrés Barceló Fábregas, Nathaly Saray Chávez Solar Grupo: 1G1SOL I COMPONENTE PROCEDIMENTAL Caso práctico: Empresa de comercialización de alimentos clasificada por la ARL como Riesgo III, con una planta laboral de 49 personas, distribuidas de la siguiente manera (5 trabajadores del área administrativa, 10 en bodega, 20 vendedores en los diferentes barrios de la ciudad, 5 vendedores en mostrador, 6 empacadores, 2 de servicios varios, 1 mensajero motorizado), se laboran 25 días mensuales en promedio con jornadas laborales de 8 horas, en el año 2020 se generaron 15 accidentes de trabajo Caso 1 - accidente con amputación del dedo meñique derecho con PCL del 9%. Caso 2 - una hernia discal por caída a diferente nivel con valoración de PCL del 15%. Caso 3 - un atraco con arma de fuego con heridas en el rostro que se valoró con una PCL del 20% por valoración psicológica del trabajador).
1. ¿Quiénes pueden diseñar el SG-SST y quién lo puede liderar? ( 1 punto) Para empresas con 49 trabajadores clasificada como riesgo (III), el SG-SST lo pueden diseñar tecnólogos en SST que cuente con licencia vigente y que acredite mínimo 2 años de experiencia certificado por la empresa o entidad en la que laboró y tener certificado de realización del curso de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lo puede liderar cualquier trabajador que conozca la empresa y la actividad económica a desarrollar y que cuente con el curso de SG-SST de 50 horas virtuales o un profesional con postgrado en SST. 2. ¿Cómo conformaría el COPASST? ( 1 puntos) El COPASST quedaría lo conformaríamos de la siguiente manera: El presidente o quien haga las veces de representante legal de la compañía, teniendo en cuenta que es una empresa con 49 trabajadores se escogerá un representante por parte de los trabajadores y por parte del empleador con su respectivo suplente ( 4 ), por lo tanto, el COPASST estaría conformado por 5 personas en total. 3. De acuerdo a la ley 776 de 2002, ¿Cuáles son los beneficios a los que tienen derecho los trabajadores que manifestaron PCL si la incapacidad de cada uno fue de 20 días, los salarios base de cotización son eran de $ 1.100.000; $2.000.000; $1.250.000 respectivamente? ¿Quiénes deben cancelar los montos? ( 3 puntos ) Dado que en el enunciado inicial están catalogando los tres eventos como laborales estos tienen derecho inicialmente a las prestaciones asistenciales que corresponde ser las atenciones brindadas desde la atención inicial de dichos eventos hasta la recuperación del colaborador, es de aclarar que dentro de estas prestaciones asistenciales están incluidas asistencia médica y quirúrgica, servicio de hospitalización, suministro de medicamentos, servicio de diagnóstico y el tratamiento del mismo, esto hasta llegar al más alto grado de rehabilitación del trabajador.
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Recibirán así mismo una prestación económica que corresponde a los días de incapacidad ( 20 ) y luego de terminado este periodo de IT el empleador se encuentra en la OBLIGACION, teniendo en cuenta la recuperación del mismo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba o reubicarlo en otro para el que esté capacitado. Además, tienen derecho al pago de la IPP obtenida luego del evento acaecido, estas prestaciones económicas antes mencionadas serán brindadas por la empresa y la ARL para el caso de la INCAPACIDAD TEMPORAL, y el pago de la IPP será brindado por la ARL a la cual se encuentre afiliado al momento de la ocurrencia del evento. A continuación, para cada caso, se exponen las prestaciones económicas que recibieron los colaboradores Caso 1 - accidente con amputación del dedo meñique derecho con PCL del 9%. PAGO DE INCAPACIDAD TEMPORAL IBC= $ 1.100. IT= 20 DIAS $ 1.100.000/25 = $44.000* 20 = $880. PAGA LA ARL: $44.000* 19 = $836. PAGA EMPRESA O EMPLEADOR : $44.000* 1 = $44. PAGO DE LA IPP PCL= 9% ILB= $ 1.100.0 00 INDEMNIZACION PAGA ARL: 9-1=8/2=4$ 1.100.000= $4.400. Caso 2 - una hernia discal por caída a diferente nivel con valoración de PCL del 15%. PAGO DE INCAPACIDAD TEMPORAL IBC=$2.000. IT= 20 DIAS $ 2.000.000/25 = $80.000 20 = $1.600. PAGA LA ARL: $80.000* 19 = $1.520. PAGA EMPRESA O EMPLEADOR: $80.000* 1 = $80. PAGO DE LA IPP PCL= 15% ILB= $ 2.000. INDEMNIZACION PAGA ARL: 1 5 - 1=1 4 /2= 7 *$ 2.000.000= $1 4 .000.