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Los cambios legislativos en el proceso de presentación y aprobación presupuestaria en españa entre 1994 y 1996, con enfoque en la participación del congreso en el capítulo vi y viii del estudio del presupuesto nacional. Se detallan modificaciones en leyes y decretos, como la declaración de inexequibilidad de ciertas disposiciones y la fecha límite para la entrega del presupuesto.
Tipo: Apuntes
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Con respeto al capítulo VI sobre la presentación del proyecto de presupuesto al congreso, en su ARTICULO 53 del decreto 111 del año 1996 se refiere básicamente que el presupuesto de ingresos se someterá a la aprobación del congreso lo cual deberá contener la estimación de los ingresos corrientes de la nación, siendo así que el gobierno proporcionara un anexo correspondiente con una declaración del presidente detallando su composición, es de tener en cuenta que estos ingresos pueden ser sustituidor de acuerdo con la normativa correspondiente. En este orden de ideas los usos de los recursos crediticios deben tomar en cuenta el estado de liquidez de la tesorería, las condiciones macroeconómicas. Para llegar a este consenso se hizo algunas modificaciones partiendo en primer lugar con la ley 179 de 1994 en su artículo 58 en donde se declaró INEXEQUIBLE “la idea de que estos ingresos pueden ser sustituidor de acuerdo con el respetivo reglamento” No obstante en el decreto 111 de 1996 se encuentra vigente Por consiguiente, con el ARTÍCULO 58 del decreto 111 del año 1996 con respecto al capítulo VIII del estudio del proyecto de presupuesto general de la nación por el congreso, nos da a comprender que una vez finalizado el primer debate, se nombraran oradores en la cámara y el senado para revisar e informar sobre el segundo debate, siendo así que dan la opción de que el segundo debate puede realizarse simultáneamente y de manera inmediata en sesión plenaria, en cambio con la ley 38 del 1989 en su artículo 42 tenían la tarea de revisar en informar que recaía esta función para los presidentes de las comisiones de presupuesto de las dos cámaras legislativas, no obstante con la ley 179 de 1994 se comprende que se debe nombrar oponentes tanto de la cámara como en el senado. Por otro lado, analizando el ARTICULO 59 podemos entender que se le da una fecha limite al congreso para la entrega del presupuesto nacional, en donde si el congreso no entrega el presupuesto nacional total antes de la medianoche del 20 de octubre de ese año, los proyectos propuestos por el gobierno estarán bajo su jurisdicción incluidas las modificaciones aprobadas en el primer debate. En este sentido anteriormente el congreso contaba con un mes más a la fecha establecida, es decir que el congreso tenía hasta la media noche del 20 de noviembre para expedir el presupuesto general de la nación