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Extinción de Obligaciones: Casos, Prescripción y Interrupción, Diapositivas de Derecho Civil

presentacion de la extincion de las obligaciones

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 08/11/2019

richard-david-villarreal-ardila
richard-david-villarreal-ardila 🇨🇴

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Richard D. Villarreal Ardila ID: U00107811
1. Indique y explique dos casos de extinción de las obligaciones con su fundamento legal
2. Indique ¿En que consiste la prescripción extintiva?
3. ¿En qué casos se interrumpe la prescripción?
DESARROLLO
1. Remisión o condonación (arts. 1711 a 1713, C.C.) y Transacción (arts. 2469 a 2487, C.C.)
Remisión o condonación (arts. 1711 a 1713, C.C.): Es el modo de extinguir las
obligaciones en el que el acreedor condona o perdona la prestación debida por el deudor,
liberándolo de la misma. Es una declaración unilateral por parte del acreedor. Puede ser
expreso o tácito. Si es tácito el acreedor debe entregar voluntariamente al deudor el título de
la obligación o cancelarlo.
Requisitos:
El acto de remisión debe mirar hacia los intereses del renunciante y debe estar
permitido por la ley, según el art.15, C.C.
El acreedor debe ser hábil para dispones de la cosa que es objeto de la remisión o de la
condonación, teniendo capacidad de ejercicio para disponer de la cosa.
Si es la condonación de una deuda que trate de bienes raíces, esta deberá estar sujeta a
registro y al otorgamiento de escritura pública.
Efectos:
Puede ser total, extinguiendo la obligación por completo.
Puede ser parcial, la cual extingue la parte que se lleve o se tenga animo de perdonar.
Transacción (arts. 2469 a 2487, C.C.): Es el modo de extinguir las obligaciones en la cual
las partes mediante un contrato, llegan por si solas llegan a un acuerdo sin necesidad de
acudir a un tercero para que dirima el conflicto. Celebrando este contrato, se termina
extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual en la cual se estipula
que las partes renuncian o reducen en determinada proporción las pretensiones que se
buscaban percibir.
Capacidad para transigir:
Pueden únicamente transigir aquellas personas que estén facultadas para ello y aquellas
personas puedan disponer de los objetos que comprende la transacción, ya sea por poder
especial o poder general.
Prohibición de transigir:
No se podrá transigir sobre el estado civil de las personas, ya que según el art, C.C. lo
prohíbe, permitiendo disponer sobre los derechos patrimoniales. No se podre transigir sobre
derechos ajenos o inexistentes, tampoco sobre alimentos futuros.
Nulidad de la transacción:
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Richard D. Villarreal Ardila ID: U

  1. (^) Indique y explique dos casos de extinción de las obligaciones con su fundamento legal
  2. Indique ¿En que consiste la prescripción extintiva?
  3. ¿En qué casos se interrumpe la prescripción?

DESARROLLO

  1. Remisión o condonación (arts. 1711 a 1713, C.C.) y Transacción (arts. 2469 a 2487, C.C.)

Remisión o condonación (arts. 1711 a 1713, C.C.): Es el modo de extinguir las obligaciones en el que el acreedor condona o perdona la prestación debida por el deudor, liberándolo de la misma. Es una declaración unilateral por parte del acreedor. Puede ser expreso o tácito. Si es tácito el acreedor debe entregar voluntariamente al deudor el título de la obligación o cancelarlo.

Requisitos:

  • El acto de remisión debe mirar hacia los intereses del renunciante y debe estar permitido por la ley, según el art.15, C.C.
  • El acreedor debe ser hábil para dispones de la cosa que es objeto de la remisión o de la condonación, teniendo capacidad de ejercicio para disponer de la cosa.
  • (^) Si es la condonación de una deuda que trate de bienes raíces, esta deberá estar sujeta a registro y al otorgamiento de escritura pública.

Efectos:

  • Puede ser total, extinguiendo la obligación por completo.
  • Puede ser parcial, la cual extingue la parte que se lleve o se tenga animo de perdonar.

Transacción (arts. 2469 a 2487, C.C.): Es el modo de extinguir las obligaciones en la cual las partes mediante un contrato, llegan por si solas llegan a un acuerdo sin necesidad de acudir a un tercero para que dirima el conflicto. Celebrando este contrato, se termina extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual en la cual se estipula que las partes renuncian o reducen en determinada proporción las pretensiones que se buscaban percibir.

Capacidad para transigir:

Pueden únicamente transigir aquellas personas que estén facultadas para ello y aquellas personas puedan disponer de los objetos que comprende la transacción, ya sea por poder especial o poder general.

Prohibición de transigir:

No se podrá transigir sobre el estado civil de las personas, ya que según el art, C.C. lo prohíbe, permitiendo disponer sobre los derechos patrimoniales. No se podre transigir sobre derechos ajenos o inexistentes, tampoco sobre alimentos futuros.

Nulidad de la transacción:

Es considerada nula cuando las partes han transado con títulos falsificados, nulos por dolo y violencia también cuando se haya advertido la nulidad, cuando haya cosa juzgada por ser un asusto que fue definido y terminado, así mismo si hay error en cuanto a la persona con la cual se debía transar.

Rescisión de la transacción:

Es procedente la rescisión de la transacción cuando una de las partes no pueda disponer del objeto que se transigía. También se podrá pedir la rescisión de la transacción cuando haya error en cuanto a la persona.

Efectos:

  • Produce el efecto de cosa juzgada en última instancia. Asi mismo se puede solicitar la nulidad o la rescisión de la transacción.
  • (^) Produce efectos solamente entre los contratantes o a terceros cuando haya solidaridad.
  • Tiene efectos sobre los derechos, acciones o pretensiones que son objeto de la transacción.
  1. (Arts. 2513 a 2517 y, 2535 a 2541, C.C.)

Es un modo de extinguir las obligaciones, siendo esta liberatoria de la prestación debida. Esta figura jurídica extingue los derechos crediticios pro la inacción del acreedor durante cierto determinado tiempo, perdiendo, expirando o desapareciendo la posibilidad que tiene el acreedor mediante las acciones para hacer exigible el cobro de la prestación debida. Ya sea el cumplimiento de la obligación, la restitución de la cosa o la indemnización de perjuicios. Se tiene como una sanción procesal que se impone al acreedor por su poca diligencia y negligencia al no haber ejercido sus derechos.

Tiene 4 requisitos para que pueda operar:

  • Se necesita del trascurso de un lapso.
  • Se necesita de la inacción del acreedor durante dicho lapso
  • (^) La prescriptibilidad de la acción
  • Solicitud que se realiza al juez por parte de la persona interesada en alcanzar la declaración a esta.
  1. (Art, 2539, C.C.)

Se interrumpe de manera natural, por el reconocimiento de la obligación por parte del acreedor y se interrumpe de manera civil por la interposición de la demanda judicial del acreedor en contra del deudor. El término comienza a contar de nuevo, ya que la finalidad de la interrupción es borra todo el tiempo.