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Prescripción de Comparendos de Tránsito en Colombia, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

prescripción de transito superior a tres a;os

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 31/05/2021

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john-henry-devia-paloma 🇨🇴

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JOHN HENRY DEVIA PALOMÁ
Abogado
SECRETARIA DE TRANSITO DE LA PLATA (HUILA)
E. S. D
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLITICA DE
COLOMBIA PRESCRIPCIÓN DE COMPARENDOS
Cordial saludo:
FABIO NELSON ALVARADO GAVIRIA, ciudadana colombiana identificado
con Cédula número 1.081.392.683 en ejercicio del derecho de petición
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia,
respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle que se
aplique la prescripción a los comparendos que en las pretensiones
enumerare basado en los siguientes fundamentos legales:
En materia de transporte y transito hay que diferenciar dos momentos, el
primero cuando se origina el hecho sancionable y se procede a sancionar y
el segundo cuando se va a cobrar la sanción derivada de dicho actuar, para
el primero, existen sus propios código, normas especiales que regulan esas
materias en los cuales se indica el procedimiento a seguir. Para el cobro se
utiliza otro procedimiento que es el tributario.
HECHOS
En su despacho reposan UNA (1) multa de transito que según las fechas
que se hallan en el estado del cobro coactivo ya prescribieron, toda vez que
el tiempo de prescripcion se interrumpio con el mandamiento de pago, es
decir con el cobro coactivo sin embargo este mismo vuelve a iniciar desde
cero, desde dicha fecha; en este orde de ideas desde el momento en que se
efectuo el mandamiento de pago a la fecha presente esta multa de transito
ya prescribió.
Pretensiones
Primero: Decretar de forma oficiosa la prescripción del comparendo con
numero de radicado No. 99999999000001121163 , con fecha 03/01/2013 y
que a la fecha de hoy ya prescribió, según la información del SIMIT. El
cobro coactivo de este comparendo tiene fecha del 18/06/2014.
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Abogado

SECRETARIA DE TRANSITO DE LA PLATA (HUILA)

E. S. D

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLITICA DE

COLOMBIA PRESCRIPCIÓN DE COMPARENDOS

Cordial saludo: FABIO NELSON ALVARADO GAVIRIA , ciudadana colombiana identificado con Cédula número 1.081.392.683 en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle que se aplique la prescripción a los comparendos que en las pretensiones enumerare basado en los siguientes fundamentos legales: En materia de transporte y transito hay que diferenciar dos momentos, el primero cuando se origina el hecho sancionable y se procede a sancionar y el segundo cuando se va a cobrar la sanción derivada de dicho actuar, para el primero, existen sus propios código, normas especiales que regulan esas materias en los cuales se indica el procedimiento a seguir. Para el cobro se utiliza otro procedimiento que es el tributario. HECHOS En su despacho reposan UNA (1) multa de transito que según las fechas que se hallan en el estado del cobro coactivo ya prescribieron, toda vez que el tiempo de prescripcion se interrumpio con el mandamiento de pago, es decir con el cobro coactivo sin embargo este mismo vuelve a iniciar desde cero, desde dicha fecha; en este orde de ideas desde el momento en que se efectuo el mandamiento de pago a la fecha presente esta multa de transito ya prescribió. Pretensiones Primero: Decretar de forma oficiosa la prescripción del comparendo con numero de radicado No. 99999999000001121163 , con fecha 03/01/2013 y que a la fecha de hoy ya prescribió, según la información del SIMIT. El cobro coactivo de este comparendo tiene fecha del 18/06/2014.

Abogado

FUNDAMENTO JURIDICO

El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 26 de la ley 1383 de 2010 a su vez modificado por el artículo 206 del decreto 019 de 2012 establece que las sanciones por infracción a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años: ARTÍCULO 206. CUMPLIMIENTO. El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010, quedará así: "Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. De esta norma podemos extraer que las sanciones impuestas por infracción a las normas de tránsito prescriben a los 3 años a partir de la ocurrencia del hecho. Pero más adelante la misma norma nos dice que dicha prescripción se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, es decir, con el cobro coactivo. Sin embargo, tenemos que el artículo 817 del Estatuto Tributario establece un término de prescripción de 5 años: Artículo 817. Modificado por el art. 86, Ley 788 de 2002, Modificado por el art. 8, Ley 1066 de 2006,.TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN. Modificado por el art. 53, Ley 1739 de 2014. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoria. Pero entonces ¿se debe aplicar el término de prescripción de tres (3) años de que habla el Código Nacional de Tránsito o se aplica el de los cinco (5) años de que habla el Estatuto Tributario? Para dirimir esta controversia tenemos que el artículo 100 de la ley 1437 de 2011 Código Contencioso Administrativo establece lo siguiente en cuanto a las reglas de procedimiento que se deben aplicar en los cobros coactivos:

Abogado

territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos. Tenemos entonces que el artículo 818 del Estatuto Tributario si dice que pasa cuando se inicia el cobro coactivo de dichas obligaciones: Artículo 818. Modificado por el art. 81, Ley 6 de 1992 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN Artículo 81.—Término de prescripción. El artículo 818 del Estatuto Tributario quedará así: "ARTÍCULO 818.—Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. De esta norma podemos concluir entonces que una vez se interrumpa la prescripción debido a la notificación del mandamiento de pago, dicho término comenzará a transcurrir nuevamente a partir de ese momento. Así las cosas, si una sanción por infracción a las normas de tránsito prescribe a los 3 años, pero esta prescripción se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, tenemos entonces que el tiempo de prescripción empieza a transcurrir nuevamente y se cuentan otra vez 3 años para la prescripción definitiva. Esta última prescripción luego de iniciado el mandamiento de pago no se interrumpe con nada. Luego de ese tiempo el estado cesa su potestad punitiva y ya no podrá por ningún medio hacer efectivo dicho cobro (excepto que el afectado interrumpa nuevamente el término de la prescripción llegando a un acuerdo de pago).

Abogado

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FABIO NELSON ALVARADO GAVIRIA C.C. 1.081.392.683 expedida en Saladoblanco NOTIFICACIÓN DIRECCION: CARRERA 2 E NO. 9- TELEFONO:310 212 9065 EMAIL:johnhenrydevia@gmail.com