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PREPARATORIO PRIVADO 2 (DERECHO COMERCIAL O MERCANTIL), Apuntes de Derecho Civil

MATERIAL DE ESTUDIO PRIVADO 2, DERECHO COMERCIAL O MERCANTIL COLOMBIA

Tipo: Apuntes

2021/2022
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Subido el 17/09/2022

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DERECHO COMERCIAL
Se ocupa de las leyes y normas estipuladas en el COCO para que estas se cumplan
con totalidad, rigiendo de esta manera a los comerciantes, establecimientos de
comercio y como tal a todos los actos de comercio.
FUENTES DEL D. COMERCIAL
- ¿CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL?
Fuentes formales. La costumbre: Consiste en una conducta de forma
repetida de forma jurídica y usos sociales con poderes facultativos bien
estructurados en la norma.
+ Clases. 1. Según la ley. 2. Mas allá de la ley. 3. Contra la ley.
+ Funciones. 1. Función imperativa. 2. Función integradora de normas. 3.
Función complementaria de la ley.
+ Requisitos. 1. Debe ser conforme a la ley. 2. Debe ser publica y
reiterada. 3. Regir en el lugar en el que se realizara su aplicación.
Fuentes reales. 1. Jurisprudencia. (interpretación de las normas jurídicas)
2. Principios generales del derecho. 3. Costumbre extranjera. 4. Tratados
y convenios no ratificados. 5. Doctrina.
COSTUMBRE MERCANTIL. Tiene la misma autoridad que la ley comercial, siempre
que no la contrarie.
Para probarla se hará de la siguiente forma:
1. Por el testimonio de dos comerciantes inscritos en el registro mercantil que den
cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el
Código de Comercio.
2. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, proferidas
dentro de los cinco (5) años anteriores al diferendo.
3. Con certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija.
En caso de costumbre mercantil extranjera, se acredita con certificación del respectivo
cónsul colombiano o en una nación amiga.
- Elementos:
1. Uniformidad. La practica mercantil debe ser idéntica.
2. Reiteración.
3. Obligatoriedad.
4. Publicidad.
5. Vigencia.
6. Que no sea contrario a la ley.
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DERECHO COMERCIAL

Se ocupa de las leyes y normas estipuladas en el COCO para que estas se cumplan con totalidad, rigiendo de esta manera a los comerciantes, establecimientos de comercio y como tal a todos los actos de comercio. FUENTES DEL D. COMERCIAL

  • ¿CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL?  Fuentes formales. La costumbre: Consiste en una conducta de forma repetida de forma jurídica y usos sociales con poderes facultativos bien estructurados en la norma. + Clases. 1. Según la ley. 2. Mas allá de la ley. 3. Contra la ley. + Funciones. 1. Función imperativa. 2. Función integradora de normas. 3. Función complementaria de la ley. + Requisitos. 1. Debe ser conforme a la ley. 2. Debe ser publica y reiterada. 3. Regir en el lugar en el que se realizara su aplicación.  Fuentes reales. 1. Jurisprudencia. (interpretación de las normas jurídicas) 2. Principios generales del derecho. 3. Costumbre extranjera. 4. Tratados y convenios no ratificados. 5. Doctrina. COSTUMBRE MERCANTIL. Tiene la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contrarie. Para probarla se hará de la siguiente forma:
  1. Por el testimonio de dos comerciantes inscritos en el registro mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el Código de Comercio.
  2. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, proferidas dentro de los cinco (5) años anteriores al diferendo.
  3. Con certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija. En caso de costumbre mercantil extranjera, se acredita con certificación del respectivo cónsul colombiano o en una nación amiga.
  • Elementos:
  1. Uniformidad. La practica mercantil debe ser idéntica.
  2. Reiteración.
  3. Obligatoriedad.
  4. Publicidad.
  5. Vigencia.
  6. Que no sea contrario a la ley. COMERCIANTES

Toda persona puede acceder a la profesión de comerciante ya que la constitución lo respalda.

  • ¿QUIENES SON COMERCIANTES? – Son aquellas personas que ejercen de forma profesional una actividad que para la ley se considera mercantiles. Aun cuando la persona no ejerza la profesión directamente (apoderado, intermediario o interpuesta persona), su calidad como comerciante no se pierde.
    • Son las personas naturales o jurídicas que tienen la calidad de comerciantes o las personas que sin presentar esta calidad realizan actos que la ley considera comerciales. De estos últimos deberán someterse a la legislación comercial.
    • Aquellos que tengan un fin comercial.
  • ¿CUALES SON LOS CRITERIOS QUE DEFINEN AL COMERCIANTE? +C. formal. Comerciante es quien se encuentre inscrito en el RUES. +C. mixto. Deben estar matriculados en el registro mercantil y dedicarse profesionalmente al ejercicio de la actividad mercantil +C. real. Solo debe someterse al ejercicio del comercio.
  • Características:
    1. Profesionalidad. Comerciante es un profesional, que para ello debe reunir unos requisitos;
      • Explotación del negocio referente a la explotación racional (como se va a manejar)
      • No debe ser la única ocupación y ni siquiera la principal (abogados, economistas)
      • Debe acarrear un animo de lucro y si no es así, no se considera comerciante. *Aquel que solo dedica una pequeña parte de su patrimonio al comercio, no lo convierte en comerciante.
    2. Presunciones. Se presumirá que es comerciante el sujeto que;
      • Cuando se encuentre inscrita en el registro mercantil
      • Cuando tenga establecimiento de comercio abierto
  • Cuando este abierto al publico
    1. Tercer elemento. Cuando por medio de una apoderado o representante legal se realicen actos de comercio, por lo tanto será llamado comerciante a la persona quien esta siendo representa y no al representante.
      • Una cosa es ser comerciante y otra ejercer como comerciante (apoderado).
  • ¿CUANDO SE PRESUME QUE UNA PERSONA EJERCE EL COMERCIO?
  1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil
  2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto
  3. Cuando se anuncie al publico como comerciante

- ¿QUE DELITOS ACARREAN PROHIBICION DEL EJERCICIO DEL

COMERCIO? Con existencia de sentencia condenatoria por los delitos de:

  1. Contrabando
  2. Fe publica
  3. La industria y comercio
  4. Competencia desleal
  5. Derechos de propiedad industrial
  6. Emitir cheques sin fondo o cuentas canceladas
  • ¿COMO SE PIERDE LA CALIDAD DE COMERCIANTE? – Con la existencia de una incapacidad o inhabilidad sobreviniente para el ejercicio del comercio.
  • ¿COMO SUBSANAR INHABILIDADES POR INCAPACIDAD? –
  • ¿QUE ES INOPONIBILIDAD? – Es aquella sanción que se impone por la falta de publicidad, debido a que es necesario el registro o inscripción en cámara de comercio sobre la existencia de una sociedad para que esta tenga efectos jurídicos contra terceros.
  • ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES?
  1. Matricularse en el registro mercantil
  2. Inscribir todos los actos, libros y documentos en el registro mercantil
  3. Llevar contabilidad regular de sus negocios (prescripciones legales)
  4. Conservar los documentos relacionados con sus negocios o actividades
  5. Denunciar al juez competente la cesación en el pago de sus obligaciones mercantiles
  6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal
  • ¿QUE ACTOS NO CONFIEREN LA CALIDAD DE COMERCIANTES? – Las personas que ejecutan ocasionalmente actos mercantiles, aun cuando lo hagan de esa forma deberán ceñirse a las normas comerciales. ACTOS DE MERCANTILES
  • ¿QUE SE CONSIDERAN ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES?
  1. La adquisición de bienes a titulo oneroso con la finalidad de enajenarlos o arrendarlos
  2. Préstamo de dineros
  3. Adquirir, enajenar, servir en prenda, arrendamiento o administración establecimientos de comercio
  4. Ser socio en la constitución de una sociedad mercantil
  5. El giro u otorgamiento títulos valores, o venta o compra.
  6. Operaciones bancarias, de bolsas (derecho bursátil)
  7. Empresas de seguros y la actividad aseguradora
  8. Explotación o prestación de servicios de puertos, muelles o puentes
  9. Empresas de transporte de personas o de cosas (titulo oneroso)
  10. Empresas de fabrica o transformación, manufactura y circulación de bienes.
  • ¿QUE ACTOS NO SE CONSIDERAN MERCANTILES?
  1. Adquisición de bienes para uso domestico
  1. Las obras que realiza un artista
  2. Empresa mixtas
  3. Productos agrícolas que son enajenados por sus productores, a excepción de la constitución de una empresa que los venda.
  4. Servicios profesionales TIPOS DE COMERCIANTES.
    • C. individuales
    • C. colectivos. Son los miembros de la sociedad de hecho, copropietarios o comuneros.
    • Empresas unipersonales
    • C. sociales (sociedades) EMPRESA. Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Esta actividad se hará a través de uno o mas establecimientos de comercio. +Es un sistema dentro del cual una persona o grupo de personas desarrollan un conjunto de actividades encaminadas a la producción o distribución de bienes o prestación de servicios enmarcados en un objeto social determinado. Dicha actividad se realizara de uno mas establecimiento de comercio.
  • ¿COMO SE CONSTITUYE UNA EMPRESA INDIVIDUAL? –
  1. El empresario debe matricularse como comerciante en la cámara de comercio y diligenciar el formulario de registro único empresarial y social (RUES)
  2. Si tiene un establecimiento de comercio debe matricularlo diligenciando el (RUES)
  3. La parte interesada será quien deba llevar la documentación y pagar los derechos de matrícula mercantil.
  • Luego de haberse realizado los demás puntos, obtendrá el certificado de constitución.
  • El nombre del establecimiento de comercio no debe ser igual a uno ya existente.
  • CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS: Esta clasificación se hace conforme al sector económico como es la manufactura, servicio y comercio.
  1. Microempresa. Se clasifica como microempresa aquella una unidad económica que tiene activos totales hasta de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes y menos de 10 empleados. Se ubican el sector manufacturero (ingresos inferiores o iguales a 23.563), sector de servicios (ingresos inferiores o iguales a 32.988) y sector comercio (ingresos inferiores o iguales a 44.769)
  2. Pequeña empresa. La pequeña empresa es aquella que cuenta con: Una planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores. Activos

REGISTRO MERCANTIL. Es un medio de identificación del comerciante y de sus establecimientos de comercio, para también tener un control y que sea un medio de prueba.

  • ¿CUAL ES SU OBJETO? – Llevar la matrícula o identificación de los comerciantes y de los establecimientos de comercio.
  • ¿QUE DEBE CONTENER EL REGISTRO MERCANTIL?
  1. Matricula de los comerciantes y establecimientos de comercio.
  2. Inscripción de todos los actos, libros y documentos necesarios.
  • ¿QUE SUCEDE SI NO SE REGISTRA? – Se le impondrá una sanción de 17 SMLMV.
  • ¿CUANTO TIEMPO TENGO PARA EL REGISTRO? – 1 mes de plazo contados desde la fecha en que se inicia la actividad comercial.
  • ¿CUAL ES TIEMPO DE RENOVACION DEL REGISTRO MERCANTIL? – Esta se hará cada año.
  • ¿QUIEN TIENE COMPETENCIA PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL?
    • Se llevará por las cámaras de comercio, pero la superintendencia de industria y comercio determina los libros para cumplir esa finalidad (inscripciones y las instrucciones de perfeccionamiento) LIBROS DE COMERCIO. Son aquellos que la ley le exige al comerciante para que registre sus operaciones o transacciones comerciales y algunas de sus decisiones a nivel societario.
  • ¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LOS LIBROS? – Tener un registro cronológico de todas las operaciones como un control interno, las cuales prestan un interés a las autoridades publicas.
  • ¿CUALES SON LOS LIBROS DE COMERCIO?
  1. Libro de registro de socios
  2. Libro de registro de actas
  • ¿CUALES SON LOS LIBROS DE CONTABILIDAD?
  1. Libro mayor o de balance
  2. Libro diario
  3. Libro de inventarios
  4. Libros auxiliares CONTRATO DE SOCIEDAD O SOCIAL Es aquel en donde dos o mas personas se obligan a crear una sociedad comercial su finalidad es desarrollar una actividad comercial, es decir crear una empresa. (se obligan a dar un aporte en dinero, bienes que se aprecia en dinero o en trabajo, para así repartirse utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.)
  5. Empresas mercantiles. (sociedad mercantil) - Están sujeta a la legislación mercantil. Aquí se desarrollan actos mercantiles.
  1. Empresa no mercantil. (Sociedad civil)- Están sujeta a la legislación mercantil. No se desarrollan actos mercantiles. Ejemplo. Una sociedad LDTA o sociedad anónima (cualquiera), en donde no deba ejercer actos mercantiles y que no sea una S.A.S.

    Deben inscribirse el registro mercantil.

    No están sujetas a vigilancia.

¿CUALES SON LAS FORMAS ASOCIATIVAS EN COLOMBIA? Código civil.

  1. P. naturales y jurídicas.
  2. Sociedades civiles
  3. Corporaciones
  4. Fundaciones Código de comercio
  5. Sociedades comerciales
  6. Sociedades de hecho
  7. Contrato de cuentas en participación.
  • Capacidad. Es aquella que tiene la empresa para realizar cualquier actividad que tenga que ver con el objeto social.
  • Requisitos de validez. a. Capacidad. Las personas que circunscribe una empresa deben gozar de capacidad legal para contraer obligaciones. Significa aquella capacidad para ser contratada, (menores de edad que tengan el autorización de sus padres o por intermedio de estos) b. Consentimiento. Libre de vicios (error, dolo, fuerza) c. Causa y objeto licito.
  • Cuando exista defectos de estos requisitos debido a uno de los asociados, acarreara nulidad del contrato de este asociado.
  • Elementos esenciales. A. Existencia de socios (dos o mas) B. Establecer aportes que se deben hacer en la sociedad y la forma en las que serán dados.
  • De capital. En dineros o especie. Bienes valorados en dinero (Obligación de dar), aportar fuerza de trabajo (Obligación de hacer)
  • De industria. Con estimación anticipada de su valor.
  • En propiedad. Se transfiere la propiedad del aporte a la sociedad.
  • En usufructo. Uso y disfrute del bien durante el pacto social. C. Objeto de la sociedad (actividad empresarial) D. Propósito del lucro de la sociedad.

¿QUE ES EL VALOR DEL MERCADO? – Precio en el mercado (ley de oferta y demanda) ACCIONES

  • Ordinarias o comunes. Son aquellas que les confiere derechos a sus titulares, tales como;
  1. Participar en las deliberaciones de asamblea general de accionista y votar en ella.
  2. Recibir beneficios sociales en proporción de acuerdo con los balances de fin del ejercicio.
  3. Negociar las acciones a menos que se haya estipulado el derecho de preferencia para accionistas o la sociedad.
  4. Inspeccionar los libros y papeles sociales dentro de los 15 días hábiles anteriores a las reuniones de asamblea en donde se examinen balances.
  5. Recibir acciones de manera proporcional de los activos sociales al momento de liquidación y una vez pagados los pasivos externos de la sociedad.
  • Privilegiadas. Otorgan a sus accionistas los siguientes beneficios;
    1. Derecho preferencial sobre el reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.
    2. Derecho de utilidades- una cuota determinada, acumulable o no. Esta no podrá extenderse a 5 años.
    3. Cualquier otra prerrogativa de carácter económico.
  • De goce o industria. Son creadas para compensar las aportaciones de servicios, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o toda aquella obligación que debe hacer el aportante. Tiene los siguientes derechos:
    1. Asistir con voz a las asambleas
    2. Participar en las utilidades que se decreten
    3. Cuando se liquide la sociedad, podrán participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas (tiempo que fue accionista) ¿QUE TIPOS DE ESTADOS FINANCIEROS EXISTEN?
  • EF. De propósito general. Son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes.
  • EF. Abreviados
  • EF. Periodos intermedios. Son llamados de propósito especial, su finalidad es satisfacer las necesidades especificas de ciertos usuarios de la información contable.
  • EF. Consolidados. Representan una unidad de aquellos estados financieros individuales.
  • EF. Certificados. Van firmados por el representante legal, revisor fiscal, contador público que los hubiere preparado en donde representan fiel testimonio de que la información estructura se hizo con base a los libros de comercio.
  • EF. Dictaminados. Son aquellos que van acompañados de una opinión profesional del revisor fiscal.

¿QUE SON LAS RESERVAS? – Es un monto que una empresa apropia de las utilidades liquidas para atender disposiciones legales. Son de varios tipos;

  • Legales
  • Estatutarias
  • Ocasionales. LIQUIDACION
  1. Aviso a los acreedores
  2. Elaboración de inventarios
  3. Inventario del patrimonio social
  4. Acumulación de activos sociales
  5. Pago de pasivo externo
  6. Pago de pasivo interno
  7. Adjudicación adicional. RESTITUCION DE APORTES ¿QUE ES LA RESTITUCION DE APORTES? – Es aquella en donde se restituyen los bienes que integro un asociado con la finalidad de ser parte en la sociedad. No se harán devoluciones de estos bienes sino la posibilidad de vender o ceder sus acciones o participaciones, mas no la restitución de estos. Excepción. Solo podrán solicitar sus aportes cuando; 1. Cuando se trata de cosas dadas en usufructo y se venza el plazo de dicho derecho. 2. Una vez se liquida la sociedad. 3. Cuando es declarado nulo el contrato de sociedad.
  • Todos esos aportes dados por los socios ya no serán parte de su capital individual, si no que automáticamente se convierten en capital de la sociedad (patrimonio).
  • Si son bienes (aportes) que se entregan en derecho de usufructo, estos luego de haberse cumplido su finalidad deberán ser restituidos a su dueño (debe constar por escrito [contrato de sociedad])
  • Cuando la sociedad entra en liquidación, los asociados entran a solicitar la restitución de sus aportes de acuerdo con dos requisitos; 1. Debe haberse cancelado el pasivo de la sociedad. 2. En el contrato debe haberse pacta la restitución en especie.
  • Cuando sea declarado nulo el contrato, se restituirá sus aportes, cuando la nulidad no se haya efectuado por objeto o causa ilícita. TRANSFORMACION ( es un fenómeno de las sociedades ) ¿QUE ES TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD? – Es la capacidad que tienen unas sociedades para cambiar el tipo de sociedad, consiste en reformar el contrato social antes de que se disuelva la anterior sociedad.
  • El representante legal de la nueva sociedad se hará cargo o asume la representación de las sociedades disueltas (tiene responsabilidad de liquidador) REVISORIA FISCAL Es un órgano de fiscalización de las empresas, su finalidad es verificar el cumplimiento de las normas internas y externas de las empresas, y dictaminar los estados financieros.
  • ¿CUAL ES SU FINALIDAD? – Se encarga de revisar el cumplimiento de las normas que deben cumplir las empresas (normas estatutarias y leyes que le son aplicables), como también la emisión de estados financieros que vayan acorde a las normas contables.
  • Además de encargarse del cumplimiento de las normas, sino que también cumplen la función de alertar a las autoridades por las irregularidades que tiene las empresas
  • Objetivo. Es que las empresas cumplan con sus funciones de acuerdo con la ley, y garantizar los derechos de terceros (inversionistas, proveedores, acreedores, etc.) que desean conocer los estados financieros de una empresa.
  • ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL?
  1. Cerciorarse que las operaciones realizadas por las empresas sean acordes a los estatutos, a las decisiones tomadas en la asamblea general y junta directiva.
  2. Dar oportuna cuenta de las irregularidades(escrito) que ocurran en la sociedad para su vital funcionamiento y el desarrollo de sus negocios. Esta información debe hacérsela saber a la junta de socios o al gerente.
  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de las compañías, rendirles informes.
  4. Autorizar con su firma balances que se hagan incluyendo su dictamen correspondiente.
  5. Convocar a la asamblea o junta de socios para reuniones extraordinarias.
  6. Reportar los actos de corrupción y delitos contra la administración pública y demás irregularidades que conozca en el ejercicio de su función.
  • ¿QUIEN PUEDE SER REVISOR FISCAL? – Los contadores públicos, no interesa si tiene especialización en revisoría fiscal pero se recomienda que la tenga debido a su cargo (responsabilidad)
  • ¿QUIEN ESCOGE AL REVISOR FISCAL? – Los miembros de la asamblea de socios, de acuerdo con el articulo 204 COCO. DISOLUCION ( es un fenómeno de las sociedades )- Escisión.
  • ¿CUALES SON LAS CAUSALES DE DISOLUCION DE UNA SOCIEDAD?
  1. Vencimiento del término del contrato social (estaba establecido)
  2. Por no poder desarrollar su actividad social
  3. Por reducción o aumento de los socios, dependiendo del tipo de sociedad
  1. Por las causas expresadas en los contratos de los socios
  2. Decisión de socios
  3. Decisión de autoridad competente, de acuerdo con la ley. (en algunos casos)
  4. Las demás causas contempladas en la ley, dependiendo del tipo de sociedad.
  • La mas común, es debido por quiebra o extinción del objeto social
  • ¿COMO SE DISUELVE UNA SOCIEDAD? –
  1. Esta se hará mediante acta en el que conste la causal de disolución y la decisión de los socios, esta acta debe estar inscrita en el registro mercantil.
  2. Se liquida la sociedad (vender activos para pagar deudas y lo demás se distribuye a los socios) Prelación de crédito. 1. DIAN. 2. Trabajadores /hijos. 3. Hipoteca. 4. Créditos y demás.
  • Consecuencias. Al disolverse la sociedad esta termina su existencia y no podrá volver a ejercer sus funciones o ejecutar actos, a excepción de aquellos actos necesarios para su liquidación inmediata.
  • ¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE EJECUTAN ACTOS DISTINTOS A LOS TENDIENTES A LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD? – Serán responsables el revisor fiscal y al liquidador frente a los socios, la sociedad y terceros.
  • Cuando una sociedad es disuelta debe agregársele “en liquidación”, quien este a cargo de ello se harán responsables y deben responder por los daños y perjuicios que se deriven de su omisión.
  • Cuando se ha disuelto una sociedad, no quiere decir que la misma se ha liquidado, debido a que la liquidación es posterior.
  • Efectos: jurídicos, patrimoniales, en la capacidad, en el nombre, en los órganos sociales, que permiten la liquidación del patrimonio. SOCIEDAD: MATRIZ, SUBORDINACION Son aquellas sociedades comerciales (matriz) que controlan a otras (subordinadas) por medio de participaciones accionarias. Estas segundas estarán sometidas a las decisiones que impongan las matrices, debido a que es dueña de gran proporción de estas y que son fáciles de influir en sus decisiones a través de las asambleas de accionistas o junta directiva. Matriz o controlante. Se presenta cuando una sociedad subordinada se encuentra sometida a la voluntad de otra u otras personas. Filial. Se presenta cuando una sociedad subordinada se encuentra sometida a la voluntad de otra u otras personas directamente.
  1. Cuando suministre a la superintendencia o cualquier órgano estatal información que no se ajuste a la realidad
  2. Cuando no lleve la contabilidad de acuerdo con la ley.
  3. Cuando realice operaciones que no tienen nada que ver con su objeto social.
  4. Por el tipo de ingresos y activos de la sociedad
  • Causales:
  1. Cuando los activos superen los 30 SMLMV
  2. Ingresos totales superen los 30 SMLMV
  3. Por tener pensionados a cargo
  • Causales:
  1. Cuando las empresas quedan encargadas de pagar las pensiones a sus extrabajadores. Con la intención de evitar que de momento a otro la empresa quiebre, dejando a sus pensionados sin su mesada pensional. CLASES DE SOCIEDADES ¿CUALES SON LAS SOCIEDADES DE CAPITAL? – Aquí solo importa el aporte económico y las acciones. No las personas.
  • S.A
  • S.A.S
  • S. comandita por acciones
  • Sociedad economía mixta ¿CUALES SON LAS SOCIEDADES DE PERSONAS? – Importa las personas que la conforman (socios), normalmente están conformadas por familiares o amigos cercanos, no importa el capital.
  • LDTA
  • Sociedad colectiva
  • Sociedad comandita simple
  • Sociedad o empresa unipersonal TIPOS DE SOCIEDADES  SOCIEDAD COLECTIVA- Art 294 CoCo. Es una empresa en donde los socios son responsables de la administración, debido a que todos tienen un interés en participar en su desarrollo debido a su naturaleza (colectiva)
  • Se compone de dos o más socios sin límite máximo. Esta puede estar compuesta por otras sociedades comerciales y personas naturales.
  • Se constituye por escritura pública (notaria) y se llevara al registro mercantil (cámara de comercio)
  • Si es una microempresa se hará por documento privado.
  • Esta sociedad es cerrada, familiar.
  • Su razón social será (nombre de la sociedad [nombre completo de un socio o el apellido] + “y compañía” “hermanos” “e hijos”)- No se aceptan nombres de extraños.
  • Características: - Necesita autorización.
  1. Ceder (parcial o total) de su interés a la sociedad.
  2. Delegar a un tercero para que cumpla la función de administración y vigilancia de la sociedad.
  3. Explotar la misma clase de negocios en que se ocupe la sociedad. Se hará por cuenta propia o ajena.
  4. Formar parte de sociedades por cuotas o partes de interés, intervenir en la administración o ejecutar su razón social (tienen la misma razón)
  • ¿CUANDO UN SOCIO PUEDE SER EXCLUIDO DE LA SOCIEDAD? – Cuando este se encuentre realizando negocios ajenos a la sociedad, haciendo uso de la firma social, podrán ser excluidos.
  • Comparten una responsabilidad solidaria, cada socio debe responder su capital propio sobre las obligaciones pendientes de la sociedad. (Los socios pueden ser perseguidos por los acreedores y no a la sociedad)
  • El capital se divide en partes de interés (iguales). Este se pagará su totalidad al momento de la constitución de la sociedad. La participación no se negocia en el mercado de valores debido a que es una sociedad de personas.
  • Se modificará el capital de la sociedad a través de reforma de los estatutos.
  • Restricciones. (autorización de los demás socios)
  1. Ceder (parcial o total) de su interés a la sociedad.
  2. Delegar a un tercero para que cumpla la función de administración y vigilancia de la sociedad.
  3. Explotar la misma clase de negocios en que se ocupe la sociedad. Se hará por cuenta propia o ajena.
  4. Formar parte de sociedades por cuotas o partes de interés, intervenir en la administración o ejecutar su razón social (tienen la misma razón)
  • Disolución.
  1. Cuando fallece un socio. Excepción. Si los herederos quieren hacerse cargo y tenga capacidad legal.
  2. A un socio le sobreviene una incapacidad, salvo que se indique la sociedad pude continuar o se acepte la incapacidad del socio y que su función se cumpla a través de su representante.
  3. Cuando un asociado se encuentre en liquidación obligatoria y ninguno de los socios adquiera su interés social
  4. Venta forzada del interés social pasado 30 días desde que se encontraba en trámite de liquidación obligatoria en donde ningún socio quiere continuar la sociedad sin ese socio.
  5. Un socio renuncia de manera justificada, sin que ninguno de los socios adquiera el interés social o la posibilidad de ceder.  SOCIEDAD COMANDITA- Art. 323 CoCo. Para conformarse se necesita dos tipos de socios (socios gestores y otros que aporten capital, brinden empleos [comanditarios])
  • ¿QUE SIGNIFICA COMANDITAR? – Acompañar, aportar recursos
  • Los socios tienen una responsabilidad limitada (socios gestores) y solidaria e ilimitada (comanditarios)
  • ¿COMO SE CONSTITUYEN?
  1. Existencia de los dos tipos de socios (gestores y comanditarios)
  • Reserva legal: Sera de acuerdo con los términos que aplican las sociedades anónimas.
  • Administración y representación: Estará a cargo de ello todos los socios mediante la junta de socios.

    Existe la posibilidad de disponer de la administración y representación a un

    gerente o administrador, pero el máximo encargado será la junta de socios.
  • No están obligados a conformar una junta directiva debido a que la ley no lo dice pero tampoco lo prohíbe, estos podrán crearlo.
  • Cesión de cuotas: Están sujetas a las reglas especiales que limitan o restringen su negociabilidad.

    Esto implica una reforma estatutaria (escritura pública)

    Para ello existe el derecho de preferencia que consiste en ofrecer el ceder sus

    cuotas a los socios (15 días para decidir) o si lo rechazan, lo ofrecerá a terceros. Si no acepta un socio extraño, el representante legal podrá presentar a los sujetos que quieran adquirir esa cesión (60 días) y dentro de (20 días) no se perfecciona la cesión los socios optaran por disolver la sociedad o excluir al socio y liquidando sus cuotas.

    Esta cesión se hará por escritura publica y registro mercantil e inscripción a la

    cámara de comercio. Si no se registra, esa cesión no será oponible a terceros ni a la sociedad y será ineficaz. Solo produce efectos a partir de la fecha de la inscripción.

    Debe seguirse de acuerdo con lo establecido en la ley con el fin de que la

    cámara de comercio se abstenga de registrar la cesión.
  • ¿QUE SUCEDE SI UN SOCIO FALLECE? – Los demás socios podrán adoptar lo siguiente:
    1. Si no se estableció nada con respecto a esa situación, continuaran con los herederos.
    2. Si se indicó esta situación en los estatutos, en donde los socios pudieran obtener las cuotas del fallecido en un término fijado. Esas cuotas se adquieren por valor comercial al momento del fallecimiento (lo que costaban estas en ese momento)
  • Revisoría fiscal: No son obligadas a tener un revisor fiscal, puede instituir la figura de este sujeto si lo desean con el fin de dar control y esta será ejercida por un contador.
  • Cuando se habla de sociedad limitada es referente a la responsabilidad de los socios, debido al limite de sus montos de aportes  SOCIEDAD ANÓNIMA- Art 373 CoCo. Es una sociedad de capital (se divide en acciones de igual valor), es abierta.
  • Se puede cotizar en bolsa (derecho bursátil)
  • Los socios responden de forma limitada dependiente del monto de sus aportes.
  • Cantidad de socios: Mínimo 5 y máximo ilimitado.
  • Su razón social será S.A

- Su capital se divide en acciones de igual valor y se representan por un título

negociable. Ese capital es autorizado, suscrito y pagado (constitución)

El capital que se suscriba debe ser el 50% del autorizado y se paga una

tercera parte.

Ejemplo. Capital autorizado $300.000.000, se suscriben $150.000.000 y pagar $50.000.000.

  • Su constitución se hará así:
    1. Por escritura publica e inscribirse su registro a la cámara de comercio.
    2. Su razón social S.A, si no contiene esto el contrato social hará que la administración de sus socios sea solidaria sobre sus operaciones.
    3. Sus acciones serán normativas o al portador (contener el nombre del titular de la acción.)
  • Derechos de accionistas:
    1. Participar en las deliberaciones de asamblea general de accionista y votar en ella.
    2. Recibir beneficios sociales en proporción de acuerdo con los balances de fin del ejercicio.
    3. Negociar las acciones a menos que se haya estipulado el derecho de preferencia para accionistas o la sociedad.
    4. Inspeccionar los libros y papeles sociales dentro de los 15 días hábiles anteriores a las reuniones de asamblea en donde se examinen balances.
    5. Recibir acciones de manera proporcional de los activos sociales al momento de liquidación y una vez pagados los pasivos externos de la sociedad.
  • Las acciones pueden ser negociables o transferibles en el mercado de valores.
  • Las acciones son indivisibles, significan que una acción puede pertenecer a varios socios, por lo tanto los titulares deberán escoger un representante para que en su nombre ejerza los derechos que esta les otorga.
  • ¿QUE SON LAS ACCIONES DE GOCE? – Son creadas para compensar las aportaciones de servicios, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o toda aquella obligación que debe hacer el aportante. Tiene los siguientes derechos: +Asistir con voz a las asambleas +Participar en las utilidades que se decreten +Cuando se liquide la sociedad, podrán participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas (tiempo que fue accionista)
  • ¿QUIEN ES EL ORGANO MAXIMO ADMINISTRATIVO? – Sera la asamblea de socios.
  • ¿COMO ES EL CAPITAL?
    1. Autorizado. Es el monto fijado en los estatutos
    2. Suscrito. Monto que los socios se obligaron a pagar.
    3. Pagado. Cantidad que se ha pagado.
  • ¿QUIEN ESCOGE EL REPRESENTANTE LEGAL? – Se designa a través de la junta directiva o asamblea de socios (depende de como lo fije los estatutos), debe contar con un suplente.

    Podrá ser reelegido, movido de su cargo, al designarse el representante debe

    ser inscrito en el registro mercantil.

    Aquel que figure (registro mercantil) como representante legal, debe hacerse

    responsable ante terceros.  SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS- Ley 1258 de 2008
  • La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes