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PREPARATORIO PENAL 2022, Apuntes de Derecho Penal

Material de estudio, para presentar preparatorio de derecho penal colombia (PARTE GENERAL)

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 09/05/2022

ana-yustres
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PENAL GENERAL
¿QUE ES DERECHO PENAL?- es aquel que busca castigar los comportamientos que
atenten contra la sociedad.
Es la rama del derecho publico que se ocupa del estudio de los delitos, sanciones
penales, de los derechos del procesado y de las garantías de las victimas.
- El derecho penal es objetivo y subjetivo:
+ Es subjetivo- Quien tiene el poder punitivo es el Estado que interviene a través
de la fiscalía (como ente investigador)
+ Es objetivo- Es el conjunto de normas que regulan el comportamiento de las
personas los cuales están tipificados como delitos y que la comisión de uno
conlleva a una sanción penal.
¿DE QUE SE ENCARGA EL DERECHO PENAL?- Se ocupa de los delitos y de las
penas.
¿QUE ES LA CONDUCTA? - Es todo comportamiento humano
No son conducta- hechos de la naturaleza no son atribuibles como una conducta
punible u ocasionados por un animal, puesto que estos no se integran desde el
punto de vista jurídico penal no hay manera de imputar al animal por haber
cometido un delito)
Excepción- El ser humano puede valerse de un acontecimiento (naturaleza) o
de un medio para ocasionar un delito (animales)
-Toda conducta tiene una fase interna (razón)- conocimiento, experiencia,
motivación (sentimiento)
-Para que se configure como una conducta punible esta debe exteriorizarse
(voluntad)
-La conducta tiene tres tipos de modalidades
MODALIDADES DE LA CONDUCTA EN GENERAL
¿COMO SON LOS COMPORTAMIENTOS DE LOS SERES HUMANOS?- Estos
pueden ser comportamientos activos (acción) u omisivos
-No todos los comportamientos activos u omisivos son conductas punibles -Es
algo que al derecho penal no le interesa
-Son dirigidas a aquellas conductas determinadas en el articulo 25 c. penal: tales
como aquellas que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad
individual, la libertad y formación sexuales.
-Esta acción u omisión puede darse de manera dolosa, culposa o
preterintencional
1. Acción- son las actividades positivas, o aquellas donde se despliega una
actividad
-Busca que haya una finalidad
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PENAL GENERAL

¿QUE ES DERECHO PENAL?- es aquel que busca castigar los comportamientos que atenten contra la sociedad.

Es la rama del derecho publico que se ocupa del estudio de los delitos, sanciones penales, de los derechos del procesado y de las garantías de las victimas.

  • El derecho penal es objetivo y subjetivo:
    • Es subjetivo- Quien tiene el poder punitivo es el Estado que interviene a través de la fiscalía (como ente investigador)
    • Es objetivo- Es el conjunto de normas que regulan el comportamiento de las personas los cuales están tipificados como delitos y que la comisión de uno conlleva a una sanción penal.

¿DE QUE SE ENCARGA EL DERECHO PENAL?- Se ocupa de los delitos y de las penas.

¿QUE ES LA CONDUCTA? - Es todo comportamiento humano

No son conducta- hechos de la naturaleza no son atribuibles como una conducta punible u ocasionados por un animal, puesto que estos no se integran desde el punto de vista jurídico penal no hay manera de imputar al animal por haber cometido un delito) Excepción - El ser humano puede valerse de un acontecimiento (naturaleza) o de un medio para ocasionar un delito (animales)

  • Toda conducta tiene una fase interna (razón)- conocimiento, experiencia, motivación (sentimiento)
  • Para que se configure como una conducta punible esta debe exteriorizarse (voluntad)
  • La conducta tiene tres tipos de modalidades

MODALIDADES DE LA CONDUCTA EN GENERAL

¿COMO SON LOS COMPORTAMIENTOS DE LOS SERES HUMANOS?- Estos pueden ser comportamientos activos (acción) u omisivos

  • No todos los comportamientos activos u omisivos son conductas punibles -Es algo que al derecho penal no le interesa
  • Son dirigidas a aquellas conductas determinadas en el articulo 25 c. penal: tales como aquellas que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, la libertad y formación sexuales.
  • Esta acción u omisión puede darse de manera dolosa, culposa o preterintencional
  1. Acción- son las actividades positivas, o aquellas donde se despliega una actividad
  • Busca que haya una finalidad
  • Voluntad
  1. Omisión- es dejar de hacer algo (es el deber de realizar una actuación que le importa al derecho penal, puesto que si el sujeto no realiza lo que esta obligado a hacer estaría infringiendo un deber jurídico y respondería penalmente)
  • Es una acción humana

FORMAS DE OMISION

  1. O. PROPIA- Es cuando se infringe el deber jurídico por no realizar una actuación.
  • Es taxativo puesto que la ley lo enuncia
  • Son delitos de mera conducta, basta con dejar de hacer algo
  • No admite tentativa
  • Es típica
  • Modalidad: dolosa
  • Aquí se castiga lo que dejo de hacerse y que debía hacerse sin importar su resultado. Debe demostrar la razón por la cual incurrió en omisión. Ejemplo. Omisión de socorro- omisión de denuncia de particular ELEMENTOS DE LA OMISION PROPIA
  • Situación típica (tipo penal)- cuando se pone en peligro un bien jurídico tutelado. Ejemplos. Art. 131 omisión de socorro: Cuando la vida o la salud de una persona este en peligro. El tercero estará obligado a actuar para impedir la materialización de un delito, esto respaldado al principio de solidaridad, pero que aun así no lo hace (actuar) Art. 441 omisión de denuncia de particular: cuando una persona conoce una conducta delictiva, y se abstiene de denunciar (estos son delitos que transgrede el bien jurídico tutelado eficaz y recta impartición de justicia
  • El Sujeto no realiza la acción o el deber mandado Ejemplos. No auxiliar a la persona que pueda estarse ahogando No denunciar la conducta delictiva
  • Posibilidad de actuar Ejemplo. Socorrer a quien esta en peligro de morir El no haber denunciado aun cuando podía hacerlo

Ejemplos:

 Un niño cae a una laguna, y en ese momento, pasa una persona que esta trotando (haciendo ejercicio), pero por el hecho que va tarde, no auxilia al menor, no presto ayuda. SE CONFIGURA LA OMISION  El mismo caso anterior, pero la personas que trota, le tiene temor al nadar, le da miedo el agua, y el niño se ahoga--- NO EXISTE EL TERCER ELEMENTO

o POSICION DE GARANTE: Persona que tenga a cargo la protección del bien jurídico protegido, en virtud a su condición especial en el rol que desempeña frente a la sociedad. EJ. Padre para con el hijo- Niñera para con el menor que cuida. FUENTES DEL DERECHO PENAL Fuentes principales:

  1. Constitución política- supremacía (art 4 c. política)
  • Es la fuente principal de derechos
  1. Normas del derecho internacional- son aquellos tratados y normas de derecho internacional.
  • Bloque de constitucional-
  1. La ley
  • P. de legalidad: desde la consagracion de una ley y el procedimiento que debe tener la misma
  • Ley- material (actos de autoridad, obligatoria) Fuentes secundarias (accesorias):
  1. Ley (sentido material)
  2. Jurisprudencia
  3. Doctrina
  4. Analogía(esta prohibida) APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

 Tiempo VALIDEZ TEMPORAL- hace referencia que cuando un sujeto a cometido una conducta punible (por acción u omisión), este será procesado y condenado con la leyes vigentes desde el tiempo de la ejecución del delito.  Espacial VALIDEZ ESPACIAL- es el lugar o sitio donde se cometió el delito.

  • No importa como se de el resultado sino el lugar (el territorio) El territorio se divide en dos. Suelo, subsuelo, áreas marítimas y espacio aéreo.
  • Territorialidad por extensión. Esta reguladaen el articulo15 del c. penal, es aquel que el territorio se extiende
  • Extraterritorialidad. En el articulo 16 c. penal  VALIDEZ PERSONAL- la ley penal será aplicable a todos por igual, salvo estas excepciones (tienen un procedimiento especial)
  • Inmunidad estatal. Diplomáticos, agentes consulares, cónsules-
  • Indemnidad: congresistas
  • Fuero constitucional  EXTRADICION- es cuando por el cual un estado solicita, deciden, conceden u ofrecen la entrega de una persona por parte del estado en el

cual se encuentra a aquel que lo requiere con finalidades de juzgamiento y ejecución de pena.

TEORIA DEL DELITO

  1. CONDUCTA (PUNIBLE)- Requiere que esta deba ser típica, antijuridica y culpable. Se decía que esta conducta puede darse debido a dos comportamientos (acción u omisión), que a través de ellas pueden acarrear una responsabilidad penal. Igualmente se decía que esta conducta puede darse por dolo, culpa o preterintencional.

MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE

  1. DOLO- cuando el sujeto conoce de los hechos consecutivos de la infracción penal y quiere su realización. (conlleva a la consumación del delito)  Aquí el sujeto conoce que con su actuar conlleva a una infracción penal. Clases de dolo:
  • Directo- Cuando existe plena correspondencia de lo que quería y lo que hizo. El agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y el mismo quiere incurri en la infracción penal. De primer grado Ejemplo: José tiene el deseo de cometer homicidio (a una persona determinada) y lo realiza
  • Indirecto o Eventual- Cuando la realización de la infracción ha sido prevista como probable, la no producción de la infracción se deja librada al azar. No le preocupa el resultado, le es indiferente.
    • El sujeto, sabía que era probable que su deseo (conocimiento) se llevaría a cabo pero por otras circunstancias termino siendo otra. Ejemplo: Francotirador, quiere matar a MARTIN que se encuentra en el parque municipal, sin embargo, hay probabilidad que mate a una persona distinta que este alrededor. De segundo grado

En Colombia solo se configura el Dolo directo y el dolo eventual (es el mismo dolo

indirecto).

  1. CULPA- cuando el resultado típico, es producto de una infracción al deber objetivo de cuidado, donde el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
  • El sujeto lleva a cabo una conducta o actividad cotidiana típica que genera riesgo, pero infringe el deber objetivo de cuidado (reglamento, protocolos), y produce un resultado. Todos los delitos culposos son aquellas actividades peligrosas (riesgosas) Ejemplo. Atravesar un cruce peatonal con el semáforo en verde

Formas de violar el deber objetivo de cuidado: DERECHO CIVIL

  1. TIPICIDAD - Es la descripción que hace el legislador de las conductas punibles.
  • El legislador describe comportamientos y los transforma en tipos penales.
  • Debe encontrarse prexistente la ley penal además debe ser expreso e inequívoca frente al acto en concreto. (principio de legalidad)

¿CUANDO UNA CONDUCTA ES TIPICA? – Cuando esta descrita en el código penal.

¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LA TIPICIDAD? – es la de proporcionarle al ciudadano un catalogo en el que se describe conductas que pueden conllevar a una sanción penal. (Busca que la sociedad prevenga la realización de algún comportamiento contrario al ordenamiento jurídico)

Ejemplo. Si se realiza un homicidio será condenado (privado de la libertad)

INGREDIENTES ESPECIALES (TIPO OBJETIVO)

  • Resultado físico
  • Nexo de causalidad
  • Circunstancias: tiempo- modo REGLAS DE LA TIPICIDAD
  • Claras. Que se pueda comprender esos tipos penales
  • Expreso. Que se encuentre por escrito de manera literal
  • Inequívoco. Que solo tenga una interpretación

La tipicidad se divide en:

  • Tipo Objetivo. Son aquellos aspectos externos de la conducta. +Sujeto Activo- Es aquel que realiza la conducta activa u omisiva (comportamiento), este puede ser determinado o calificado (es quien ostente una calidad especial) o indeterminado o no calificado (cualquier sujeto podría cometer una conducta que describe un tipo penal) Ejemplo. Art 397 c. penal- el peculado por apropiación y el Art. 413 c. penal- prevaricato por acción [juez o servidor publico] (SUJETO ACTIVO DETERMINADO O CALIFICADO) Ejemplo. Art 103c. penal- homicidio “El que matare a otro incurrirá (…)”, Art 239 c. penal- El hurto “El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para si o para otro, incurrirá (…)” (SUJETO ACTIVO INDETERMINADO O NO CALIFICADO) Pasivo -Es aquel titular del bien jurídico tutelado. Este puede ser: el sujeto que denuncie el derecho vulnerado mas no el que padece la afectación (el titular del bien jurídico tutelado) Ejemplo. pepito es dueño de 20 taxis, y maría conducía uno de ellos, y le hurtaron el taxi en el barrio Galindo luego hacer una carrera. LA VICTIMA ES EL DUEÑO DEL CARRO porque ES EL DUEÑO-TITULAR DEL BIEN JURIDICO TUTELADO “PATRIMONIO ECONOMICO”, MARIA, es una perjudicada.

+Conducta (verbo rector)- Es la conducta especifica que define el tipo penal (matar-apoderarse-acceder)

  • Pueden existir varios verbos rectores en un tipo penal, lo importante es indicar que comportamiento tuvo el sujeto activo. Ejemplo. Art 414. CP. Prevaricato por omisión. “El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones” +Objeto Jurídico- bien que protege la ley (derecho afectado)- según el tipo penal que derecho transgrede cuando se materializa ese delito. Ejemplo. Art 103 homicidio (afecta el derecho a la vida) Material- Donde recae el daño o afectación. Puede ser:  Personal (ser humano) Ej acceso carnal  Real (cosas) Ej Hurto, daño en bien ajeno  Fenomenológico (algo abstracto) Ej. Derechos de autor. Es aquel fenómeno jurídico, natural o social sobre el cual se concreta la violación del interés jurídicamente protegido y al que se refiere la acción u omisión del sujeto activo. Ejemplo. Art. 249. CP. Abuso de confianza. “El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio”. Art. 256. CP. Defraudación de fluidos. “El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno”.
    • Nexo de imputación- Es el que existe entre el comportamiento y el resultado obtenido. La causalidad de un comportamiento no siempre conlleva a la imputación de un delito.

Ejemplo. Un sujeto le dice a otro que haga equilibrio en un risco (intensión de que muriera), este último lo hace y cae llevándolo a la muerte, este primero no podrá ser imputado por el delito de homicidio puesto que el segundo realizo la actividad de manera voluntaria. +Circunstancia de tiempo, modo y lugar- Se refiere a que una conducta punible debe ser realizada en un tiempo determinado. Ejemplo. Art 108 c. penal- Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas. (Aquí se determina el tiempo de que es durante el nacimiento o dentro de los 8 días de nacido- matare a su hijo )

  • El sujeto lleva una conducta o actividad cotidiana típica que genera riesgo, pero infringe el deber objetivo de cuidado (reglamento, protocolos), y produce un resultado.

Es cuando el resultado típico, es producto de una infraccion al deber objetivo de cuidado, donde el agente debio haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confio en poder evitarlo.

  • Esta puede ser culpa con representación o sin representación
  • Para que exista la culpa, debe existir la previsibilidad.
    • Preterintencional
  1. ANTIJURICIDAD - Se da cuando un sujeto activo lesione o ponga en peligro sin justa causa un bien jurídico tutelado. (Son aquellos comportamientos contrarios al derecho)
  • Pueden existir conductas típicas, pero no antijuridicas por la existencia de una justificación Ejemplo. La legítima defensa.
    • “el que matare a otro”, la conducta es matar, que es el verbo rector, la antijuricidad es la vida, que es la que pone en peligro, es el bien Jurídico Tutelado.
    • en el hurto: el bien jurídico tutelado es el patrimonio Económico: este es la antijuricidad. CAUSALES DE JUSTIFICACION (ART 32 C. PENAL)- ausencia de responsabilidad. a) En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor b) Cuando se realiza un comportamiento que conlleve a la configuración de un delito y el sujeto pasivo haya emitido su consentimiento válidamente. (se refiere que aquel sujeto a quien se le afecta un bien jurídico no denuncia)

CONSENTIMIENTO DEL SUJETO PASIVO: Cuando se trate de un derecho susceptible de disposición, el consentimiento se entrega previa o coetáneamente a la acción típica, que la persona sea capaz de consentir y que el consentimiento y que el consentimiento sea voluntario y manifiesto. Eje: eutanasia.

c) Cuando se obre en cumplimiento de un deber legal. (policías, bombero, fiscal)

CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGÍTIMO: El “deber legal” debe estar consignado en la constitución o en la ley. Se refiere a que para el agente es imposible actuar en forma distinta sin faltar a una obligación emanada de la ley. El agente está obligado o autorizado, por mandato legal, para vulnerar un derecho ajeno. Es un deber impuesto por una norma jurídica. REQUISITOS:

_- • el deber debe ser estricto

  • • respeto de la dignidad humana
  • • debe ser necesario
  • • no encontrar otra forma de actuar_

d) Cuando se obre en legitimo ejercicio de un derecho, de una actividad licita o de un cargo público. (boxeo)

EJERCICIO DE PROFESION O ACTIVIDAD LÍCITA: Se refiere a todo tipo de profesión reconocida por el ordenamiento jurídico. El ejercicio profesional solo es una causa de justificación cuando los actos practicados con apariencia delictiva se realizan en el

e) Cuando se obra para defender un derecho propio o ajeno, cuando exista injusta agresión- esta deberá ser proporcional. (legítima defensa- real, putativa)

Elementos de la legítima defensa.

_- - la existencia de una agresión injusta: debe haber una cohetanidad entre la agresión y la repulsa

    • que la agresión se produzca contra un derecho propio o ajeno.
    • la necesidad de la defensa. que amerite el bien jurídico repelado “no puedo matar alguien por robarme las naranjas”.
    • la proporcionalidad: la defensa de ser proporcional a la agresión, debe haber un equilibrio entre la conducta de quien ejerce la agresión y del ataque que es víctima: ej: es desproporcional la defensa ejercida por quien utiliza una ametralladora para repelar el ataque de una navaja.
  • animo de defensa se requiere de la voluntad del defenderse._ f) Cuando se obre en estado de necesidad.

El estado de necesidad es una Situación de peligro actual para los bienes jurídicamente protegidos en que no queda otro remedio que el sacrificio de bienes jurídicos de otro. El estado de necesidad es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante. Partiendo de las consecuencias del estado de necesidad, cabe añadir que su fundamentación gira en torno a la posibilidad que el Derecho otorga al particular de dañar o poner en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia jurídica.

g) Se obre bajo insuperable coacción ajena. (cuando un sujeto pasivo este siendo amenazado) h) Se obre impulsado por miedo insuperable. (categorías: miedo, pánico y terror) i) Cuando se obre por error invencible- cuando el sujeto activo cree que no ha cometido ninguna conducta típica.

Dentro de los eximentes de responsabilidad no se configura la antijuricidad

material y la conducta deja de ser punible. Esto debido a que existe una justificación de su conduta.

 A. Formal. Es el actuar contrario a las normas (al ordenamiento jurídico)- Al ser una conducta típica esta necesitara que sea antijuridica, y que la misma no tenga justificación.

c) Deber y posibilidad de comportamiento conforme a la ley. Que el sujeto debe comportarse de acuerdo a la ley, pero que si este le he es imposible hacerlo (estado de necesidad) no podra ser responsable de su conducta.

  • Aquí se da el error de prohibición , que es cuando el sujeto activo realiza un comportamiento que es típico, antijuridico y que es penado. Y que el sujeto desconoce su ilicitud.
    • El error de prohibición es de dos tipos: a) Directo- Error sobre la existencia de la norma que prohíbe su actuación. Error sobre la vigencia de la norma que regula su actuación. Error sobre el alcance de la norma. Ejemplo. Mujer del extranjero, llega a Colombia, queda embarazada, pero no puede regresar a su país de nacimiento en ese estado, por lo que se practica el aborto. Bien jurídico tutelado, la vida y la integridad personal, delito: aborto. b) Indirecto- Se trata sobre el uso incorrecto de las ausencias de responsabilidad
  • Error sobre los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad.
  • Su consecuencia es el ERROR DE TIPO, “ es equivocación o discordancia de lo que pasa en el plano subjetivo en comparación a la realidad, la persona no sabe lo que hace PUEDE SER: VENCIBLE: o INVENCIBLE…”
  • Error sobre la existencia de una causal de ausencia de responsabilidad. Ej realiza la conducta porque cree justificarla con un E.R.
  • Error sobre los límites de una causal de ausencia de responsabilidad. (existe pero la interpreta mal) EJ. Derecho de corrección, el padre le quema las manos a su hijo por apoderarse de algo ajeno.

En el elemento de la culpabilidad se encuentra la responsabilidad subjetiva y objetiva.

  • Subjetiva. Aquí se reprocha la conducta, sin importar el resultado. (Se reprocha que fue diligente) Ejemplo. Operación quirúrgica, en donde era necesario tener una reserva de sangre)
  • Objetiva. Se reprocha el resultado, sin importar cual fue la conducta. (La construcción de un puente, que ocasiona el bajo precio de las vivienda por el múltiple paso de vehículos)- No lo hace de manera intencional a las personas

DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO PENAL Son mecanismos o herramientas legales que crea el legislador, para amplificar el tipo penal en particular.  TENTATIVA. Aquí el sujeto activo plasma un plan llevar a cabo la realización de un delito y lo ejecuta, pero por circunstancias ajenas no se produce.

- Solo aplica para delitos dolosos. - Aquellos delitos dolosos que den un resultado.

- Surgen de la idea de cometer un delito (ideación) Clases de tentativa: Estas tendrán una pena menor a) T. acabada: aquí el sujeto activo lleva a cabo la ejecución del delito pero por causas extrañas no arroja el resultado esperado ya sea por causas fortuitas que no pudo prever el sujeto. b) T. inacabada: el sujeto no logra cometer el resultado esperado y típico, puesto que se ve interrumpido por circunstancias ajenas a su voluntad. (No agota todo el plan criminal) c) T. imposible: se da cuando los actos realizados no tienen la capacidad para poner el peligro el bien jurídico tutelado. (por que los medios para la ejecución del delito no son adecuado para obtener un resultado. Ejemplo. Matar a alguien con un embrujo. d) T. desistida: El sujeto desiste de su actuación. Existen dos eventos donde se llega a desistir, cuando se desiste antes de la ejecución y cuando inicio la ejecución pero evito el resultado.

Elementos de la tentativa:

a) Planeación. Planear el delito b) Decisión. Tomar la realizar el delito o no c) Ejecución. Realizar el comportamiento (exteriorizar)- Se da la tentativa d) Consumación.  CONCURSO DE PERSONAS

  • Aplica para delitos dolosos
  • No aplica para delitos de a mano propia, debido que solo esta la existencia de un autor y no coautor (cómplice) A) Autores. Es autor quien realice la conducta punible por si mismo o utilizando a otro como instrumento.
  • Sin un autor no hay delito
  • Es imprescindible
  • Aquí al autor le interesa la realización de la conducta punible y al participe le es indiferente. - Clases de autor:
    • A. Directo o inmediato- Es el mismo sujeto activo, quien realiza el comportamiento (acción u omisión), sin valerse de un medio.

    También es llamado autor material.

    • A. Mediato- Es cuando el agente utiliza a otra persona (un medio) como instrumento para que realice la ejecución. aquí este sujeto no tiene conocimiento.

    Aquí el medio debe ser otra persona y debe carecer de autodeterminación (no

    tener opción de decidir)
    • Coautoría- Aquí se encuentra la existencia de un acuerdo entre un grupo de personas para realizar una conducta punible y se distribuyen las tareas. Partes (coautor y coautores)
  • Todos serán responsables del hecho punible.
  • Que su comportamiento sea por acción u omisión, o varias acciones u omisiones que infrinja la ley penal o la infracción de la ley penal varias veces.
  • Aquel sujeto activo ya sea como (coautor, determinador, interviniente, autor directo.)
  • Que infrinja varias veces un tipo penal o la infracción de varios tipos penales. - Clasificación de acuerdo al comportamiento:
    • Concurso formal o ideal. Se da cuando concurre cuando realiza una acción u omisión en donde se configura varios tipos penales que no se excluyen entre si.
    • Concurso material o real. Se da cuando el sujeto activo realiza varias acciones que puede infringir un solo tipo penal o varios tipos penales. Ejemplo. Un sujeto activo comete el delito de hurto y homicidio.
  • Clasificación de acuerdo a la calidad de delitos cometidos :
    • Concurso heterogéneo simultaneo- Se presenta cuando una misma conducta se presenta en varios tipos penales (concurso ideal). Ejemplo. Cuando un padre comete inceste y accede carnalmente a su hija
    • Concurso heterogéneo sucesivo- es parecido al delito continuado y se da cuando varias conductas se adecuan a varios tipos penales.
    • Concurso homogéneo simultaneo- una sola acción se adecua varias veces al mismo tipo penal. Ejemplo. Una bomba que mata a varias personas
    • Concurso homogéneo sucesivo- cuando el sujeto activo realiza varias conductas que se adecuan a

DELITO CONTINUADO. Es el delito que se comete varias veces en el tiempo.

Ejemplo. Cajero de un banco que todos los días hurta una suma de dinero sin que nadie se de cuenta.

DELITO MASA. Es una especie de delito continuado, solo que aquí estamos en presencia de una pluralidad de sujetos pasivos.

Ejemplo. Una pirámide, estafa a través de esta modalidad a varios sujetos pasivos.

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL

  1. Dignidad humana- es el principio mas importante. Para el derecho penal tendrá como fundamento importante el respeto de la dignidad humana. (art. 1 c. penal)
  2. Integración normativa- tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia. (art. 2 c. penal)
  3. Sanción penal- velar por la realización de la justicia penal a través de la imposición de sanciones penales equitativas. (art. 3 c. penal)
  4. Legalidad- juzgar de acuerdo a la ley preexistente al acto que se le imputa (art. 6 c. penal)
  5. Igualdad- la ley se aplicará sin consideración (art. 7 c. penal)
  1. Prohibición de doble incriminación- no se podrá imputar más de una vez la misma conducta punible. (art. 8 c. penal)

OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO PENAL (PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD)

  • Delito. Se dice que la conducta más grave en la sociedad es el delito. Escala: 1) conducta irregular (no es muy grave) 2) conducta violatoria de reglamento. 3) conducta contravencional. 4) Delito (más grave)
  • Sanciones penales. Concepto general que se divide en:
  1. Penas.  Se le imputan a las personas que se encuentran en estado de imputabilidad (aquí el sujeto se encontraba en un estado de conciencia)- Normal.  La finalidad de las penas es la retribución justa de la sociedad (Resocialización del sujeto que ha sido condenado)- Que pague por el delito  Tipos de penas:
  • penas principales- la privativa de la libertad, la pecuniaria de multa, y demás privativas que se encuentran en la parte especial del código penal.
  • penas accesorias- como la de pérdida del empleo o cargo público, suspensión o perdida de la patria potestad, etc.
  • penas sustitutivas- como la prisión domiciliaria, sistema de vigilancia electrónico.

¿CUANDO SE PUEDE OTORGAR LA PRISION DOMICILIARIA?

  • Cuando quien cometió el delito no tiene ningún parentesco con la victima
  • Que la pena del delito no sea mayor a 8 años de prisión.
  • Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
  1. Medidas de seguridad. Es una modalidad de sanciones (pena). (surgen cuando termina un proceso)  Se le imputan a las personas que se encuentran en un estado de inimputabilidad (comportamiento anormal)  La finalidad de las medidas de seguridad es la de rehabilitar a ese sujeto (curar), en donde este recibirá el tratamiento necesario.  Ejecución de medidas: a. Internación a un centro de rehabilitación, estará encargado por el sistema general de seguridad social en salud. b. La internación en casa de estudio o trabajo. c. La libertad vigilada.
  1. Medidas de aseguramiento. Esto no se ve como una sanción sino como cautela (que surgen en el proceso)- De carácter preventivo.
  • Garantías del procesado. Se presume inocente aquel que este siendo señalado de haber cometido un delito, hasta que se demuestre lo contrario.  Se debe garantizar el debido proceso.

- 550- 600 meses: cuarto máximo (están presentes solo causales de mayor punibilidad)

Ejercicios.

a) Art 134D- De los actos de discriminación. Pena básica: 12- 36 meses Aquí se reducirá la pena: una tercera parte. Se toma el máximo de la pena: 36 meses (se le reduce la tercera parte que son 12 meses) 36-12= 24 meses Se toma el mínimo de la pena: 12 meses (se le reduce la tercera parte que son 4 meses) 12-4= 8 meses Y ya queda dosificada la pena que arroja un resultado de 8-24 meses.

  • Cuarto mínimo: 8-12 meses
  • Primer cuarto medio: 12-16 meses
  • Segundo cuarto medio: 16-20 meses
  • Cuarto máximo: 20-24 meses b) Art 205 - acceso carnal violento Pena básica: 12-20 años Aquí se agravara la pena: una tercera parte a la mitad La máxima pena: 20 años 20+10= 30 años Mínima pena: 12 años 12+4=16 años Resultado: 16-30 años, aumenta la pena c) Art 127- abandono Pena básica: 32-108 meses Se aumentará: a una tercera parte Máxima pena: 108 meses 108+36=144 meses Mínima pena: 32 meses 32+10,6=42,6 meses Resultado: 42,6-144 meses.
  • Cuarto mínimo: 42,6-67,95 meses
  • Primer cuarto medio: 67,95-93,3 meses
  • Segundo cuarto medio: 93,3-118,65 meses
  • Cuarto maximo: 118,65-144 meses d) Art 291- uso de documento falso Pena básica: 48- 144 meses Se aumentara solo el mínimo de la pena: la mitad 48(1/2)+24=72 meses Máxima pena: 144 meses Resultado: 72-144 meses
  • Cuarto mínimo: 72-90 meses
  • Primer cuarto medio: 90-108 meses
  • Segundo cuarto medio: 108-126 meses
  • Cuarto máximo: 126-144 meses e) Art 122- aborto Pena básica: 16-54 meses Máxima pena: 54 meses Mínima pena: 16 meses
  • Cuarto mínimo: 16-25,5 meses
  • Primer cuarto medio: 25,5-35 meses
  • Segundo cuarto medio: 35-44,5 meses
  • Cuarto maximo: 44,5-54 meses