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resumen de tematica del preparatorio de publico
Tipo: Exámenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
AGOSTO 12 (Dr. Juan Bedoya)
La constitución desde el punto de vista moderno puede ser dogmática y orgánica.
En la parte dogmática encontramos :
Están dadas las grandes directrices del pueblo colombiano de su acción, esta es la base, fundamento de todo el ordenamiento jurídico existente, luego es fuente de todas las disposiciones La parte dogmática contiene principios, valores y postulados supremos, así que está por encima de la parte orgánica de la constitución. Hay normas de la constitución política que podrían ser inconstitucionales (sentencia C 180/94) Art. 28 CP parte final “ En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles .”…
Art. 179 y ss aplicaron el principio de legalidad
El acto legislativo es una norma jurídica constitucional. Es un estado social de derecho. La diferencia entre el estado social de derecho y el estado de derecho es que en el estado social de derecho se establecen las garantías, en el estado de derecho primaban las normas, se desconocían las normas de principio y fin. Era solo lo que decía la norma. En el estado social, el estado se convierte en un garante o sea que el estado es el que responde. En el estado social de derecho el estado debe garantizar unas condiciones mínimas de vida que se traducen en la satisfacción de unas necesidades básicas como lo son salud, educación, agua potable, medio ambiente, vivienda, seguridad etc.
En la parte orgánica: Se encuentra su fundamento normativo, en el art. 113 de la carta política. Existen varios criterios:
autónomos e independientes.
taxatividad específica.
D. Público
solo y ese poder público emana del pueblo. Ese poder no lo podemos ejercer directamente y entonces se habla de los poderes constituidos.
Poder público es uno solo el cual emana del pueblo. TRIDIVISION DEL PODER: El primero que hablo de esta tridivisión fue -Aristóteles 300 años a.c. en su carta política, propuso la división de tres poderes. - John Look que defendía la libertad y la propiedad privada. El propone otro poder que es el poder federativo.
En el art. 113 de la carta política se encuentran las 3 tesis de Aristóteles.
El estado debe desarrollarse a través de unas funciones públicas o estatales.
El ejercicio de ellas es lo que diferencia a un estado de otro (un estado unitario o uno federal)
En el estado federal hay unos estados federados. Para el derecho internacional, el estado federal es solo una persona jurídica pero reconoce la autonomía de cada uno de los estados federados, pues cada uno de ellos pueden ejercer independientemente las 4 funciones, pueden establecer su propia legislación, su propia función y su propia regulación política. Por ejemplo: Estados Unidos
En nuestro estado que es unitario las 3 primeras funciones son objeto de centralización política., eso significa que hay un solo centro de impulsión política.
En nuestro estado la función administrativa desarrolla:
satisfechas. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:
Art. 209 La constitución maneja 3 principios generales:
intereses generales, de ahí la denominación de servidores públicos.
principios de seguridad, igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, etc.
puede representar, quienes pueden demandar y quienes pueden ser demandados, por ejemplo el distrito capital tiene personalidad jurídica.
ingresos y los gastos, estos últimos se establecen de acuerdo a las prioridades financieras.
Artículo 300 y ss C. N.
Clases de descentralización:
municipios, áreas metropolitanas, territorios indígenas. Se rigen por sus propias autoridades.
obedece a un criterio de especificidad que tiene un propósito claramente establecido para el desarrollo de sus actividades:
Artículo 38 Numeral 2 de la Ley 489 de 1998:
Parágrafo 1°. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Parágrafo 2°. Además de lo previsto en el literal c) del numeral 1° del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de constitución se indicará el Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.
a) Establecimientos públicos : Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas
del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.
Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen.
empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y las entidades públicas que tienen por objeto la prestación de los mismos se sujetarán a la Ley 142 de 1994, a lo previsto en la presente ley en los aspectos no regulados por aquélla y a las normas que las complementen, sustituyan
empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal.
economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de
Parágrafo. En el acto correspondiente se determinarán los medios necesarios para su adecuado cumplimiento.
Los actos cumplidos por las autoridades en virtud de desconcentración administrativa sólo serán susceptibles del recurso de reposición en los términos establecidos en las normas pertinentes.
Descentralización Desconcentración
Se predican atributos No atributos
La ley determina cual ha de ser su comportamiento en las funciones desconcentradas.
DELEGACIÓN: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley 489/98, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.
Clases:
En toda entidad hay niveles jerárquicos:
materialmente lo hace desalojar y cierra sus puertas, Otro ejemplo, la Administración toma la decisión de disolver una manifestación y efectivamente la disuelve, aún por la fuerza).
VÍAS DE HECHO : André de Laubadère define en su Derecho Administrativo que las Vías de Hecho se presentan "cuando en el cumplimiento de una actividad material de ejecución, la Administración comete una irregularidad grosera , que atenta contra el Derecho de Propiedad o contra una libertad pública". La irregularidad grosera que se menciona en este concepto está dada por una irregularidad o ilegalidad "manifiesta" o "flagrante", es decir, que se trata de un caso en que la Administración incurre en una ilegalidad agravada o exagerada, ya sea porque no tenía poder para actuar, o porque teniéndolo utilizó procedimientos manifiestamente irregulares. Podemos decir que interviene la voluntad de la Administración, pero está viciada.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS : La noción de estos Contratos proviene del Derecho Civil, en cuanto a lo expresado en el Art. 1.495 CC. "...es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa...". Debido a la evolución del Régimen de Contratación Administrativa en Colombia, dado por la Ley 80 de 1993, que contiene el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública actualmente vigente en nuestro país, encontramos en su Art. 32 que los Contratos Estatales son todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales, previstos en el Derecho Privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.
Podemos decir que Contrato Administrativo es el celebrado por una Persona Jurídica Pública y sometido, en todo o en parte, a reglamentaciones especiales diferentes de las que rigen los Contratos entre particulares.
Clasificación:
1. En cuanto a los efectos:
concreto y personal.
decisión (múltiples posibilidades de salvación).
varios órganos.
2. en cuanto a la territorialidad: -nacional -departamental -municipal -local.
Derecho de petición:
Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
Artículo 5 del C. CCA Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
Cuando no reciben el derecho de petición la entidad encargada de resolverlo, se presenta ante la personería y esta da traslado a la entidad correspondiente.
Administrativo, quien es el que decide si se aclara, se modifica o se revoca.
cuando ha sido denegado en la apelación; el término para presentarlo son cinco (5) días después de la notificación personal, si por algún caso no se puede notificar en forma personal, se hará por estado (publicación).
REQUISITOS DE LOS RECURSOS POR VÍA GUBERNATIVA
Acto Administrativo).
preparatorios, de trámite ni de ejecución. Solamente contra Actos Administrativos de carácter particular, individual o subjetivo, además debe ser un " Acto Definitivo ".
Un Acto Administrativo de carácter individual, es aquel que va dirigido a una persona determinada (Nombres, apellidos y documento de identidad)
Definitivos son aquellos Actos que ponen fin a una Actuación Administrativa. Ej. Declaratoria de Insubsistencia, una Destitución (es la sanción más drástica en el Régimen Disciplinario, se da por faltas gravísimas).
perjuicios. Si la Administración se equivocó lo hará la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
lo Contencioso Administrativo.
Entidades Descentralizadas por Servicios, los Superintendentes, etc. no tienen Recurso de Apelación.
dice " contra este Acto, no procede ningún recurso...".
desfavorablemente.
el Acto Administrativo queda en firme.
entre el Art. 60 CCA. y el Art. 40 CCA.)
El Art. 60 CCA. establece " Transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de Reposición o Apelación , sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa..."
El Art. 40 CCA. por su parte establece " Transcurrido un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación de una Petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa..."
Ley.
ejemplo que la Ley exija 3 debates y se realicen solamente 2).
Únicamente pueden ser revocados por el funcionario administrativo que lo profirió o por su inmediato superior. No procederá la revocación cuando contra ese Acto Administrativo se hayan ejercitado los Recursos correspondientes, y no hayan prosperado en la Vía Gubernativa.
OPORTUNIDAD
NULIDAD DEL ACTO + INDEMNIZACIÓN (Cuando NO se pueda tasar el restab.)
NULIDAD DEL ACTO + RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO + INDEMNIZACIÓN
la persona que tenga interés. Se podrá demandar directamente a través de esta Acción la reparación del daño, cuando la causa de ese daño sea un Hecho , Omisión , Operaciones Administrativas o Vías de Hecho. CADUCIDAD : DOS AÑOS desde el momento del hecho, la omisión, operación, etc.
partes que intervienen en un Contrato con la Administración Pública. Necesariamente una de las partes debe ser de Derecho Público, pero cualquiera de ellas puede ejercitar esas acciones, que se declare la existencia, nulidad, restituciones y cualquier otra controversia que se derive de un Contrato. El Art. 87 CCA. habla de la " existencia " de estos Contratos, porque generalmente deben ser por escrito. CADUCIDAD : DOS AÑOS a partir del hecho que genere la controversia.
NOTA: Si se impugna un Acto que ocurre antes de la celebración de un Contrato (por ejemplo en el momento de los pliegos), se deberá demandar no por la Acción Contractual, sino, por Acción de Nulidad o por Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
directa por la vía jurisdiccional contra los Actos de las Corporaciones Electorales para que se anulen, se ratifiquen, se modifiquen, adicionen o revoquen las resoluciones de esas Corporaciones Electorales por medio de las cuales se declare indebidamente alguna nulidad, o se computen votos a favor de ciudadanos que constitucional o legalmente no sean elegibles, o se hubiere dejado de computar un registro, o se haya alterado o cambiado el nombre de uno o varios candidatos.
Contra el Auto que admita la demanda no habrá ningún recurso; contra la Resolución de Inadmisión podrá recurrirse en súplica ante el resto de los Magistrados cuando el proceso fuere de única instancia y apelación cuando fuere de dos. Los recursos se propondrán dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto y se resolverán de plano.
CADUCIDAD : VEINTE (20) DIAS; si el demandante no ha comprobado la publicación en la prensa dentro de este término, después de haber
notificado al Ministerio Público del Auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.
NOTA: No solamente procede contra la actividad Electoral, sino también contra otros actos como nombramiento de puestos públicos, etc.
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
A partir de 1991 la responsabilidad del estado se convierte en rango constitucional adquiriendo así el derecho colombiano un gran avance en materia de daño antijurídico en lo que respecta a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El daño antijurídico se concreta así:
autoridad pública.
Falta o falla en el servicio Responsabilidad directa, consistente en que se produce un daño debido a que una persona pública no ha actuado cuando debía hacerlo, ha actuado mal o ha actuado tardíamente.
En algunos casos no se requiere que se presente una falta del servicio para que la persona pública sea responsable, no aparece en ninguna forma el concepto de culpa por lo cual se trata de una responsabilidad objetiva.
Existe responsabilidad objetiva en los siguientes casos:
contemplado en el artículo 90 C. N.
públicos utiliza recursos o medios que colocan a los particulares o a sus bienes en situación de riesgo. Si el riesgo llega a realizarse y ocasiona un daño, sin culpa de la víctima hay lugar a responsabilidad de la administración
“todo gobierno debe estar sujeto a una ley”: Aristóteles. Teoría del criterio orgánico: Aristóteles Teoría de un orden superior o referido a esa manifestación de la ley como voluntad del pueblo. En Roma se toman unos elementos del derecho Griego. Hablar de constitución era hablar de ley. Se destacan en el campo del derecho constitucional Cicerón, Platón y Polivío. Cicerón en relación con la constitución nos dice en su escrito la república que constitución es sinónimo de estado y que no podrá ser obra de un solo hombre sino de varios hombres que ejerzan autoridad. Tenía que ser la constitución un instituto que tuviera carácter perenne. No puede ser producto de una época. Catón nos dice que la constitución de Roma es la constitución obra de la actividad de la mayoría. No todos pueden participar de la constitución de la ley. La constitución, o de ella, deben sustraerse los plebeyos, revoltosos, extranjeros y enemigos de la república. Entonces a quien le corresponde dictar la ley? Solo al emperador y a la aristocracia.
Polivío nos dice que ni la monarquía ni la aristocracia ni la democracia son buenas si se consideran de manera individual. El mejor sistema es el romano. En la monarquía: Emperador En la democracia: El pueblo Aristocracia: La clase alta El hombre aparece, se organiza socialmente y el más fuerte representa el poder hasta cuando hace un mal uso del poder, resultando así la tiranía. Frente a esa tiranía el pueblo la rechaza resultando que los mejores derrocan al tirano surgiendo el esquema de la aristocracia. Los mejores: la elite La oligarquía surge de la aristocracia frente a los desmanes de la oligarquía, el pueblo se revela y surge la Democracia tomando el poder “todos”. Resultado de la democracia es que unos pocos asuman la representación del pueblo y en el proceso de búsqueda del poder surge la demagogia (prometen y no cumplen), entonces nuevamente el pueblo se alza y viene la revolución triunfando el más fuerte. Los planteamientos de polivío en la roma antigua son los más racionales. Roma se destaca por los planteamientos, pero Roma no es perenne. Roma cae, su gran enemigo “el cristianismo”. Cayéndose el imperio romano y creándose una nueva época marcada por el afianzamiento del cristianismo, siendo tan importante en la edad media que asume el poder la iglesia y empieza a entenderse como constitucional la voluntad del jerarca de la iglesia. "“El poder viene de Dios"” Es Santo Tomás uno de los grandes exponentes de las teorías. Este concepto de poder se va adecuando a cada momento histórico. Las decisiones del papa se manifestaban a través de las bulas papales: la voluntad de Dios a través del papa. O sea que solo el podía autorizar a los monarcas a emprender campañas en busca de nuevas tierras.
En la época moderna a través de la teoría clásica se acuña la teoría de que la constitución es una ley fundamental y como ello debe aplicarse a todos sin distingo y debe provenir de todos. Oriu: La constitución y el derecho constitucional deben girar en torno del poder y la representación. Cuando termina la época medieval se abre paso a la modernidad y a los cambios del siglo 16, 17 y 18. Siglo 17: Revolución Francesa Siglo 18: Revolución Americana y Francesa La revolución que comienza en Inglaterra a partir de manifestaciones de inconformidad del parlamento frente a los dictados de la corona. En el siglo XVII se expiden disposiciones, se hablaba de un estado simbolizado por el monarca que debía ser respetado por los súbditos. El siglo XVII es importante por el concepto de universalidad. (Cambian los modelos pedagógicos) Petition of rigths: 1638 Habeas corpus: 1679 Bill of rigths: 1689 Todos estos cambios fueron en el siglo XVII Inglaterra nos aporta su revolución desarrollando la teoría de la representación. También nos aporta la institución de un sistema de gobierno que aún existe: sistema de gabinete o sistema parlamentario. En este momento Norte América nos hace el primer aporte en 1787 que fue el acuñamiento de la primera constitución escrita. Esto es importante porque anteriormente las constituciones eran solo la voluntad del monarca. También nos aporta el sistema de estado federal, el tipo de gobierno presidencial. El sistema presidencialismo difiere del presidencial en que el presidencial es un estado con división del poder pero se guarda equilibrio en las diferentes manifestaciones e impide desbordamiento del poder. En el presidencialismo hay tridivisión del poder pero con asentamiento del poder en cabeza del presidente. Estados unidos también nos aporta al constitucionalismo en 1803 con el caso Marveli Vs Madisson. Esta es una forma de independencia de los jueces respecto del ejecutivo y del legislador. Este caso nos aporta la ideal del control difuso como forma de control de constitucionalidad. Este caso lo resuelve un juez conocido como John Marsella. Este caso se hizo famoso porque Marveli era juez norteamericano. 1789: Revolución francesa 1787: revolución norteamericana 1781: Revolución de los comuneros
En la revolución francesa con la declaración de los derechos humanos abre paso a un estado liberal. Francia lo que básicamente nos aporta es un esfuerzo grande por racionalizar el orden político y un aporte a la construcción del estado.