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Apuntes de Derecho Penal Parte General - Preparatorios: Universidad Manuela Beltrán, Apuntes de Derecho Penal

apuntes de derecho penal para presentar preparatorios

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 21/04/2020

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Apuntes de Derecho Penal Parte General - Preparatorios
UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN
FACULTAD DE DERECHO
APUNTES DE DERECHO PENAL GENERAL
PREPARATORIO DE DERECHO PENAL
DEYSON JAVIER SANTA RODRÍGUEZ
DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL
“Es aquella parte del ordenamiento jurídico que determinan las
características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de
seguridad”
FUENTES DE DERECHO PENAL
Son la causa del origen del derecho penal
CLASIFICACIÓN: Directas e Indirectas
DIRECTAS
Determinan, condicionan y
subordinan el objeto de estudio
del derecho Penal; son la ley en
sentido material y los
reglamentos.
INDIRECTAS
Influye en la etapa creadora de la
normar penal; son la moral, la
equidad y la costumbre, la
doctrina.
FORMALES Y MATERIALES – ubicación fase creadora
FORMALES
Manifestación externa de las
normas jurídicas, forma de
expresión de la voluntad jurídica
creadora; se mencionan la ley y la
jurisprudencia.
MATERIALES
Están constituidas por los factores
o elementos determinantes del
contenido de las normas jurídicas,
se citan la economía y los
principios socio-políticos
imperantes en la colectividad.
MEDIATAS E INMEDIATAS
MEDIATAS Actos que definen, integran o
convalidan normas penales. Son
la jurisprudencia, los actos
administrativos, las convenciones
internacionales; a estas fuentes se
acude en virtud de la remisión
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Apuntes de Derecho Penal Parte General - Preparatorios

UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN

FACULTAD DE DERECHO

APUNTES DE DERECHO PENAL GENERAL

PREPARATORIO DE DERECHO PENAL

DEYSON JAVIER SANTA RODRÍGUEZ

DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL

“Es aquella parte del ordenamiento jurídico que determinan las características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad” FUENTES DE DERECHO PENAL Son la causa del origen del derecho penal CLASIFICACIÓN: Directas e Indirectas DIRECTAS Determinan, condicionan y subordinan el objeto de estudio del derecho Penal; son la ley en sentido material y los reglamentos. INDIRECTAS Influye en la etapa creadora de la normar penal; son la moral, la equidad y la costumbre, la doctrina. FORMALES Y MATERIALES – ubicación fase creadora FORMALES Manifestación externa de las normas jurídicas, forma de expresión de la voluntad jurídica creadora; se mencionan la ley y la jurisprudencia. MATERIALES Están constituidas por los factores o elementos determinantes del contenido de las normas jurídicas, se citan la economía y los principios socio-políticos imperantes en la colectividad. MEDIATAS E INMEDIATAS MEDIATAS Actos que definen, integran o convalidan normas penales. Son la jurisprudencia, los actos administrativos, las convenciones internacionales; a estas fuentes se acude en virtud de la remisión

sistémica que sobre ellas realice una concreta fuente inmediata. INMEDIATAS Manifestaciones estatales de voluntad cuyo contenido se precisa en un mandato o prohibición. Se cita la constitución y la ley, y tiene como características esenciales el poseedor por si mismas imperatividad y obligatoriedad. ¿CUÁL ES EL FIN DE LA PENA? Debe ser la prevención general, este es su único fundamento y justificación; la pena debe ser útil y práctica para toda la sociedad. ESCUELAS CIENTÍFICAS DE DERECHO PENAL ESCUELA CLÁSICA – CONCEPTOS FUNDAMENTALES  El libre albedrío  La imputabilidad moral del individuo  La pena concebida como retribución jurídica por el delito Libertad de elegir entre varios comportamientos y voluntad de obrar contra la ley. LEY NATURAL – Ius Naturalista ESCUELA POSITIVA O CRIMINAL – ANTROPOLÓGICA Se aparta de toda concepción ius naturalista , el hombre delincuente no es libre, por el contrario, está determinado al delito, por tal razón la pena aflictiva pierde su sentido y fundamento, pues no posible causar sufrimiento a alguien que no ha actuado en libertad, y por ello no se sanciona al hombre por haber actuado libremente, sino porque la sociedad debe defenderse de él. Los inminputables tienen responsabilidad penal, en el entendido de la peligrosidad de vivir en sociedad. LA TERZA SCUOLA Posición intermedia entre la escuela ius naturalista y la positiva. No acepta el libre albedrio y si el determinismo. Diferencia a los inminputables de los imputables. LEY PENAL Mandato Estatal imperativo, orden general que describe comportamientos de acción y omisión y señala la sanción consecuente. NORMAS RECTORAS: principio de la dignidad humana, principio de integración, principio de legalidad etcétera. ¿DE QUÉ SE REQUIERE PARA QUE LA CONDUCTA SEA PUNIBLE? Para que la conducta sea punible se requiere que sea Típica, Antijurídica Y Culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

conductas realizadas con culpabilidad. es decir, debe haber nexo de causalidad. Es la capacidad de autodeterminación del sujeto que ha actuado típica y antijurídicamente, la motivación de la actuar antijurídico y su conocimiento por parte del agente. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO TERRITORIALIDAD. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. ¿DÓNDE SE CONSIDERA QUE SE REALIZÓ LA ACCIÓN?

  1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.
  2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.
  3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado. ¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR TERRITORIALIDAD POR EXTENSIÓN? La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado que se encuentre fuera del territorio nacional (…) Se aplicará igualmente al que cometa la conducta a bordo de cualquier otra nave o aeronave nacional, que se halle en altamar, cuando no se hubiere iniciado la acción penal en el exterior. ¿CUÁNDO SE APLICA LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL? Calidad del Sujeto Activo Delito Excepción o Condición A la persona que cometa en el extranjero delito contra la existencia y la seguridad del Estado, contra el régimen constitucional, contra el orden económico social excepto lavado de activos, contra la administración pública, o falsifique moneda nacional, Aun cuando hubiere sido absuelta o condenada en el exterior a una pena menor que la prevista en la ley colombiana. En todo caso se tendrá como parte cumplida de la pena

documento de crédito público, o estampilla oficial el tiempo que hubiere estado privada de su libertad. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, goc e de inmunidad reconocida por el derecho internacional cometa delito en el extranjero. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, no goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional contra la existencia y la seguridad del Estado, contra el régimen constitucional, contra el orden económico social excepto lavado de activos, contra la administración pública, o falsifique moneda nacional, documento de crédito público, o estampilla oficial Cuando NO hubiere sido juzgada en el exterior. Al nacional que no esté al servicio del Estado y no goce de inmunidad del derecho internacional humanitario. Cometa delito en el extranjero, que estén fuera de los casos enunciados en los tres primeros casos. Se encuentre en Colombia después de haber cometido en territorio extranjero un delito. ley penal colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad mayor a dos (2) años y no hubiere sido juzgado en el exterior. Si se trata de pena inferior, no se procederá sino por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación. El extranjero Delito en perjuicio del se encuentre en

 O sea, por los siguientes delitos:  contra la existencia y la seguridad del Estado,  contra el régimen constitucional,  contra el orden económico social excepto lavado de activos,  contra la administración pública, o  falsifique moneda nacional, documento de crédito público, o  estampilla oficial La extradición no procederá por delitos políticos. ¿Qué se debe entender por servidor público en la ley penal?  Miembros de las corporaciones públicas,  los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.  los miembros de la fuerza pública,  los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria,  los funcionarios y trabajadores del Banco de la República,  los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción  las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política. TIPICIDAD Proceso lógico de comparación entre un caso en concreto y la descripción abstracta del tipo penal ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL  sujeto (activo y pasivo)  conducta  objeto (bien que se protege jurídicamente) SUJETO ACTIVO, persona natural que comete el acto descrito en la ley penal. (Agente) SUJETO PASIVO, titular del bien jurídico que se protege por el tipo penal “las personas naturales si pueden ser personas jurídicas” y no es igual a víctima o perjudicado. LA CONDUCTA, En todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano (acción u omisión) que vienen descritas en los códigos penales por un VERBO RECTOR : “…matare…”, “…causare a otro una lesión…” OBJETO JURÍDICO: Bien Jurídico OBJETO MATERIAL: sobre lo que recae la acción u omisión, donde se vulnera el bien jurídico (Ej: homicidio – cuerpo) CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN SU ESTRUCTURA TIPO PENAL CONCEPTO BÁSICO Son aquellos que se describen de manera independiente sin sujeción de ningún otro tipo. Ej: Homicidio

ESPECIALES

Contienen elementos adicionales al básico, Ej: Homicidio Por Piedad. SUBORDINADOS Depende de uno básico o especial y le añade circunstancias nuevas. Ej: Homicidio Agravado ELEMENTALES O SIMPLE Tienen un solo verbo rector Ej: Homicidio – Matar COMPUESTOS Tienen varios verbos rectores Ej: Concusión – constreñir o Inducir AUTÓNOMOS Basta interpretar el tipo penal para su adecuación típica, es decir se busca la interpretación literal. BLANCO Se requiere acudir al ordenamiento jurídico distinto del derecho penal, para su interpretación y adecuación al caso. Ej: fraude mediante cheque – derecho comercial. MONOSUBJETIVOS El tipo penal menciona solo a un sujeto activo. Ej: hurto, prevaricato PLURISUBJETIVO Se requiere de varios sujetos para tipificarse la conducta penal. Ej: rebelión SUJETO ACTIVO DETERMINADO El tipo penal no exige cualidad alguna en el sujeto activo para que se pueda tipificar la conducta. Ej: secuestro simple SUJETO ACTIVO CUALIFICADO El tipo penal exige una cualidad específica en el sujeto activo. Ej: fuga de presos – la persona tendrá que estar privada de la libertad. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN EL BIEN JURÍDICO TUTELADO TIPO PENAL CONCEPTO SIMPLES O MONO OFENSIVOS El tipo penal solo protege un solo bien jurídico. Ej: homicidio – protege la vida COMPLEJOS O PLURI OFENSIVOS El tipo penal protege varios bienes jurídicos. Ej: Incendio – protege la seguridad pública y la propiedad del quien es titular. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN EL ALCANCE DE LA CONDUCTA TIPO PENAL CONCEPTO

Quien ni ha alcanzado a completar el hecho típico, no ha alcanzado a lesionar el bien jurídico pero si lo ha puesto en peligro, y no lo ha hecho por circunstancias ajenas a su voluntad. (Petrochelli) La ubicación dogmática de la tentativa se estudia en la tipicidad ¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR ITER CRIMINIS? Es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas. El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases: fase interna y fase externa del camino del delito. ITER CRIMINIS FACES FASE INTERNA FASE EXTERNA En cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede dentro de la mente del autor, y no puede ser en ningún caso objeto del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio “cogitationis poena nemo patitu”, o lo que es lo mismo, con el pensamiento no se delinque En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos. ACTOS PREPARATORIO – fase externa Esta es la etapa en la cual el autor del delito se proporciona de los materiales o investigaciones necesarias para llevar a cabo su delito. En cuanto a los actos preparatorios, (momento intermedio entre la fase interna y la ejecución) ACTOS EJECUTIVOS – fase externa Los actos ejecutivos, en definitiva son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito,

independientemente que se termine o no produciendo, es decir que sea consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito. DELITO CONSUMADO- fase externa Cuando el delito se desarrolla y produce sus efectos en forma integral. Ontológicamente está marcada por la obtención de resultado exigido en el respectivo tipo penal, o por la realización cabal de la respectiva mera conducta, si se trata de un tipo de esta especie. DELITO FRUSTRADO– fase externa Tiene lugar cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad. Se diferencia de la tentativa de delito en que, en este caso, el fracaso en la obtención del resultado delictivo se debe a la voluntad del sujeto activo. CONCEPTO DE TENTATIVA Y SUS MODALIDADES

ELEMENTOS ESENCIALES DE

LA TENTATIVA

TENTATIVA

“El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación,y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad.”

  1. Intención de realizar un hecho punible determinado
  2. Comienzo de ejecución del hecho
  3. Medios idóneos y aptos para su realización
  4. No perfeccionamiento por causas ajenas a la voluntad del agente. TENTATIVA INACABADA Se presenta cuando se da comienzo a la actividad ejecutiva de una infracción, pero su perfeccionamiento no se produce
  1. Se inicia la conducta, pero no se da por causas ajenas a la voluntad del agente.

Autor directo Autor indirecto o mediato imputable o inimputable – longa manus. Ej: un mensajero lleva una bomba pero no sabe, un menor de edad. COAUTOR ES Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. (coautoría propia) Coautoría propia Coautoría impropia Coautoría concomitante Se distingue entre coautoría propia e impropia, según que cada uno de los varios actores realicen en forma simultánea o sucesiva, aunque conjunta, la conducta típica. (coauto ría inmpropia) Coautoría propia: cuando cada coparticipe desarrolla de manera integral y simultanea la conducta típica. Ej: disparan al mismo tiempo. Coautoría impropia: cuando los sujetos que realizan el tipo penal tienen un acuerdo previo con división de trabajo. Ej: sicario en motocicleta, conductor y el que dispara. Coautoría concomitante: cuand o dos o más sujetos sin acuerdo previo producen el resultado lesivo. PARTÍCIPE S Son partícipes el: Determinador: (autor intelectual) es quien provoca, eficazmente,

determinador el cómplice y interviniente en otro sujeto, la idea criminosa; trasmite el propósito de ejecutar un hecho punible y por medios idóneos logra que otro realice la conducta. Cómplice: Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma. – el cómplice no realiza la acción típica pero colabora, coadyuva y contribuye a que se realice o perfeccione. Interviniente: noteni endo las calidades especiales exigidas en el tipo penal_. Ej: sujeto activo no cualificado ayuda a un servidor público a cometer un cohecho._ Cómplice: Necesario: qu ien presta conscienteme nte colaboración al autor, de tal magnitud que sin ella no se habría podido cometer el delito. Cómplice: accesorio: qu ien presta una colaboración de escasa importancia, sin la cual se hubiera podido consumar el delito, pero que de todas formas ha favorecido su comisión.

sujeto agente vulnerando varias veces el mismo tipo penal. vida. ConcursoHeterogéneo / Concurso real material. Lo constituye la suma de conductas punibles- acción u omisión imputables a un mismo autor, realizadas en momentos diferentes, que se adecuan a diversos tipos penales. Acciones no iguales, Ej: juan accede carnalmente a maría y luego mata a Diego. Vulneró dos bienes jurídicos distintos, libertad sexual y la vida. ConcursoSimultaneo Concurso ideal o formal Si la adecuación típica plural surge de uno o varios comportamiento s realizados en sucesión temporal Varias acciones en un solo tiempo. Ej: un depravado sexual accede a una niña de seis meses de edad, ocasionándole la muerte de manera instantánea. Concurso Sucesivo Concurso ideal o formal Varias acciones pero se prolongan en el tiempo. Ej: juan secuestra a maría y laura, posteriorment e accede carnalmente a maría. LOS CONCURSOS INTEGRADOS EJEMPLOS Concurso Homogéneo Simultaneo Cuando el Andrés, arroja

agente realiza una conducta que lesiona varias veces el mismo tipo penal. una granada contra cinco personas, causándoles la muerte a todas. Concurso Heterogéneo Simultaneo Cuando el agente realiza un único comportamiento que se adecua a la vez a varios tipos penales Diego, arroja una granada contra cinco personas, causando la muerte en tres y en las otras dos lesiones personales. Concurso Homogéneo Sucesivo Cuando la persona realiza varias conductas que se adecuan a un mismo tipo penal. Carlos, secuestra a David, y al otro día a Camila y Laura. Concurso Heterogéneo Sucesivo Cuando la persona realiza varias comportamiento s que se adecuan a varios tipos penales. Camilo, secuestra a Laura, y a María, días después da muerte a Laura y posteriorment e accede carnalmente a maría. DELITOS CONTINUADO: comportamiento consistente en el que el autor obedeciendo a la misma unidad del delito realiza una pluralidad de comportamientos que implica de disposición ( ya sea homogéneo o heterogéneo) de la ley penal. Ej: un cajero hurta todos los días $2.000 por seis meses. DELITO MASA: solo se da en términos pecuniarios. Comportamiento masa único o plural dirigido por alguien que lesiona el patrimonio de un grupo de personas que constituyen una “masa”. Ej: Movistar s.a hurta a todos sus usuarios $100 mensual. LOS PRINCIPIOS EN LOS CONCURSOS APARENTES DE DELITOSprincipio de especialidad: la norma especial prevalece ante la norma general. Ej: mujer da muerte a su hijo fruto de acceso carnal violento;

obtenido. Dolo Indirecto: es la concurrencia accidental dolosa de una segunda conducta punible, que adiciona a otra querida y ejecutada en forma directa por el autor. El enfermero, Casimiro aprovecha la soledad del pabellón en donde presta su turno, para acceder carnalmente a una paciente que se encuentra es estado de inconciencia (Dol o Directo ), siendo sorprendido por el esposo de la víctima, a quien le propina varias heridas mortales con un bisturí, para evitar ser denunciado. (Dol o Indirecto) También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. Será un DOLO EVENTUAL , se libra al azar Conoce lo que va pasar, pero aun así lo deja a la suerte, “ azar ” Mario quiere dar muerte a un senador, es por ello que instala una bomba en su camioneta, y termina con la vida del senador y dos de sus escoltas, para la muerte del senador hay Dolo Directo, y para los dos escoltas, hay Dolo eventual, aunque no los quisiera matar, a un que era consiente que ellos estaría ahí. CULPA (delito La conducta Requisitos^ Culpa^ con

imprudente) es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracció n al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible (c ulpa sin representac ión )., o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo (cul pa con representac ión ). para la culpa:

  1. Infracción al deber objetivo del cuidado.
  2. Resultado
  3. Nexo causal. Imputación objetiva: determ ina si el agente, creo un riesgo jurídicamente desaprobado (o aumento ilegalmente un riesgo aprobado) y ese riesgo se concretó en el resultado típico. representación. Ansioso por regresar a su pueblo natal, José se desplaza en su vehículo en compañía de su novia, consciente de que el sistema de frenos tiene un daño. En descenso y debido a dicha situación, el automotor queda al garante, produciéndose su volcamiento en consecuencia la muerte de la dama. La diferencia entre dolo eventual y culpa con representación, está dada en que para la culpa con representación el actor es consciente del riesgo de los bienes tutelados pero inútilmente procura evitar el resultado dañoso, y que el dolo eventual el agente se representa el resultado punible pero no exterioriza una actitud orientada a impedirlo. (S. 27/11 de 2004 R. 17.019 M.P. Yesid Y se da en dos escenarios, culpa con representac ión y sin representac Culpa con representación : el agente causa un resultado típico y antijurídico, el cual previamente se representó