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caso practico 2025, derecho administrativo
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Daño al honor se produce cuando no es fácil para el lector común advertir la parodia de una imagen montada [Casación 1003-2014, Lima] POR La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República , mediante la Casación Nº 1003 - 2014 - Lima , publicada el 2 de mayo del 2016 en el diario oficial El Peruano , en el seno de un proceso de indemnización por daños y perjuicios, consideró que el daño al honor se produce cuando no es fácil de advertir para un lector común que el fotomontaje difundido es una parodia. A continuación les contamos el caso, sin perjuicio de adjuntar, al final de la nota, el linck para que puedan descargar la sentencia casatoria. El caso El juez Jorge Octavio Ronald Barreto Herrera interpuso demanda contra el diario La República , pretendiendo que se ordene al demandado el pago de treinta y cinco millones de soles por concepto de daños y perjuicios, ocasionado por responsabilidad civil extracontractual. A decir del demandante, el diario La República publicó varias noticias en las que se imputó al juez responsabilidad por la supuesta dilación de la diligencia de visualización de los archivos del CPU del procesado Rómulo León Alegría , y por no dar celeridad a dicho proceso. Así, el 9 de julio de 2009 se publicó su rostro en un montaje de un cuerpo parcialmente desnudo que le pertenecía a otra persona. El juez demandante alegó que en esa portada en la que aparecía su rostro como
parte de un montaje afectó su honor como persona y magistrado, mermando así su desarrollo y crecimiento profesional, pues podría haberle dado algún ascenso. Dijo, además, que también se afectó su ámbito familiar, pues su menor hijo había sido objeto de burlas. De esta manera, La República habría ejercido abusivamente de las libertades de expresión e información. Por su parte, el diario demandado contestó que la actividad funcional de los funcionarios públicos poseen un umbral más bajo de tutela, donde los límites de la crítica permitida son más amplios que los de un mero particular, ya que si bien un funcionario goza de protección de su honor, las exigencias de esa protección deben equilibrarse con el interés público. Primera instancia El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, ordenando al demandado abonar al actor la suma de sesenta mil nuevos soles, aduciendo que “[r]esulta inaceptable el argumento de defensa de la demandada respecto a que el demandante es una persona pública y por la naturaleza de su función se ha enfrentado a innumerables personas que no quedaron conformes a sus fallos, puesto que de admitir esa tesis significaría catalogar al demandante como un sinvergüenza al que le es indiferente su reputación y el hecho de ser una persona pública no lo priva del respeto que se debe a su honor y reputación, más aún si forma parte de un Poder del Estado y como tal no solo debe ser respetado por sus conocimientos sino también por su comportamiento”. Segunda instancia En segunda instancia se revocó la sentencia en atención a que “[…] el demandante tiene limitados sus derechos a la imagen y al honor porque no está exento a que su imagen se difunda en los medios de comunicación, sea prensa televisiva o escrita, y como funcionario público que imparte justicia, por lo cual además está expuesto a críticas. Siendo ello así, el fotomontaje ha cumplido con la finalidad aunque exagerada y llamativa a la opinión pública, si bien se presenta en forma de burla o sátira ridiculizando la imagen, es una manifestación del ejercicio de la libertad de expresión, en este caso de un medio de comunicación, por cuanto, la protección del aludido derecho constitucional no se limita a la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública sino también a aquellas que choca, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector de la población, siendo que en nuestro medio es permitido la publicación y transmisión de caricaturas, así como los programas de comicidad en los cuales se hace mofa o satirizan a personajes públicos. Así pues, no constituye un evento que amerite la concesión de resarcimiento”. Casación La Corte Suprema, por su lado, declaró fundado el recurso de casación. Aquí el fundamento central: Décimo sétimo.- Que, al respecto, la demandada alega que es evidente que dicha imagen no podría inducir a error a los lectores ya que era notorio el montaje realizado, sin embargo, este Supremo Tribunal considera necesario hacer algunas precisiones pues (como ya se indicó) la Sala