
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES MARIA GORETTI CESMAG
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
PROGRAMA DE DERECHO
PREPARATORIO DERECHO PRIVADO - MODALIDAD CURSO ESPECIAL
PRIMERA PRUEBA - VALOR PORCENTUAL VEINTE POR CIENTO (20%)
El cuestionario contiene VEINTE (20) preguntas de selección múltiple con única respuesta, leer detenidamente
el enunciado y responder exclusivamente de lo que se pregunta sin añadir o sustraer ningún elemento de la
descripción. El examen tiene una duración MAXIMA para su aplicación de CINCUENTA (50) minutos.
Tachaduras, enmendaduras, doble marcación al igual que el uso de lapiz o corrector ANULAN la respuesta
obteniendo para la pregunta una calificación de CERO (0.0) en la escala evaluativa.
1. El presidente de la República de Colombia, solicita ante el congreso facultades extraordinarias con el fin de
expedir una modificación al régimen matrimonial contenido en la ley civil, por cuanto a través de una comisión
de expertos se determinó que existían situaciones jurídicas estructurales que ameritaban una reforma al
estatuto sustancial.
Frente a lo anterior, el Congreso somete la solicitud a su respectiva aprobación frente a lo cual, el cuerpo
legislativo resuelve que
A. el presidente mediante decreto – ley, reforme los artículos 113 y siguientes del Código Civil atendiendo el
concepto favorable de la comisión de expertos
B. se debe denegar la solicitud de facultades extraordinarias por cuanto solo mediante ley estatutaria se pueden
regular los derechos que consagra la ley civil.
C. el Presidente mediante decreto - ley puede decretar la reforma al Código Civil solicitada previa la expedición
de la Ley de Facultades extraordinarias.
D. la solicitud de facultades extraordinarias es improcedente por cuanto solo mediante ley ordinaria expedida
por el Congreso se podría reformar el Código Civil.
2. “la expresión “cónyuge”, contenida en los artículos 1040, 1046 y 1047 del Código Civil, siempre y cuando se
entienda que ella comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que
conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho.” , la anterior expresión, obedece a un modelo
interpretativo:
A. Constitucional. B. Legal C. Judicial. D. Legislativo
3. Colombia, determina que en materia civil no podrá alegarse ignorancia de la ley para excusarse de cumplirla,
después de que esté en observancia y la misma no obliga sino en virtud de su promulgación, razón por la cual
la vigencia de la ley estará determinada por el legislador. Esta disposición normativa establecida en el Código
de Régimen Político Municipal del año 1913 permite comprender que la:
A. promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial.
B. vigencia de la ley ocurre el día de la promulgación.
C. La observancia de la ley inicia tres meses después de promulgada.
D. la ley se entiende vigente dos meses después de promulgada.
4.- Las normas jurídicas rigen en relación con los hechos que tengan ocurrencia durante su vigencia, lo que
implica que dichas reglas se excluyen frente situaciones consolidadas con anterioridad a su vigencia.
Si una norma, tiene la posibilidad de regular situaciones futuras a pesar de su derogatoria, se trata de una regla
que produce efectos
A. Retroactivos por solicitud de la parte favorecida con la disposición normativa
B. Ultractivos por expresa disposición del legislador
C. Retroactivos por expreso mandato del legislador.
D. Ultractivos por solicitud de la parte favorecida con la disposición normativa.
5. Es una nulidad subsanable en el derecho matrimonial:
A. La fuerza B. La falta de testigos
C. La homosexualidad de la pareja D. El conyugicidio.
6. Cuando tratamos de este atributo, lo entendemos como la situación jurídica de la persona en la familia y en la
sociedad que determina su capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, siendo indivisible,
indisponible e imprescriptible y su asignación corresponde únicamente a los mandatos del legislador:
A. Capacidad B. Nombre C. Estado civil D. Nacionalidad