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Orientación Universidad
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PREGUNTAS PREPARATORIO PRIVADO, Exámenes de Derecho Privado

PREGUNTAS DE CONOCIMIENTO DERECHO PRIVADO

Tipo: Exámenes

2019/2020

Subido el 08/10/2020

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES MARIA GORETTI CESMAG
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
PROGRAMA DE DERECHO
PREPARATORIO DERECHO PRIVADO - MODALIDAD CURSO ESPECIAL
PRIMERA PRUEBA - VALOR PORCENTUAL VEINTE POR CIENTO (20%)
El cuestionario contiene VEINTE (20) preguntas de selección múltiple con única respuesta, leer detenidamente
el enunciado y responder exclusivamente de lo que se pregunta sin añadir o sustraer ningún elemento de la
descripción. El examen tiene una duración MAXIMA para su aplicación de CINCUENTA (50) minutos.
Tachaduras, enmendaduras, doble marcación al igual que el uso de lapiz o corrector ANULAN la respuesta
obteniendo para la pregunta una calificación de CERO (0.0) en la escala evaluativa.
1. El presidente de la República de Colombia, solicita ante el congreso facultades extraordinarias con el fin de
expedir una modificación al régimen matrimonial contenido en la ley civil, por cuanto a través de una comisión
de expertos se determinó que existían situaciones jurídicas estructurales que ameritaban una reforma al
estatuto sustancial.
Frente a lo anterior, el Congreso somete la solicitud a su respectiva aprobación frente a lo cual, el cuerpo
legislativo resuelve que
A. el presidente mediante decreto ley, reforme los artículos 113 y siguientes del Código Civil atendiendo el
concepto favorable de la comisión de expertos
B. se debe denegar la solicitud de facultades extraordinarias por cuanto solo mediante ley estatutaria se pueden
regular los derechos que consagra la ley civil.
C. el Presidente mediante decreto - ley puede decretar la reforma al Código Civil solicitada previa la expedición
de la Ley de Facultades extraordinarias.
D. la solicitud de facultades extraordinarias es improcedente por cuanto solo mediante ley ordinaria expedida
por el Congreso se podría reformar el Código Civil.
2. “la expresión “cónyuge”, contenida en los artículos 1040, 1046 y 1047 del Código Civil, siempre y cuando se
entienda que ella comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que
conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho.” , la anterior expresión, obedece a un modelo
interpretativo:
A. Constitucional. B. Legal C. Judicial. D. Legislativo
3. Colombia, determina que en materia civil no podrá alegarse ignorancia de la ley para excusarse de cumplirla,
después de que esté en observancia y la misma no obliga sino en virtud de su promulgación, razón por la cual
la vigencia de la ley estará determinada por el legislador. Esta disposición normativa establecida en el Código
de Régimen Político Municipal del año 1913 permite comprender que la:
A. promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial.
B. vigencia de la ley ocurre el día de la promulgación.
C. La observancia de la ley inicia tres meses después de promulgada.
D. la ley se entiende vigente dos meses después de promulgada.
4.- Las normas jurídicas rigen en relación con los hechos que tengan ocurrencia durante su vigencia, lo que
implica que dichas reglas se excluyen frente situaciones consolidadas con anterioridad a su vigencia.
Si una norma, tiene la posibilidad de regular situaciones futuras a pesar de su derogatoria, se trata de una regla
que produce efectos
A. Retroactivos por solicitud de la parte favorecida con la disposición normativa
B. Ultractivos por expresa disposición del legislador
C. Retroactivos por expreso mandato del legislador.
D. Ultractivos por solicitud de la parte favorecida con la disposición normativa.
5. Es una nulidad subsanable en el derecho matrimonial:
A. La fuerza B. La falta de testigos
C. La homosexualidad de la pareja D. El conyugicidio.
6. Cuando tratamos de este atributo, lo entendemos como la situación jurídica de la persona en la familia y en la
sociedad que determina su capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, siendo indivisible,
indisponible e imprescriptible y su asignación corresponde únicamente a los mandatos del legislador:
A. Capacidad B. Nombre C. Estado civil D. Nacionalidad
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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES MARIA GORETTI CESMAG

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

PROGRAMA DE DERECHO

PREPARATORIO DERECHO PRIVADO - MODALIDAD CURSO ESPECIAL

PRIMERA PRUEBA - VALOR PORCENTUAL VEINTE POR CIENTO (20%)

El cuestionario contiene VEINTE (20) preguntas de selección múltiple con única respuesta, leer detenidamente el enunciado y responder exclusivamente de lo que se pregunta sin añadir o sustraer ningún elemento de la descripción. El examen tiene una duración MAXIMA para su aplicación de CINCUENTA (50) minutos. Tachaduras, enmendaduras, doble marcación al igual que el uso de lapiz o corrector ANULAN la respuesta obteniendo para la pregunta una calificación de CERO (0.0) en la escala evaluativa.

  1. El presidente de la República de Colombia, solicita ante el congreso facultades extraordinarias con el fin de expedir una modificación al régimen matrimonial contenido en la ley civil, por cuanto a través de una comisión de expertos se determinó que existían situaciones jurídicas estructurales que ameritaban una reforma al estatuto sustancial. Frente a lo anterior, el Congreso somete la solicitud a su respectiva aprobación frente a lo cual, el cuerpo legislativo resuelve que A. el presidente mediante decreto – ley, reforme los artículos 113 y siguientes del Código Civil atendiendo el concepto favorable de la comisión de expertos B. se debe denegar la solicitud de facultades extraordinarias por cuanto solo mediante ley estatutaria se pueden regular los derechos que consagra la ley civil. C. el Presidente mediante decreto - ley puede decretar la reforma al Código Civil solicitada previa la expedición de la Ley de Facultades extraordinarias. D. la solicitud de facultades extraordinarias es improcedente por cuanto solo mediante ley ordinaria expedida por el Congreso se podría reformar el Código Civil.
  2. la expresión “cónyuge”, contenida en los artículos 1040, 1046 y 1047 del Código Civil, siempre y cuando se entienda que ella comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho.” , la anterior expresión, obedece a un modelo interpretativo: A. Constitucional. B. Legal C. Judicial. D. Legislativo
  3. Colombia, determina que en materia civil no podrá alegarse ignorancia de la ley para excusarse de cumplirla, después de que esté en observancia y la misma no obliga sino en virtud de su promulgación, razón por la cual la vigencia de la ley estará determinada por el legislador. Esta disposición normativa establecida en el Código de Régimen Político Municipal del año 1913 permite comprender que la: A. promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial. B. vigencia de la ley ocurre el día de la promulgación. C. La observancia de la ley inicia tres meses después de promulgada. D. la ley se entiende vigente dos meses después de promulgada. 4.- Las normas jurídicas rigen en relación con los hechos que tengan ocurrencia durante su vigencia, lo que implica que dichas reglas se excluyen frente situaciones consolidadas con anterioridad a su vigencia. Si una norma, tiene la posibilidad de regular situaciones futuras a pesar de su derogatoria, se trata de una regla que produce efectos A. Retroactivos por solicitud de la parte favorecida con la disposición normativa B. Ultractivos por expresa disposición del legislador C. Retroactivos por expreso mandato del legislador. D. Ultractivos por solicitud de la parte favorecida con la disposición normativa.
  4. Es una nulidad subsanable en el derecho matrimonial: A. La fuerza B. La falta de testigos C. La homosexualidad de la pareja D. El conyugicidio.
  5. Cuando tratamos de este atributo, lo entendemos como la situación jurídica de la persona en la familia y en la sociedad que determina su capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, siendo indivisible, indisponible e imprescriptible y su asignación corresponde únicamente a los mandatos del legislador: A. Capacidad B. Nombre C. Estado civil D. Nacionalidad
  1. Para considerar a un ser humano como persona en el derecho civil se requiere de esta: A. Haber nacido vivo, permanecer separado de la madre y sobrevivir a la separación un instante. B. Haber nacido vivo y permanecer separado de la madre durante UN (1) minuto. C. Haber nacido vivo, permanecer incluso unido a la madre pero sobrevivir un instante. D. Haber nacido vivo, permanecer incluso unido a la madre pero sobrevivir durante UN (1) minuto.
  2. La personalidad jurídica: o personería? A. Se predica exclusivamente de las personas jurídicas como sujetos de derechos y obligaciones. B. Son la capacidad, estado civil, nacionalidad, domicilio, nombre y patrimonio de las personas reales. C. Es la consideración de ser sujeto de derechos y obligaciones de acuerdo a unos atributos para cada persona. D. Es una abstracción jurídica que permite identificar a las personas reales como sujetos de derechos y obligaciones.
  3. Según la naturaleza jurídica la familia: A. Es una persona jurídica, los derechos y obligaciones no son predicables respecto a los miembros. B. No es una persona jurídica, los derechos y obligaciones son predicables de cada uno de los miembros. C. Es una persona jurídica, puesto que los miembros son titulares derechos y obligaciones. D. No es una persona jurídica, puesto los miembros son titulares de obligaciones.? 9. La sociedad POLTERGEIST LTDA, cuyo objeto social es la comercialización de licores y tabaco, considerando que se trata de una persona jurídica, tiene como atributos de la personalidad: A. Nombre, nacionalidad, domicilio y capacidad. B. Nombre, patrimonio, domicilio y nacionalidad. C. Nombre, patrimonio, estado civil y domicilio. D. Nombre, domicilio, patrimonio y capacidad.
  4. La muerte real de la persona natural: me parece que no es clara la pregunta A. Es un hecho natural acompañado de una prueba científica que lo determine. B. Es un acto jurídico que requiere declaración judicial y prueba científica. C. No requiere de prueba. D. Requiere de prueba testimonial mediante proceso judicial.
  5. El cambio de nombre, es permitido en Colombia: Por notaria? Solo para informarme jejeje A. A través de escritura pública autorizada por un Juez. B. Siempre que tenga como propósito fijar la identidad sexual de la persona. C. Por una sola vez y mediante declaración judicial D. Incluso por más de una ocasión siempre y cuando concurran situaciones excepcionales a la prohibición de único cambio.
  6. Este atributo de la personalidad vincula a una persona con un Estado determinado y por ende genera una relación jurídica de protección de derechos frente a la persona, por esto se denomina: A. La capacidad y se predica de las personas jurídica y naturales. B. El domicilio que deberá establecerse en un territorio determinado. C. El Estado Civil que acredita mediante el ius sangini o ius soli la nacionalidad de una persona D. La nacionalidad que solo se predica de las personas naturales.
  7. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por: A. Vínculos naturales, adopción o unión solemne y matrimonio B. La maternidad, Adopción, matrimonio y la unión marital de hecho. C. La paternidad y maternidad, adopción, matrimonio y unión marital de hecho. D. La paternidad y maternidad, adopción, unión solemne, matrimonio y unión marital de hecho. Conteste las preguntas 14 a 16 con el siguiente enunciado: MARÍA SALOMÉ LOPEZ Y JOSÉ MARÍA ANDRADE son esposos, en común tienen dos hijos mayores de edad: MARÍA JOSÉ Y JUAN DAVID ANDRADE LÓPEZ , el último (JUAN DAVID), procreó dentro del matrimonio celebrado con LINA MARÍA MARTÍNEZ una niña de nombre MARÍA VALENTINA ANDRADE MARTÍNEZ. Esta última, tiene un hermano de nombre ANDRÉS FELIPE ANDRADE ARTURO , cuya madre es, LUCY ARTURO con quien JUAN DAVID solo fue novio. Separa lo que está en rojo
  8. Que parentesco tienen LUCY ARTURO y MARIA SALOME LOPEZ? A. De afinidad en segundo grado. B. Segundo grado de afinidad por línea directa. C. No tienen ningún parentesco D. Primer grado de afinidad por línea directa.