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TRABAJO PRÁCTICA PROCESAL CIVIL Y PROBATORIA
- Realice un cuadro comparativo, entre los 3 tipos de litisconsorcio, donde compare los siguientes aspectos: 1. La relación jurídica. 2. Su asistencia al proceso, 3. Su facultad para disponer del derecho en litigio. 4. Cite ejemplos. FACULTATIVO NECESARIO CUASINECESARIO Relación jurídica Relaciones jurídicas diferentes e independientes Naturaleza del asunto, relación sustancial. dependientes Se fundamenta en la solidaridad de la relación jurídica, una única relación sustancial Asistencia al proceso En la presentación de la demanda. Hasta antes de sentencia de primera instancia, se le otorgaran los derechos de defensa, contestación de la demanda Tomará el proceso en el estado en que se encuentre al momento de su intervención Facultad para disponer del derecho de litigio Cada uno dispone de su derecho de manera autónoma sin afectar los derechos de los demás litisconsortes Están no se pude disponer del derecho de manera autónoma, las decisiones de uno beneficia o afecta a todos no hay autonomía para disponer del derecho, ya que la sentencia trasciende para todos. ejemplos Un accidente de tránsito de un bus intermunicipal, 30 personas lesionadas, los une un mismo hecho, pero las pretensiones y la relación jurídica es independiente para cada uno. Un proceso divisorio, en el cual son 4 propietarios del bien inmueble, uno de ellos decide demandar para adoptar la decisión se debió asegurar la comparecencia como demandando de los 3 propietarios restantes. Una demanda por incumplimiento de un contrato de arrendamiento por el no pago de 6 meses de canon, se demanda al arrendatario y no al deudor solidario, pero en el trascurso del proceso este último se hace parte en el mismo ya que se va ver vinculado con sentencia.
- Explique en qué consiste la figura del Coadyuvante en el CGP. Esta figura jurídica esta provista en el artículo 71 del C.G.P. bajo la denominación de COADYUVANCIA, lo primero que se debe mencionar es que el Coadyuvante no es una parte dentro del proceso ya que interviene como tercero, sus características principales son: A.) Existe una relación sustancial entre estos y alguna de las partes.
B.) La etapa procesal en la que puede ingresar al proceso es hasta antes de fallo de primera o de segunda instancia. C.) No está sometido, ni se obliga a las consecuencias jurídicas de la sentencia D.) Las actuaciones procesales que puede efectuar son las mismas de la parte que ayuda, siempre y cuando no disten con los argumentos de esta, y de igual forma no puede disponer del derecho de litigio. E.) Procede de manera exclusiva en los procesos declarativos. F.) Tomará el proceso en el estado en que se encuentre al momento de la aceptación de su intervención como Coadyuvante. G.) Su ingreso al proceso se debe realizar mediante solicitud la cual debe contener, los fundamentos de hecho, de derecho y las pruebas en que se sustenta su petición.
- Alberto, famoso ganadero de la ciudad de Villavicencio, en calidad de Vendedor, celebra contrato de compraventa de bien inmueble, con Cesar y Lorena. Ante el incumplimiento de los compradores, Alberto acude a usted con el fin de que se resuelva el contrato (pedir la resolución del contrato) por el incumplimiento de la parte compradora. Ante los hechos responda:
- Como abogado, ¿a quién demandaría? Respuesta : a cesar y Lorena.
- ¿Existe en este caso algún litisconsorcio? De ser así, ¿Qué tipo? Respuesta : SI, un litisconsorcio necesario ya que a las partes demandadas las obliga una misma relación jurídica, que para el caso concreto es el contrato de compraventa de bien inmueble celebrado con Alberto, por lo tanto se debe asegurar la comparecencia de estos dos como una misma parte.
- En los litisconsorcios facultativos, ¿Qué consecuencia tiene la conformación incorrecta del mismo Respuesta : ninguna, puesto que la conformación del litisconsorcio facultativo radica en la mera voluntad de la parte que pretende hacer valer un derecho, que provenga de la misma causa, que verse sobre el mismo objeto, cuando se halle entre si relación de dependencia y cuando sirvan las mismas pruebas, si bien es cierto existe una relación por cualquiera de las causas antes mencionadas, las pretensiones serán presentadas y resueltas de manera individual para cada uno de los Litisconsortes, por lo tanto la no comparecencia de todos los afectados de un mismo hecho no viciaría en lo absoluto la decisión que se adopte, por cuanto cada quien podría comparecer de manera individual en procesos separados, es decir existe una autonomía de las relaciones jurídicas que se van a debatir en el proceso.
- Mediante un ejemplo, explique los elementos de la conciliación. El día 20 de enero del año 2020, en la ciudad de Villavicencio MARÍA transitaba por un sendero peatonal, cuando es arrollada por un vehículo particular conducido por su propietario el señor LUIS, a raíz de este suceso MARIA sufrió múltiples lesiones en su cuerpo, las cuales le produjeron 60 días de incapacidad, ante esta situación por intermedio
a.) Cuando el asunto no es conciliable b.) Cuando se da un proceso distinto al declarativo. c.) Cuando siendo declarativo se trata de un proceso de expropiación o divisorio. d.) Cuando se declare bajo juramento que se desconoce la dirección o lugar de citación del demandado. e.) En los procesos que se solicitan medidas cautelares con la presentación de la demanda.
- Explique mediante un ejemplo, la figura del llamado en garantía. ¿es parte? Si o no y ¿Por qué? El día 20 de diciembre de 2020 se presentó un accidente de tránsito entre un vehículo de servicio público tipo autobús afiliado a la empresa tax meta conducido por el señor CARLOS, y un vehículo particular de propiedad y conducido por el señor MANUEL, en el accidente no se presentaron lesionados, más sin embargo el vehículo particular avaluado en $120 millones, sufrió pérdida total, ante tal situación MANUEL, interpuso una demanda de responsabilidad civil extracontractual por el daño de su vehículo a causa del accidente, en contra de la empresa TAX META y el señor CARLOS, una vez notificados de la demanda la empresa TAX META en la contestación de la misma solicita que a voces del artículo 64 de C.G.P. se llame en garantía a la empresa de seguros la PREVISORA S.A., para que se haga parte dentro del proceso, en el entendido que para la fecha de marras la parte demandada contaba con una póliza de seguros por daños contra terceros a causa de accidentes originados por cualquiera de sus vehículos. El llamado en garantía si es parte dentro del proceso, por cuanto existe una relación jurídica que lo obliga con alguna de las partes y en virtud de ello la sentencia que se dicte dentro del respectivo asunto será extensiva a este.
- Explique en qué consiste:
- Capacidad para ser parte. La capacidad para ser parte significa ser titular en virtud de una relación jurídica de un derecho que se pretende hacer valer o en su defecto defender, es decir, actuar como demandante o demandado. Por lo tanto pueden ser parte dentro del proceso según el artículo 53 del C.G.P : Las personas naturales y jurídicas, patrimonios autónomo, el concebido, para la defensa de sus derechos y los demás que determine la ley.
- Derecho de postulación. Es el derecho del que se es titular para actuar en los procesos, como abogado, bien sea personalmente en causa propia o como apoderado de otra persona. Esto significa que salvo las excepciones legales cualquier persona que pretenda acceder a la jurisdicción deberá hacerlo por intermedio de un profesional del derecho, no queriendo decir que con ello se limiten los derechos de las personas para acceder a la administración de justicia, por el contrario busca garantizar un acceso eficaz, por medio de una persona que ostente la calidad de abogado, quien por su formación académica y profesional está en la obligación
de conocer las normas y su forma de aplicación. Este derecho se materializa con el otorgamiento de un poder que bien puede ser general o especial.
- Capacidad para comparecer al proceso. La capacidad para comparecer al proceso, hace alusión al derecho del que es titular la persona para concurrir por sí misma o a través de abogado siempre y cuando puedan disponer de sus derechos. Debe tenerse en cuenta que no siempre se puede acudir al proceso de manera personal, directa e independientemente, ya que en ocasiones específicas, se hace necesario hacerlo por medio de otras personas, como los representantes legales o apoderados, es decir no podrán comparecer al proceso de manera directa los menores de edad, interdictos y los incapaces.
- Explique los efectos procesales de la Conciliación, vistos en clase. A.) hace tránsito a cosa juzgada: el acuerdo conciliatorio no podrá discutirse en sede de conciliación o jurisdicción en una segunda oportunidad. B.) Agota el requisito de procedibilidad: luego de entenderse por surtida la conciliación en los eventos obligatorios como un requisito de procedibilidad, se podrá acudir a la administración de justicia para hacer efectivo el derecho del que se es titular, en sede de demanda. C.) Suspende el término de la prescripción y caducidad: con la mera presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial se suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley, hasta que se expidan las constancias o hasta que se venza el término de tres (3) meses, lo que ocurra primero.
- ¿Por qué podemos afirmar que la ley y la relación jurídica, son fuentes del litisconsorcio necesario? Explique y de un ejemplo. Como se ha decantado la ley y la relación jurídica son fuentes del litisconsorcio necesario, por cuanto en tratándose de la ley existen casos en donde inexorablemente exige la conformación obligatoria de la Litis, como ejemplo tenemos los procesos divisorios en donde con requiso para incoar la acción se tiene que anexar el certificado de libertad y tradición del bien, lo que significa que la demanda tiene que dirigirse a todos los copropietarios, ahora bien en cuanto a la relación jurídica esta es una fuente ya que existen los casos en los cuales si bien es cierto por mandato de la ley no se obliga la conformación de la Litis analizada son la relaciones sustanciales las que obligan como un claro ejemplo se puede traer a colación una relación contractual que se genera por un contrato de arrendamiento en donde dos o más personas se obligan como coarrendatarios, caso en el cual si existen incumplimientos del contrato por parte de los arrendatarios se tendrán que demandar a todos lo que se traduce en un litisconsorcio necesario que existe por la relación jurídica derivada del contrato de arrendamiento.
- Roció, propietaria de bien inmueble ubicado en Villavicencio, decide celebrar contrato de arrendamiento con Luis, Andrea y Sofía, cuatro estudiantes de medicina que llegan provenientes de Granada. Ante la falta de fiador y la confianza que Roció tiene en los jóvenes, decide arrendarles con la condición de que todos firmen en el contrato, es decir