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Orientación Universidad
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postulados teoricos, Apuntes de Teorías Sociológicas

resumenes de teorias de autores reconocidos en el mundo de la administracion

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 21/10/2020

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Análisis de lectura 11: por Samuel Andres Chaparro Moscoso
Código: 201727869
Título de lectura: Teoría General de las Sociedades (Derecho mercantil
colombiano volumen 3, edición 9 revisada)
Autor: José Ignacio Narváez García
Tesis Global: Una sociedad puede mudar de forma sin cambiar de personalidad,
esto quiere decir, que una persona jurídica seguirá siendo el titular de todos sus
derechos y a la vez el responsable de todos sus derechos que venían afectando
su patrimonio. Así, el artículo 167 del código dispone que la sociedad puede, antes
de su disolución, adoptar cualquier otra de las formas de sociedad regulada
mediante una reforma estatutaria, y que esta no produce solución de continuidad
como persona jurídica, ni en actividades ni en su patrimonio.
Tesis Especifica: La transformación, a pesar de las adoptaciones de diversos
tipos sociales, hace que la persona jurídica permanezca incólume.
Resumen: Nos dice el artículo 158 del código de comercio que son las
formalidades de una reforma estatutaria, la escritura pública y la inscripción de
esta en el mercado social, tiene unos efectos donde se distingue la ineficacia en
pleno derecho contra terceras personas, ya que, si no se ha inscrito debidamente
en el registro del mercado y con los asociados, nos dice que la reforma produce
efectos con el órgano social competente mientras le imparte su aprobación.
Estos efectos se dan a notar en dos momentos: Los cuales son el de la
aprobación y el de la somnelizacion antes terceros. Esta reforma se aprueba con
la escritura pública; en cambio para aprobar la reforma entre los socios solo se
necesita una copia autentica del acta del órgano máximo de la sociedad. Para
aprobar una reforma, contra los administradores se requiere que la inscriban al
registro mercantil, y se necesita la copia del acta que conste en el acuerdo de la
reforma y su adopción por la junta de los socios.
La transformación se diferencia de otras reformas estatutarias, en que tiene la
virtud de modificar la estructura vital de la sociedad. La sociedad puede verterse
en un tipo social distinto del adoptado inicialmente. Es un cambio en la estructura
que suele vincularse a la diversidad de formas societarias.
El artículo 167 del código disponible de la sociedad puede antes de su disolución
adoptar cualquiera otra de las reformas de sociedad regulada en ese
ordenamiento mediante una reforma estatutaria, y que esta no produzca una
solución de continuidad en su insistencia como persona jurídica. La transformación
ha de aprobarse y la consiguiente escritura debe ser otorgada, antes que la
sociedad se disuelva.
La subsistencia de la persona jurídica, lo que nos quiere decir es que, si una
reforma pasa a escritura pública, no se escribe en el registro mercantil y disuelve
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Análisis de lectura 11: por Samuel Andres Chaparro Moscoso Código: 201727869 Título de lectura : Teoría General de las Sociedades (Derecho mercantil colombiano volumen 3, edición 9 revisada) Autor : José Ignacio Narváez García Tesis Global: Una sociedad puede mudar de forma sin cambiar de personalidad, esto quiere decir, que una persona jurídica seguirá siendo el titular de todos sus derechos y a la vez el responsable de todos sus derechos que venían afectando su patrimonio. Así, el artículo 167 del código dispone que la sociedad puede, antes de su disolución, adoptar cualquier otra de las formas de sociedad regulada mediante una reforma estatutaria, y que esta no produce solución de continuidad como persona jurídica, ni en actividades ni en su patrimonio. Tesis Especifica : La transformación, a pesar de las adoptaciones de diversos tipos sociales, hace que la persona jurídica permanezca incólume. Resumen: Nos dice el artículo 158 del código de comercio que son las formalidades de una reforma estatutaria, la escritura pública y la inscripción de esta en el mercado social, tiene unos efectos donde se distingue la ineficacia en pleno derecho contra terceras personas, ya que, si no se ha inscrito debidamente en el registro del mercado y con los asociados, nos dice que la reforma produce efectos con el órgano social competente mientras le imparte su aprobación. Estos efectos se dan a notar en dos momentos: Los cuales son el de la aprobación y el de la somnelizacion antes terceros. Esta reforma se aprueba con la escritura pública; en cambio para aprobar la reforma entre los socios solo se necesita una copia autentica del acta del órgano máximo de la sociedad. Para aprobar una reforma, contra los administradores se requiere que la inscriban al registro mercantil, y se necesita la copia del acta que conste en el acuerdo de la reforma y su adopción por la junta de los socios. La transformación se diferencia de otras reformas estatutarias, en que tiene la virtud de modificar la estructura vital de la sociedad. La sociedad puede verterse en un tipo social distinto del adoptado inicialmente. Es un cambio en la estructura que suele vincularse a la diversidad de formas societarias. El artículo 167 del código disponible de la sociedad puede antes de su disolución adoptar cualquiera otra de las reformas de sociedad regulada en ese ordenamiento mediante una reforma estatutaria, y que esta no produzca una solución de continuidad en su insistencia como persona jurídica. La transformación ha de aprobarse y la consiguiente escritura debe ser otorgada, antes que la sociedad se disuelva. La subsistencia de la persona jurídica, lo que nos quiere decir es que, si una reforma pasa a escritura pública, no se escribe en el registro mercantil y disuelve

anti capacidades de la sociedad y para los terceros como si ese hecho hubiera ocurrido en cambio a las relaciones de los asociados entre sí. Ellos pueden pedir la reforma para defenderse con ella, pero nunca pueden alegar una omisión. Algunas reformas que teniendo todos los requisitos internos y externos eventualmente pueden ser impugnadas por terceros y pueden dejarlas sin efectos, es lo que se conoce como acciones revocatorias en el trámite o liquidación obligatoria. Preguntas: ¿Como se manifiestan los efectos de las reformas estatutarias? A Se manifiestan en dos momentos: que son el de la aprobación y el de la solemnizacion. B Se manifiesta a través de protestas C Se manifiestan por medio de una acción de tutela ¿En qué consiste la transformación? Escriba falso o verdadero A Es una nueva etapa de la vida social (F) B Consiste en la continuación del ente social preexistente (V) C Consiste en la sujeción del ente social preexistente (F) ¿En qué se diferencia la transformación de otras reformas según la lectura? A En que tiene la virtud de modificar la estructura vital de la sociedad B En como modifica el contrato social C En la forma como se hacen ¿Qué puede afectar la transformación según la lectura? A Afecta los intereses de los asociados B La transformación afecta a las estipulaciones que han venido rigiendo a la sociedad y naturalmente determina la modificación de su estructura interna. C Modifica la organización jurídica de una entidad.