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Documento que contiene una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por el abogado ricardo sepúlveda carmona en nombre de gustavo petro urrego contra antonio aguar marquéz por un préstamo con intereses de 30 millones de pesos. El documento incluye los hechos del caso, las pretensiones de la demanda, las pruebas presentadas y los fundamentos de derecho.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Abogado UNIREMINGTON Medellín, 24 de octubre de 2022 ASUNTO : PODER
Notificaciones : Cr 20 Nro. 80 -56, Medellín Teléfono 3222121212
Notificaciones : Cr 66 B # 32 C -41, Medellín Teléfonos 6042211111 – 3112111111 aaa@gmail.com Cr. 66 B # 32 C - 6042211111 – 3112111111
Abogado UNIREMINGTON Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN (Reparto) E.S.D. ASUNTO : Proceso Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía contra ANTONIO AGUILAR MÁRQUEZ RICARDO SEPÚLVEDA CARMONA, mayor de edad, residente en la ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.211.111 de Medellín, abogado en ejercicio y portador de la Tarjeta Profesional N° 212121 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura; y actuando en nombre y representación del señor GUSTAVO PETRO URREGO, identificado con cédula de ciudadanía N° 43.536.897 de Medellín, por medio del presente escrito me permito formular ante su Despacho demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra el señor ANTONIO AGUILAR MÁRQUEZ, mayor de edad y vecino de este municipio, para que se libre a favor de mi mandante y en contra del demandado por las sumas de dinero que indicaré en la parte de pretensiones de esta demanda. HECHOS: PRIMERO : En el Municipio de Medellín el día 2 de octubre de 2021, el demandado contrajo obligación con el señor GUSTAVO PETRO URREGO, firmando un título valor CONTRATO DE MUTUO COMERCIAL O PRÉSTAMO CON INTERESES, por una cuantía de Treinta millones de pesos ($30.000.000). SEGUNDO : El pago total de la obligación del título valor se pactó para el día 30 de septiembre del año 2022, en el Municipio de Medellín. Por lo tanto, el plazo se encuentra vencido y el demandado no ha cancelado la totalidad del capital ni los intereses corrientes y moratorios. TERCERO : Como intereses corrientes se pactó el 1% mensual. CUARTO : Como interés moratorio se pactó el 1% anual sobre el saldo que se tenga a la fecha del capital. QUINTO : Que hasta la fecha el señor ANTONIO AGUILAR MÁRQUEZ, adeuda a mi mandante la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), por concepto de capital, más los intereses de plazo y los moratorios que se han generado hasta la fecha. SEXTO : Que el título valor en mención, cumple en su integridad las reglas de los artículos 2221, 2230 y 2231 del Código Civil; por lo que habilita a su tenedor a ejercitar acción cambiaria directa, por esta vía judicial. Cr. 66 B # 32 C - 6042211111 – 3112111111
Abogado UNIREMINGTON COMPETENCIA Y CUANTÍA : Es usted competente señor Juez por el lugar de cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes, y por la cuantía, la cual estimo en QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($15.500.000). NOTIFICACIONES: El suscrito, Cr 66 B # 32 C -41, Medellín. Teléfonos; 6042211111 – 3112111111, Correo electrónico; aaa@gmail.com Afirmo que el e-mail que suministro es el mismo que registré ante el Consejo Superior de la Judicatura. El Demandante las recibirá en: Cr 20 Nro. 80 -56, Medellín. Celular; 3222121212 El Demandado las recibirá en: Cr 33 # 81 -22, Medellín. Celular; 3212131313, Correo electrónico; bbb@gmail.com Afirmo que los datos que suministro para la notificación, me fueron suministrados por el deudor para recibir cualquier comunicación. Atentamente,
Cr. 66 B # 32 C - 6042211111 – 3112111111