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Poder Ejecutivo: Proceso Singular de Mínima Cuantía contra ANTONIO AGUILAR MÁRQUEZ, Apuntes de Derecho Civil

Documento que contiene una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por el abogado ricardo sepúlveda carmona en nombre de gustavo petro urrego contra antonio aguar marquéz por un préstamo con intereses de 30 millones de pesos. El documento incluye los hechos del caso, las pretensiones de la demanda, las pruebas presentadas y los fundamentos de derecho.

Qué aprenderás

  • ¿Qué tipo de proceso judicial se está tratando en el documento?
  • ¿Qué tipo de obligación se contrajo entre las partes en el documento?
  • ¿Qué es el monto de la deuda que se reclama en la demanda ejecutiva?

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 01/11/2022

edwin-pimienta
edwin-pimienta 🇨🇴

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Ricardo Sepúlveda Carmona
Abogado
UNIREMINGTON
Medellín, 24 de octubre de 2022
ASUNTO: PODER
Yo GUSTAVO PETRO URREGO, mayor de edad y domiciliado en la Cr. 20 # 80 -56 de la
ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía 43.536.897 expedida en
Medellín, por medio del presente escrito le confiero poder especial, amplio y
suficiente, al señor RICARDO SEPÚLVEDA CARMONA, abogado inscrito, identificado
con cédula de ciudadanía 71.211.111 y tarjeta profesional No. 212121 del Consejo
Superior de la Judicatura, con el fin de que inicie, tramite y lleve hasta su terminación
Proceso Ejecutivo contra el señor ANTONIO AGUILAR MÁRQUEZ, también mayor de
edad y vecino de este mismo municipio, por contrato de Préstamo con Intereses
celebrado el 2 de octubre de 2021.
El referido apoderado cuenta con todas las facultades requeridas para los anteriores
propósitos, incluidas las de presentar demandas, interponer recursos, formular
incidentes, sustituir o reasumir este poder, conciliar, desistir, recibir, renunciar,
transigir y, en general, todas las facultades necesarias para cumplir adecuadamente
con este mandato.
________________________
GUSTAVO PETRO URREGO
C.C. No. 43.536.897 de Medellín
Notificaciones:
Cr 20 Nro. 80 -56, Medellín
Teléfono 3222121212
Acepto,
________________________
RICARDO SEPÚLVEDA CARMONA
C.C. No. 71.211.111 de Medellín
T.P. 212121 Consejo Superior de la Judicatura
Notificaciones:
Cr 66 B # 32 C -41, Medellín
Teléfonos 6042211111 – 3112111111
aaa@gmail.com
Cr. 66 B # 32 C -41
6042211111 – 3112111111
aaa@gmail.com
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¡Descarga Poder Ejecutivo: Proceso Singular de Mínima Cuantía contra ANTONIO AGUILAR MÁRQUEZ y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Abogado UNIREMINGTON Medellín, 24 de octubre de 2022 ASUNTO : PODER

Yo GUSTAVO PETRO URREGO, mayor de edad y domiciliado en la Cr. 20 # 80 -56 de la

ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía 43.536.897 expedida en

Medellín, por medio del presente escrito le confiero poder especial, amplio y

suficiente, al señor RICARDO SEPÚLVEDA CARMONA, abogado inscrito, identificado

con cédula de ciudadanía 71.211.111 y tarjeta profesional No. 212121 del Consejo

Superior de la Judicatura, con el fin de que inicie, tramite y lleve hasta su terminación

Proceso Ejecutivo contra el señor ANTONIO AGUILAR MÁRQUEZ, también mayor de

edad y vecino de este mismo municipio, por contrato de Préstamo con Intereses

celebrado el 2 de octubre de 2021.

El referido apoderado cuenta con todas las facultades requeridas para los anteriores

propósitos, incluidas las de presentar demandas, interponer recursos, formular

incidentes, sustituir o reasumir este poder, conciliar, desistir, recibir, renunciar,

transigir y, en general, todas las facultades necesarias para cumplir adecuadamente

con este mandato.

________________________

GUSTAVO PETRO URREGO

C.C. No. 43.536.897 de Medellín

Notificaciones : Cr 20 Nro. 80 -56, Medellín Teléfono 3222121212

Acepto,

________________________

RICARDO SEPÚLVEDA CARMONA

C.C. No. 71.211.111 de Medellín

T.P. 212121 Consejo Superior de la Judicatura

Notificaciones : Cr 66 B # 32 C -41, Medellín Teléfonos 6042211111 – 3112111111 aaa@gmail.com Cr. 66 B # 32 C - 6042211111 – 3112111111

Abogado UNIREMINGTON Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN (Reparto) E.S.D. ASUNTO : Proceso Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía contra ANTONIO AGUILAR MÁRQUEZ RICARDO SEPÚLVEDA CARMONA, mayor de edad, residente en la ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.211.111 de Medellín, abogado en ejercicio y portador de la Tarjeta Profesional N° 212121 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura; y actuando en nombre y representación del señor GUSTAVO PETRO URREGO, identificado con cédula de ciudadanía N° 43.536.897 de Medellín, por medio del presente escrito me permito formular ante su Despacho demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra el señor ANTONIO AGUILAR MÁRQUEZ, mayor de edad y vecino de este municipio, para que se libre a favor de mi mandante y en contra del demandado por las sumas de dinero que indicaré en la parte de pretensiones de esta demanda. HECHOS: PRIMERO : En el Municipio de Medellín el día 2 de octubre de 2021, el demandado contrajo obligación con el señor GUSTAVO PETRO URREGO, firmando un título valor CONTRATO DE MUTUO COMERCIAL O PRÉSTAMO CON INTERESES, por una cuantía de Treinta millones de pesos ($30.000.000). SEGUNDO : El pago total de la obligación del título valor se pactó para el día 30 de septiembre del año 2022, en el Municipio de Medellín. Por lo tanto, el plazo se encuentra vencido y el demandado no ha cancelado la totalidad del capital ni los intereses corrientes y moratorios. TERCERO : Como intereses corrientes se pactó el 1% mensual. CUARTO : Como interés moratorio se pactó el 1% anual sobre el saldo que se tenga a la fecha del capital. QUINTO : Que hasta la fecha el señor ANTONIO AGUILAR MÁRQUEZ, adeuda a mi mandante la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), por concepto de capital, más los intereses de plazo y los moratorios que se han generado hasta la fecha. SEXTO : Que el título valor en mención, cumple en su integridad las reglas de los artículos 2221, 2230 y 2231 del Código Civil; por lo que habilita a su tenedor a ejercitar acción cambiaria directa, por esta vía judicial. Cr. 66 B # 32 C - 6042211111 – 3112111111

Abogado UNIREMINGTON COMPETENCIA Y CUANTÍA : Es usted competente señor Juez por el lugar de cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes, y por la cuantía, la cual estimo en QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($15.500.000). NOTIFICACIONES:  El suscrito, Cr 66 B # 32 C -41, Medellín. Teléfonos; 6042211111 – 3112111111, Correo electrónico; aaa@gmail.com Afirmo que el e-mail que suministro es el mismo que registré ante el Consejo Superior de la Judicatura.  El Demandante las recibirá en: Cr 20 Nro. 80 -56, Medellín. Celular; 3222121212  El Demandado las recibirá en: Cr 33 # 81 -22, Medellín. Celular; 3212131313, Correo electrónico; bbb@gmail.com Afirmo que los datos que suministro para la notificación, me fueron suministrados por el deudor para recibir cualquier comunicación. Atentamente,


RICARDO SEPÚLVEDA CARMONA

C.C. No. 71.211.111 de Medellín

T.P. 212121 Consejo Superior de la Judicatura

Cr. 66 B # 32 C - 6042211111 – 3112111111