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Poder sucesión por causa de muerte.
Tipo: Apuntes
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Doctor NOTARIO DEL CIRCULO DE BOGOTÁ Ciudad REFERENCIA: TRÁMITE NOTARIAL SUCESIÓN DE ANA JULIA ALVARADO BERMUDEZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICÓ CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA NÚMERO 24.119. LUZ MARIELA SANCHEZ , mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.089.496 de Bogotá, MAGDA ROCIO MOLINA ALVARADO , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.778.965 de Bogotá, DEISY CONSTANZA MOLINA ALVARADO , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.070.541 de Bogotá, ALEJANDRA MOLINA ALVARADO , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.455.669 de Bogotá, ALEXANDER MOLINA ALVARADO , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.842.995 de Bogotá, y JULIO ROBERTO MOLINA ROMERO , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.263.525 de Somondoco (Boy), obrando en nombre propio, plenamente capaces y en perfecto uso de nuestras facultades mentales, y como únicos interesados en la sucesión intestada de la causante ANA JULIA ALVARADO BERMUDEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadania número 24.119.791, fallecida en la ciudad de Rionegro (Antioquia), el día veintiocho (28) de mayo de 20219, siendo la ciudad de Rionegro, su último domicilio y asiento principal de sus negocios, manifestamos a Usted señor Notario, que conferimos PODER ESPECIAL , amplio y suficiente cuanto en derecho fuere menester, al doctor DIEGO ANDRÉS SOLER MARROQUÍN, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Bogotá, D.C, abogado en ejercicio, identificado con C.C. No. 79.940.456 expedida en Bogotá y con la Tarjeta Profesional No. 277.325 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en nuestros nombres y representación, en la condición anotada, inicie y lleve hasta su culminación en ese Despacho, el trámite ordenado por el Decreto 902 de 1.988, relacionado con la herencia y adjudicación de los bienes dejados por los causantes mencionados. Bajo la gravedad del juramento le manifiesto al señor Notario lo siguiente: PRIMERO. Que somos civil y plenamente capaces. SEGUNDO. Que desconocemos la existencia de otros herederos o interesados de igual o mejor derecho del que me asiste, salvo los que se expresan en la solicitud de apertura, ni sé que existan legatarios o acreedores. TERCERO. Como herederos legítimos, aceptamos la herencia con beneficio de inventario. CUARTO. Que los bienes dejados por la causante, son los que se relacionan en el Inventario y Avalúo que presentará nuestro apoderado.
QUINTO. Que no existe proceso judicial ni notarial respecto de esta sucesión. Nuestro apoderado queda facultado expresamente para efectuar el Inventario y Avalúo, la correspondiente liquidación de la herencia y la adjudicación de la misma, y, desde luego, para firmar la escritura pública con la cual culmina el trámite notarial de la sucesión referida, asimismo llevar a cabo adiciones si fuere el caso y todo tipo de aclaraciones, en caso necesario. Sírvase, señor Notario, reconocer al doctor DIEGO ANDRÉS SOLER MARROQUÍN , como nuestro apoderado y a los suscritos interesados en la condición y calidad antes expuesta. Del Señor Notario, GLORIA PATRICIA MORENO VILLAMIL C.C. 51.934.799 de Bogotá DORIS JEANET VELA DURAN C.C. 51.944.519 de Bogotá Acepto el poder, DIEGO ANDRÉS SOLER MARROQUÍN C. C. No. 79.940.456 de Bogotá T. P. No. 277.325 del C. S. de la J.