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plan integral de seguridad, Resúmenes de Derecho Romano

este documento es de gran ayuda para la elaboracion de los planes integrales de seguridad

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 27/08/2020

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GESTIÓN COMUNICACIÓN CÓDIGO: PR01-C ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES FECHA DE EMISIÓN: 12/12/

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Y

CONVIVENCIA CIUDADANA

MUNICIPIO DE TERUEL

DEPARTAMENTO DEL HUILA

“TERUEL MERECE LO MEJOR”

GESTIÓN COMUNICACIÓN CÓDIGO: PR01-C ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES FECHA DE EMISIÓN: 12/12/ ÍNDICE Pagina Presentación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3 Marco Legal - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 Justificación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10 Información General del Municipio - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - 12 ETAPA 1: Diagnóstico, Focalización y Priorización Análisis Delictivo - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 18 Análisis de aplicación al Código de Seguridad y Convivencia - - - - - - - - - - 29 Riesgos Sociales - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 30 Identificación y Focalización de los Delitos - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - 32 ETAPA 2: Formulación Formulación Estratégica del Plan Integral - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - 34 Objetivo General - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 34 Objetivos Estratégicos- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - 35 Corresponsabilidad - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 42 ETAPA 3: Planeación operativa y Financiera Planeación operativa y financiera - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - 54 ETAPA 4: Implementación Implementación y seguimiento del Plan Integral - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - 54 ETAPA 5: Seguimiento y Evaluación Seguimiento y Evaluación - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - 55

GESTIÓN COMUNICACIÓN CÓDIGO: PR01-C ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES FECHA DE EMISIÓN: 12/12/ MARCO NORMATIVO Constitución Política de Colombia. Artículos No 1, 2, 22, 296,303 y 315 responsabilidades de los gobernadores y alcaldes en Materia de orden público. Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Artículo 296. Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. Artículo 303. Modificado. A.L. 2/2002, art 1. En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del presidente de la república para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la nación acuerde con el departamento. Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
  2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

GESTIÓN COMUNICACIÓN CÓDIGO: PR01-C ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES FECHA DE EMISIÓN: 12/12/ Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad “(2018-2022) Ley 62 de 1993. Por medio del cual se expiden normas sobre la Policía Nacional. Artículo 12. De las autoridades Políticas. El Gobernador y el alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que éstas le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces. Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción. Artículo 16. Atribuciones y Obligaciones de los Gobernadores y alcaldes en relación con los Comandantes de Policía.

  1. Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la ley, a la Asamblea Departamental o al Consejo Municipal, según el caso, y garantizar su cumplimiento.
  2. Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes, al servicio por conducto del respectivo comandante.
  3. Disponer con el respectivo comandante de la Policía el servicio de vigilancia urbana y rural.
  4. Promover en coordinación con el Comandante de Policía programas y actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos.
  5. Solicitar al comandante de la Policía informes sobre las actividades cumplidas por la Institución en su jurisdicción.
  6. Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del comandante de la Policía.
  7. Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o el Municipal y desarrollar los Planes de Seguridad Ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo.

GESTIÓN COMUNICACIÓN CÓDIGO: PR01-C ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES FECHA DE EMISIÓN: 12/12/

  1. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.
  2. Servir como agentes del presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana. El director de la Policía Nacional deberá solicitar al final de cada vigencia fiscal a los alcaldes, un informe anual del desempeño del respectivo comandante de policía del municipio, el cual deberá ser publicado en la página web de la Policía Nacional.
  3. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural. Los alcaldes podrán presentar ante el Concejo Municipal proyectos de acuerdo en donde se definan las conductas y las sanciones: pedagógicas, de multas, o aquellas otras que estén definidas en el Código de Policía. Por medio de ellas podrá controlar las alteraciones al orden y la convivencia que afecten su jurisdicción. Parágrafo 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales. Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Interior o quien haga sus veces, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo; Ley 04 del 1991 por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones. Artículo 14. Faltas Disciplinarias de los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes en Materia de Orden Público. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y alcaldes, incurrirán en faltas especiales en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas:

GESTIÓN COMUNICACIÓN CÓDIGO: PR01-C ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES FECHA DE EMISIÓN: 12/12/ a) No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1 y 2 de esta Ley. b) Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopten de conformidad, con esta Ley; c) Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública; d) Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales, que alteren el orden público; e) Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público, y f) Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción Artículo 106. Sin perjuicio de la sanción penal a que haya lugar, los gobernadores y alcaldes que incurran en cualquiera de las faltas especiales previstas en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1991, se harán acreedores a las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo hasta por sesenta (60) días calendario o a la destitución del mismo, según la gravedad de la falta. De igual manera le serán aplicables a dichos funcionarios las sanciones anotadas, cuando desarrollen cualquiera de las siguientes conductas:

  1. No atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones que para la conservación y el restablecimiento del orden público imparta la autoridad competente.
  2. Promover, a través de declaraciones o pronunciamientos de cualquier índole, el desconocimiento de las órdenes o instrucciones que imparta la autoridad competente en materia de orden público.
  3. Consentir o permitir que sus subalternos desconozcan las órdenes o instrucciones dadas por la autoridad competente en materia de orden público, o no aplicar los correctivos a que haya lugar cuando esto ocurra. Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999,782 del 2002, 1106 del 2006, 1421 del 2010 y 1738 del 2014 por la cual se consagran unos

GESTIÓN COMUNICACIÓN CÓDIGO: PR01-C ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES FECHA DE EMISIÓN: 12/12/ JUSTIFICACION El Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, es una herramienta legal, que se va a desarrollar para el municipio de Teruel, con el propósito de que este se asocie con el plan de desarrollo municipal, concertado, planeado y articulado entre el ejecutivo, autoridades administrativas, fuerza pública y comunidad en general. En este sentido, para que una política, estrategia o iniciativa produzca los resultados deseados, es necesario que la misma sea coherente con los intereses existentes en la sociedad. Por ello, el proceso de formulación del PISCC es altamente participativo, involucrando a la comunidad para dar mayor énfasis al fortalecimiento de las capacidades institucionales locales desde las bases sociales, dinamizando relaciones intersectoriales y multinivel que permitan fomentar e implementar una cultura de la prevención urbana y rural que reduzca las problemáticas asociadas al crimen y la violencia. Esta labor interinstitucional debe llevarnos a consolidar ideas claras, de acuerdo a las experiencias vividas en el campo de las políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana, contando con el esfuerzo de todos los ciudadanos habitantes de Teruel, a fin de que se obtenga una sana convivencia, siendo beneficiados todos de unas condiciones claras de tranquilidad y seguridad para los habitantes de este municipio. En concordancia con los lineamientos constitucionales, la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana- PMCSC elaborada por el gobierno Nacional, tiene como Propósito “Construir y mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los Derechos y libertades públicas, el respeto a la dignidad humana, la vigencia del Estado social del derecho, en un ambiente de convivencia democrática, paz y de armonía con la naturaleza” Esta política debe ser descentralizada para ser implementada de manera eficiente de acuerdo a las realidades y dinámicas de cada entidad territorial. Debemos ser conscientes de que el logro de estas ambiciosas condiciones se harán realidad si de una manera responsable los entes e instituciones del estado y que funcionan en el municipio de Teruel, asumen esta tarea mancomunada e interinstitucional con el más alto empeño, engranándose para que se lleven a cabo los compromisos que se encuentran planteados dentro del plan de convivencia y seguridad ciudadana, denominado “TERUEL MERECE LO MEJOR”, tal como lo establecen las normas y disposiciones del orden ejecutivo y legislativo. El presente documento PISCC es una hoja de ruta que contiene el marco

GESTIÓN COMUNICACIÓN CÓDIGO: PR01-C ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES FECHA DE EMISIÓN: 12/12/ normativo y de política pública relacionado con Seguridad y Convivencia Ciudadana en Colombia, un diagnóstico estratégico basado en el panorámico contextual de delitos de mayor impacto y afectación a la percepción ciudadana; también contiene los objetivos trazados por el comité de orden público, los programas y proyectos emblemáticos recomendados, el Código Nacional de Convivencia y Seguridad (CNSC) y un plan con cronograma e indicadores de impacto, resultado, producto y gestión, los cuales permitirán realizar el seguimiento y evaluación del PISCC.

GESTIÓN COMUNICACIÓN CÓDIGO: PR01-C ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES FECHA DE EMISIÓN: 12/12/ Figura 1 Mapa ubicación del municipio de Teruel Fuente: Gobernación del Huila División Política El municipio de Teruel, está constituido por 24 veredas, y 13 barrios discriminados así: BARRIOS: N° BARRIOS N° BARRIOS 1 LAS COLINAS 8 LA ESPERANZA

GESTIÓN COMUNICACIÓN CÓDIGO: PR01-C ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES FECHA DE EMISIÓN: 12/12/ 2 SAN JOSE 9 LAS MERCEDES 3 LA CANDELARIA 10 LAS BRISAS 4 OBRERO 11 DIVINO NIÑO 5 SAN ROQUE 12 VILLA DEL PRADO 6 VILLA RETIRO 13 El PARAISO 7 VILLA LOSADA VEREDAS Fuente EOT Municipio de Teruel ASPECTOS DEMOGRAFICOS Y POBLACIÓN Para caracterizar la dimensión sociodemográfica del Municipio, se utilizó la Herramienta Ficha Municipal de apoyo generada por el Departamento Nacional de Planeación – DNP https://terridata.dnp.gov.co/index-app.html#/perfiles/41801 para la elaboración de los programas de gobierno, que contiene información actualizada sobre aspectos demográficos, sociales y también se utilizó de la Base de Datos Sisben del municipio, del Censo a corte noviembre de 2019. N° VEREDAS AREA (HAS) N° VEREDAS AREA (HAS) 1 RIO IQUIRA 309 Ha. 9619.01 m2 13 CORRALES 1304 Ha. 3956.24 m 2 PARAISO 123 Ha. 2094.66 m2 14 PEDERNAL 988 Ha. 5413.25 m 3 BEBERRECIO 384 Ha. 5097. 83 m2 15 SINAI 343 Ha. 1570.80 m 4 HERRERAS 277 Ha. 4.210.14 m2 16 YARUMAL 436 Ha. 7681.42 m 5 PRIMAVERA 711 Ha. 0846.58 m2 17 ALMORZADERO 4049 Ha. 5302.93 m 6 ARRAYANES 346 Ha. 1643.44 m2 18 CAFUCHAL 1097 Ha. 5069.05 m 7 PORTACHUELO 291 Ha. 7830.00 m2 19 CAÑADA 1910 Ha. 7061.36 m 8 GUALPI 283 Ha. 3564.62 m2 20 ESTAMBUL 1984 Ha. 0089.40 m 9 LA MARIA 278 Ha. 2183.04 m2 21 MONSERRATE 638 Ha. 8881.06 m 10 LA MINA 579 Ha. 3707.53 m2 22 CASTILLA 476 Ha. 1630.13 m 11 LA ARMENIA 1939 Ha. 0748.29 m2 23 TABLON 598 Ha. 6712.71 m 12 LA FLORESTA 498 Ha. 3134.54 m2 24 VARAS - MESON 673 Ha. 5594.09 m

GESTIÓN COMUNICACIÓN CÓDIGO: PR01-C ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES FECHA DE EMISIÓN: 12/12/ Según la grafica, la poblacion se encuentra concentrada en la zona urbana, representada por el 53.8 % que corresponde a 3.965 habitantes y el restante 46. % en la zona rural, que corresponde a 3.411 habitantes. Según el Censo de veredas de la base de datos del SISBEN, con corte a noviembre de 2019, en la zona rural viven 3923 personas, lo que contradice la cifra del DANE, con una diferencia de 512 personas. Figura 4: Población Desagregada por sexo El número total de habitantes en el municipio según el DANE es 7.376 con una Densidad poblacional de 13.67 Hab/Km2. ASPECTOS ECONOMICOS Una de las principales fuentes económicas y el cultivo de mayor importancia a nivel municipal es el café, su producción ocupa bastante mano de obra, y se encuentra localizado principalmente al Noroccidente, del casco urbano, ocupando suelos de montaña de clima medio húmedo y medio muy húmedo. La extensión de café es de aproximadamente 2321 has; según el comité de cafeteros.

GESTIÓN COMUNICACIÓN CÓDIGO: PR01-C ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES FECHA DE EMISIÓN: 12/12/ La actividad ganadera se realiza en la mayoría de las veredas del municipio principalmente en las veredas de la Cañada, Almorzadero, La Armenia y Estambul, alrededor de 2150 hectáreas se encuentran cubiertas en pastos y rastrojos distribuidos en todo el territorio en los climas cálido seco, medio húmedo y medio muy húmedo. El número de vacunos, es igual a la cantidad de hectáreas en pasto porque se tiene que por cada cabeza de ganado hay una hectárea de pasto. La producción de leche en Teruel es de 1500-2000 litros diarios. El principal cultivo semestral en el Municipio de Teruel es el arroz de riego, el cual ocupa un área aproximada de 125 has, cada has sembrada en arroz tiene una producción de aproximadamente 100 bultos, de tal forma que la producción de arroz es cerca de 6250 cargas. Este cultivo se encuentra cerca al casco urbano en el valle aluvial formado por el Río Pedernal, extendiéndose hacia límites con el Municipio de Yaguará; con pastos sembrados en áreas con riego tecnificado y en rotación. En menor escala se presenta otro tipo de cultivo permanentemente como el cacao; son cerca de 56 los cacaoteros en el municipio. El cacao tiene producción durante todo el año, no hay un tiempo específico de mayor producción. En 11 veredas del municipio se tiene establecido este cultivo, y según los compradores de cacao, se producen cerca de 79 cargas anuales. Dentro de los frutales tenemos, lulo el cual es cultivado principalmente en las veredas Río Iquira, Pedernal, La Floresta y La Armenia; también se cultiva la mora en sitios como La Armenia, Pedernal, La Mina, La Floresta y Corrales. En menor proporción se tienen la granadilla, badea, maracayá, chalupa, la piña, naranja y mandarina. Hay otros cultivos alternativos, como el plátano, fríjol y el maíz. En el sector minero se encuentra representado por cinco canteras existentes las cuales están localizadas en las veredas de: La Primavera, La María, Monserrate, Estambul y Varas- Mesón. La totalidad de estas canteras son explotadas sin haber existido una vigilancia permanente por parte de los entes de control, acerca de los permisos legales de explotación, así como también se han manejado de manera irresponsables con el medio ambiente o cuidando el sistema de ecología. Las actividades de comercio en el municipio de Teruel, se dinamizan en especial por la época de cosecha del café, que sucede por los meses de marzo a junio de cada año, se destaca porque al municipio llegan recolectores del grano de varias partes del país. Esto reactiva las ventas de servicios en restaurantes y hoteles, comercio de bienes y servicios de la canasta familiar, empleo ocasional de personas en la venta de comestibles, almacenes de ropa y misceláneos.

GESTIÓN COMUNICACIÓN CÓDIGO: PR01-C ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES FECHA DE EMISIÓN: 12/12/ Infografía Delictiva A continuación, observamos de manera detallada la infografía delictiva desde el año 2015 al 2019, contenida en el Informe de la Policía Nacional, municipio de Teruel de enero de 2020: HOMICIDIO 2018 2019 02 05

GESTIÓN COMUNICACIÓN CÓDIGO: PR01-C ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES FECHA DE EMISIÓN: 12/12/  CAUSAS: Intolerancia social, Venganza, Riñas, Por hurto