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formato derecho de petición primera copia de conciliación. proceso perdida de la capacidad laboral en Colombia.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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MAERIELA ALEJANDRA LOPEZ OBANDO, mayor de edad, vecina del Municipio de Sogamoso-Boyacá, e identificada con la cédula de ciudadanía número 1.070.949.095 en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y la Ley Estatutaria 1755 de 2015, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente: PETICION PRIMERA: Me permito solicitar de manera respetuosa, PRIMERA COPIA DE ACTA DE CONCILIACION QUE PRESTA MERITO EJECUTIVO, conciliación que se llevó a cabo el día doce de marzo de 2018 en instalaciones de la fiscalía cuarta local de Sogamoso con radicado No.1438, entre la suscrita quien actuó como madre y representante legal de su hijo menor de edad KEINER ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ, y el señor JOSE LUIS RODRIGUEZ FONSECA. Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: HECHOS: PRIMERO: el día doce de marzo de 2018 en instalaciones de la fiscalía cuarta local de Sogamoso, se lleva a cabo audiencia de conciliación entre la suscrita quien actuó como madre y representante legal de su hijo menor de edad KEINER ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ, y el señor JOSE LUIS RODRIGUEZ FONSECA. SEGUNDO: Audiencia que se llevaba a cabo con el fin de fijar cuota alimentaria a favor de mi hijo menor de edad KEINER ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ, y a cargo del señor JOSE LUIS RODRIGUEZ FONSECA. TERCERO: Dentro de dicho acuerdo conciliatorio se establece que el señor JOSE LUIS RODRIGUEZ se compromete a cancelar el valor de $900.000 M/C por concepto de alimentos a favor de su hijo menor de edad KEINER ALEJANDRO RODRIGUEZ. CUARTO: En virtud de lo anterior se cancelaria la anterior suma de dinero de la siguiente manera; nueve cuotas mensuales cada una por el valor de $100.000 M/C, el día 30 de cada mes, empezando la primera cuota el día 30 de marzo de 2018, y la última el día 30 de noviembre de 2018. QUINTO: Desde el momento que se pactó la cuota alimentaria en el acta de conciliación, el señor JOSE LUIS RODRIGUEZ, ha incumplido TOTALMETE con el acuerdo conciliatorio. SEXTO: Así las cosas me vi obligada a buscar asesoría Jurídica y un apoderado especial de consultorio jurídico de la Universidad de Boyacá, por no contar con los recursos para subsidiar un abogado de confianza, apoderada, quien inicia proceso ejecutivo de
alimentos en el juzgado primero promiscuo de familia de la ciudad De Sogamoso, bajo radicación No.2018-00296-00. SEPTIMO: De acuerdo con lo anterior el juzgado rechaza demanda por no contar con primera copia que presta merito ejecutivo, por considerar que “tratándose de títulos ejecutivos presentados para ser cobrados ejecutivamente debe ir acompañado de constancia de ser expedidos por una sola vez a favor del ejecutante”, ya que se presentó demanda con copia de audiencia de conciliación. OCTAVO: Por lo anterior me veo en la obligación de hacer la solicitud arriba descrita. FUNDAMENTOS DE DERECHO Sentencia T-424 de 1998 dispuso lo siguiente: “En reiteradas oportunidades esta Corporación se ha pronunciado respecto al derecho que tienen todas las personas de acceder a los documentos públicos y a obtener copia de los mismos, salvo los casos expresamente señalados por la ley. Derecho que está estrechamente vinculado al derecho fundamental de petición, pues, el hecho de recibir las copias es una manifestación concreta del derecho a obtener una pronta resolución de la solicitud formulada, que hace parte del llamado núcleo esencial del derecho de petición.” Esta postura ha sido reiterada posteriormente por parte de la Corte Constitucional y hoy en día se ha asimilado de forma pacífica que el derecho de acceso a los documentos públicos y privados es una manifestación del derecho de petición. En este sentido, la Sentencia C-951 de 2014 estableció que: “Al igual que lo hicieron nuestras Constituciones de 1858, 1863 y 1886, el artículo 23 de la Constitución reconoció que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Este derecho fundamental tiene nexo directo con el derecho de acceso a la información (artículo 74 CP), en la medida que los ciudadanos en ejercicio del derecho de petición, tienen la potestad de conocer la información sobre el proceder de las autoridades y/o particulares, de acuerdo a los parámetros establecidos por el legislador. Por ello, la Corte ha indicado que el derecho de petición es el género y el derecho a acceder a la información pública es una manifestación específica del mismo” En igual sentido, la Ley Estatutaria del Derecho de Petición o Ley 1755 de 2015, en su artículo 13 estableció que mediante el derecho de petición se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. Esta definición legislativa, ubica al derecho de acceso a los documentos públicos como una modalidad del derecho de petición. A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: PRUEBAS