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pension de invalidez por riezgo comun, Diapositivas de Derecho de la seguridad social

articulos de la ley 100 de 1993

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 21/03/2019

sourose7
sourose7 🇨🇴

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Ingredientes:
Kathianny Pereira
Rosa Maria Gil
Victoria Blanquiceth
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¡Descarga pension de invalidez por riezgo comun y más Diapositivas en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity!

Ingredientes: Kathianny Pereira Rosa Maria Gil Victoria Blanquiceth

¿Qué es la Invalidez?

Incapacidad de trabajo permanente de la víctima de un accidente de trabajo. Incapacidad de trabajo del asegurado social cuando su estado de enfermedad no depende ya del seguro de enfermedad. Hay incapacidad de origen común y origen profesional.

Garantía estatal de pensión mínima de

invalidez art. 71

E l art. 71 dice que el estado garantizará los recursos necesarios para las personas afiliadas al régimen de ahorro individual tengan acceso a una pensión mínima de invalides. Cuyo monto es el salario mínimo legal mensual establecido en el art 35. Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Requisitos para obtener la pensión de

invalidez por riesgo común art. 39

Derecho el afiliado al sistema y sea declarado

invalido y acredite las siguientes condiciones:

  • Invalides causada por enfermedad: Haya

cotizado 50 semanas dentro de los 3 años

anteriores a la fecha.

  • (^) Invalides causada por accidente: haya

cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años.

Su fidelidad con el sistema sea del 20% del

tiempo transcurrido.

Factor 2: Número de Semanas

Cotizadas

El porcentaje de liquidación

puede aumentar de acuerdo al

número de semanas cotizadas

  • (^) Esta pensión no puede ser superior al 75% del ingreso base de liquidación y tampoco la pensión de invalidez puede ser inferior al SMLM.
  • (^) Esta pensión, se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.
  • (^) Cuando Ia incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas, sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a Ia Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de Ia respectiva entidad.
  • (^) En casos de accidente o enfermedad común en donde haya concepto favorable de rehabilitación de Ia EPS, Ia Administradora de Fondos de Pensiones pospondrá el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal reconocida por Ia EPS.
  • (^) Las EPS deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día 120 de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día 150, a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde este afiliado el trabajador y se le expida el concepto respectivo.
  • En el evento que la EPS no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a Ia respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta 180 días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.
  • (^) también le corresponde a las Juntas Regionales calificar la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen.
  • (^) Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue

permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los

gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado;

  • (^) b. Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa. Transcurridos 12 meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá.

Indemnización sustitutiva de la pensión

de invalidez art.

El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a:

  • (^) Recibir en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado la PERSONA.

Cuando se determine la cesación del estado de invalidez, la compañía de seguros deberá reintegrar a la cuenta individual de ahorro pensional, el saldo no utilizado de la reserva para pensiones, en la parte que corresponda a capital más los rendimientos, de la cuenta de ahorro individual y al bono pensional. Los afiliados tendrán derecho a que el Estado les habilite como semanas cotizadas aquéllas durante las cuales gozaron de la respectiva pensión Y como salario devengado durante ese tiempo, el ingreso base de liquidación utilizado para el cálculo de su pensión. Esta habilitación del número de semanas será aplicable sólo cuando el Estado deba pagar garantía de pensión mínima.

DECRETO 832 DE 1996

FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA

DE INVALIDEZ EN EL RÉGIMEN DE PRIMA

MEDIA. En el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, la entidad administradora podrá asume directamente, con cargo al fondo común, los riesgos de invalidez y muerte, constituyendo las reservas respectivas, o podrá contratar los seguros correspondientes.