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¿Qué es el robo genérico? Lo establece el Código Penal o robo propio como también se le conoce, se define como aquella(s) persona (s) que por medio de la violencia o amenazas de graves daños inminentes contra las personas o cosas, haya constreñido al detentador o bien a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, será castigado con prisión de seis (6) a (12) años. De la misma manera nuestro Código Penal, señala que en
Tipo: Monografías, Ensayos
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1.1 ¿Qué es el robo genérico? Lo establece el Código Penal o robo propio como también se le conoce, se define como aquella(s) persona (s) que por medio de la violencia o amenazas de graves daños inminentes contra las personas o cosas, haya constreñido al detentador o bien a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, será castigado con prisión de seis (6) a (12) años. De la misma manera nuestro Código Penal, señala que en la misma pena incurrirá aquel individuo que al momento de apoderarse de la cosa mueble de la víctima, o inmediatamente después haya realizado violencia o amenazas contra la víctima, sea para cometer el hecho delictual o para llevarse lo sustraído para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado en el delito. En caso que la violencia sea dirigida solo para arrebatar la cosa a la víctima, la pena de prisión será de dos (2) a seis (6) años. Resaltando la norma jurídica penal que aquellos que resulten implicados en cualquiera de los supuestos antes indicados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley. 1.2 ¿Qué es el robo simple? : es también conocido como robo propio , son aquellos que aunque reúnen todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante especial en particular, está establecido de forma general en el artículo 455 del Código Penal el cual señala que: Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.
al acto de apoderamiento del objeto, y se dirija a obligar a quien porta o detenta el objeto, a entregarlo o permitir su apoderamiento. En el robo impropio, la violencia durante o posterior debe constituir una unidad de hecho con el apoderamiento, no puede ser una actividad distinta e independiente. En consecuencia, ello implica que la víctima acepta, consiente, bajo violencia o amenaza, la entrega de la cosa; o permite por coacción que el agente tome la misma. En segundo lugar, la violencia o amenaza debe producirse en el momento del apoderamiento de la cosa o inmediatamente después, bien sea para cometer el hecho o llevarse el objeto sustraído. La otra modalidad la constituye el robo leve o arrebatón. 2.1 ¿Qué es el Robo leve o Arrebatón? En esta modalidad, la violencia está dirigida al objeto ya que el agente persigue únicamente arrebatar la cosa a su dueño o poseedor, la pena será de prisión de dos años a seis años, cuyo término medio es cuatro años. Arrebatar significa quitar una cosa mediante violencia física, en un movimiento inesperado a su dueño o poseedor. Existe robo leve cuando la cosa mueble es arrebatada de encima del tenedor, sin emplear violencia directa sobre él, sino sobre la cosa, también la violencia del agente puede estar proyectada sobre el objeto que pretende desposeer a la víctima, quien al percatarse de la situación, se aferra al objeto y el agente sobrepasa su fuerza para vencer, de modo mediato, la fuerza física del dueño, que quiere retener lo que es suyo. Es menester que el sujeto activo no se haya trabado en lucha con la víctima; de lo contrario, existe robo propio. Además, es preciso que el tenedor haya empleado o intentado emplear su fuerza para conservar la cosa mueble que detenta, y que tal fuerza haya sido vencida por la del agente; de no ser así, hay hurto con destreza. Si con el tirón se causa una lesión al sujeto pasivo, tal lesión es intencional lo que pudiera representar un dolo eventual en unas posibles lesiones. Existe, entonces, concurso material de robo leve y lesiones personales
Cuando el culpable para cometer del hurto agravado se aproveche de todas las facilidades que le ofrezca algún desastre, calamidad, perturbación pública o aquellas desgracias particulares del hurtado. Cuando el culpable que no esté viviendo bajo el mismo techo del hurtado, el delincuente ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación. También se da el hurto agravado cuando el culpable de este delito, para llevar a cabo esta acción delictual, ha destruido, roto, demolido, o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades. Aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere afectado en aquel lugar donde se cometió el delito, todo esto con el fin para cometer el hecho delictual y para trasladar la cosa sustraída. El culpable para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, ha incurrido en abrir las cerraduras y para ello se ha valido de llaves falsas u otros instrumentos. También cuando utiliza la llave extraviada o quitada a la víctima, o bien que le haya sido retenida la llave. Que el culpable para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, ha utilizado una vía diferente de la utilizada normalmente por la gente. Venciendo todos los obstáculos para entrar o salir del inmueble o recinto, utilizando para ello, medios artificiales o su agilidad personal. Si para cometer el hecho delictual, ha violado los sellos puestos por algún funcionario público, en virtud de la ley o por orden de autoridad. Cuando para cometer el hecho delictual ha utilizado el culpable de manera ilícita uniformes como religiosos de cualquier otra modalidad. Si el hecho delictual del hurto agravado ha sido cometido por tres (3) o más personas. Si el hecho delictual se ha cometido por el culpable simulando ser funcionario público o bien valiéndose para ello con documentos falsos.
Cuando la cosa sustraída es de aquellas utilizadas para la defensa pública o a la publica reparación o alivio de algún infortunio. Cuando el delito este revestido de dos o más circunstancias especificadas en estas anotaciones antes señaladas. En este caso la pena de prisión es de seis (6) años a diez (10) años para los culpables. 4.1 ¿Cuáles son los Delitos conexos’ Atendiendo a lo indicado en el Artículo 70 del COPP, se consideran delitos conexos: Capítulo IV De la competencia por conexión Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos: 1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas; 2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad; 3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito; 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona 5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. 4.2 ¿En qué consiste el Hurto? Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajeno que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza tipificada para acceder o huir del lugar donde se encuentran las cosas, ni personas.
El primero es en el que se utiliza una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como atracos aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como atraco a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa, arma blanca, cuchillo punzo cortante y otros objetos necesarios que utilice la persona atracadora. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de objetos con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del atraco. El atraco con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia del dueño o poseedor de las cosas a su entrega. 5.1 ¿Cuándo se comete el delito de aprovechamiento de las cosas provenientes del delito de robo, hurto y demás conexos? El delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, también llamado Receptación, requiere para su configuración la perpetración de un delito principal, por lo general de un delito contra la propiedad, que permita a un sujeto cualquiera “aprovecharse” de los efectos provenientes del delito, el agente no debe ser señalado como autor o partícipe, ni encontrarse en posición de encubridor en el tipo principal anteriormente cometido. Así, tenemos que para que se tenga como consumado este delito es necesaria la adquisición, el recibo o el ocultamiento del dinero o de las cosas provenientes de delito o la intromisión para que estos efectos sean adquiridos, recibidos o escondidos.
Segunda evidencia 1.1 ¿En qué consiste los delitos de hurto y robo de ganado? La diferencia existente entre Hurto y Robo es que en el segundo el sujeto agente utiliza violencia o amenaza contra la persona al momento de realizar la sustracción o lograr el apoderamiento del bien situación que no se da en el delito de hurto. Todos los demás elementos son prácticamente los mismos. Mas el delito de hurto y robo de ganado es conocido también como abigeato, es decir, es un delito punible y estipulado en muchos códigos legales de la mayoría de los países ganaderos y que consiste en el robo o hurto de ganado o animales domésticos, principalmente caballos y vacas, aunque también se da en ovinos. La ganadería venezolana está amparada en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente desde 1997. Esta ley establece en su artículo 11, que “quien se apropie de una o más cabezas de ganado ajenas o su producto, que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirlos o hacer un uso determinado, será penado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años”. Mientras que en el Capítulo ll, Artículo 6º. Establece - Quien mediante violencia o amenaza de graves daños inmediatas a personas o cosas, haya constreñido al dueño, detentor o a otra persona presente en el lugar del delito, a que se le entregue o se apodere de una o varias cabezas de ganado, que formen o no parte de un rebaño, será penado con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años. Igualmente incurrirá en esta pena, cuando una vez perpetrado el delito, el individuo utilizare la violencia o amenaza para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del mismo. 2.1 ¿Cuáles son los medios de comisión para cometer el delito de estafa?
introduzca todo tipo de información para que el ciber-delincuente pueda contar con ella. Los falsos préstamos La existencia y uso de las redes sociales permite a estos ciber- delincuentes, los que ofrecen supuestamente préstamos de dinero a bajo interés, anunciarse en cualquier perfil y llegar a una gran cantidad de personas a través de la viralización de sus anuncios. También puedes encontrarlos en foros, comentarios de artículos o en mensajes de correo electrónico. Encontrar pareja por Internet En la gran mayoría de ocasiones, los ciber-delincuentes utilizarán este tipo de engaño para obtener, al igual que en los anteriores fraudes descritos, un beneficio económico. Las principales técnicas de engaño que utilizan son la suplantación de identidad, la creación de perfiles falsos en redes sociales, o el uso de la conocida ingeniería social. Una vez ganada la confianza de la víctima, solicitarán envíos de dinero bajo cualquier excusa. También fotos y vídeos de contenido sexual. Falsos alquileres o ventas de vehículos Son estafas basadas en ofrecer alquiler de inmuebles con unas prestaciones muy buenas a precios que están fuera del mercado, anormalmente bajos en relación a la calidad del inmueble, su ubicación, su presencia interna, etc. Este síntoma debe ser suficiente para ponernos en alerta y sospechar que pueda tratarse de una estafa. 4.1 ¿Qué es el delito peculado? El término peculado se emplea en el ámbito del derecho para nombrar al delito que se concreta cuando una persona se queda con el dinero público que debía administrar. El peculado, por lo tanto, forma parte de lo que se conoce comúnmente como corrupción. Quien comete este delito roba fondos que
pertenecen al Estado y que, en teoría, debía gestionar. El concepto procede de peculio (cuyo origen etimológico se halla en el latín peculium), que es el capital que una persona le concedía a su descendiente o su siervo para que hicieran uso del mismo. La persona que incurre en esta falta defrauda la confianza del Estado, cuyas autoridades le encomendaron algún tipo de función y le posibilitaron el acceso a los recursos públicos. El peculado en ocasiones no refiere específicamente al robo de dinero, sino que también puede concretarse cuando el funcionario en cuestión hace uso de ciertos objetos que, en realidad, deberían estar disponibles para el bien común. Por ejemplo: “El secretario de Medio Ambiente fue denunciado por peculado”, “El peculado fue confirmado cuando los investigadores lograron demostrar que el ministro utilizaba instalaciones públicas para fiestas personales”, “El gerente de la telefónica estatal atribuyó los problemas financieros al peculado cometido por algunos ejecutivos”. Lo que diferencia al peculado de otro tipo de robos o estafas, en definitiva, es que el delincuente es alguien que ejerce funciones públicas y que se apropia de recursos estatales que debía custodiar y gestionar, abusando de su posición. Esta particularidad, por supuesto, agrava la condición del robo. 4.2 ¿Cuáles son los tipos de peculado?
poder central, estatal y municipal; y a la obligación de todos aquellos funcionarios investidos de poder actuar conforme a la normativa y leyes vigentes, sobre las cuales se sostiene el poder público. Art. 141° CRBV “ La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al Derecho”. La finalidad de estas especies de delitos (delitos contra la cosa pública) es lograr la administración transparente, eficiente, de los recursos del Estado; es decir, considerar como delito cualquier conducta que pudiera generar resultados negativos para los fines propios de la administración de los recursos del Estado; el artículo 141° CRBV lo podemos concatenar con el artículo 2 CRBV. Art. 2° CRVB “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad: la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. La ética forma parte de los fundamentos o pilares en que están basadas las normativas constitucionales; en base a ella, deberíamos tener los venezolanos una Administración Pública proba, honesta, que reúna las condiciones necesarias en el ejercicio del poder, sustentada en esa concepción de Estado que plasmó el Constituyente en la Constitución Nacional de 1.999. A partir del Art. 141°, el articulado habla sobre la conducta que deben tener los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, cuáles son sus deberes, obligaciones y derechos; y así mismo, especifican cuales son las responsabilidades que tienen, responsabilidades que pueden ser penal, civil y administrativa. La responsabilidad penal:
Ante la comisión de un delito, recordemos que primero tiene que verificarse un hecho, luego se deben tener fundados elementos de que esa persona cometió ese hecho, con lo cual estaremos en presencia de una acción, de una tipicidad, de que la persona que cometió el hecho pueda ser imputada e imputable; de que ese hecho sea antijurídico y que la persona sea culpable; es decir, deben darse los elemento del delito y configurarse el delito como tal, por último la culpabilidad que tenga el autor, se puede decir que el sujeto es responsable penalmente por ese hecho que ha cometido. Estamos en presencia de una conducta que genera una sanción (delito) y de una responsabilidad de tipo penal, que la lleva consigo la persona donde esté; debido a que toda persona mientras sea imputable es responsable penalmente de todas las conductas que asuma y que sean consideradas delitos. La responsabilidad penal genera una responsabilidad civil; por ejemplo, después que se demuestre que una persona cometió el delito de lesiones contra otra, nace en ese momento también, una responsabilidad civil “en expedito” subsidiaria, hasta que no se demuestre que la persona es inocente, por lo cual no responderá civilmente si la persona no es responsable penalmente. Responsabilidad civil: Ante los daños que pueda haber causado, y que así están establecidos en dicha materia. El Código Civil establece que el que le cause un daño a otro debe repararlo, es esto consiste la responsabilidad civil. La responsabilidad administrativa: La Administración Pública tiene sus reglas. ¿Qué pasa cuando se violan las reglas que impone la Administración Pública, sus deberes? A partir del momento en que una persona es designada o nombrada funcionario público tiene una capacidad penal para responder administrativamente por sus actos. La responsabilidad administrativa la determinan las diferentes Contralorías: Contraloría General de la República, Contralorías Estadales y Contralorías
En las especies de delito establecidas en las leyes que hemos mencionado, el sujeto activo, puede ser tanto funcionario público, un particular que no sea funcionario público y puede ser persona natural y persona jurídica. El sujeto pasivo es el Estado. El objeto jurídico protegido es el patrimonio público, los bienes del Estado, en algunos casos la ética, referida al buen funcionamiento de la Administración Pública, el buen comportamiento de los funcionarios públicos y con los bienes propios del Estado, con la cosa pública, como era llamado anteriormente. El objeto material pueden ser bienes del patrimonio público en alguno de estos delitos, en otros versa sobre otros aspectos, por ejemplo dinero, cuando se refiere algún artículo a dinero, a cheques, partidas, que se convierte en aquello sobre lo que va a recaer la acción; depende del tipo penal y de la forma como la norma haya sido redactada. 4.4 El Peculado: Doloso, culposo y de uso. Art. 466° CP. “El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, de alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada” La norma del artículo 466, está referida a un delito llamado apropiación indebida; que tiene dos modalidades: Apropiación indebida simple y apropiación indebida calificada. La apropiación indebida simple (Art. 466° CC.): Es un delito contra la propiedad, que consiste en que una persona se le entregó algo y la misma se apropió de ella, porque no lo devolvió, no rindió cuentas, no lo entregó, es decir, no cumplió con lo que tenía que hacer
Apropiación indebida calificada: Art. 468° CC. “Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicio del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por el tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento será de oficio”. Este artículo marca una gran diferencia entre las dos especies de delitos; porque la apropiación indebida simple es de acción privada y la apropiación indebida calificada es de acción pública. El peculado es una apropiación indebida, que tiene un elemento denominado abuso de confianza. El peculado es un delito contra el patrimonio público, es decir, un delito de salvaguarda, de corrupción, previsto en la Ley contra la corrupción y que tiene que ver con la actuación de los funcionarios públicos, mientras que la apropiación indebida es un delito ordinario, común, establecido en el Código Penal que nada tiene que ver con el peculado. Art. 52° Ley Contra la Corrupción: “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. (…)” El texto trascrito del artículo 52° es lo que se denomina: El peculado doloso propio. Funcionario público que se apropie o distraiga los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo. Es decir, el administrador de esos bienes, maneja recursos, por eso se le llama propio, porque el funcionario es quien administra esos recursos.