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Una solicitud presentada por la madre de un menor de 12 años, eucaris daryelis miranda vilera, ante el tribunal de primera instancia de juicio del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes de bolívar, venezuela. La madre pide la privación de patria potestad del padre, armando jose gonzalez lamar, debido a que abandonó a su hijo, liam del valle gonzalez miranda, desde el momento de su nacimiento hasta la presente. La madre ha sido la única que lo ha criado, alimentado y educado.
Qué aprenderás
Tipo: Transcripciones
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Ciudadano (a) Juez (a) del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Su despacho.- Yo , EUCARIS DARYELIS MIRANDA VILERA con cédula de Identidad número V-31.324.456 , mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en la Calle San Félix, Cruce Calle Afanador, Casa N 2, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio: KENETH MOISES GRILLO PEREZ, VICTOR ALONSO ROCCA REYES, DANIELA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y MARÍA GABRIELA BALZA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedula de identidad Nros. 30.119.387, 31.230.251, 30.505.566 y 26.249.408 respectivamente y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el número 84.303, 293.344, 291.545 y 300.233, Ante su competente autoridad ocurrimos para exponer y solicitar se sirva abrir el correspondiente procedimiento de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD del menor de (12) doce años LIAM DEL VALLE GONZALEZ MIRANDA , titular de la Cédula de Identidad Nro. 35.380.223 , que actualmente reside con su madre EUCARYS DARYELIS MIRANDA VIRELA , esta demanda se fundamenta de acuerdo con los articulo 278 numeral 2 del Código Civil Venezolano, a fin de que por a vía del convenimiento o por sentencia, el ciudadano: ARMANDO JOSE GONZALEZ LAMAR , titular de la Cédula de Identidad Nro. 30.681.311, padre del adolescente LIAM DEL VALLE GONZALEZ MIRANDA , actualmente residenciado en Calle Amor Patrio, Casa N 38, Casco Histórico, Parroquia Angostura Del Orinoco, Ciudad Bolívar, número de teléfono 04249164638, para tal efecto acompaño con el acta de nacimiento de mi menor hijo, constancias de pago de estudio, alimentación y actividades recreativas.
El caso es ciudadano Juez que el padre del menor, sostenia una relación con la madre del menor, al momento de ella salir embarazada el ciudadano se alejó de la madre dejándola sola en el transcurso del embrazo, el día del parto el padre apareció en el hospital Municipal Omaira Rodríguez donde estaba dando a luz la madre del menor, el padre quiso darle su apellido y lo presento ante el Registro Municipal. Desde entonces no se ha ocupado de él desde ese momento hasta la presente fecha; siendo que la madre es la única que lo ha criado, alimentado, educado, y en fin le ha satisfecho las necesidades que se han presentado para subsistir, y como de todos es sabido, la adquisición de medios para sobrevivir. Por esta razón es por los que solicito a este digno tribunal para que se conmine al ciudadano padre suficientemente identificado a convenir en la presente solicitud. Es Justicia en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.- Notificado Al Señor Fiscal Del Ministerio Público.- FIRMAN LAS PARTES