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parcial 1 correspondiente a la materia SIP III
Tipo: Exámenes
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Constitución en querellante Particular Sr. Fiscal de Instrucción: Briones Juan, DNI: 14.842.000, en mi carácter de Gerente de la Sección Créditos en el Banco Social de la Provincia de Córdoba, Argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Belgrano N° 685 Bº centro de la ciudad de Córdoba, con la representación legal de su apoderada Dra. Muñiz Cecilia Mat. 233, conforme poder general para pleitos que se acompaña con la presente, ante el Sr. Fiscal de instrucción en los autos caratulados “ Arco, Pedro s/Defraudación por Administración Infiel ”, respetuosamente comparece y dice: I.OBJETO.- Que mediante poder “apud acta” que en este acto acompaño, actúo en nombre y representación de Sr. Juan Briones, DNI 14.842.000, domiciliado en calle Belgrano N° 685 Bº centro de la ciudad de Córdoba, de participación en los autos citados supra, y gerente del Banco Social de la Provincia de Córdoba, sito en la intersección de las calles 27 de Abril y Avda. Vélez Sarsfield de la ciudad capital, quien en calidad de tal se agravia por el delito tipificado por el artículo 173,Inc. 7 del Código Penal de la Nación, en perjuicio del patrimonio de la entidad aludida. Que en el carácter invocado y conforme las instrucciones de mi poderdante, vengo en legal tiempo y forma a solicitar se me acuerde participación como “querellante particular”, en los términos de los artículos 7, 91 y concordante del CPP de Córdoba Ley 8123, en la investigación fiscal con relación a los autos mencionados ut. supra, para que se determine la existencia de delito de acción pública. II. HECHO.-
Que en virtud de los hechos que atañen al banco Social de la Provincia de Córdoba y que a continuación se describen, acaecidos durante el lapso comprendido entre 18 de marzo de 1986 y el 24 de abril de 1999, el Sr. Pedro Arco se desempeñó en el cargo de Gerente de la Sección Créditos en el Banco Social de la Provincia de Córdoba, sito en intersección de calles 27 de Abril y Avda. Vélez Sarsfield, B° Centro de la ciudad de Córdoba. Con fecha 15 de mayo de 1999, asume el cargo vacante el Sr. Juan Briones. Como primera medida de su gestión, y a los efectos de evitar confusiones entre ambas administraciones y, de ese modo, deslindar responsabilidades, el nuevo Gerente dispone la realización de una auditoría interna sobre las operaciones comerciales y financieras en aquel departamento. El día 3 de junio de 1999, el Contador Julio Franchetti eleva a consideración del Sr. Gerente el dictamen por él realizado. Del mismo surge el otorgamiento de un número indeterminado de préstamos crediticios sin los requisitos previstos por las circulares internas del Banco Social. Entre ellos, se destacan la falta de documentación acreditante de los avales necesarios, como condición para la procedencia de las operaciones. Con fecha, 20 de agosto de 2000 el Sr. Gerente Briones es su calidad de funcionario de la citada entidad, se presenta en nuestro estudio, relatando los hecho arriba bosquejados y por intermedio de quien suscribe con poder que obra en autos, formula denuncia penal contra el Sr Pedro Arco, de filiación ya consignada, ante la Fiscalía de Instrucción de su digno ejercicio por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 173 Inciso 7 del código Penal, el 25 de agosto de 2000. Habiéndose iniciado al presente y estando en curso a tal efecto la etapa investigativa, acudo a la instancia en un todo de acuerdo con la oportunidad que
Briones, DNI 14.842.000, con domicilio en calle Belgrano N° 685 Bº centro de esta ciudad, y por la otra la Dra. Muñiz Cecilia. El primero expuso: que por el presente y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 91 de CPP Ley 8123, viene a otorgar PODER APUD-ACTA a favor del referido letrado para que en su nombre y representación inicie y/o prosiga este juicio caratulado “Arco, Pedro s/defraudación por administración infiel” y a tales efectos solicite su participación como “querellante particular” en un todo de acuerdo con los artículos 7 y 91 del CPP, otorgándole como poderdante todas las facultades que resulten inherentes a la querella en todas las etapas del proceso hasta su decisión jurisdiccional. Expone el dicente que la Dra. Muñiz Cecilia queda autorizada para notificarse en su nombre, interponer recursos, presentar escritos, ofrecer prueba, tachar peritos o testigos, asistiendo a todos aquellos actos procesales que necesiten de la comparencia personal del poderdante, comprometiéndose éste a tener por firme y válido todo cuanto en virtud del referido mandato ejecute el mandatario. La Dra. Muñiz Cecilia, por su parte dijo: que aceptaba en todas sus partes el poder conferido a su favor, que al efecto fija su domicilio en calle Laprida Nº 875, de esta ciudad; lo que oído por S.S. dijo: téngase a la Dra. Muñiz Cecilia, en el carácter que expresa y désele la participación correspondiente. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación lo firman S.S. y los comparecientes, por ante mí, Secretaria autorizante que doy fe.- Firmas Dra. Muñiz Cecilia