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Este documento comprende la organización general del estado y la división de poderes que se contempla, en el esquema colombiano.
Tipo: Monografías, Ensayos
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1.¿Qué elementos encuentra usted, en la organización general del Estado
colombiano, que desarrollen el principio de separación de poderes?
la Constitución Colombiana acoge la teoría de la separación de poderes. Se ha identificado a este principio como uno de los elementos fundantes de la Constitución Colombiana de 1991, este principio se remonta al constitucionalismo liberal de finales del siglo XVIII, y aparece recogido bajo la famosa formulación contenida en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, a cuyo tenor: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”. Desde esta perspectiva, el concepto mismo de Constitución va ligado a la idea de separación de poderes, de forma tal que el principio se convierte en un elemento fundacional del constitucionalismo moderno.
Este principio guarda estrecha relación con el propósito de preservar la libertad de los asociados, bajo el entendido de que la concentración del poder implica la tiranía y la opresión. Se tiene entonces que el principio bajo estudio permite, por una parte, limitar el alcance del poder que ejerce cada órgano y, de esta manera precaver su indebida injerencia sobre la actividad de los asociados, garantizando el goce efectivo de una mayor libertad y, por otra, asegurar que los diversos órganos desarrollen un mayor grado de especialización institucional, y le den un manejo más técnico a sus funciones.
Según la jurisprudencia constitucional reconoce dos modelos de separación de poderes los cuales son:
♦ MODELO DE SEPARACION FUNCIONAL RIGUROSA: Es el medio para acotar el poder, a partir del entendimiento de que una distribución precisa y equilibrada de las labores estatales, en la cual cada órgano cumple una tarea preestablecida, es una condición suficiente para mantener a dichos órganos del poder dentro de sus límites constitucionales, siendo esta función una estrategia que permite asegurarlas libertades de los ciudadanos.
♦ MODELO DE FRENOS Y CONTRAPESOS: parte de una especialización de las labores estatales, cada una de las cuales corresponde a un órgano específico, sin embargo, le confiere un papel preponderante al control y a la fiscalización es inter orgánicas recíprocas, como reguladores constantes del equilibrio entre los poderes públicos. Este modelo constitucional denominado de frenos y contrapesos (checks and balances) no presupone que la armonía entre los órganos que cumplen las funciones clásicas del poder público sea una consecuencia espontánea de una adecuada delimitación funcional y de la ausencia de interferencias en el ejercicio de sus competencias.
El principio de separación de poderes tiene, entre otros aspectos, una connotación organizativa, pues no responde a la definición de la titularidad de la soberanía, sino a la manera como, desde la Constitución adoptada por el soberano, se ordena el ejercicio de la soberanía por distintos agentes y con determinadas finalidades.
PODER LEGISLATIVO: Su misión es hacer las leyes para todos los ciudadanos,
en igualdad de condiciones. Está con formado por: el Congreso, Senado y cámara
de representantes.
PODER EJECUTIVO: El Presidente dirige la acción de gobierno en colaboración
con los distintos ministros responsables de las diferentes áreas o parcelas del
poder, centradas en los Ministerios. Esta con formado por: el presidente,
vicepresidente, Ministros y su Gabinete.
PODER JUDICIAL: Encargado de la administración de justicia, debe ser
independiente de los otros poderes y de los Intereses de los particulares.
La justicia debe ser objetiva, gracias a la capacidad de sus administradores, entre
los que se encuentran: los jueces, magistrados, fiscales y todos los demás
funcionarios. En la cúspide de este Poder se encuentra al máximo tribunal, que es
el Consejo.
01 Tomado del documento en línea (https://encolombia.com/derecho/revistajurisdiction/jurisdictio55/regimen-politico/