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ORGANIGRAMA RAMA JUDICIAL, Apuntes de Derecho Privado

MATRIZ DE RIESGOS - ORGANIGRAMA RAMA JUDICIAL

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 23/05/2021

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RAMA JUDICIAL
Mapa conceptual: Rama juducial
LINA ALEJANDRA DELGADO PEÑARANDA | May 1, 2021
FISCALÍA GEN ERAL DE
LA N ACIÓN
JUR ISDICCIÓN
DISCIPLINARIA
JUR ISDICCIÓN ESPECIALES
JUR ISDICCIÓN CONSTITU CIONAL
JUR ISDICCIÓN DE LO CO NT ESIOSO
AD M IN I ST RAT I VO
JU RISDICCIÓN ORDIN ARIA
Tribunales
Superiores
Juzgados del
Circuito
Juzgados M unicipales
Juzgados
Administrativos
Tribunales
Administrativos
Justicia
Especial
para la
Paz
Jurisdicción
Especial de
las
Autoridades
Indígenas
Sala Administrativa Sala Disciplinaria Ente de
investigación
y persecución
penal
Fiscal
General
de la
Nación
Fiscales
Delegados
SALA PLENA
Art ículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sal a Plena estará integrada por todos los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, Artículo 17 de la Ley 270 de 1996.
SALA DE GOBIERN O
Art ículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Gobierno estará integrada por el presidente y el
vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y los presidentes de cada una de las salas especializadas.
SALAS ESPECIALI ZADAS
-Sal a de Casación Civil y Agraria
-Sal a de Casación Laboral
-Sal a de Casación Penal
Nota
Art ículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación
Civi l y Agraria estará integrada por siete magi strados.
Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal,
actuarán según su especialidad como Tribunal de
Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de
su pronunciamiento, para los fines de unificaci ón de la
jurisprudenci a, protecci ón de los derechos
consti tucionales y control de legal idad de los fallos.
También conocer án de los conflictos de competencia
que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre
las Salas de un mismo tr ibunal, o ent re Tr ibunales, o
entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados
de diferentes distr itos.
CONSEJO D E ESTADO ESTA I NT EGRA DO:
SALA PLENA
Art ículos 34 de la Ley 270 de 1996: La Sala plena del Consejo de Estado estai ntegrada por todos los miembros del Consejo de
Estado
SALA D E LO CON TEN SI OSO AD MI NI ST RATI VO
Art ículo 34 de la Ley 270 de 1996: La Sala de lo contencioso Admini strativo del Consejo de Estado estará int egrada por 27
consejeros.
Art ículo 36 de la Ley 270 de 1996: <A rtículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el
siguiente:> La Sala de lo Contencioso Admi nistrativo se dividirá en cinco (5) Secciones
La Sección Primera, por cuat ro (4) magistrados.
La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados.
La Sección Tercer a se dividir á en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales est ará integrada por tres (3) magist rados.
La Sección Cuarta, por cuatro (4) magi strados.
La Sección Qui nta, por cuatro (4) magistrados.
SALA DE CON SU LTA Y SERVICIO CI VIL
La jurisdicción Const itucional es la rama de la justicia que vela por la
suprem acía de l a Constitución Política C olombiana y el Estado de Derecho
en todo el territorio N acional. Todos los jueces de l a nación,
independientemente de su ámbito de especialización, pert enecen a esta
rama y pueden conocer en primera instancia acciones de t ipo
consti tucional como la Tutela. La Corte Const itucional,ximo
estamento de esta jurisdicción, fue creada por la actual Consti tución
Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La C orte es un organismo
perteneciente a la ram a judicial del Poder Público y se le confía la guarda de
la integridad y supremacía de la Carta Política, considerándola, acomo la
Corte de Cierre del sistema judicial colombiano. Está Compuesta por
nueve magistrados que son elegidos por el Congreso de sendas t ernas
enviadas por el presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo
de Est ado.
Nota
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial, y
le corresponde investigar los delitos, declarar precluidas las
investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión
y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los
juzgados y tribunales competentes, excepto delitos cometidos por
miembros de la fuerza pública. Está integrada por el Fiscal General
de la Nación, los fiscales delegados y los demás funcionarios
determinados por la ley, y cuenta con autonomía administrativa y
presupuestal. El Fiscal General de la N ación es elegido por la Corte
Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la
República, para un período de 4 años.
Jueces de
Paz
La jurisdicción de las autoridades indígenas
En razón del reconocimiento de Colombia como
una nación multicultur al y multiétnica, la
Constitución de 1991 aceptó la autonomía
judicial indígena con el fin de proporcionar a los
pueblos indígenas las herramientas necesarias para
el reconoci miento de sus derechos fundamentales
como sujetos colectivos de derecho, y para que,
de manera autónoma, libre e i ndependient e,
entraran a resolver los conflictos suscitados en sus
comunidades, siguiendo sus propios usos y
costumbres.
La justicia de paz es una figura por
medio de la cual las partes
involucradas en un conflicto,
par ticular o comunitario, buscan
solución al mismo con la
colaboración de un tercero,
denominado Juez de Paz. El Juez de
Paz es un líder comunit ario propuest o
por organizaciones comunitari as con
personería jurídica o por grupos
organi zado de vecinos, y elegi do por
votación popular.
Nota
Es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad,justicia, Reparación y
No Repetición (SI VJR NR ), creado en el
Acuerdo Final para la Terminación del C onflicto y la Construcción de una Paz
estable y duradera. La JEP, como mecanismo
de justicia transicional, tiene la tarea de investigar, esclarecer,juzgar y sancionar los
más graves crímenes ocurridos en Colombia durante más de 50 años de conflicto
armado, y hasta el 1 de diciembre de 2016.

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RAMA JUDICIAL

Mapa conceptual: Rama juducial

LINA ALEJANDRA DELGADO PEÑARANDA | May 1, 2021

FISCALÍA GEN ER AL DE

LA N ACIÓN

JU R ISDICCIÓN

JU R ISDICCIÓN CON ST IT U CION AL JU R ISDICCIÓN ESPECIALES DISCIPLIN AR IA

JU R ISDICCIÓN DE LO CON T ESIO SO

JU R ISDICCIÓN OR DIN AR IA ADM IN IST R AT I VO

Tribunales

Superiores

Juzgados del

Circuito

Juzgados M unicipales

Juzgados

Administrativos

Tribunales

Administrativos

Justicia

Especial

para la

Paz

Jurisdicción

Especial de

las

Autoridades

Indígenas

Sala Administrativa Sala Disciplinaria

Ente de

investigación

y persecución

penal

Fiscal

General

de la

N ación

Fiscales

Delegados

SALA PLEN A

Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala Plena estará integrada por todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Artículo 17 de la Ley 270 de 1996. SALA DE GOBI ER N O Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Gobierno estará integrada por el presidente y el vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y los presidentes de cada una de las salas especializadas. SALAS ESPECIALIZ ADAS -Sala de Casación Civil y Agraria -Sala de Casación Laboral -Sala de Casación Penal N ota Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación Civil y Agraria estará integrada por siete magistrados. Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. CON SEJO DE ESTADO ESTA IN T EGR ADO : SALA PLEN A Artículos 34 de la Ley 270 de 1996: La Sala plena del Consejo de Estado estará integrada por todos los miembros del Consejo de Estado SALA DE LO CON T EN SIO SO ADM IN IST R AT I VO Artículo 34 de la Ley 270 de 1996: La Sala de lo contencioso Administrativo del Consejo de Estado estará integrada por 27 consejeros. Artículo 36 de la Ley 270 de 1996: <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones La Sección Primera, por cuatro (4) magistrados. La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) M agistrados. La Sección Tercera se dividirá en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) magistrados. La Sección Cuarta, por cuatro (4) magistrados. La Sección Q uinta, por cuatro (4) magistrados. SALA DE CON SU LTA Y SERVICIO CI VI L La jurisdicción Constitucional es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio N acional. Todos los jueces de la nación, independientemente de su ámbito de especialización, pertenecen a esta rama y pueden conocer en primera instancia acciones de tipo constitucional como la Tutela. La Corte Constitucional, máximo estamento de esta jurisdicción, fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política, considerándola, así como la Corte de Cierre del sistema judicial colombiano. Está Compuesta por nueve magistrados que son elegidos por el Congreso de sendas ternas enviadas por el presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. N ota

La Fiscalía General de la N ación forma parte de la R ama Judicial, y

le corresponde investigar los delitos, declarar precluidas las

investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión

y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los

juzgados y tribunales competentes, excepto delitos cometidos por

miembros de la fuerza pública. Está integrada por el Fiscal General

de la N ación, los fiscales delegados y los demás funcionarios

determinados por la ley, y cuenta con autonomía administrativa y

presupuestal. El Fiscal General de la N ación es elegido por la Corte

Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la

República, para un período de 4 años.

Jueces de

Paz

La jurisdicción de las autoridades indígenas En razón del reconocimiento de Colombia como una nación multicultural y multiétnica, la Constitución de 1991 aceptó la autonomía judicial indígena con el fin de proporcionar a los pueblos indígenas las herramientas necesarias para el reconocimiento de sus derechos fundamentales como sujetos colectivos de derecho, y para que, de manera autónoma, libre e independiente, entraran a resolver los conflictos suscitados en sus comunidades, siguiendo sus propios usos y costumbres. La justicia de paz es una figura por medio de la cual las partes involucradas en un conflicto, particular o comunitario, buscan solución al mismo con la colaboración de un tercero, denominado Juez de Paz. El Juez de Paz es un líder comunitario propuesto por organizaciones comunitarias con personería jurídica o por grupos organizado de vecinos, y elegido por votación popular. N ota

Es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad,justicia, Reparación y

N o Repetición (SI VJR N R ), creado en el

Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz

estable y duradera. La JEP, como mecanismo

de justicia transicional, tiene la tarea de investigar, esclarecer,juzgar y sancionar los

más graves crímenes ocurridos en Colombia durante más de 50 años de conflicto

armado, y hasta el 1 de diciembre de 2016.