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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
OO ORRRDDDEEENNNAAANNNZZZAAA DDDEEE CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO GGGEEENNNEEERRRAAALLL DDDEEELLL PPPLLLAAANNN DDDEEE DDDEEESSSAAARRRRRROOOLLLLLLOOO
UU URRRBBBAAANNNOOO DDDEEELLL MMMUUUNNNIIICCCIIIPPPIIIOOO MMMAAARRRAAACCCAAAIIIBBBOOO
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
DEL OBJETO
ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las directrices para la ordenación del desarrollo urbanístico del municipio Maracaibo; mediante la imple- mentación de las políticas urbanas a través de los documentos técnicos y jurídicos que conforman el plan, cuyo propósito es bus- car la plena atención de las funciones so- ciales de la ciudad.
ARTÍCULO 2: El Plan de Desarrollo Urbano del Municipio Maracaibo (PDUM), será ejecu- tado en un período de diez (10) años con evaluaciones cada cinco (5) años o por vía de excepción cuando así fuera necesario.
ARTÍCULO 3: El Plan de Desarrollo Urbano del Municipio Maracaibo (PDUM), regula el de- sarrollo urbano mediante programas y pro- yectos, orientando la intervención de las instituciones públicas y privadas en el área urbana del municipio Maracaibo.
ARTÍCULO 4: De conformidad con lo es- tablecido en artículo 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), se establecerá una programación por etapas para la ejecución del Plan, se- ñalando las acciones prioritarias en función del costo de ejecución de las obras o ac-
ciones urbanísticas, así como de las fuentes de financiamiento. Estas acciones deben ser ejecutadas por el Municipio dentro de los plazos determinados, y respetar los crite- rios y directrices que el Plan de Desarrollo Urbano de Maracaibo (PDUM) y la Ley de- terminen.
ARTÍCULO 5: El Plan de Desarrollo Urbano Local del municipio Maracaibo (PDUM) queda sujeto a futuras reglamentaciones, ordenanzas y decretos, así como también a los estudios, aspectos y recomendaciones que generen otros instrumentos específicos y necesarios para su aplicación y ejecución.
TITULO II
DEL CONTENIDO DEL PLAN
CAPÍTULO I
DE LOS DOCUMENTOS QUE
CONFORMAN EL PLAN
ARTÍCULO 6: El Plan de Desarrollo Urbano Local de Maracaibo (PDUM), está integrado por las disposiciones contenidas en la pre- sente ordenanza, en la Ordenanza de Zoni- ficación del Municipio Maracaibo y en la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo; por un conjunto de veintidós (22) tomos y un compendio de planos, siendo el contenido de este Plan: El Plano de Imagen Objetivo, Plano de Zonificación, Plano de Vialidad y
Plano de Planes Especiales.
ARTICULO 7: El Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maracaibo (PDUM) está fundamentado en los estudios realizados por la Facultad de Arquitectura de la Uni- versidad del Zulia (LUZ) durante el período 1992-1995, recopilados en 13 tomos que contienen lo siguiente: Fase I: Determinantes Contextuales (Tomo 1) Fase II: Diagnóstico de los siguientes aspectos:
- Socioeconómico Demográfico y Fí- sico-Geográfico (Tomo 2).
- Infraestructura de los Servicios Bá- sicos (Tomos 3 y 4).
- Vialidad, Transporte y Estructura Ur- bana (Tomo 5).
- Síntesis del Diagnostico (Tomo 6) Fase III: Prospectiva de Desarrollo (Tomo 7). Fase IV: Propuesta y Formulación del Plan de Desarrollo Urbano (Tomo 8).
- Fundamentos Teóricos para el Di- seño de la Ordenanza de la Ciudad de Maracaibo (Tomo 9).
- Ordenanza de Urbanismo y Diseño Urbano (Tomo 10).
- Propuesta de Gestión (Tomo 11).
- Sistema de Información Geográfico (Tomo 12).
- Anexos Generales (Tomo 13).
- Durante el año 1998 la Secretaría Técnica de Gestión incorpora los si- guientes anexos:
- Actualización Módulo Demográfico- Económico.
- Visión Económica para Maracaibo, elaborado por el IESA.
- Proyecto de Ordenanza Prospectiva Estratégica, elaborado por el IESA.
- Diseño de un Proyecto Macro-Or- ganizacional para la Corporación Municipal de Maracaibo, elaborado por el IESA.
- Lineamientos para la localización de industrias en el Proyecto Zona Indus-
trial Norte de la ciudad de Maracai- bo.
- Turismo.
- Cuerpo de Ordenanzas. Zonifica- ción, Control de edificaciones y ur- banizaciones, y construcciones ile- gales y demoliciones.
- Lineamientos legales para la con- formación de mancomunidades metropolitanas, Base legal para la declaratoria del Malecón de Mara- caibo como Patrimonio Cultural mu- nicipal y ordenanza para la Crea- ción del Instituto de Informática Ur- bana.
- Programa de actuaciones urbanís- ticas.
CAPÍTULO II
DETERMINANTES DE LOS NIVELES
SUPERIORES DE LA PLANIFICACIÓN
ARTICULO 8: El Plan de Desarrollo Urbano del Municipio Maracaibo (PDUM) toma como marco referencial las directrices y políticas a nivel nacional, regional y sub-regional, de acuerdo a lo establecido en el artículo «3» de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanís- tica, que determina las actuaciones de las autoridades urbanísticas. En consecuencia sus objetivos se enmarcan en los lineamien- tos del proceso de urbanización y del siste- ma de ciudades, considerados en los pla- nes de superior jerarquía que se enumeran seguidamente:
- PLAN NACIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: 1.1. Determina el rol de la ciudad de Maracaibo como centro alterno a la ciudad Capital de la República, en consecuencia, se recomienda el fortalecimiento de usos muy espe- cializados. 1.2. En relación con la imagen objetivo de la Región Zuliana, se plantea un crecimiento interanual de uno pun- to noventa y nueve por ciento (1. %) y una población de tres millones
definida en coordenadas referidas a la Ca- tedral de Maracaibo, cuyos vértices se mencionan a continuación:
V é r t i c e N o r t e E s t e 1 2 1 0. 2 7 0 , 0 0 m 1 9 7. 8 7 0 , 0 0 m 2 2 0 9. 8 1 6 , 4 4 m 1 9 7. 7 3 4 , 8 2 m 3 2 0 9. 8 1 6 , 4 4 m 1 9 4. 5 0 8 , 8 2 m 4 2 0 9. 1 8 3 , 5 6 m 1 9 0. 7 9 9 , 3 0 m 5 2 0 9. 0 8 8 , 3 5 m 1 9 0. 6 6 7 , 6 7 m 6 2 0 6. 7 2 0 , 0 0 m 1 8 9. 1 5 0 , 0 0 m 7 2 0 5. 9 1 6 , 6 1 m 1 8 9. 1 6 0 , 1 9 m 8 2 0 5. 1 2 0 , 4 2 m 1 8 9. 1 5 9 , 3 0 m 9 2 0 4. 0 2 7 , 0 0 m 1 8 9. 1 5 8 , 0 9 m 1 0 2 0 3. 4 9 8 , 0 0 m 1 8 8. 6 1 3 , 0 9 m 1 1 2 0 2. 9 6 4 , 6 1 m 1 8 8. 5 7 8 , 5 1 m 1 2 2 0 2. 8 3 0 , 0 0 m 1 8 8. 5 6 0 , 0 0 m 1 3 2 0 0. 8 4 0 , 0 0 m 1 9 0. 0 0 0 , 0 0 m 1 4 2 0 0. 6 1 0 , 0 0 m 1 9 0. 8 6 0 , 0 0 m 1 5 1 9 8. 4 3 0 , 0 0 m 1 9 1. 3 4 0 , 0 0 m 1 6 1 9 8. 4 3 0 , 0 0 m 1 9 1. 3 4 0 , 0 0 m 1 7 1 9 5. 7 7 4 , 9 4 m 1 9 1. 3 3 2 , 8 2 m 1 8 1 9 3. 9 0 6 , 7 8 m 1 9 1. 3 2 7 , 7 8 m 1 9 1 9 3. 6 4 3 , 5 1 m 1 9 2. 7 0 5 , 9 1 m 2 0 1 9 3. 9 4 0 , 7 2 m 1 9 3. 9 2 5 , 1 1 m 2 1 1 9 3. 9 5 0 , 1 6 m 1 9 4. 0 1 9 , 5 2 m 2 2 1 9 3. 9 4 1 , 3 1 m 1 9 4. 0 6 9 , 6 8 m 2 3 1 9 3. 5 4 4 , 1 5 m 1 9 5. 2 6 0 , 0 5 m 2 4 1 9 3. 5 5 3 , 3 5 m 1 9 5. 2 7 7 , 0 4 m 2 5 1 9 3. 6 0 5 , 7 0 m 1 9 5. 2 7 7 , 0 4 m 2 6 1 9 3. 7 1 8 , 0 3 m 1 9 5. 4 0 5 , 8 6 m 2 7 1 9 4. 8 3 3 , 1 2 m 1 9 5. 9 4 9 , 8 3 m 2 8 1 9 4. 8 8 0 , 3 3 m 1 9 5. 9 9 5 , 7 2 m 2 9 1 9 4. 9 4 5 , 0 8 m 1 9 6. 0 8 6 , 1 5 m 3 0 1 9 4. 9 5 3 , 1 7 m 1 9 6. 1 0 1 , 0 0 m 3 1 1 9 4. 9 2 7 , 6 3 m 1 9 8. 3 5 1 , 2 2 m 3 2 1 9 4. 9 4 2 , 4 7 m 1 9 8. 4 3 8 , 9 6 m 3 3 1 9 4. 9 4 6 , 5 1 m 1 9 8. 6 8 3 , 9 6 m 3 4 1 9 4. 8 8 0 , 4 2 m 1 9 8. 7 7 5 , 7 5 m 3 5 1 9 4. 7 4 6 , 8 8 m 1 9 8. 8 2 8 , 3 9 m 3 6 1 9 4. 6 6 9 , 9 9 m 1 9 8. 9 8 4 , 9 6 m 3 7 1 9 4. 6 2 6 , 8 3 m 1 9 9. 1 4 8 , 2 9 m 3 8 1 9 4. 6 3 4 , 9 2 m 1 9 9. 1 9 4 , 1 8 m
SECCIÓN II
DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
MUNICIPAL Y LA DIVISIÓN
POLÍTICO – TERRITORIAL
ARTICULO 10: El territorio municipal será or- denado para atender las funciones eco- nómicas de la ciudad de manera de com- patibilizar el desarrollo urbano con el uso y la ocupación del suelo, sus condiciones ambientales y de transporte, de saneamien- to básico y de los demás servicios urbanos.
ARTICULO 11: La regulación del uso y la in- tensidad de ocupación del suelo con- siderará siempre:
- Los elementos naturales y culturales del paisaje y del ambiente urbano.
- La seguridad individual y colectiva.
- La calidad de vida.
- La oferta existente y proyectada, como mínimo en diez (10) años, de acueductos, cloacas, transporte co- lectivo, electricidad, drenajes, dese- chos sólidos, gas y otros servicios esenciales.
ARTÍCULO 12: El uso del suelo será con- trolado por la definición de polígonos o zo- nas, de acuerdo con la adecuación o pre- dominio del uso residencial y no residencial, comercial, industrial, equipamientos urba- nos, etc.
ARTICULO 13: De conformidad con lo previs- to en la Ley de División Político Territorial del Estado Zulia, vigente desde el año 1995, el municipio Maracaibo se divide en diecio- cho (18) parroquias, siendo estas: Bolívar, Santa Lucía, Olegario Villalobos, Coquiva- coa, Juana de Ávila, Chiquinquirá, Cacique Mara, Cecilio Acosta, Manuel Dagnino, Cris- to de Aranza, Raúl Leoni, Caracciolo Parra Pérez en el área urbana, y en el área urba- na y rural Idelfonso Vásquez, Luis Hurtado Higuera, Francisco Eugenio Bustamante, Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero y en el área rural San Isidro. En dichas parro- quias se distinguen, áreas vacantes para la futura expansión urbana y áreas de restric- ción a la ocupación. PARAGRÁFO ÚNICO: A los efectos de la formulación del Plan se asume di-
cha división por cuanto las parro- quias facilitan el manejo práctico y administrativo que impone la vigen- te Ley de División Político Territorial, así como la participación más dire- cta de las asociaciones de vecinos y de las juntas parroquiales.
ARTÍCULO 14: DE LAS ÁREAS DE EXPANSIÓN:
El municipio Maracaibo cuenta con un área urbana de diecisiete mil ciento setenta y nueve hectáreas (17.179 has.), de las cuales mil ochenta y cinco hectáreas (1.085 has.) son áreas vacantes urbanizables, conside- rándose en este levantamiento solo los lotes mayores a cinco hectáreas (5 has.), locali- zados principalmente en la periferia de la ciudad en las parroquias Idelfonso Vásquez, Venancio Pulgar, Antonio Borjas Romero, Francisco Eugenio Bustamante y Luis Hurta- do Higuera. Según datos emitidos por CON- ZUPLAN se estima un crecimiento poblacio- nal, hasta el año 2012, de trescientos cua- renta y un mil trescientos setenta y un habi- tantes (341.371 hab.) distribuidos de la si- guiente manera:
- Ciento noventa y un mil ciento se- senta y siete habitantes (191. hab.) serán absorbidos por ocupa- ción de áreas vacantes lo que cons- tituye el cincuenta y seis por ciento (56%) del total de la población.
- El cuarenta y cuatro por ciento (44%) restante será absorbido por la densificación de las áreas ocupa- das, lo que equivale a ciento cin- cuenta mil doscientos cuatro habi- tantes (150.204 hab.). Aunado al déficit habitacional existente, a lo lento que resulta el proceso de absorción de población por densificación en áreas ocupadas y aún haciendo uso racional de la utilización de las áreas vacantes, las mis- mas resultarían insuficientes para satisfacer las necesidades requeridas; el problema se hace más critico tomando en cuenta que esta proyección poblacional arroja una de- manda de sesenta y ocho mil doscientos
setenta y cuatro viviendas (68.268 vivien- das); por tal motivo, aunque el Plan de Or- denación Urbanística (POU) plantea man- tener el actual límite urbano; el Plan de Desarrollo Urbano de Maracaibo (PDUM) propone sea estudiada la posible modifica- ción de la poligonal urbana incorporando los desarrollos residenciales espontáneos que colindan actualmente con el área ur- bana ya que sus características físico- espaciales son mas urbanas que rurales, y que además se prevea la incorporación de áreas para la expansión futura de la ciu- dad.
ARTÍCULO 15: Las zonas con restricción a la ocupación urbana son:
- Las que presentan condiciones físicas que impiden la ocupación urbana.
- Las áreas con restricciones de uso, tales como: áreas de protección natural, de conservación y de protección vial, de tendidos de alta tensión, gasoductos y oleoductos.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE
PLANIFICACIÓN URBANA
ARTÍCULO 16: La Planificación Urbana del Municipio ordenará el crecimiento de la ciudad, estableciendo la ocupación del suelo, las políticas urbanas, sus objetivos, directrices, programas y prioridades de in- versiones, así como también los instrumentos que serán aplicados en el control del desa- rrollo urbano, bajo la coordinación del Con- sejo de Urbanismo.
ARTÍCULO 17: Se crea el Consejo de Ur- banismo del municipio Maracaibo como órgano rector y asesor de las políticas urba- nas, que garantizará la ejecución de los proyectos, en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano de Maracaibo.
ARTÍCULO 18: El Consejo de Urbanismo de- berá velar por:
mocionar a través de campañas ciu- dadanas los proyectos y obras a eje- cutar en el municipio.
ARTÍCULO 21: Las funciones de los miembros extraordinarios del Consejo de Urbanismo serán las siguientes:
- Dirección de Planificación, Estadística y Control de Gestión Y Dirección de Pre- supuesto: Velar por la inclusión de las obras previstas por el Plan dentro del presupuesto del municipio, con- juntamente con el Consejo Local de Planificación Pública.
- Dirección de Catastro: Suministrar in- formación de los datos contenidos en el mapa digital.
- Junta de Patrimonio Cultural: Asesorar y velar por la conservación del patrimonio histórico-cultural del municipio.
- Instituto Municipal de Transporte Co- lectivo Urbano de Maracaibo (IMT- CUMA): Asesorar en materia de de transporte.
- Instituto Municipal de la Vivienda (IVI- MA): Asesorar en materia de vivienda al Consejo de Urbanismo.
- Sindicatura Municipal: Asesorar en ma- teria legal al Consejo de Urbanismo cuando este lo crea pertinente.
- Ministerio de Infraestructura (MINFRA): Hacer cumplir los objetivos de los planes de desarrollo, así como gestionar recur- sos para la ejecución de las obras pre- vistas en dichos planes.
- Gobernación (Obras Públicas del Es- tado): Cumplir con la asignación co- rrespondiente para ejecutar las obras previstas por el Plan dentro del presu- puesto del Estado.
CAPÍTULO V
DE LAS POLÍTICAS URBANAS
DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 22: Las políticas urbanas del mu- nicipio Maracaibo contienen todos los li-
neamientos generales y sectoriales que deben regular la planificación urbana y el crecimiento del municipio, a partir de los siguientes objetivos:
- Garantizar el bienestar y la mejor cali- dad de vida de los habitantes del muni- cipio Maracaibo.
- Ordenar el pleno desarrollo de las fun- ciones sociales de la ciudad. Estos objetivos generales se alcanzarán a través de los siguientes objetivos especí- ficos: a) Ordenación del suelo urbano que promueva un desarrollo equilibrado posible. b) Control público sobre la utilización de los inmuebles urbanos. c) Políticas de Vivienda que ofrezcan oportunidades y garanticen el dere- cho social a una vivienda digna. d) Total prioridad al transporte público de alta capacidad. e) Justa distribución de infraestructuras y de servicios urbanos. f) Valorización y protección de la me- moria histórica representada en el pa- trimonio cultural, y protección del pai- saje y de los recursos naturales. g) Cumplimiento de la función social de la propiedad. h) Participación ciudadana en la gestión de la ciudad. i) Establecimiento de mecanismos para la actuación conjunta de los sectores público y privado, en la transforma- ción urbanística de la ciudad. j) Control, fiscalización, sistematización de los inmuebles urbanos. k) Integración intergubernamental entre organismos y entidades nacionales, estadales y municipales durante la elaboración, evaluación y ejecución de planes, proyectos y programas ur- banísticos, compatibilizando las leyes específicas para cada uno de los sec- tores señalados.
ARTÍCULO 23: Las políticas urbanas del mu-
nicipio son las siguientes:
- Medio Ambiente Natural.
- Patrimonio Cultural Inmueble.
- Vivienda.
- Transporte.
- Servicios Públicos y Equipamientos Urba- nos.
- Desarrollo Económico, Científico y Tecno- lógico.
- Administración del Patrimonio Inmobi- liario del Municipio.
SECCIÓN I
POLÍTICA MUNICIPAL DEL
MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 24: OBJETIVO: La Política del Me- dio Ambiente del municipio, consiste en la protección y recuperación de sus paisajes y recursos naturales, el instrumento básico para alcanzar este objetivo será el Plan Maestro del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 25: El Instituto Municipal del Am- biente (IMA) será el responsable de la con- secución de la política ambiental, la cual deberá estar en concordancia con las de- cisiones del Consejo de Urbanismo.
ARTÍCULO 26: DE LAS DIRECTRICES: Para la consecución de la Política Ambiental, se deberán considerar las siguientes di- rectrices:
- Garantizar la integridad del patrimo- nio ecológico y paisajístico.
- Velar por la utilización racional de los recursos naturales.
- Incorporar la protección del patri- monio paisajístico al proceso per- manente de planificación y or- denación urbana.
- Regular el diseño y construcción de edificaciones y espacios urbanos, considerando las características cli- máticas locales de manera que ga- rantice su calidad térmica y el uso eficiente de los recursos energéticos. 5. Aplicar los instrumentos normativos, administrativos y financieros nece- sarios para viabilizar la gestión del medio ambiente natural. 6. Concienciar a la población con re- lación a los valores ambientales, na- turales, privilegiando la necesidad de su protección y recuperación. 7. Impedir y controlar el funciona- miento, implantación o ampliación de construcciones y actividades que signifiquen riesgo efectivo o po- tencial de daño a la calidad de vi- da y al medio ambiente natural. 8. Impedir o restringir la ocupación ur- bana en áreas anegadizas de suelos frágiles, impropios a la urbanización, o bien en áreas de gran valor paisa- jístico. 9. Ejecutar programas y proyectos de interés para la protección, recupe- ración y conservación ambiental. 10. Crear un Sistema de Información Geográfico (S.I.G), para monitorear la situación ambiental del municipio y creación de un Banco de Datos Ambientales. 11. Determinar las siguientes áreas de conservación ambiental: 11.1. Áreas de Patrimonio Ambiental y Recuperación Urbana (APA- RU): Se refieren a la re- gularización de uso, suelo y condiciones ecológicas que dependerán de las acciones del poder público. 11.2. Áreas de interés ecológico (AIE) Áreas de relevante inte- rés ecológico del dominio pú- blico o privado con caracte- rísticas naturales extraordina- rias. 11.3. Reserva Biológica: Áreas del dominio público, que son eco- sistemas naturales, destinadas a la preservación. 11.4. Estación ecológica: Áreas cuyo ecosistema es objeto de con-
ARTÍCULO 31 - EL PROGRAMA DE PROTEC-
CIÓN DE ÁREAS COSTERAS Y ANEGADIZAS
COMPRENDERÁ:
- La ejecución de obras de contención, reforestación y drenajes en: 1.1. Áreas de riesgo por deslizamiento de tierra. 1.2. Áreas de inundación o ane- gadizas. 1.3. Áreas de erosión acelerada.
- La elaboración y ejecución del plan de macro drenajes para la Sub-cuenca de Maracaibo, debiendo contemplar entre otros aspectos la recuperación de áreas anegadizas para uso urbano y la recu- peración de las áreas de protección de las cañadas.
ARTÍCULO 32 - EL PROGRAMA DE PROTEC-
CIÓN DEL AMBIENTE URBANO COMPRENDE-
RÁ:
- La delimitación y declaración de las áreas de protección del ambiente ur- bano y definición de los criterios de pro- tección.
- La identificación de los ambientes urba- nos adecuadamente integrados a la morfología de la ciudad, que tendrán su crecimiento y renovación compatibili- zados con las necesidades de protec- ción.
- La elaboración de proyectos de re- composición del paisaje, del ambiente urbano y la recuperación de lotes y es- pacios públicos siguiendo su adecua- ción al contexto urbano.
- La creación de nuevos instrumentos fiscales, que sirvan como incentivos a la conservación del patrimonio cultural.
- La revisión de permisos para la ins- talación de mobiliario urbano de carác- ter publicitario, anuncios indicativos, ar- tefactos y pequeños equipamientos de uso público.
- El control y la fiscalización de obras, ins- talaciones y actividades que incidan sobre las áreas y su entorno. 7. La elaboración de una normativa que regule el diseño y construcción de edifi- caciones y espacios urbanos, conside- rando las características climáticas lo- cales, de manera que se garantice su calidad térmica y el uso eficiente de los recursos energéticos.
ARTÍCULO 33 - DE LOS PROGRAMAS DE EDU-
CACIÓN AMBIENTAL Y DEFENSA DEL MEDIO
AMBIENTE: Este programa hará énfasis en los aspectos locales de la conservación de la naturaleza y recuperación del ambiente urbano, considerados en conjunto y com- prenderá:
- La promoción de campañas educativas de concienciación ambiental.
- La creación de proyectos-pilotos de educación ambiental. y darle segui- miento sistemático.
- El establecimiento de convenios de co- operación técnica, para el desarrollo de proyectos de educación ambiental.
- La utilización de equipamientos urbanos y de servicios públicos para la creación del Museo Ambiental de la ciudad.
- El incentivo a la creación, en los par- ques ecológicos, de sendas ecológicas, donde profesores estudiosos o el público en general, puedan ser orientados sobre las principales especies vegetales y animales del municipio y del estado.
SECCION II
POLÍTICA MUNICIPAL DEL PATRIMONIO CUL-
TURAL INMUEBLE
ARTÍCULO 34 - OBJETIVO: La política del pa- trimonio cultural Inmueble del municipio, consiste en la identificación, registro, pro- tección, conservación, rehabilitación, pro- moción y difusión del patrimonio cultural de la ciudad.
ARTÍCULO 35: La Dirección de Cultura será la responsable de la consecución de la políti- ca de patrimonio cultural inmueble, en
concordancia con las decisiones del Conse- jo de Urbanismo.
ARTÍCULO 36 - DE LAS DIRECTRICES: Para la consecución de la política de patrimonio cultural inmueble, se deberán considerar las siguientes directrices:
- Garantizar la integridad del patrimonio cultural inmueble del Municipio.
- Incorporar la protección del patrimonio cultural al proceso permanente de pla- nificación y ordenación urbana.
- Aplicar instrumentos normativos, admi- nistrativos y financieros para viabilizar la gestión cultural.
- Concienciar a la población con relación a los valores culturales, privilegiando la necesidad de su protección y recupe- ración.
- Establecer un sistema de gestión cultural inmueble el cual estará vinculado al Sis- tema de Planificación Urbana integrado por la Junta de Patrimonio Cultural Mu- nicipal, entidad que funcionará como órgano soporte técnico – administrativo.
- Promover la ejecución de planes, pro- yectos, obras y programas de interés para la protección, recuperación, con- servación y rehabilitación del patrimonio cultural, a través de la Junta de Patri- monio Cultural Municipal.
- Implantar un Sistema de Información Geográfica (S.I.G) para monitorear la si- tuación del patrimonio cultural del mu- nicipio y creación de un banco de bie- nes de interés cultural.
- Determinar las siguientes áreas de con- servación del patrimonio cultural in- mueble: 8.1. Áreas de Protección Especial (APE): áreas de excepcional valor arqui- tectónico, histórico, social y am- biental. 8.2. Áreas de Interés Cultural (AIC): áreas de relevante valor arquitec- tónico, histórico, social, ambiental. 8.3. Monumentos Nacionales (MN): bie- nes declarados y su entorno.
8.4. Monumentos Regionales (MR): bie- nes declarados y su entorno. 8.5. Monumentos Municipales (MM): bienes declarados y su entorno. 8.6. Bienes de Interés Cultural (BIC): bienes registrados en el inventario del patrimonio cultural del munici- pio.
ARTÍCULO 37: DE LOS INSTRUMENTOS. Son instrumentos básicos para la realización de la política del patrimonio cultural, además de los previstos en la legislación nacional y regional:
- Las ordenanzas, reglamentos, decretos y acuerdos cuyo contenido normativo sea la conservación e intervención del patrimonio cultural inmueble.
- Delimitación de las áreas de con- servación del patrimonio cultural in- mueble.
ARTÍCULO 38 - DE LOS PROGRAMAS: Se de- berán establecer los siguientes programas prioritarios:
- Programa de gestión patrimonial munici- pal.
- Programa de promoción y difusión muni- cipal.
- Programa de educación y defensa mu- nicipal.
- Programa de investigación patrimonial municipal.
ARTÍCULO 39 - PROGRAMA DE GESTIÓN PA-
TRIMONIAL MUNICIPAL: Son objetivos del programa:
- Ofrecer asistencia técnica y legal para las comunidades, consultas sobre no- ciones, declaratorias, proyectos de in- tervención, y otros aspectos relaciona- dos con el patrimonio cultural en gene- ral.
- Promover la participación de la comu- nidad organizada en la preservación de su patrimonio.
- Buscar fuentes alternas de finan- ciamiento para la concreción de los
racterísticas que hayan sido identificadas de importancia para la ambientación e identidad cultural del área, según criterios establecidos por el órgano tutelar o que ejerza la tutela.
ARTICULO 45: Se considera bien tutelar sus- ceptible de preservación, aquel que atien- de a alguno de estos valores:
- Histórico: Cuando el edificio ha sido escenario de algún hecho registrado como importante en el proceso históri- co o es una expresión del mismo. Se re- laciona con la historia oficial.
- Simbólico: Cuando el edificio posea cualidades representativas o evoca- tivas con las que: 2.1. Se identifica con la comunidad por el sentido de pertenencia arraigo y orgullo. 2.2. Sea identificado con la comunidad por la proyección y magia que genera.
- Social: Cuando el edificio presenta cualidades que puedan recrear algún fenómeno cultural representativo de la vida cotidiana de la comunidad en la actualidad o en el pasado; incluye el quehacer artístico y referencias a la vi- da de personajes históricos (nació, mu- rió, vivió, se caso y paso por aquí).
- Arquitectónico: Cuando la edificación posea cualidades destacables en lo re- ferente a: 4.1. Calidad espacial: Volumetría, rela- ción visual, proporción y recorrido. 4.2. Calidad formal: Estilo, composición, coherencia tipológica, figura, color y textura. 4.3. Calidad funcional: Relación es- pacial, confort, adaptación al cli- ma. 4.4. Calidad técnico Constructiva: Inte- gración con los servicios, ilumina- ción, drenajes, soluciones técnicas y uso de los materiales.
- Tipológico /excepcional: Cuando la repetición de elementos representa-
tivos de algún rasgo cultural o la au- sencia de la misma en el edificio sea una cualidad destacable. La repetición hace del edificio un tipo, la ausencia de repetición lo hace excepcional, ra- ro, original y único.
- Ambiental: Cuando el edificio posea cualidades destacables en lo referente a: 6.1. Paisaje: Dominio de una pano- rámica desde su ubicación. 6.2. Ecología: Riqueza de elementos na- turales (biota, clima y geo- morfología). 6.3. Impacto: Contribución a enriquecer el paisaje del entorno en que se encuentra. 6.4. Contexto: Adecuación al entorno en el que esta inserto, ayudando a definir su carácter.
- Antigüedad: Cuando el edificio ha per- durado en el tiempo quedando como ejemplo de fortaleza y/o longevidad.
- Envolvente: representa la mayor o me- nor presencia y grado de edificios con valor patrimonial entre los que definen al espacio público. Esto supone que primero se debe hacer la valoración de edificios para poder hacer la de espa- cios públicos. Para calcularlo se pro- media el valor de todas las edificacio- nes que definen el espacio, incluso las que no poseen valor patrimonial.
SECCIÓN III
POLÍTICA MUNICIPAL DE VIVIENDA
ARTÍCULO 46 - OBJETIVO: El objetivo general de esta política será asegurar el derecho social de vivienda y reducir el déficit habi- tacional del municipio, bajo la orientación técnica y supervisión del Instituto Municipal de la Vivienda (IVIMA) con la participación directa o indirecta de otras instituciones con competencia en materia habitacional na- cional y regional, o a través de alianzas es- tratégicas u otros mecanismos de autoges- tión, cogestión con las comunidades intere-
sadas, cooperativas habitacionales, aso- ciaciones civiles o con personas naturales.
ARTÍCULO 47: El Instituto Municipal de la Vi- vienda (IVIMA) será el responsable de la consecución de la política de vivienda y hábitat en concordancia con las deci- siones del Consejo de Urbanismo.
ARTÍCULO 48 - DE LAS DIRECTRICES: Para la consecución de la política de vivienda y hábitat, se deberán considerar las siguientes directrices:
- Utilizar racionalmente el espacio a tra- vés del control institucional del suelo ur- bano, reprimiendo la acción especulati- va sobre la tierra y simplificando las exi- gencias urbanísticas para garantizar a la población el acceso a viviendas dignas con infraestructura sanitaria, en los ser- vicios básicos.
- Urbanizar y regular la tierra donde se localizan asentamientos irregulares de bajos ingresos.
- Reubicar prioritariamente a la población asentada en áreas de protección natu- ral (APN) es decir, en zonas anegadizas, cañadas, costa del lago y áreas de pro- tección de infraestructura (API) es decir, vialidad, gasoductos, oleoductos y ten- didos de alta tensión.
- Promover la urbanización de lotes o macrourbanismos para la construcción de viviendas populares, en concordan- cia con las políticas nacionales de vi- vienda.
- Generar recursos para el financiamiento de programas prioritarios de vivienda di- rigidos a la reducción del déficit habita- cional y mejorar la infraestructura urba- na dándole preferencia a la población de bajos ingresos.
- La ejecución de los programas habita- cionales previstos en esta política debe- rán desarrollarse en concordancia con los programas nacionales de vivienda del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), y de acuerdo a lo previsto en
la Ley sobre el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
ARTÍCULO 49 - DE LOS INSTRUMENTOS: Son instrumentos básicos para la realización de la política de vivienda y hábitat, además de los previstos en la legislación nacional, regional y municipal los siguientes:
- La delimitación de las áreas de especial interés social para Nuevos Desarrollos Residenciales (NDR) que aparecen se- ñaladas en el Plano de Zonificación.
- El establecimiento de estándares urba- nísticos en materia de vivienda.
- Las cooperativas habitacionales y gru- pos autogestionarios conformados por comunidades de bajos ingresos.
ARTÍCULO 50: DE LOS PROGRAMAS. Se de- ben establecer los siguientes programas prioritarios:
- Programa de áreas de especial interés social.
- Programa de urbanización y regu- larización de la tierra en asentamientos irregulares.
- Programa de lotes urbanizados y cons- trucción de viviendas para población de bajos ingresos.
- Programa Nacional de Vivienda y Hábi- tat.
ARTÍCULO 51 - DE LOS PROGRAMA DE ÁREAS
DE ESPECIAL INTERÉS SOCIAL: Se delimitarán como áreas de especial interés social, todas las necesarias para la implantación de pro- gramas habitacionales para la población de bajos ingresos, estableciéndose patrones especiales de urbanización, macrourbanis- mos, parcelamiento de tierras, uso y ocu- pación del suelo, siguiendo los lineamientos de las normas de urbanismo progresivo es- tablecidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano (MINDUR) hoy Ministerio de Infraes- tructura (MINFRA).
ARTÍCULO 52: Se procederá a la elabo- ración del Plan Especial de Consolidación
eliminación de factores de riesgo.
- Complementará al urbanismo el trata- miento y equipamiento vial, así como el drenaje, iluminación, áreas verdes y otros, según el caso.
- Los equipamientos urbanos de salud, educación, recreación u otros serán lo- calizados de acuerdo a la escala del ámbito urbano y a la disponibilidad del área vacante del sector, siempre y cuando éstos puedan ser ubicados so- bre las vías por donde circula el trans- porte público.
- Podrán ser instaladas oficinas mu- nicipales para canalizar la ejecución del programa, así como para hacer cumplir la legislación urbanística y prestar asis- tencia técnica y social a los habitantes del asentamiento irregular.
ARTÍCULO 54: El asentamiento irregular es un área predominantemente residencial, ca- racterizada por la ocupación de la tierra por población de bajos ingresos, con in- fraestructura urbana precaria y de servicios públicos, vías estrechas con alineación irre- gular. Se caracteriza por poseer parcelas de forma y tamaño irregular y construcciones no permitidas, en disconformidad con lo establecido en las ordenanzas legales.
ARTÍCULO 55 - DE LOS PROGRAMAS DE UR-
BANIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN Y TENEN-
CIA DE LA TIERRA EN BARRIOS: La determi- nación del grado de prioridad del área, luego de diagnosticada la situación de te- nencia de la tierra, a los efectos de su inte- gración al programa, obedecerá los si- guientes criterios:
- Participación de la comunidad en el programa.
- Cantidad de población beneficiada.
- Número de lotes a ser ocupados.
- Costo global de las obras.
- Grado de deficiencia o deterioro de las redes de infraestructura instalada.
- Existencia de áreas de riesgo.
- Proximidad de áreas de conservación ambiental.
- Tiempo de existencia del barrio.
ARTÍCULO 56 - PROGRAMA DE LOTES URBANI-
ZADOS Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
PARA POBLACIÓN DE BAJOS INGRESOS: Son objetivos del programa:
- Promover el reasentamiento de pobla- ción de bajos ingresos, localizados en las áreas señaladas en el plano de Zonifi- cación como Nuevos Desarrollos Resi- denciales (NDR).
- Urbanizar lotes para el desarrollo de vi- viendas para población de bajos ingre- sos.
ARTÍCULO 57: El programa de lotes ur- banizados para población de bajos ingresos tendrá prioridad en proyectos masivos de vivienda, tomando en cuenta una regla- mentación especial que deberá elaborarse al respecto, en la cual se deberá incluir lo relativo al orden urbanístico y a las redes de infraestructura, a fin de prever su inserción al área urbana consolidada de la ciudad.
ARTÍCULO 58: El programa será desarrollado en las áreas de expansión urbana en las parroquias de la periferia del municipio, señaladas en el plano de Zonificación co- mo zona Polígono de Consolidación de Barrios, también denominado Plan Especial Tres (PE3), localizados específicamente en las parroquias: Idelfonso Vásquez, Venancio Pulgar, Antonio Borjas Romero, Francisco Eugenio Bustamante, Luis Hurtado Higuera, Cristo de Aranza, Manuel Dagnino y San Isidro como parroquia rural.
ARTÍCULO 59: En los casos especiales, espe- cificados o detallados en la Ordenanza de Zonificación, el programa podrá ser ejecu- tado fuera de las zonas indicadas en las parroquias ya mencionadas, siempre y cuando estas áreas estén provistas de sa- neamiento básico, de transporte colectivo y se encuentren fuera de los límites de las
áreas de conservación ambiental. Se de- clara como área de especial interés el re- poblamiento del Casco Central y su área de influencia como son los sectores: Veritas, Belloso, Avenida Padilla y Cañada Honda.
ARTÍCULO 60: En la promoción del asen- tamiento de población de bajos ingresos, el lote urbanizado podrá contener un área útil edificable como mínimo de cuarenta me- tros cuadrados (40 Mts^2 ).
ARTÍCULO 61: El área mínima de parcela debe adecuarse a las normas técnicas ca- paces de garantizar la ampliación de la edificación mínima, cumpliendo con lo permitido en las normas vigentes, dentro de los estándares de seguridad de la estructura de la edificación, del clima, vientos y cual- quier otro que se considere necesario.
ARTÍCULO 62: Los propietarios de tierras inte- resados en participar en este programa, podrán requerir al Instituto Municipal de la Vivienda (IVIMA) la constitución de una empresa mixta para la ejecución en sus propiedades de proyectos de urbanización o de edificaciones de interés social o de ambos, debiendo estar incorporados al plan de viviendas del IVIMA.
ARTÍCULO 63: Una vez urbanizado el terreno, el propietario del mismo transferirá al muni- cipio una fracción del área urbanizada, según el convenio establecido previamente entre ambas partes.
ARTÍCULO 64: El procedimiento adminis- trativo que se realizará para la constitución de la empresa mixta deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Valor del terreno, con avalúo de la Di- rección de Catastro, debidamente ac- tualizado.
- Memoria descriptiva del proyecto de urbanización o de la edificación o de ambos con el proyecto completo. 3. Plazo de ejecución de las obras con cronograma. 4. Indicación del área urbanizada que mantendrá el propietario de la tierra, con la indicación de su extensión, me- didas en metros cuadrados, localización y valor. 5. Cualquier otro que el IVIMA considere necesario.
ARTÍCULO 65: Las obras de urbanización o de edificaciones o de ambos, en terrenos propiedad de cooperativas, asociaciones civiles o entidades similares sin fines de lucro, podrán ser realizadas también a través del régimen de empresas mixtas especificado en el artículo anterior, o por el Municipio directa o indirectamente con el reembolso de costos mediante garantía real o perso- nal.
ARTÍCULO 66: Para viabilizar la ejecución de proyectos habitacionales para población de bajos ingresos, el municipio podrá redu- cir y adoptar patrones diferenciados de regulaciones urbanísticas y de infraestructu- ra, mediante requerimiento del promotor o del propietario, con la aprobación del Con- sejo de Urbanismo, siempre y cuando se contemple:
- Que la reducción propuesta sea admiti- da por las leyes vigentes en la materia.
- Que no afecte la oferta de sa- neamiento básico para la comunidad que será atendida.
- Que se garanticen las condiciones de seguridad, higiene y habitabilidad del desarrollo y de sus viviendas.
ARTÍCULO 67: Los estándares diferenciados de regulaciones urbanísticas y de infraes- tructura serán reglamentados a partir de la entrada en vigencia de la presente orde- nanza.
ARTÍCULO 68: En el momento de la aproba- ción del proyecto, serán exigidos los crono- gramas de ejecución de las obras y el plan
tes y obesas.
- Crear un sistema de estacionamientos de vehículos, integrados al sistema de transporte de pasajeros
- Controlar el impacto de las actividades generadoras de tráfico en áreas ya densificadas en los principales corredo- res de transporte.
- Densificar y controlar el crecimiento de áreas residenciales o no residenciales en función de la oferta de transporte.
ARTÍCULO 74 - DE LAS DIRECTRICES EN
CUANTO A LOS SISTEMAS DE VIALIDAD Y DE
CIRCULACIÓN:
- Promover, ejecutar y mejorar los sis- temas de vialidad, según los criterios del Plan Vial considerando la implantación de sendas peatonales, canales, y co- rredores exclusivos, para mejorar la cali- dad de los trasbordos, circulación de vehículos y peatones, transporte de pa- sajeros y carga, por la racionalización del sistema de transporte terrestre de pasajeros, y la descentralización de las actividades generadoras de tráfico, en armonía con la protección del medio ambiente, para asegurar los patrones de calidad dignos de sus usuarios.
- Democratizar el sistema vial, con priori- dad de uso para el transporte público colectivo terrestre, sobre el transporte individual, combinado con medidas res- trictivas de estacionamiento en los cen- tros de comercio y servicio e integración de ambos, previendo áreas de estacio- namientos próximas a los terminales de transporte público de pasajeros y de sis- tema de transporte masivo.
- Crear un sistema de comunicación vi- sual de información, orientación y seña- lización de las vías, que atienda las ne- cesidades del sistema vial, a través de demarcación vial vertical, horizontal y semáforos, considerando también el in- terés turístico. 4. Garantizar el traslado fluido del peatón sobre el espacio público construido pa- ra tal fin.
ARTÍCULO 75 – DE LAS DIRECTRICES EN
CUANTO AL MEDIO AMBIENTE:
- Incentivar la sustitución de los vehículos contaminantes preferiblemente por ve- hículos movidos con gas natural.
- Promover la distribución de gas natural en las estaciones de servicio.
- Aplicar las normas que controlan la con- taminación ambiental a través del moni- toreo y fiscalización, con el objeto de reducir las emisiones de gases contami- nantes, residuos en suspensión y con- taminación sónica o lumínica, según los niveles tolerados por el ser humano.
ARTÍCULO 76 - DEL SISTEMA OPERACIONAL
DE TRANSPORTE: El sistema municipal de transporte estará constituido por los siguien- tes subsistemas denominados:
- Subsistema de Vialidad: comprende la malla física de la red vial pública de la ciudad, el cual deberá prever en de- terminados recorridos vías exclusivas pa- ra autobuses, minibúses, bicicletas y peatones.
- Subsistema de Circulación: comprende las funciones de las vías, sus equipa- mientos y su señalización, sea esta, grá- fica horizontal o vertical.
- Subsistema de transporte público de pasajeros: comprende las líneas de transporte, los vehículos y los equipa- mientos y las conexiones complementa- rias. Las unidades de conexión modal e intermodal deberán estar constituidas por terminales, estaciones, puntos de embarque, desembarque y estaciona- mientos integrados.
- Subsistema de transporte de carga: comprenderá las rutas, vehículos, pun- tos de carga y descarga y los termina- les públicos y privados y horarios de cir- culación.
- Subsistema de ciclovías: comprende la
incorporación de las ciclovías a la red vial urbana, utilizando la bicicleta como medio de transporte.
ARTÍCULO 77 - PLAN INTEGRAL DE TRANS-
PORTE: La Alcaldía de Maracaibo, a través del Instituto Municipal de Transporte Colec- tivo Urbano de Maracaibo (IMTCUMA), ela- borará el Plan Integral Municipal de Trans- porte (PIMT), con la colaboración de los órganos que tengan competencia en ma- teria de transporte a escala nacional y re- gional. Este plan deberá contemplar todas las modalidades de transporte urbano, aé- reo, terrestre, lacustre y sus soluciones a cor- to, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 78: El Plan Integral Municipal de Transporte (PIMT) dispondrá de una base de informaciones sobre transporte, definirá la red estructural de transporte y la red del sistema de vialidad, comprendiendo los siguientes planes sectoriales:
- Plan de circulación de vialidad terrestre.
- Plan de terminales de transporte de pa- sajeros.
- Plan de estacionamientos para vehí- culos.
- Plan de Ciclovías.
- Plan de paseos, caminos y veredas para peatones.
- Plan de transporte de carga y de termi- nales multimodales.
- Plan de acción para situaciones de emergencia.
- Plan de acción de eventos especiales.
ARTÍCULO 79: Los organismos competentes en materia de transporte deberán suminis- trar los datos y la información requerida para la elaboración del Plan Integral Muni- cipal de Transporte.
ARTÍCULO 80 - DE LOS INSTRUMENTOS: Son instrumentos de esta política:
- El Plan Integral Municipal de Transporte (PIMT). 2. El Sistema de Información Geográfico (S.I.G), que permitirá monitorear y con- trolar todo lo relacionado con los modos de transporte, rutas de transporte, esta- cionamientos y terminales. 3. Las leyes y normas que regulan la mate- ria. 4. Los recursos provenientes del pre- supuesto municipal para la ejecución de esta política. 5. El Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC), para la realización de campañas de educación ciudadana.
ARTÍCULO 81 - DE LOS PROGRAMAS: El Institu- to Municipal de Transporte Colectivo Urba- no de Maracaibo (IMTCUMA) será el res- ponsable por la elaboración y seguimiento de los siguientes programas:
- Programa de política tarifaría para el transporte público de pasajeros.
- Programa de municipalización de carre- teras, el cual esta relacionado con la gobernabilidad sobre todas las carrete- ras dentro del municipio.
- Programa de regularización de la pres- tación del servicio de transportes.
- Programa de incentivos a la utilización de gas natural.
- Programa de incentivos a la im- plantación del transporte de pasajeros de alta capacidad, el cual esta relacio- nado con normas y formas de gerencia para autobuses y el metro.
- Programa de seguridad de tránsito.
- Programa de capacitación para los organismos de gerencia y conciencia- ción para los ciudadanos.
- Programa de implantación de un siste- ma cicloviario municipal, que permita la utilización segura de la bicicleta como vehículo de transporte y que incluya una señalización adecuada y elabora- ción de normas, reglas y campañas educativas para su correcta utilización