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Ley 1107 de 2006 en Contratos de Servicios Públicos: Competencia Jurisdiccional, Ejercicios de Derecho Civil

Este documento analiza la aplicación de la ley 1107 de 2006 en los contratos celebrados por las empresas de servicio público domiciliario en relación a la competencia jurisdiccional. El texto explica cómo la ley 142 de 1994 asignó la competencia para conocer de las controversias contractuales en los contratos sin cláusulas exorbitantes a la justicia ordinaria, mientras que las controversias de los contratos con cláusulas exorbitantes caen bajo la jurisdicción contencioso administrativa. Además, se discute la importancia de la precisión en derogar, modificar o excepcionar preceptos legales.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 01/09/2020

pepinoperez2345
pepinoperez2345 🇨🇴

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CAMPO DE APLICACION LEY 1107 DE 2006 PARA CONTRATOS
CELEBRADOS POR ESPD EN CUANTO A JUEZ COMPETENTE
Sobre el particular procedo a hacer los siguientes comentarios:
1) El inciso segundo del artículo 31 de la ley 142 de 1994, modificado por el 3 de la ley
689 de 2001, expresamente dice que será competente para conocer de las
controversias que se presenten en los contratos en los que se incluyan cláusulas
exorbitantes, la jurisdicción contencioso administrativa.
2) Lo anterior significa sin lugar a duda, que la ley 142 de 1994 en su artículo 31
modificado por el 3 de la ley 689 de 2001, asignó la competencia para conocer de las
controversias que se presenten en el resto de los contratos, o sea, aquellos en lo que
no se incluyan cláusulas exorbitantes, a la justicia ordinaria.
3) En consecuencia, la ley 142 de 1994 no se limitó a indicar que los contratos
celebrados por las empresas de servicio público domiciliario, se regían por las normas
del derecho privado, sino que expresamente determinó cual sería el juez competente
para conocer sobre sus controversias contractuales.
4) De otro lado el artículo 186 de la ley 142 de 1994 expresamente dispuso, que para que
se entienda derogado o modificado o exceptuado, un precepto de esta ley, la nueva ley
tendría que hacerlo de manera precisa. Por parte alguna de la ley 1107 de 2006,
aparece que se hubiesen derogado, modificado o exceptuado ni el artículo 31 de la ley
142 de 1994 ni tampoco el artículo 3 de la ley 689 de 2001. Entonces, tales preceptos
se encuentran plenamente vigentes.
5) Lo antes expresado, evidencia la razón que tuvo el legislador para incluir en la ley
1107 de 2006 el parágrafo del artículo 2, que expresamente establece que lo dispuesto
en materia de competencia por la ley 142 de 1994 se mantiene vigente.
Así las cosas, no puede existir duda acerca, de que la justicia ordinaria es competente para
conocer de las controversias contractuales que se presente en los contratos que celebren
las empresas prestadoras de servicio público domiciliario, en los que no se pacten
cláusulas exorbitantes. Y para aquellos contratos en los que si se hayan pactado cláusulas
exorbitantes, la competencia radica en la jurisdicción contencioso administrativa

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¡Descarga Ley 1107 de 2006 en Contratos de Servicios Públicos: Competencia Jurisdiccional y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CAMPO DE APLICACION LEY 1107 DE 2006 PARA CONTRATOS

CELEBRADOS POR ESPD EN CUANTO A JUEZ COMPETENTE

Sobre el particular procedo a hacer los siguientes comentarios:

1) El inciso segundo del artículo 31 de la ley 142 de 1994, modificado por el 3 de la ley

689 de 2001, expresamente dice que será competente para conocer de las controversias que se presenten en los contratos en los que se incluyan cláusulas exorbitantes, la jurisdicción contencioso administrativa.

2) Lo anterior significa sin lugar a duda, que la ley 142 de 1994 en su artículo 31

modificado por el 3 de la ley 689 de 2001, asignó la competencia para conocer de las controversias que se presenten en el resto de los contratos, o sea, aquellos en lo que no se incluyan cláusulas exorbitantes, a la justicia ordinaria.

3) En consecuencia, la ley 142 de 1994 no se limitó a indicar que los contratos

celebrados por las empresas de servicio público domiciliario, se regían por las normas del derecho privado, sino que expresamente determinó cual sería el juez competente para conocer sobre sus controversias contractuales.

4) De otro lado el artículo 186 de la ley 142 de 1994 expresamente dispuso, que para que

se entienda derogado o modificado o exceptuado, un precepto de esta ley, la nueva ley tendría que hacerlo de manera precisa. Por parte alguna de la ley 1107 de 2006, aparece que se hubiesen derogado, modificado o exceptuado ni el artículo 31 de la ley 142 de 1994 ni tampoco el artículo 3 de la ley 689 de 2001. Entonces, tales preceptos se encuentran plenamente vigentes.

5) Lo antes expresado, evidencia la razón que tuvo el legislador para incluir en la ley

1107 de 2006 el parágrafo del artículo 2, que expresamente establece que lo dispuesto en materia de competencia por la ley 142 de 1994 se mantiene vigente. Así las cosas, no puede existir duda acerca, de que la justicia ordinaria es competente para conocer de las controversias contractuales que se presente en los contratos que celebren las empresas prestadoras de servicio público domiciliario, en los que no se pacten cláusulas exorbitantes. Y para aquellos contratos en los que si se hayan pactado cláusulas exorbitantes, la competencia radica en la jurisdicción contencioso administrativa