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Oficio de subsanación de una demanda que fue inadmitida, Apuntes de Derecho Administrativo

Este es un ejemplo de la subsanación de una demanda inadmitida

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 04/09/2021

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ABOGADAS ASOCIADAS
Dra. LORENA AVENDAÑO PEREZ
Dra: KATLEEN CORONEL CAMARGO
ASUNTOS CIVILES, ADMINISTRATIVOS, LABORALES Y PENSIONALES
------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------
Valledupar 6 de julio de 2017
Doctora:
BIBIANA MARCELA CORDERO VASQUEZ
Juez 5ª Administrativa del Circuito Judicial de Valledupar
E. S. D.
REF: 20-001-33-33-005-2017-00211-00
DTE: ARMADO GUILLERMO DIAZ ROMO
DDO: NACION- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL-FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-
MUNICIPIO DE VALLEDUPAR.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2017, se inadmitió la demanda de
la referencia por haberse calculado la cuantía por la totalidad de los
años laborados por el actor y no año por año.
De modo que por medio del presente escrito me permito sanear el
defecto anteriormente referido.
Me permito hacer las siguientes observaciones:
1. La liquidación de las Cesantías Definitivas con retroactividad se
realiza con base en el último salario devengado, el cual se
multiplica por todo el tiempo laborado y este resultado se divide
en 360, Cesantías= último salario básico o promedio x número de
días trabajados/360 días. Diferente es cuando la cesantías son
anualizadas, pero en el caso concreto la pretensión de la demanda
consiste en que se haga la reliquidación de las Cesantías
Definitivas del actor con el sistema de liquidación Retroactivo,
cuya fórmula para establecer la cuantía es la referida.
2. En el auto que inadmite la demanda establece: “… para efectos de
determinar con claridad la competencia por razón de la cuantía,
pues la misma varia tomando únicamente el valor de las
acreencias laborales reclamadas sin pasar de 3 años.” Sin
embargo como lo que se demanda es la reliquidación de Cesantías
Definitivas con el régimen de retroactividad, la prescripción trienal
en comento no opera para las Cesantías. (en lo que concierne a
cesantías definitivas ha precisado la jurisprudencia que no
constituyen prestaciones periódicas si no unitarias.) por tanto al
consistir la fórmula para la liquidación de cesantías en el último
salario devengado por todo el tiempo laborado, no se puede tomar
solo 3 años.
E-mail: lorena_aven26@hotmail.es, Celular 3013822533 - 3114135762
Carrera 14 # 13C – 46 Oficina 201 B. Obrero
VALLEDUPAR – CESAR
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ABOGADAS ASOCIADAS

Dra. LORENA AVENDAÑO PEREZ

Dra: KATLEEN CORONEL CAMARGO

**_ASUNTOS CIVILES, ADMINISTRATIVOS, LABORALES Y PENSIONALES

---------------------------------------------------------------------_** Valledupar 6 de julio de 2017 Doctora: BIBIANA MARCELA CORDERO VASQUEZ Juez 5ª Administrativa del Circuito Judicial de Valledupar E. S. D. REF: 20-001-33-33-005-2017-00211- DTE: ARMADO GUILLERMO DIAZ ROMO DDO: NACION- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- MUNICIPIO DE VALLEDUPAR. Mediante auto de fecha 22 de junio de 2017, se inadmitió la demanda de la referencia por haberse calculado la cuantía por la totalidad de los años laborados por el actor y no año por año. De modo que por medio del presente escrito me permito sanear el defecto anteriormente referido. Me permito hacer las siguientes observaciones:

  1. La liquidación de las Cesantías Definitivas con retroactividad se realiza con base en el último salario devengado, el cual se multiplica por todo el tiempo laborado y este resultado se divide en 360, Cesantías= último salario básico o promedio x número de días trabajados/360 días. Diferente es cuando la cesantías son anualizadas, pero en el caso concreto la pretensión de la demanda consiste en que se haga la reliquidación de las Cesantías Definitivas del actor con el sistema de liquidación Retroactivo, cuya fórmula para establecer la cuantía es la referida.
  2. En el auto que inadmite la demanda establece: “… para efectos de determinar con claridad la competencia por razón de la cuantía, pues la misma varia tomando únicamente el valor de las acreencias laborales reclamadas sin pasar de 3 años.” Sin embargo como lo que se demanda es la reliquidación de Cesantías Definitivas con el régimen de retroactividad, la prescripción trienal en comento no opera para las Cesantías. (en lo que concierne a cesantías definitivas ha precisado la jurisprudencia que no constituyen prestaciones periódicas si no unitarias.) por tanto al consistir la fórmula para la liquidación de cesantías en el último salario devengado por todo el tiempo laborado, no se puede tomar solo 3 años. E-mail: lorena_aven26@hotmail.es, Celular 3013822533 - 3114135762 Carrera 14 # 13C – 46 Oficina 201 B. Obrero VALLEDUPAR – CESAR

ABOGADAS ASOCIADAS

Dra. LORENA AVENDAÑO PEREZ

Dra: KATLEEN CORONEL CAMARGO

**_ASUNTOS CIVILES, ADMINISTRATIVOS, LABORALES Y PENSIONALES

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  1. Por ultimo al ser liquidada las Cesantías con la formula Cesantías= último salario básico o promedio x número de días trabajados/ días, tenemos que la cuantía aproximada es de $ 59.282. como se determinó en la estimación razonada de la cuantía en la demanda, por lo cual es competencia del Tribunal Administrativo tal como está estipulado en el poder conferido y en el escrito de la demanda, sin embargo al ser radicada en la oficina judicial esta fue asignada erróneamente a este Juzgado Administrativo y no al Tribunal. En conclusión: hacer la liquidación año por año riñe con la fórmula establecida para liquidar las Cesantías Definitivas con Retroactividad, así las cosas el actor laboró desde el 24 de febrero de 1994 hasta el 22 de abril de 2016 para un total de 7978 días laborados, su último salario base o promedio de liquidación es de $ 3.999.152 y aplicando la fórmula ya mencionada la cuantía asciende a $ 88.625.651 del cual se resta la suma de $29.343.382 (valor que corresponde a las cesantías definitivas reconocidas y demandadas) para un total de $59.282. La fórmula para liquidar cesantía Definitiva con Retroactividad: Cesantías= último salario básico o promedio x número de días trabajados/360 días Salario base x días laborados =$ 360 Atentamente: KATLEEN CORONEL CAMARGO CC. 1.065.577.789 de Valledupar T.P 224662 del C.S de la J. E-mail: lorena_aven26@hotmail.es, Celular 3013822533 - 3114135762 Carrera 14 # 13C – 46 Oficina 201 B. Obrero VALLEDUPAR – CESAR