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obligaciones tributarias en colombia, Resúmenes de Legislación Tributária

taller de actividad 2 donde se describe

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 02/11/2023

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Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN
Administrative Procedure for Coercive Collection of the Directorate of National Taxes
and Customs DIAN
Autores:
Héctor Emilio Nieto Ruiz1
Yeimy Liliana Acevedo2
Julieth Caterine Rodríguez Guzmán3
Trabajo de grado
Docente Metodológico:
Vladimir Nova Rodríguez
Universidad Piloto de Colombia
Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Financieras
Especialización en Gerencia Tributaria
Bogotá, febrero de 2022.
1. Contador Público, Universidad Cooperativa de Colombia, hectorenr02@gmail.com Bogotá-
Colombia
2. Contador Público, Universidad Incca de Colombia, acevedoyeimyliliana@gmail.com Bogotá-
Colombia
3. Contador Público, Universidad Incca de Colombia, julieth74386@gmail.com Bogotá-Colombia
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Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Administrative Procedure for Coercive Collection of the Directorate of National Taxes and Customs DIAN Autores: Héctor Emilio Nieto Ruiz^1 Yeimy Liliana Acevedo^2 Julieth Caterine Rodríguez Guzmán^3 Trabajo de grado Docente Metodológico: Vladimir Nova Rodríguez Universidad Piloto de Colombia Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Financieras Especialización en Gerencia Tributaria Bogotá, febrero de 202 2.

  1. Contador Público, Universidad Cooperativa de Colombia, hectorenr02@gmail.com Bogotá- Colombia
  2. Contador Público, Universidad Incca de Colombia, acevedoyeimyliliana@gmail.com Bogotá- Colombia
  3. Contador Público, Universidad Incca de Colombia, julieth74386@gmail.com Bogotá-Colombia

Contenido

  • Resumen
    • Abstract
  • Introducción
  • Desarrollo de las etapas del Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo
  • Conclusiones
  • Bibliografía

Abstract Coercive collection in Colombia is a special procedure that is carried out to obtain the collection of pending tax obligations by the taxpayer. The procedure begins with a mixed investigation where, in the first place, the elements of coercive collection are disclosed, bearing in mind the Tax Statute in Title VIII, Article 823 and its following, which establish the action that the National Tax and Customs Directorate (DIAN) performs when a taxpayer does not comply with the payment of a tax obligation. Second, the content of the Tax Statute stipulated the "coercive administrative procedure" in order to collect pending tax debts, which correspond to taxes, advance payments, withholdings, interest and penalties, a function that was assigned to the deputy director of national collection, to the regional administrators and heads of collections, with the exception that the Tax Directorate can demand payment through executive jurisdiction before the civil judges. Having said the foregoing, the objective of this document is to inform the taxpayer of the step by step that the DIAN uses when executing the coercive collection procedure. To carry out this documentary-type work, secondary sources such as sentences, and information found recovered in texts and documents on the web were taken. Keywords : Coercive, Tax Debts, DIAN, Taxes.

Introducción El Estado Colombiano a través del tiempo ha venido modificando y actualizando normas que le permiten a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hacer un proceso más riguroso en el área tributaria, por consecuencia del incumplimiento en pago de sus obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, se han presentado perdidas en el recaudo, pues sabido es, que las personas deben coadyuvar con las cargas públicas de la nación, por esta razón a través de este ensayo se da a conocer los aspectos más relevantes de como el Estado aplica las normas para realizar el proceso de cobro coactivo. (Zamora, 2014) En contexto, la DIAN busca garantizar la estabilidad fiscal del Territorio Colombiano y a la vez busca proteger el orden público de la económica nacional, siendo estos recaudos representativos para el país, motivo por el cual nuestro objetivo principal es dar a conocer al contribuyente como la Dian procede para obtener los recaudos pendientes. Según el reporte de la Contaduría General de la Nación haciendo una comparación entre el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BMDE) 35 con corte a mayo de 2021 y el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) 34 con corte a noviembre de 2020, podemos evidenciar un incremento en el valor de las acreencias por $9.724,2 miles de millones de pesos; donde la mayor parte de las deudas corresponden a las personas naturales que cuentan con obligaciones pendientes con entidades del orden nacional, especialmente con el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las cuales suman el 61.7% del valor total de la deuda. Las mayores variaciones en relación con la deuda fueron presentadas por el Consejo Superior de la Judicatura con un incremento de $8.153,3 miles de millones de pesos y Central de Inversiones con una disminución de $2.174,2 miles de millones de pesos respectivamente. (Ramírez, 2021, pág. 30).

1.- Marco Conceptual del Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo Para dar una guía de cómo se debe realizar el procedimiento Administrativo de cobro coactivo de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN, el lector debe tener claridad en algunos conceptos que mencionaremos a continuación: Acto administrativo: Se define como la expresión de la decisión que la administración toma frente a contribuyentes que se encuentran en mora produciendo efectos jurídicos, donde esta puede crear, modificar o extinguir derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos del administrado. (Beltran, 2000, pág. 1). Cobro coactiv o : Es un procedimiento administrativo en el cual la Administración ordena al contribuyente el pago de las deudas pendientes, utilizando el mecanismo de embargo, secuestro o remate de bienes. (Ceferino, 2018) Excepciones: Es el mecanismo con el que cuenta el contribuyente para impugnar el mandamiento de pago, ya sea porque se considera que el derecho en que se basa nunca ha existido o porque habiendo existido, se presentó una causa extintiva del derecho. (Gerencie.com, 2021) Impuestos: Es una obligación que se tiene con el Estado, para contribuir con los gastos e inversiones, siendo este la principal fuente de ingreso. Sin la fiscalización de este tributo el Estado no contaría con suficiente dinero para suplir los bienes y servicios básicos de la población, ni para mejorar la infraestructura del país. (Observatorio Fiscal Pontificia Universidad Javeriana, s.f.) Jurisdicción coactiva: De acuerdo a la sentencia C-666/00 de la corte constitucional, esta fue definida como: un "privilegio exorbitante" de la Administración, donde esta tiene la potestad de realizar el cobro directamente de las deudas a su favor sin acudir a la intervención judicial, adquiriendo doble responsabilidad al ser juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia de interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales. (Hernandez, 2000, pág. 1)

Mandamiento de pago: Es considerado como un acto administrativo en el cual se ordena el pago de una cuantía a favor del fisco, por conceptos de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones. (Gerencie.com, 2021) Título ejecutivo: Es un documento el cual consta de una obligación expresa, clara y exigible y que provenga del deudor donde la Ley le atribuye la condición de poder exigir el cumplimiento de esta, cuyo cumplimiento puede ser rastreado judicialmente por medio de proceso ejecutivo. (Gerencie.com, 2021) 2.- Desarrollo de las etapas del Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo Para el procedimiento de cobro coactivo se debe tener en cuenta lo estipulado en el Estatuto Tributario en el Título VIII (Estatuto Tributario Nacional, 2019) y la Ley 1564

  1. (Código General del Proceso, 2012) Procedimiento Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por conceptos de impuestos, anticipos, intereses y sanciones de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales se deberá seguir el siguiente procedimiento: (Mantilla, 1987, pág. 34).

1. Competencias En primer instancia dentro de las competencias podemos evidenciar que los funcionaros designados con estas facultades son: el Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los Administradores de Impuestos y los jefes de las dependencias de Cobranzas, este procedimiento se debe adelantar por medio de la oficina de cobranzas de la administración donde se originen las respectivas obligaciones o donde se encuentre domiciliado el deudor, si llegara a haber investigación de bienes los funcionarios de cobranza tendrán las mismas facultades que los funcionarios de fiscalización. (Estatuto Tributario Nacional, 2019)

3. Expedición del mandamiento de pago La División de Cobranzas de la DIAN una vez tenida la documentación dará inicio al cobro coactivo, procediendo a la expedición del mandamiento de pago.

omisión de esta formalidad no revoca la notificación efectuada. (Estatuto Tributario Nacional, 2019). Si el mandamiento de pago es devuelto por correo este debe ser notificado mediante un aviso el cual consiste en colocar la parte resolutiva del mandamiento de pago en un diario de circulación nacional y regional de acuerdo con su información suministrada en el RUT. 3.- Tipos de notificación más relevantes Personal: se debe hacer al interesado, apoderado o representante, asegurándose que la misma sea notificada en debida forma en su domicilio o en la oficina de la Administración, en el acto debe quedar constancia de la fecha de notificación. (Estatuto Tributario Nacional, 2019) Por correo: Pasados 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal, si esta no se logra se procederá a realizar la notificación por correo electrónico, enviando una copia del acto al correo notificado por el contribuyente, donde el acto administrativo se entiende notificado el día en que sale del buzón del correo de la Dian. (Estatuto Tributario Nacional, 2019) Por aviso: Si por alguna circunstancia la notificación es devuelta por el correo, se dará lugar a realizar la notificación por medio de un aviso, en un periódico de circulación nacional o regional teniendo como referencia la última dirección registrada en el RUT. (Estatuto Tributario Nacional, 2019) Contenido del Mandamiento de Pago

  • Competencia de quien lo expide
  • Información del deudor
  • Determinación del titulo ejecutivo claro, expreso y exigible, donde se indique el número de acto
  • Concepto de la obligación
  • Valor del impuesto, sanción e interés
  • Disposición de la Administración tributaria
  • Firma de notificación y cumplimiento por parte del funcionario decretado 4.- Termino para pagar o presentar excepciones Luego de que el deudor realice la validación de los requisitos contenidos en el acto, siendo notificado en debida forma se procede a realizar el cálculo de los intereses en mora (si es necesario) y pagar dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acto administrativo, dentro del mismo término, como mecanismo de defensa el deudor puede interponer por escrito una serie de excepciones para impugnar el mandamiento de pago, dentro de ellas encontramos las siguientes: 1. El pago efectivo. Esta se entiende realizada cuando el deudor pruebe ante la administración la cancelación de la obligación incluyendo los intereses, se deberá probar presentando comprobante de consignación o recibo de pago. Si verificado la validez del pago el funcionario encuentra que el pago es aprobado, este procederá al levantamiento de las medidas cautelares si hubiera lugar a ello. Si no se realiza la cancelación total del monto adeudado, esta se tomará como abono a la misma. 2. La existencia de acuerdo de pago. Cuando el contribuyente cuenta con un acuerdo de pago vigente con la administración tributaria, el funcionario ejecutor no puede continuar con la ejecución del proceso siempre y cuando este se halla cumplido. 3. La de falta de ejecutoria del título. Hace referencia cuando el mandamiento de pago se sustenta en un título que no ha sido ejecutoriado o que no se encuentra en firme. 4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente. Hace referencia a la imposibilidad de ejecutar los actos pertenecientes a la administración para cumplir lo ordenado por ella misma.

También expresa la corte constitucional en la sentencia T-413/18 del 08 de octubre del 2018 que: cuando existen demandas presta mérito ejecutivo la sentencia y decisiones que ponen fin a la acción, en estos casos la ejecutoria se produce cuando las acciones se deciden de manera definitiva. (Rojas, 2018)

7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió : Esta excepción da lugar cuando no existe un título que preste mérito ejecutivo y que además el funcionario que lo profirió no cuente con la competencia para hacerlo, según el artículo 824 del E.T solo son competentes para exigir el cobro coactivo los siguientes funcionarios: El subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los Administradores de Impuestos y los jefes de las dependencias de Cobranzas. De igual manera serán competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas y de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, a quienes se les deleguen estas funciones. (Estatuto Tributario Nacional, 2019) Además de las anteriores excepciones para los deudores solidarios son válidas las siguientes:

  1. La calidad de deudor solidario.
  2. La indebida tasación del monto de la deuda. Si las excepciones se declaran probadas se ordenará la terminación del proceso, si existieran medidas cautelares se procederá al respectivo levantamiento y devolución de los títulos y demás documentos involucrados en el proceso. De lo contrario si no son probadas algunas de las excepciones propuestas por el contribuyente, se continuará con el proceso ordenando la ejecución y remate de los bienes decretados a ser embargados y secuestrados. Si dentro del término de 15 días hábiles el deudor no hubiera propuesto excepciones o realizado el pago, el funcionario competente encargado pronunciara bajo resolución el ordenamiento de la ejecución y remate de los bienes, contra esta resolución no procede ningún recurso.

5.- Medidas preventivas Estas se pueden ordenar con antelación o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario administrativo puede decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que hayan sido designados de su propiedad buscando garantizar que este cumpla con su obligación Algunos de los bienes que no se pueden embargar Según el artículo 594 del Código General del Proceso los bienes inembargables son:

  1. Todos los bienes, las rentas y recursos adheridos al presupuesto general de la Nación y entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
  2. Los depósitos de ahorro creados en establecimientos de crédito, en el monto estipulado por la autoridad competente, excepto para el pago de créditos alimentarios. Según Circular 59 de octubre 06 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuentas de ahorros y en depósitos con un monto igual o menor a $39.977.578 gozan del beneficio de inembargabilidad.
  3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje. Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.
  4. Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de

estas.

  1. Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales. (Código General del Proceso, 2012)
  2. El patrimonio familiar.
  3. Las cuentas de depósito en el Banco de la Republica.
  4. Los bienes inmuebles con afectación familiar (Estatuto Tributario Nacional,

El valor del Límite de los embargos de los bienes no podrá ser doble de la deuda más los intereses liquidados hasta el día de dicha orden. (Estatuto Tributario Nacional,

La administración tributaria ordena de acuerdo con lo establecido en el artículo 838 del E.T. lo siguiente: para los bienes inmuebles se toma como referencia la declaración de impuesto predial del último año gravable, incrementando el valor en un 50%, para los vehículos se toma el valor base para calcular el impuesto de rodamiento del último año gravable. Para los demás bienes el avaluó se puede realizar por medio de consultas en páginas especializadas adjuntándolas en copia informal al expediente, en los casos de los bienes que no es posible fijar un valor se puede recurrir a un perito avalador de la lista de auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura o de la lista propia. Este será notificando personalmente o por correo. Teniendo la resolución que decreta el embargo se debe enviar una copia a la oficina de registro que corresponda y si sobre este bien llegara a existir un embargo registrado el funcionario lo debe inscribir y comunicar a la administración y Juez del embargo anterior. (Estatuto Tributario Nacional, 2019) De los avalúos determinados de acuerdo con las anteriores reglas se correrá traslado por 10 días a los interesados mediante auto con el fin de que presenten sus objeciones. Si no estuvieren de acuerdo, podrán allegar un avalúo diferente, caso en el cual la Administración Tributaria resolverá la situación dentro de los tres (3) días siguientes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. (Estatuto Tributario Nacional, 2019)

El secuestro de bienes es una medida preventiva la cual es utilizada con el fin de prevenir que el deudor se insolvente o carezca de bienes que garanticen el pago de sus deudas. (Código General del Proceso, 2012) En caso de que haya oposición a la orden del secuestro se deberá resolver en el acto de acuerdo con el artículo 839 - 3 del E.T, si existen pruebas que no pueden practicar en la misma diligencia, estas se resolverán dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la diligencia. Para proceder con el secuestro de bienes se aplicarán lo estipulado en el Artículo 595 del Código General del Proceso.

  1. En el auto que lo decrete se señalará fecha y hora para la diligencia y se designará secuestre que deberá concurrir a ella, la multa será de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos mensuales.
  2. En común acuerdo, antes o luego de ser practicada la diligencia, se puede designar secuestre o disponer que los bienes sean dejados al ejecutado en calidad de secuestre, casos en los cuales el juez hará las prevenciones correspondientes.
  3. Si contra quien se decretó la medida, el inmueble ocupado corresponde exclusivamente para uso de vivienda, el juez se lo dejará en calidad de secuestre y le practicará las prevenciones del caso, a excepción de que la persona en la medida solicite que se le entregue al secuestre designado por el juez.
  4. En la entrega de bienes al secuestre se hará inicialmente por medio de acta con una relación de ellos indicando el estado en que se encuentren.
  5. Cuando se trate de derechos proindiviso en bienes muebles, en la diligencia de secuestro se debe informar a los otros copropietarios advirtiéndole que tiene que entenderse con el secuestre.
  6. El secuestre depositará inmediatamente los vehículos, máquinas, mercancías, muebles, enseres y demás bienes en la bodega de que disponga y a falta de esta