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1. Ley Nacional de turismo 2. Ley Nacional de hotelería 3. Ley Nacional de intermediación turística 4. Ley Nacional de turismo estudiantil 5. Ley Nacional de publicidad turística 6. Ley Nacional de sistemas turísticos de tiempo compartido 7. Ley Nacional de turismo accesible
Tipo: Monografías, Ensayos
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Asignatura: Derecho Público del Turismo Equipo docente Titular : Mag. Eugenio del Busto Unidad 2. Normativa turística en el ámbito nacional Objetivos específicos Entender la normativa turística en el ámbito nacional. Incorporar los conocimientos aprehendidos al análisis del ordenamiento de la actividad turística en el nivel nacional. Contenidos Introducción
La aplicación de las competencias turísticas da origen al marco jurídico o conjunto de normas reguladoras del turismo en sus diversas facetas, también denominado “legislación turística” o “normativa turística”. Dentro de ese conjunto de normas, cuando la actividad normativa corresponde al Estado nacional, se genera la “normativa turística nacional” o “legislación turística nacional”, respecto de la que Puig y Vita (1998) han afirmado que: “…se encuentra dispersa en un sinnúmero de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos, aparece fuera de un marco global que considere a la actividad como un sector que aporte al producto bruto interno un margen considerable, dada la cantidad de recursos naturales con los que contamos. ”
1. Ley Nacional de Turismo Dentro de ese complejo entramado jurídico y por su trascendencia cabe mencionar en primer lugar a la Ley 25997, Ley Nacional de Turismo, sancionada por el Congreso de la Nación en el año 2004, que establece el marco jurídico en el que ha de desarrollarse la actividad turística en nuestro país. Es necesario poner de resalto el impulso otorgado desde la gestión de la entonces Secretaría de Turismo de la Nación a esta norma, que permitió la concreción de un proyecto de Ley consensuado entre el sector público y privado en el marco de la reunión del Consejo Federal de Turismo, y posteriormente presentado al Poder Legislativo por el Poder Ejecutivo Nacional. La Ley 25997 describe, a lo largo de sus artículos, diferentes aspectos entre los que destacan: su objeto, sus principios, las diferentes herramientas que crea con la finalidad de dar cumplimiento a sus fines, entre los aspectos más destacados. ¿Por qué es importante la Ley Nacional de Turismo?
Por otra parte la enunciada norma establece los principios rectores a seguir para al logro de los objetivos antes referidos. Estos principios, fijados en el artículo 2º, son los que permiten una adecuada interpretación de la ley y de toda otra o proyecto que se base en ésta y son:
en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos […] (artículo 3). Cabe aclarar que el Decreto 216/25, se encuentra sometido al control de la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN que tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. A partir del dictado de esas norma los deberes de la autoridad de aplicación son los siguientes: “ARTICULO 7° — Deberes. Son deberes de la autoridad de aplicación los siguientes: a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de promover la generación de inversión en el sector, fomentando su desarrollo y la planificación federal, conforme a lo que cada jurisdicción establezca; b) Proponer las Reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara Argentina de Turismo; c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior; d) Controlar el cumplimiento de la Reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten; e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo; f) Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia nuestro país y/o la región; g) Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de gastos y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente ley;
Consejo Federal de Turismo Se trata de un ente integrado por las autoridades de turismo de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es un órgano consultivo de la autoridad de aplicación de la Ley 25997, cuyo objeto es examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal. Por otra parte participa de la propuesta de las reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo. Son importantes, asimismo, las funciones que se atribuyen a este en materia de desarrollo y elaboración de las políticas públicas en turismo. Además, tiene una trascendente labor de fomento en el territorio provincial, interviniendo en la elaboración del Programa Nacional de Inversiones Turísticas. Por otra parte, participa en la conformación del ente creado a los fines de la promoción turística del país en el exterior, el Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR). Finalmente, es importante señalar que en las reuniones del Consejo Federal de Turismo participa el sector privado de la actividad, representadas por la Cámara Argentina de Turismo, con voz pero sin voto. La Ley Nacional de Turismo, asimismo, establece las atribuciones del Consejo Federal de Turismo, que son: “ a) Dictar su reglamento interno; b) Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no permanentes con voz pero sin voto; c) Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación; d) Proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los municipios involucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad; e) Fomentar en las provincias y municipios con atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado; f) Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas; g) Promover el desarrollo turístico sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ”
Comité Interministerial de Facilitación Turística El objetivo del Comité Interministerial de Facilitación Turística es coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad y colaborar con la autoridad de aplicación de la norma en el ejercicio de sus deberes y facultades. Su tarea consiste en conocer, atender, coordinar y resolver los asuntos administrativos que surjan en el marco de la actividad turística, colaborando en el ejercicio de los deberes y facultades de la autoridad de aplicación. Es presidido por el Secretario de Turismo de la Presidencia de la Nación y se conforma con los funcionarios que designen los titulares de las entidades de la administración pública nacional que se vinculan al turismo. Los miembros del Comité no pueden tener jerarquía inferior a la de subsecretario, lo que garantiza la capacidad de ejecutar las resoluciones que en el marco del Comité se adopten. El artículo 1 del Decreto 216/25 disuelve el Comité Interministerial de Facilitación Turística, sin perjuicio de que se mantiene el deber de colaboración entre todos los entes con funciones relacionadas al turismo y la autoridad nacional de turismo. Asimismo por intermedio del artículo 6 del citado Decreto se derogan los artículos 3 al 5 de la Ley 25997, relativos a aquel órgano colegiado. Instituto Nacional de Promoción Turística Es un ente de derecho público no estatal, ubicado en el ámbito de la Secretaría de Turismo, que tiene por objeto el desarrollo y ejecución de los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior. Cuenta con un directorio integrado por tres vocales designados por la Cámara Argentina de Turismo, tres vocales por el Consejo Federal de Turismo y cinco vocales designados por el Secretario de Turismo de la Presidencia de la Nación, quien preside este ente. Son recursos del Instituto Nacional de Promoción Turística los siguientes:
El Fondo Nacional de Turismo Se trata de una herramienta que permite llevar adelante las políticas públicas en materia de turismo. Es integrado por los siguientes recursos: “ a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional; b) El producto del CINCO POR CIENTO (5%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior; y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional; c) Las donaciones y legados al Estado nacional con fines turísticos, excepto cuando el donante expresare su voluntad de que los bienes pasen a una jurisdicción específica; d) El aporte que hicieren los gobiernos provinciales, municipales, reparticiones del Estado y comisiones de fomento; e) Los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria derivada del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y demás leyes nacionales que regulen actividad turística; f) Los aranceles que en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios turísticos; g) La negociación de títulos que emita el Poder Ejecutivo nacional para el fomento del turismo; h) El importe de la venta de publicaciones y otros elementos publicitarios que produzca o comercialice el organismo de aplicación de la presente ley; i) El producto de la venta, arrendamiento y concesión de los bienes de la autoridad de aplicación y los administrados por ésta cuando correspondiere; j) Los tributos nacionales y aportes que por las leyes especiales se destinen para el fomento, promoción y apoyo de la infraestructura, el equipamiento y los servicios turísticos; k) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorgaren; l) Las recaudaciones que por cualquier otro concepto obtenga la autoridad de aplicación.” Incentivos al fomento turístico En aplicación de las competencias nacionales de fomento de la actividad la Ley Nacional de Turismo promueve, asimismo, la implementación de beneficios y estímulos a la realización de programas y proyectos de interés turístico, dejando en manos de la autoridad de aplicación los requisitos para su otorgamiento. Son iniciativas prioritarias aquellas que generen empleo y a las que cumplan con los objetivos siguientes:
“ a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales; b) El incremento de la demanda turística; c) El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional; d) El fomento de la sustentabilidad; e) La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo; f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la presente ley.” Los medios que se han de emplear para el alcance de los fines propuestos son el otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los que se brindan a la actividad industrial Por intermedio del artículo 6 del Decreto 216/25 se deroga el artículo 31 de la Ley 25997, eliminando la potestad de la autoridad de aplicación con los demás organismos del Estado que correspondiera, de otorgar beneficios y estímulos para la realización de programas y proyectos de interés turístico, de determinar las obligaciones y compromisos que deben aceptar los beneficiarios, así como de aplicar las sanciones ante supuestos de incumplimiento y/o inobservancia. El artículo 33 de la Ley 25997 queda asimismo redactado de la siguiente manera: “ Invitase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas de fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial.” Programa Nacional de Inversiones Turísticas En el presupuesto de la Administración Nacional deben fijarse anualmente las previsiones de gastos suficientes para financiar las inversiones en materia turística, determinando la mecánica para llevarlas a cabo. Establece un procedimiento que consiste en la presentación, por parte de las provincias, de proyectos para la realización de inversiones de interés turístico, los que deben ser evaluados por la autoridad de aplicación en lo que respecta a su conveniencia y viabilidad y por el Consejo Federal de Turismo, con carácter previo a su elevación. El artículo 2 del Decreto 216/25 disuelve el Programa Nacional de Inversiones Turísticas. Asimismo por intermedio del artículo 6 del citado Decreto se derogan los artículos 3 4 al 36 de la Ley 25997, relativos a aquel Programa.
fluvial internacional integrados por balsas, lanchas u otras embarcaciones menores.
Decreto Reglamentario 1297/06 de la Ley Nacional de Turismo http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/120351/norma.htm
2. Ley Nacional de alojamiento turístico Si bien a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023 y vigente a partir del 30 de diciembre del mismo año, en el Título XV denominado “Turismo”, se deroga la Ley 18828 de Ley Nacional Hotelera y por ende queda sin efecto la legislación vigente a la fecha y la que reglamenta esta norma, por su importancia histórica se considera oportuno revisar los aspectos salientes de esta norma, que han influenciado la normativa provincial durante muchos años. En la regulación del alojamiento turístico, en el ámbito nacional, la norma que históricamente ha cobrado mayor importancia, aunque actualmente no vigente, es la así llamada Ley 18828, sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, también conocida como Ley Nacional de Hotelería. Además de definir el alojamiento turístico, entre los aspectos más relevantes de la enunciada norma destacaban: ARTÍCULO CONTENIDO ARTÍCULO 1º Se aplica a establecimientos comerciales en zonas turísticas o comprendidas en planes nacionales de promoción del turismo que ofrezcan normalmente hospedaje o alojamiento en habitaciones amuebladas por períodos no menores al de pernoctación, a personas que no constituyan a su domicilio permanente en ellos. ARTÍCULO 2º AL 4º Fija obligaciones y sanciones: Inscribirse en el Registro Hotelero Nacional. Consignar en toda documentación o propaganda la denominación, clase, categoría y número de inscripción Comunicar cualquier alteración o modificación de sus características o servicios.
18828 y se encuentra a cargo del Registro Hotelero Nacional.
3. Ley Nacional de intermediación turística (Agentes de Viajes) Al igual que respecto de la así llamada Ley 18828, Ley Nacional de Hotelería, partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023 y vigente a partir del 30 de diciembre del mismo año, en el Título XV denominado “Turismo”, se deroga la así llamada Ley 18829, de Ley Nacional de Agentes de Viajes y por ende queda sin efecto la legislación vigente a la fecha y la que reglamenta esta norma. No obstante, por su importancia histórica se considera oportuno revisar los aspectos salientes de esta norma, que ha regido la actividad de los agentes de viaje por muchos años. La actividad de intermediación turística, era regulada por la así llamada Ley 18829, sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades del artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, también conocida como Ley Nacional de Agentes de Viajes. Era de aplicación en todo el territorio de la nación, rige en las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los territorios que se encuentran bajo jurisdicción del Estado nacional. Entre los aspectos más relevantes de la enunciada norma destacaban: ARTÍCULO CONTENIDO ARTÍCULO 1º Establece las personas y actividades a las que se aplica la ley, a saber: La intermediación en la reserva o locación de servicios de transporte o contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero. La organización de viajes individuales, colectivos, excursiones, cruceros o similares, La recepción y asistencia de turistas, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes. La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras Exige para el ejercicio de estas actividades el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes. ARTÍCULO 2 º Faculta al Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo de aplicación, a negar el otorgamiento o cancelar las licencias ya otorgadas a las personas o agencias cuyas integrantes registren antecedentes personales, morales, comerciales, bancarios o
Los aspectos sustantivos del citado Decreto eran:
Decreto Reglamentario y de un Libro de Reclamaciones.